BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 143/2020, de 17 de agosto, de la Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se procede a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para línea eléctrica a 66 kV “STR Sangüesa-STA Mina Muga” y subestación “STA Mina Muga” 66/20 kV, en término municipal de Sangüesa, para suministro eléctrico a explotación “Mina Muga”.

1.–Solicitud de autorización.

En aplicación de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de abril de 2016 Geoalcali, S.L. solicitó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para línea eléctrica a 66 kV “STR Sangüesa-STA Mina Muga” y subestación “STA Mina Muga” 66/20 kV, en término municipal de Sangüesa, para suministro eléctrico a explotación “Mina Muga”.

Para ello Geoalcali, S.L. presentó los siguientes dos proyectos de instalaciones eléctricas, cuyas características se resumen a continuación:

1.1. Proyecto de línea eléctrica a 66 kV tramo “STR Sangüesa-STA Mina Muga”, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Juárez Gay.

Características de la instalación:

Línea eléctrica a 66 kV doble circuito dúplex, que unirá la STR “Sangüesa” (propiedad de empresa distribuidora) y la STA “Mina Muga” (propiedad de Geoalcali, S.L.). Se distinguirán los siguientes subtramos:

1. Subtramo 1. Línea subterránea simple circuito a 66 kV, de 30 metros de longitud, con origen en nueva posición en STR Sangüesa y final en apoyo a colocar número 00.01, en canalización subterránea con 4 tubos de 160 mm de PVC.

2. Subtramo 2. Línea aérea simple circuito a 66 kV, de 151 metros de longitud, con origen en apoyo a colocar número 00.01 y final en apoyo a colocar número 00.02, con torres metálicas tipo 62E de la serie 1.

3. Subtramo 3. Línea subterránea doble circuito a 66 kV, de 600 metros de longitud, con origen en apoyo a colocar número 00.02 y final en apoyo a colocar número 00.04, en canalización subterránea con 8 tubos de 160 mm de PVC.

4. Subtramo 4. Línea aérea doble circuito a 66 kV y en dúplex, de 4.199 metros de longitud, con origen en apoyo a colocar número 00.04 y final en apoyo a colocar número 00.27, con torres metálicas tipo 62E de la serie 1 y 2 y serie Cóndor.

5. Subtramo 5. Línea subterránea doble circuito a 66 kV, de 190 metros de longitud, con origen en apoyo a colocar número 00.27 y final en STA Mina Muga, en canalización subterránea con 8 tubos de 160 mm de PVC.

Ubicación de la instalación: Término municipal de Sangüesa.

1.2. Proyecto de subestación eléctrica exterior STA “Mina Muga” 66/20 kV, de 2x50 MVA, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Remírez de Ganuza Satrústegui.

Características de la instalación:

Subestación en espacio cerrado por valla metálica, en la que se distinguirán los siguientes sistemas:

1. Sistema de 66 kV: Dispondrá de las siguientes posiciones:

–Posición de entrada de línea número 1 a 66 kV (L1).

–Posición de entrada de línea número 2 a 66 kV (L2).

–Posición de salida de línea número 3 a 66 kV (L3) hacia la ST “Santa Eufemia” (ST no objeto de este proyecto).

–Posición de salida de línea número 4 a 66 kV (L4) hacia la ST “Santa Eufemia” (ST no objeto de este proyecto).

–Posición de enlace de barras a 66 kV (B1).

–Posición de transformador número 1 a 66 kV (S1).

–Posición de transformador número 2 a 66 kV (S2).

Tanto la entrada de líneas en doble circuito, como la salida de las líneas en doble circuito, se producirán en modo subterráneo.

2. Transformación: La subestación tendrá dos posiciones de transformador trifásico de potencia de relación 66/20 kV y 50 MVA cada uno, de aceite, que se instalará en intemperie. En el neutro del transformador se conectará una resistencia con el fin de disminuir las corrientes de defecto en 20 kV. Los transformadores dispondrán de regulación de tensión automática en carga.

3. Sistema de 20 kV en interior de edificio. En la salida de cada transformador se dispondrá de un soporte para el embarrado de 20 kV donde se conectarán las autoválvulas del sistema de 20 kV y los cables de acometida, los cuales discurrirán por canalización subterránea hasta las celdas de 20 kV ubicadas en edificio de control. Las líneas acometerán un grupo de celdas de media tensión SF6 con las siguientes posiciones:

–Dos celdas de protección con interruptor automático y medida de tensión e intensidad.

–Seis celdas de protección con interruptor automático para las salidas a planta (dos de ellas de reserva).

–Una celda de protección con fusibles de protección del trafo de servicios auxiliares de 630 kVA, 20/0,42 kV.

4. Sistema de control y protecciones.

Ubicación de la instalación: Parcela 661 polígono 8 de término municipal de Sangüesa.

2.–Trámite de información pública.

En aplicación de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Geoalcali, S.L. fue sometida al trámite de información pública durante el plazo de veinte días mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 117 de 14 de mayo de 2016 y en el Boletín Oficial de Navarra número 107 de 3 de junio de 2016.

2.1. Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública.

Se recibieron cincuenta y dos alegaciones, presentadas por:

Número 1. Ana Belén Lopez López.

Número 2. José Luis Elduayen Torres.

Número 3. María Sanz García.

Número 4. María Carmen Garatea Erdocia.

Número 5. Marcos Montaldo Krüger.

