BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 232E/2020, de 20 de agosto, del Director General de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba el expediente 9.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resolución 144E/2020, de 24 de junio, del Director General de Telecomunicaciones y Digitalización, se inició la tramitación del 9.º expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Telefónica Móviles, España, S.A. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Territorio y Paisaje, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre las citadas modificaciones del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la Resolución que se adjunta.

En el periodo de publicación en dicho Portal de Gobierno Abierto no se han presentado alegaciones.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, ha determinado que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, sea el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar el expediente 9.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

3.º Notificar la presente Resolución, junto con sus Anexos, a Telefónica Móviles España, manifestándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de agosto de 2020.–El Director General de Telecomunicaciones y Digitalización, Guzmán Miguel Garmendia Pérez.

ANEXO I

NOMBRE ESTACIÓN

CÓDIGO

POBLACIÓN

COOR. X

COOR. Y

MEANO

3100387

LA POBLACIÓN

543852

4716924

SALINAS DE ORO

3100424

SALINAS DE ORO

591100

4736630

ARAS

3100425

ARAS

552793

4712515

ZURRAGAMURDI

3100564

ZUGARRAMURDI

618685

4791478

TÚNEL/YESA

3100628

YESA

648002

4720433

POL. IND. SAN ADRIÁN

3100711

SAN ADRIÁN

587118

4687950

BERRIOZAR/ARTIBERRI

3100800

ARTICA (BERRIOPLANO)

609118

4743148

ELIZONDO/BERRO

3101071

ELIZONDO (BAZTAN)

622163

4776833

LEOZ

3101084

LEOZ

623498

4723271

HIGA/MONREAL

3101112

MONREAL

620303

4728155

NOÁIN/POLÍGONO

3101150

ESQUÍROZ (GALAR)

587118

4687950

(*) Coordenadas expresadas en sistema Datum ETRS-89, HUSO 30.

ANEXO II

Determinaciones

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:

El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: código de la estación, coordenadas UTMX y UTMY, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc...), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad:

Los siguientes emplazamientos en suelo no urbanizable deben tramitar su correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales:

  • Salinas de Oro: La estación se ubica en una zona de terreno natural de matorral mediterráneo con carrascas dispersas. Precisa de apertura de camino de acceso y suministro eléctrico.
  • Zugarramurdi: La estación se ubica en una zona de prado. Es necesario acondicionar un acceso de una longitud aproximada de 120 m, parcialmente cerrado por la vegetación. También precisa de suministro eléctrico.

Se recuerda al promotor que, conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación ubicada en suelo no urbanizable que no cuente previamente con dicha autorización.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje:

  • Los siguientes emplazamientos prevén instalaciones que se proyectan sobre edificaciones o instalaciones existentes en suelo no urbanizable por lo que, de no incorporar nuevas construcciones se podría, en el marco del artículo 110 del TRLFOTU, considerar actuaciones permitidas al tratarse de intervenciones en edificaciones e instalaciones preexistentes que no implican cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requieran nueva demanda de servicios:
  • 3101071-Elizondo/Berro (Baztan): sobre edificación agropecuaria existente (fecha de construcción según catastro 1800).
  • 3100628-Túnel/Yesa (Yesa): sobre edificaciones e infraestructuras de la autovía Pamplona-Jaca.
  • 3101112-Higa/Monreal (Monreal): sobre centro emisor y torre de telecomunicaciones para la que consta las siguientes Autorizaciones.

–Resolución 1055/1998, de 1 de septiembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la instalación de una torre soporte de antenas, en la Higa de Monreal, promovida por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

–Resolución 101E/2012, de 3 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales al Centro de Transformación del Centro Emisor en Monreal situado en la cima de la Higa de Monreal promovido por Retevision I S.A.

  • Los siguientes emplazamientos ya han sido autorizados a otros operadores, por lo que, de no incorporar nuevas construcciones o instalaciones, se podría, en el marco del artículo 110 del TRLFOTU, considerar actuaciones permitidas al tratarse de intervenciones en instalaciones preexistentes que no implican cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requieran nueva demanda de servicios:
  • 3101084-Leoz (Leoz): autorizado a Vodafone, expediente OT01-2010-000050.
  • 3100425-Aras (Aras): autorizado a Vodafone, expediente Y-0371-2010.
  • Los siguientes emplazamientos se prevén sobre instalaciones existentes en suelo no urbanizable para las que no se han encontrado en este Servicio antecedentes de autorización de actividades en Suelo No urbanizable, por lo que al situarse en esta clase de suelo requieren de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable conforme al artículo 117 del TRLFOTU:
  • 3100387-Meano (Lapoblación). Al respecto cabe señalar que para dicho emplazamiento se observa compatibilidad con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, por lo que la actuación contemplada en la misma sería, en principio, autorizable.

Asimismo, y con carácter general, se informa que todos aquellos emplazamientos que se sitúen en terreno no urbanizable y necesiten de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, deberán tramitar la misma con carácter previo a su instalación. Asimismo se señala que la documentación técnica necesaria para la solicitud de dichas autorizaciones queda recogida en el citado Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se advierte que en cuanto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas en los emplazamientos señalados o que pudieran condicionar su ejecución, los operadores deberán igualmente proveerse, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

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