Número 6. José Fermín Asiáin Flamarique.

Número 7. Olivia Krüger Zabalza.

Número 8. Begoña Iriarte.

Número 9. Patrick Montaldo Lara.

Número 10. Sara Oneca de Miguel.

Número 11. María Yolanda Tadeo.

Número 12. Jesús Serrano Izco.

Número 13. Isabel Aranda Elcuaz.

Número 14. Javier Urra Eguillor.

Número 15. María Jesús Larumbe Urriza.

Número 16. Francisco Javier Viedma Germán.

Número 17. Juan Antonio Irisarri Ona.

Número 18. Alfonso Sancho Biurrun.

Número 19. Maribel Larrión Ugarte.

Número 20. Ángel Blázquez Girón.

Número 21. Trinidad Serna López.

Número 22. Rafael Anguita López.

Número 23. Hugo Carlos Ayestaran Sarabia.

Número 24. Confederación General del Trabajo-Lanaren Konfederakunde Nagusia.

Número 25. Ecologistas en Acción-Aragón.

Número 26. Diego Echegoyen Mendioroz.

Número 27. Javier Pascual López.

Número 28. Pablo Zia Prieto.

Número 29. Juan Carlos Beorlegui Usoz.

Número 30. Sebastián Echegoyen Ansa.

Número 31. María Carlos Nicuesa.

Número 32. Abel Hernando Munilla.

Número 33. Eduardo Morales Osia.

Número 34. Víctor Echegoyen Mendioroz.

Número 35. Álvaro Machín.

Número 36. Santiago Lacosta Zabala.

Número 37. María Carmen Mendioroz Arrarax.

Número 38. Manuel Albiz Pinto.

Número 39. Feli Sánchez López.

Número 40. Lorena Martín Crego.

Número 41. Flora Beorlegui Usoz.

Número 42. María Pérez de Larraya Jiménez.

Número 43. Álvaro Plano Amatriain.

Número 44. Ángel Rivero García.

Número 45. Abel Rodríguez Lorenzo.

Número 46. Benito Rivero Petronila.

Número 47. Noelia Lorenzo Martínez.

Número 48. Diego Ruiz Esteban.

Número 49. Idoya Navallas Echeverri.

Número 50. Monsterrat Gabás Soteras.

Número 51. Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz.

Número 52. Fundación Sustrai Erakuntza.

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el Anexo I de esta Resolución.

2.2. Respuesta a las alegaciones.

En aplicación de lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de las alegaciones recibidas como consecuencia de la información pública, se dio traslado Geoalcali, S.L., para que ésta, a su vez comunicara al de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas lo que estimara pertinente.

A la vista de las alegaciones y lo informado por Geoalcali, S.L, por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se procede a dar respuesta conforme a lo indicado en el Anexo II de esta Resolución.

3.–Organismos afectados.

En aplicación de lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados:

3.1. Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

Con fecha 27 de mayo de 2016 el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza presentó escrito de alegaciones en el que se indicaba, de forma resumida, lo siguiente:

1. El proyecto de línea eléctrica sometido a informe, forma parte del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Mina Muga, actualmente en tramitación ante el Ministerio de Industria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y dentro del trámite de información pública el Ayuntamiento formuló alegaciones. En relación a la línea eléctrica alegó lo siguiente:

“(...) La línea eléctrica.

Se proponen tres alternativas, pero ya sabemos que ninguna de las tres se va a realizar y que está en estudio otra línea de abastecimiento eléctrico de 66 kV, porque en las consultas posteriores, que no previas por parte de la empresa en distintos organismos, se ha ido acotando el camino o criterios que deben seguirse en el trazado de la línea eléctrica, en base a la información existente en materia medioambiental y otras normativas. En función de la alternativa viaria que finalmente se considere más adecuada y si esta se aproximara a la alternativa 2, debería crearse una franja de servicio paralela a la red viaria nueva, por la que la línea eléctrica vaya enterrada (...)”.

A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento formula las siguientes alegaciones en relación a la línea eléctrica:

–Que en el tramo correspondiente al nuevo viario que se construya para el acceso a la planta desde la red viaria actual, la línea eléctrica vaya enterrada, habilitando para ello una franja de servicio paralela al mismo.

–Que en el resto del trazado, tanto los apoyos de la línea como los cables del tendido se ubiquen en las parcelas y partes de éstas, que originen las menores afecciones posibles para el medio ambiente y las menores limitaciones para el mantenimiento de los usos de las mismas.

En respuesta al informe emitido por el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede atender a lo indicado en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga”.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental contempla y evalúa, entre otras cuestiones, las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero, habiendo aprobado la misma alternativa que está contemplada en el expediente objeto de la presente Resolución (SAT10690), sin vincularla a la construcción de nuevos viarios.

3.2. Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra.

Con fecha 5 de julio de 2016 el Servicio de Biodiversidad emitió informe VP038/16 en el que se indica que la actuación planteada en el Camino de Santiago se considera autorizable tal y como se describe, bajo el cumplimiento de determinados condicionantes. Sin embargo no se autoriza la canalización proyectada por la vía pecuaria Cañada Real de los Roncaleses.

Recibida y analizada la documentación complementaria presentada por Geoalcali, S.L., con fecha 29 de septiembre de 2016 el Servicio de Biodiversidad emitió segundo informe VP038/16–2 en el que se indica que atendiendo a la justificación presentada por el promotor, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de vías pecuarias de Navarra, la ocupación temporal de la vía pecuaria se considera autorizable tras la aceptación del pago del correspondiente canon de ocupación temporal, sujeto al cumplimiento de diversos condicionantes.

Consta en el expediente requerimiento de 31 de marzo de 2017 de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural del pago de las correspondientes tasas, y justificante del pago de las mismas por parte de Geoalcali, S.L.

3.3. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fechas 9 de mayo y 9 de septiembre de 2016, se remitió requerimiento a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sin haberse obtenido respuesta.

3.4. Telefónica de España, S.A.U.

Telefónica de España, S.A.U. emitió informe I-036-16 en el que indicaba que no tiene que oponer reparo alguno a la ejecución de los trabajos, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación a los paralelismos o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de dicha Compañía.

3.5. Dirección General de Obras Públicas de Gobierno de Navarra.

Mediante Resolución 747/2019, de 2 de agosto, del Director General de Obras Públicas, se autorizó a Geoalcali, S.L. para efectuar un cruce aéreo con línea eléctrica de alta tensión en el p.k. 3+250 de la carretera NA-5410, Sangüesa-Yesa (expediente AOP 2019/299).

3.6. Sierra de Selva, S.L.U. (Acciona Energía).

Con fecha 19 de mayo de 2016 Sierra de Selva, S.L.U. manifestó su no conformidad a la autorización solicitada por Geoalcali, S.L.

Con fecha 12 de julio de 2016, Geolcali, S.L. presentó anexo a proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Juárez Gay, cuyo alcance contempla el tramo de línea eléctrica entre el apoyo número 00.04 y el apoyo número 00.11, incluyendo un tramo subterráneo entre el apoyo número 00.07 y 00.08, tal y como se describe a continuación.

–Línea aérea doble circuito a 66 kV y en dúplex, de 522 metros de longitud, con origen en apoyo a colocar número 00.04 y final en apoyo a colocar número 00.07, con torres metálicas tipo 62E de la serie 1 y 2 y serie Cóndor.

–Línea subterránea doble circuito a 66 kV, de 120 metros de longitud, con origen en apoyo a colocar número 00.07 y final en apoyo a colocar número 00.08, en canalización subterránea con 8 tubos de 160 mm de PVC.

–Línea aérea doble circuito a 66 kV y en dúplex, de 471 metros de longitud, con origen en apoyo a colocar número 00.08 y final en apoyo a colocar número 00.11, con torres metálicas tipo 62E de la serie 1 y 2 y serie Cóndor.

Geoalcali, S.L. indicaba que había obtenido los permisos de los propietarios afectados por la citada modificación.

Con fecha 4 de agosto de 2016 Sierra de Selva, S.L.U. informó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que tras haber trabajado conjuntamente con Geoalcali, S.L. en busca de una solución aceptable desde el punto de vista técnico, se recibió propuesta técnica que responde a lo acordado entre ambas compañías, y comunica su conformidad a la autorización solicitada, siempre y cuando en la ejecución del proyecto se respete la legislación vigente.

4.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)” (Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado número 148 de 21 de junio de 2019 y en el Boletín Oficial de Navarra número 151 de 5 de agosto de 2019).

La citada Declaración de Impacto Ambiental contempla y evalúa, entre otras cuestiones, las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero y establece los condicionantes que Geoalcali, S.L. deberá cumplir en la ejecución de dichas instalaciones. Se incluye expresamente la línea eléctrica objeto de la presente resolución.

5.–Solicitud de resolución.

A la vista de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, con fecha 18 de septiembre de 2019 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se solicitan determinadas aclaraciones de carácter técnico a Geoalcali, S.L., que son resueltas por la empresa con fecha 10 de octubre.

Con fecha 14 de julio de 2020, Geoalcali, S.L., ha presentado instancia ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, solicitando resolución del expediente, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones que la instalación eléctrica ha sido evaluada ambientalmente y de manera integrada en el proyecto minero, dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por otra parte las instalaciones eléctricas están sometidas a una legislación sustantiva específica (Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), consistiendo su autorización en un trámite independiente al de la obtención de la concesión minera.

En consecuencia, Geoalcali, S.L. solicita se proceda a dictar la resolución del expediente, condicionando el inicio de los trabajos al otorgamiento de la concesión minera.

6.–Propuesta de resolución.

A la vista de lo anterior, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone atender a lo solicitado por Geoalcali, S.L., concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea eléctrica a 66 kV “STR Sangüesa-STA Mina Muga” y “STA Mina Muga 66/20 kV”, en término municipal de Sangüesa.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019),

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Geoalcali, S.L. para línea eléctrica a 66 kV STR “Sangüesa-STA Mina Muga” y STA “Mina Muga” 66/20 kV, en término municipal de Sangüesa, para suministro eléctrico a explotación Mina Muga.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción para la ejecución de las instalaciones mencionadas, conforme al proyecto y anexo a proyecto de línea eléctrica, suscritos por el Ingeniero Industrial D. Javier Juárez Gay, y el proyecto de subestación suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Remírez de Ganuza Satrústegui, concediendo un plazo de 24 meses para la ejecución de las obras desde la obtención de la concesión minera.

3. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con los proyectos y anexo, y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

4. Las instalaciones deberán realizarse conforme a lo indicado en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga”.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa de aplicación, incluyendo el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma. En todo caso, el inicio de la construcción queda sujeto a la obtención de la concesión minera.

7. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

8. Publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Navarra, a los efectos oportunos.

9. Notificar esta Resolución a Geoalcali, S.L., a Telefónica de España, S.A.U., a Sierra de Selva, S.L.U., Ana Belén Lopez López, José Luis Elduayen Torres, María Sanz García, María Carmen Garatea Erdocia, Marcos Montaldo Krüger, José Fermín Asiáin Flamarique, Olivia Krüger Zabalza, Begoña Iriarte, Patrick Montaldo Lara, Sara Oneca de Miguel, María Yolanda Tadeo, Jesús Serrano Izco, Isabel Aranda Elcuaz, Javier Urra Eguillor, María Jesús Larumbe Urriza, Francisco Javier Viedma Germán, Juan Antonio Irisarri Ona, Alfonso Sancho Biurrun, Maribel Larrión Ugarte, Ángel Blázquez Girón, Trinidad Serna López, Rafael Anguita López, Hugo Carlos Ayestaran Sarabia, Confederación General del Trabajo-Lanaren Konfederakunde Nagusia, Ecologistas en Acción-Aragón, Diego Echegoyen Mendioroz, Javier Pascual López, Pablo Zia Prieto, Juan Carlos Beorlegui Usoz, Sebastián Echegoyen Ansa, María Carlos Nicuesa, Abel Hernando Munilla, Eduardo Morales Osia, Víctor Echegoyen Mendioroz, Álvaro Machín, Santiago Lacosta Zabala, María Carmen Mendioroz Arrarax, Manuel Albiz Pinto, Feli Sánchez López, Lorena Martín Crego, Flora Beorlegui Usoz, María Pérez de Larraya Jiménez, Álvaro Plano Amatriain, Ángel Rivero García, Abel Rodríguez Lorenzo, Benito Rivero Petronila, Noelia Lorenzo Martínez, Diego Ruiz Esteban, Idoya Navallas Echeverri, Monsterrat Gabás Soteras, Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz y Fundación Sustrai Erakuntza, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de agosto de 2020.–La Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO I

Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública

Se han recibido cincuenta y dos alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:

Alegaciones número 1, número 3 a número 23 y número 26 a número 49.

Primero: La solicitud forma parte integrante del expediente en curso proyecto minero “Mina Muga”, que se encuentra en evaluación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), como órgano sustantivo, y en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) como órgano ambiental. La evaluación ambiental de proyectos debe valorar los impactos asociados de forma integrada, por lo que las autorizaciones que se pretenden no pueden otorgarse de forma separada e independiente del proyecto minero “Mina Muga”. Si la parte relativa a la electrificación no se incluyó en el proyecto sometido a evaluación ambiental, el promotor debería solicitar la evaluación incluyendo la parte eléctrica.

Segundo: El promotor plantea, de nuevo, la realización de una actividad asociada a la mina para la que no cuenta con permisos preceptivos en material ambiental ni minera.

En este momento se tramita una línea eléctrica y una subestación eléctrica de las que no existe permiso de construcción, tampoco la localización final de la línea eléctrica que suministrará a la subestación, y cuya realización dependerá de si existe una DIA favorable, y cuya localización y alternativa elegida dependerá de dicha DIA.

No se incluye en el documento sometido a información pública si existe permiso de los afectados por el proyecto, por lo que el trazado es una propuesta que puede variar tanto como la adaptación a las zonas que los aceptados acepten de forma voluntaria.

Tercero: La solicitud formulada por Geoalcali, S.L. infringe el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, que indica que la autorización administrativa previa se tramitará con el anteproyecto de la instalación y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental.

La Ley exige al órgano competente para autorizar la línea que constate el cumplimiento de la norma de protección del medio ambiente.

Es claro que no puede otorgarse la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea porque ello infringiría tanto la normativa del sector eléctrico, como la norma ambiental.

Cuarto: Autorizar la solicitud sometida a información pública infringiría el artículo 53.6 de la Ley del Sector Eléctrico.

Se pretende la autorización de una línea eléctrica sin encontrarse evaluado el proyecto minero, por lo que se está exigiendo a las administraciones públicas que, con los recursos generales, se tramite una autorización para un proyecto que no se sabe si se va a ejecutar, ni, caso de llegar a autorizarse, cómo se autorizaría.

La autorización pretendida debe desestimarse por ser contraria la solicitud al principio de eficacia y servicio de los intereses generales.

Quinto: No existe evidencia de que se hayan realizado las correspondientes evaluaciones de contexto local y de afecciones que se pueden generar. Se constatan una serie de deficiencias en la documentación:

–Proyecto de subestación eléctrica:

5.1. Desconocimiento de las propiedades de conductividad/resistividad del subsuelo.

5.2. Sobretensión máxima atmosférica, por existir en el futuro grandes cantidades de sal.

5.3. Ausencia de recomendaciones y medidas preventivas para evitar la interacción de la línea eléctrica con las instalaciones mineras próximas.

5.4. Ausencia de evaluación de aspectos ambientales, como afección visual al camino de Santiago, afecciones a la Cañada de los Roncaleses y afección general a la avifauna de la zona.

5.5. Ausencia de evaluación de estudio geotécnico del emplazamiento de instalaciones o de elementos portantes.

5.6. Ausencia de definición del destino y vertedero de los restos de materiales de construcción.

–Proyecto de línea eléctrica:

5.7. Ausencia de estudio monográfico sobre la protección de la avifauna.

5.8. Ausencia de evaluación de las características geotécnicas del terreno.

5.9. Valoración técnica sobre los sistemas de puesta a tierra.

Sexto: La integración de todos los aspectos anteriores y sintetizados en los siguientes puntos son suficientes para tomar en consideración estas alegaciones, porque:

6.1. Se desconoce en este momento el futuro emplazamiento de las instalaciones mineras por no existir todavía permiso de los órganos sustantivo y ambiental, siendo la localización informada por el promotor para las instalaciones eléctricas una propuesta sin conocimiento de su viabilidad.

6.2. Dentro de la evaluación ambiental y de la viabilidad técnica de la explotación minera, esta tramitación debería haber sido parte también de dicho proyecto.

6.3. La tramitación parcial de dos acciones del proyecto Mina Muga relacionadas con la línea y subestación debe ser evaluada de forma integrada en la solicitud del permiso Mina Muga.

6.4. La localización de los puntos de origen y destino, o de la propia subestación, está supeditada a la Declaración de Impacto Ambiental.

6.5. La empresa ya ha tratado de compartimentar los proyectos mineros previamente y que además ha tratado de excluir del proyecto de evaluación ambiental partes sustantivas del mismo.

6.6. La tramitación independiente no permite evaluar las afecciones de forma integrada, impidiendo la evaluación de las afecciones potenciales de la acción, sin evaluar las afecciones al subsuelo, infraestructuras de la zona, Camino de Santiago, Cañada de los Roncaleses, afección a fauna y flora, o por no valorar la interacción entre los cambios de las características de la conductividad del subsuelo y la potencial propagación eléctrica en medios con alta disponibilidad salina.

6.7. La solicitud formulada infringe la normativa aplicable del sector eléctrico, la de evaluación ambiental y los principios de funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Se solicita:

–La paralización de la tramitación iniciada de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, archivo del expediente y en todo caso la no concesión de la autorización solicitada.

–Se informe al órgano sustantivo y ambiental del proyecto Mina Muga que se ha excluido una parte del proyecto minero de la evaluación integrada del mismo.

Alegaciones número 2 y número 52.

Con similar contenido a las alegaciones del apartado anterior, pero incluyendo, además, en su solicitud:

–Que los mapas incluidos en la tramitación de la línea eléctrica muestran de forma manifiesta que han existido cambios sustantivos del proyecto respecto a su información pública previa, y que por tanto son inevaluables con la información suministrada en este momento, y que además requieren de su evaluación integrada con todo el proyecto por ser modificaciones sustantivas del mismo.

–Que las modificaciones realizadas, respecto la exposición pública previa, suponen cambios de la interacción con elementos patrimoniales de interés y con marco de protección internacional (Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO) y donde los cambios de posición y estructura atentan contra el propio elemento por atravesarlo y recorrerlo de forma proximal y con claro impacto visual a dicho elemento. Más aún en los mapas informados públicamente se indica la presencia de restos arqueológicos en los mapas en las proximidades de las instalaciones de los que no existían evidencias previas en el documento de exposición pública que limitan el acceso a la información y de su evaluación por parte de los interesados y asociaciones de interés público.

Alegaciones número 24, número 25 y número 50.

Con similar contenido a las alegaciones anteriores, pero haciendo mención expresa además a:

5.5. Ausencia de procedimientos de autorización sobre la intervención urbanística y sobre el Patrimonio Cultural como deberían incluirse en relación a la afección física y visual al Camino de Santiago.

5.6. Ausencia de evaluación de afecciones a la protección del Camino de Santiago como Bien (inmueble) de Interés Cultural (BIC), siendo atravesado por la línea eléctrica proyectada, además de ir en paralelo al mismo a lo largo de todo su recorrido.

5.7. Ausencia de evaluación de afecciones a la Protección del Camino de Santiago como camino público y elemento vertebrador del territorio.

Se solicita:

–La paralización de la tramitación iniciada de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, archivo del expediente y en todo caso la no concesión de la autorización solicitada.

–Se informe al órgano sustantivo y ambiental del proyecto Mina Muga que se ha excluido una parte del proyecto minero de la evaluación integrada del mismo.

–Que los mapas incluidos en la tramitación de la línea eléctrica muestran de forma manifiesta que han existido cambios sustantivos del proyecto respecto a su información pública previa, y que por tanto son inevaluables con la información suministrada en este momento, y que además requieren de su evaluación integrada con todo el proyecto por ser modificaciones sustantivas del mismo.

–Que las modificaciones realizadas, respecto la exposición pública previa, suponen cambios de la interacción con elementos patrimoniales de interés y con marco de protección internacional (Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO) y donde los cambios de posición y estructura atentan contra el propio elemento por atravesarlo y recorrerlo de forma proximal y con claro impacto visual a dicho elemento. Más aún en los mapas informados públicamente se indica la presencia de restos arqueológicos en los mapas en las proximidades de las instalaciones de los que no existían evidencias previas en el documento de exposición pública que limitan el acceso a la información y de su evaluación por parte de los interesados y asociaciones de interés público.

Alegación número 51.

1. Se desconoce en este momento el futuro emplazamiento de las instalaciones mineras por no existir todavía permiso de los órganos sustantivo y ambiental, siendo la localización informada por el promotor para las instalaciones eléctricas una propuesta sin conocimiento de su viabilidad. Que además, la empresa tampoco cuenta con permiso de construcción de las instalaciones, por lo que el futuro emplazamiento de la misma sin ordenación urbanística asociada, incide en incrementar la incertidumbre de su localización final.

2. Dentro de la evaluación ambiental y de la viabilidad técnica de la explotación minera, esta tramitación debería haber sido parte también de dicho proyecto.

3. La tramitación parcial de dos acciones del proyecto Mina Muga relacionadas con la línea y subestación debe ser evaluada de forma integrada en la solicitud del permiso Mina Muga.

4. La localización de la Boca Mina, instalaciones mineras o la línea eléctrica, está supeditada a la Declaración de Impacto Ambiental y a los permisos de construcción que se emitan posteriormente. Durante la información pública del proyecto se plantearon distintas alternativas de la línea eléctrica general de suministro y desde entones se han realizado cambios, por ejemplo, de la posición algunas instalaciones mineras. Si se desconoce la futura posición del origen y destino de la línea, no ha lugar su tramitación.

5. La empresa ya ha tratado de compartimentar los proyectos mineros previamente y que además ha tratado de excluir del proyecto de evaluación ambiental partes sustantivas del mismo.

6. La tramitación independiente no permite evaluar las afecciones de forma integrada, impidiendo la evaluación de las afecciones potenciales de la acción, sin evaluar las afecciones al subsuelo, infraestructuras de la zona, Camino de Santiago, Cañada de los Roncaleses, afección a fauna y flora, o por no valorar la interacción entre los cambios de las características de la conductividad del subsuelo y la potencial propagación eléctrica en medios con alta disponibilidad salina.

7. Considera que el proyecto de línea eléctrica produce una saturación de líneas eléctricas (tres líneas de 66 kV, la que une Sangüesa con el parque eólico de Petilla de Aragón y Sierra de Peña, la de Sangüesa a Javier, y la línea objeto del presente expediente). Se propone:

–Construcción de una línea que diera servicio a las tres líneas citadas.

–Si esto no fuera posible, sugieren que la línea proyectada se realice enterrada.

Se solicita:

–La paralización de la tramitación iniciada de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y archivo del expediente.

–Se informe al órgano sustantivo y ambiental del proyecto Mina Muga que se ha excluido una parte del proyecto minero de la evaluación integrada del mismo, que se incorpore la línea al proyecto en tramitación, y que implique el reinicio completo del expediente Mina Muga.

–Que por encima de todo se tenga en cuenta lo solicitado en el apartado 7.

ANEXO II

Respuesta a las alegaciones

Nota: Ha de tenerse en cuenta, según se indica en Anexo I, que algunas alegaciones son de contenido similar.

Respuesta a las Alegaciones número 1, número 3 a número 23 y número 26 a número 49.

Respuesta a los Apartados Primero a Cuarto:

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)”.

La citada Declaración de Impacto Ambiental contempla y evalúa, entre otras cuestiones, las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero. Por lo tanto, el impacto ambiental del proyecto global se ha analizado de manera conjunta e integrada.

La documentación de la línea eléctrica a 66 kV “STR Sangüesa-STA Mina Muga” y la subestación “STA Mina Muga” 66/20 kV que se expusieron al público en el procedimiento seguido por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas (mayo y junio 2016) es semejante a la que ha sido analizada en el expediente de evaluación ambiental (segunda exposición pública de septiembre 2017).

Por lo tanto, se puede afirmar que la línea eléctrica ha sido valorada de forma completa e integrada en el proyecto minero, que ha sido analizado como un todo, dando cumplimento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por otra parte el proyecto “Mina Muga” incluye elementos que deben obtener autorizaciones concurrentes (proyecto minero, instalaciones eléctricas, abastecimiento de agua, etc.), cada una de las cuales está sometida a una legislación sustantiva específica, por lo que llevan tramitaciones independientes por órganos diferentes.

Las diferentes normativas velan por el cumplimiento específico de la parte que analizan y salvaguardan, y responden a unos criterios independientes. La normativa no señala que las diferentes autorizaciones concurrentes deban tramitarse de manera consecutiva o en cascada, por lo que nada impide que puedan tramitarse de forma paralela.

Respuesta al Apartado Quinto:

En relación a las deficiencias en la documentación.

–Proyecto de subestación eléctrica:

5.1. Desconocimiento de las propiedades de conductividad/resistividad del subsuelo.

El sistema de red de tierras de la subestación tiene por objeto, entre otros, restringir por debajo de los límites establecidos, las tensiones de paso y contacto, con objeto de proteger a las personas que circulen por el interior y exterior de la subestación tal como se indica en el punto 7.5 de la memoria del proyecto.

Para poder evaluar si el sistema cumple correctamente su función, la Instrucción Técnica Complementaria 13 del reglamento técnico denominada “Instalaciones de Puesta a Tierra”, facilita una serie de fórmulas y recomendaciones que permiten su cálculo.

Geoalcali, S.L. aclara que los cálculos se encuentran reflejados dentro del punto 10 del Anexo 1: Cálculos. En dichos cálculos se comprueba la validez del sistema proyectado.

El primer punto del procedimiento del proyecto de instalaciones de puesta a tierra, consiste en la investigación de las características del suelo. Por dicho motivo, de forma previa a la realización del proyecto, la empresa indica que ha realizado las correspondientes mediciones de resistividad sobre el terreno. Tras dichas mediciones se obtiene un valor medio de 100 Ωm. Valor que se utilizó en los cálculos, tal como se indica dentro del Anexo 1: Cálculos, punto 10.1 Datos de partida.

El procedimiento de cálculo del sistema de puesta a tierra, indica en su último párrafo: “Después de construida la instalación de tierra, se harán las comprobaciones y verificaciones precisas in situ, tal como se indica en el apartado 8.1, y se efectuarán los cambios necesarios que permitan alcanzar valores de tensión aplicada inferiores o iguales a los máximos admitidos”.

Por este motivo se indica en la memoria del proyecto punto 7.5 que “Una vez construido este sistema de tierras se procederá a la medición de sus resistencias....” y que “Se realizarán las mediciones de las tensiones de paso y contacto de la subestación”.

Durante el periodo de explotación de las instalaciones, las condiciones externas pueden cambiar y el sistema de puesta a tierra podría deteriorarse. La validez del sistema de puesta a tierra se garantiza mediante la aplicación de las mediciones y vigilancia periódicas, recogidas en el Reglamento.

A la vista de lo anterior, se puede concluir que:

–El sistema de puesta a tierra ha sido proyectado utilizando las fórmulas y procedimientos descritos en el reglamento.

–Las mediciones y verificaciones tras su construcción garantizarán el correcto diseño y ejecución del mismo.

–Los procedimientos periódicos de inspección reglamentarios garantizarán la validez del mismo a lo largo del periodo de explotación de las instalaciones.

5.2. Sobretensión máxima atmosférica, por existir en el futuro grandes cantidades de sal.

Geoalcali, S.L. aclara que atendiendo a la guía (no vinculante) publicada del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad las causas más frecuentes de sobretensiones transitorias de origen atmosférico son:

–La caída de un rayo sobre la línea o en sus proximidades.

–El funcionamiento de un sistema de protección externa contra descargas atmosféricas (pararrayos, puntas Franklin, jaulas de Faraday, etc...).

–La incidencia directa de una descarga atmosférica sobre un edificio, tanto más probable cuanto más alto sea éste.

Asimismo, indica la guía que a estos efectos se considera proximidad una distancia de 50 metros.

Continúa dicha guía diciendo que las sobretensiones originadas por maniobras en las líneas o la subestación son inferiores, en valor de cresta, a las atmosféricas y por ello generalmente, los requisitos de protección contra sobretensiones atmosféricas garantizan la protección contra sobretensiones de maniobra.

En el diseño de las instalaciones, atendiendo a la guía mencionada y de acuerdo a la normativa de aplicación, se establecen como obligatorias las medidas de protección contra descargas atmosféricas, por lo que, en el caso de producirse por el motivo mencionado, estas protecciones entrarían en funcionamiento con mayor sensibilidad.

Para más información, Geoalcali remite a los proyectos presentados, en sus apartados de pararrayos autovalvulares para 66 kV, 20 kV, aislamientos en 66 kV, en 20 kV, distancias de pararrayos a barras, a transformador de potencia, etc.

5.3. Ausencia de recomendaciones y medidas preventivas para evitar la interacción de la línea eléctrica con las instalaciones mineras próximas.

El trazado al que se hace referencia en la alegación está fuera del expediente en trámite. Las líneas eléctricas rodean el perímetro de las instalaciones mineras manteniendo en todo momento las distancias de seguridad con el resto de las instalaciones proyectadas por lo que no existirían interferencias.

5.4. Ausencia de evaluación de aspectos ambientales, como afección visual al camino de Santiago, afecciones a la Cañada de los Roncaleses y afección general a la avifauna de la zona.

Tal y como se ha indicado con anterioridad los aspectos ambientales son evaluados en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)”.

Las afecciones al camino de Santiago y a la Cañada de los Roncaleses ya han sido evaluadas por el Servicio de Biodiversidad de Gobierno de Navarra, tal y como se indica en el apartado 3.2 del expositivo de esta Resolución.

5.5. Ausencia de evaluación de estudio geotécnico del emplazamiento de instalaciones o de elementos portantes.

El proyecto contempla y describe de manera pormenorizada en su Pliego de Condiciones Técnicas, todas las medidas necesarias para la correcta ejecución de las cimentaciones y las características de los materiales a emplear, así como las medidas de inspección y posterior control para la correcta ejecución de la línea.

5.6. Ausencia de definición del destino y vertedero de los restos de materiales de construcción.

En el Anexo 8 del proyecto se recoge el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición donde se detalla y especifica la gestión interna y externa de los mismos. Asimismo, se valora económicamente su gestión.

Según indica Geoalcali, S.L. en esta fase de proyecto no está seleccionado ningún proveedor. La selección del vertedero y gestor autorizado se realiza en fase de construcción.

–Proyecto de línea eléctrica:

5.7. Ausencia de estudio monográfico sobre la protección de la avifauna.

Tal y como se ha indicado con anterioridad los aspectos ambientales son evaluados en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)”.

5.8. Ausencia de evaluación de las características geotécnicas del terreno.

En el apartado 6.1.13.1.3 del proyecto se indica literalmente “En el Anexo 1 se reflejan los cálculos de los apoyos adoptados”.

El Anexo 1 recoge todos los cálculos necesarios e hipótesis de cálculo, apoyo por apoyo.

5.9. Valoración técnica sobre los sistemas de puesta a tierra.

La Instrucción Técnica Complementaria 07 del reglamento técnico, establece en su apartado 7.2.4 las condiciones que debe cumplir la conexión de los apoyos a tierra y en su apartado 7.3.4.2 la clasificación de los apoyos según su ubicación, a fin de garantizar los valores admisibles de Uc.

Las anteriores cuestiones han sido incluidas en el apartado 6.1.16 del proyecto.

Respuesta al apartado sexto:

El apartado sexto de las alegaciones integra y sintetiza los apartados anteriores. Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar lo siguiente:

La Declaración de Impacto Ambiental contempla y evalúa, entre otras cuestiones, las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero. Por lo tanto, el impacto ambiental del proyecto global se ha analizado de manera conjunta e integrada.

El proyecto “Mina Muga” incluye elementos que deben obtener autorizaciones concurrentes (proyecto minero, instalaciones eléctricas, abastecimiento de agua, etc.), cada una de las cuales está sometida a una legislación sustantiva específica, por lo que llevan tramitaciones independientes.

La línea objeto de la presente Resolución forma parte indisoluble del proyecto “Mina Muga” y se tramita por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en cumplimiento de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

El emplazamiento de las instalaciones figura en la documentación presentada en la tramitación del proyecto “Mina Muga” y en la documentación del expediente SAT10690.

Conclusión:

A la vista de lo anterior, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que procede la emisión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada por Geoalcali, S.L.

Respuesta a las Alegaciones número 2 y número 52.

Además de lo indicado en el apartado anterior procede añadir lo siguiente:

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)”.

La citada Declaración de Impacto Ambiental contempla y evalúa, entre otras cuestiones, las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero. Por lo tanto, el impacto ambiental del proyecto global se ha analizado de manera conjunta e integrada.

La documentación de la línea eléctrica a 66 kV “STR Sangüesa-STA Mina Muga” y la subestación “STA Mina Muga” 66/20 kV que se expusieron al público en el procedimiento seguido por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas (mayo y junio 2016) es similar a la que ha sido analizada en el expediente de evaluación ambiental (segunda exposición pública de septiembre 2017).

Las afecciones al camino de Santiago y a la Cañada de los Roncaleses ya han sido evaluadas por el Servicio de Biodiversidad de Gobierno de Navarra, tal y como se indica en el apartado 3.2 del expositivo de esta Resolución.

Conclusión:

A la vista de lo anterior, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que procede la emisión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada por Geoalcali, S.L.

Respuesta a las Alegaciones número 24, número 25 y número 50.

Además de lo indicado en los apartados anteriores, procede resaltar que las afecciones al Camino de Santiago han sido tenidas en cuenta expresamente en la tramitación y formulación Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)”.

En cualquier caso, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción que se concede mediante la presente Resolución, se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Conclusión:

A la vista de lo anterior, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que procede la emisión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada por Geoalcali, S.L.

Respuesta a la Alegación número 51.

Respuesta a los Apartados 1 a 6:

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)”.

La citada Declaración de Impacto Ambiental contempla y evalúa, entre otras cuestiones, las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero. Por lo tanto, el impacto ambiental del proyecto global se ha analizado de manera conjunta e integrada.

La documentación de la línea eléctrica a 66 kV STR Sangüesa-STA Mina Muga y la subestación STA Mina Muga 66/20 kV que se expusieron al público en el procedimiento seguido por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas (mayo y junio 2016) es la misma que ha sido analizada en el expediente de evaluación ambiental (segunda exposición pública de septiembre 2017).

Por lo tanto, se puede afirmar que la línea eléctrica ha sido valorada de forma completa e integrada en el proyecto minero, que ha sido analizado como un todo, dando cumplimento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por otra parte el proyecto “Mina Muga” incluye elementos que deben obtener autorizaciones concurrentes (proyecto minero, instalaciones eléctricas, abastecimiento de agua, etc.), cada una de las cuales está sometida a una legislación sustantiva específica, por lo que llevan tramitaciones independientes.

Las diferentes normativas velan por el cumplimiento específico de la parte que analizan y salvaguardan, y responden a unos criterios independientes. La normativa no señala que las diferentes autorizaciones concurrentes deban tramitarse de manera consecutiva o en cascada, por lo que nada impide que puedan tramitarse de forma paralela.

Las afecciones al camino de Santiago y a la Cañada de los Roncaleses ya han sido evaluadas por el Servicio de Biodiversidad de Gobierno de Navarra, tal y como se indica en el apartado 3.2 de esta Resolución.

Respuesta al Apartado 7:

En relación al apartado 7 de la alegación, procede aclarar que las líneas existentes citadas son de diferentes tensiones de servicio y naturaleza diferente.

Una de ellas a la tensión de 13,2 kV es la línea que alimenta a la población de Javier, la cual tiene su origen en la Subestación Transformadora de Reparto (STR) de Sangüesa.

Otra de ellas corresponde a la tensión de 66 kV de doble circuito proveniente de varios parques eólicos, la cual vierte a la red de transporte.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mina Muga” (Navarra y Aragón)”. Es en el marco de dicho trámite en el que se han evaluado las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero, y se han establecido las condiciones preventivas, correctoras y compensatorias para desarrollar el proyecto.

Conclusión:

A la vista de lo anterior, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que procede la emisión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada por Geoalcali, S.L.

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