BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 240/2019, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas que regirán las ayudas para los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, y se aprueba la convocatoria para el año 2020. Identificación BDNS: 492174.

Con objeto de equiparar las condiciones de vida y de trabajo del sector primario con el resto de sectores y garantizar que la actividad agraria goce de las mismas condiciones de trabajo que el resto de actividades se establecen por parte de la Comunidad Foral de Navarra ayudas a la creación de servicios de sustitución de lo/as titulares en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Las ayudas a conceder son para el establecimiento de servicios de sustitución en caso de vacaciones, enfermedad o accidente y maternidad o paternidad, para mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la calidad de vida de las personas. El servicio de sustitución sólo se prestará ante la ausencia al trabajo de los trabajadores de las explotaciones en las tareas habituales en la misma. La acumulación de trabajos en la explotación y/o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de la presente ayuda.

Para los servicios de sustitución se tendrán en cuenta aquellas explotaciones con un tamaño máximo y un censo de ganado mínimo que justifique la carga de trabajo, al entenderse que estas explotaciones disponen de personal suficiente para la organización del trabajo. Quedan excluidas de estos servicios de sustitución las ganaderías intensivas avícolas y porcinas, y cebaderos, por disponer en el manejo de su explotación de días de vacío sanitario que permiten al titular de la explotación organizar su trabajo.

Las ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola se encuadran en el artículo 23 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Previamente a la aprobación de esta norma, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas (Comunidad Foral de Navarra), y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA. 54751 (XA/2019).

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Procede, por tanto, establecer las normas que regularán la concesión de estas ayudas y aprobar la correspondiente convocatoria para el año 2020.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación de las normas.

1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas para los servicios de sustitución en la explotación agrícola, en la forma que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf.

Disposición adicional primera.–Convocatoria de ayudas y plazo de presentación de solicitudes en el año 2020.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para los servicios de sustitución en explotaciones agrícolas, para el año 2020.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2020, será de 2 meses a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Créditos presupuestarios.

Para atender los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral se autoriza un gasto de 75.000 euros con cargo a la partida 710004-71310-4700-412212 “Ayudas para servicios de sustitución en explotaciones ganaderas” de los Presupuestos de Gastos de 2019 o equivalente que a tal efecto se habilite en los presupuestos de 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional tercera.–Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional cuarta.–Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de estas normas reguladoras y de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Disposición adicional quinta.–Condicionalidad.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de diciembre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Normas reguladoras para la concesión de subvenciones
a explotaciones por los servicios de sustitución
en explotaciones agrícolas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones y organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y agrupaciones de defensa sanitaria, que presten los servicios de sustitución de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, durante su ausencia en el trabajo por causa de enfermedad, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la calidad de vida de las personas titulares de explotaciones ganaderas.

2. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 23 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

4. El presente régimen de ayudas extenderá su vigencia desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Cuantía de la subvención e intensidad de la ayuda.

1. La ayuda deberá limitarse a la prestación de un servicio de sustitución para explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El importe de la ayuda será de 60 euros por día de sustitución en caso de vacaciones, bajas laborables por enfermedad, bajas por maternidad y permiso parental, y defunción.

3. La cuantía del módulo por día será la misma en el caso de explotaciones de personas físicas que en el caso de personas jurídicas.

4. Será subvencionable el servicio de la sustitución en las explotaciones que a 1 de enero del año de la solicitud tengan las siguientes dimensiones:

–Ovino de carne, entre 400 y 1000 hembras reproductoras.

–Ovino de leche, entre 150 y 500 hembras reproductoras.

–Vacuno de carne, entre 80 y 200 vacas mayores de 24 meses.

–Vacuno de leche, entre 25 y 60 vacas mayores de 24 meses.

–Conejos, entre 500 y 2000 conejas reproductoras.

5. La intensidad de la ayuda se limitará al 100% de los costes reales y no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. En todo caso, la subvención que se abone no podrá superar el importe que resulte de la diferencia entre el coste de la prestación del servicio de sustitución y las cuotas abonadas por las explotaciones agrícolas que perciban los servicios de sustitución”.

6. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 3. Solicitante y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones y organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y agrupaciones de defensa sanitaria, que presten servicios de sustitución a explotaciones ganaderas, que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, con domicilio y ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) El servicio de sustitución podrá ser prestado por agrupaciones y organizaciones de productores, independientemente de su tamaño. En este caso, la afiliación a esas agrupaciones y organizaciones de productores no será una condición para tener acceso al servicio.

c) Disponer de un Plan de actuación de prestación del servicio de sustitución.

d) Relación de actividades a realizar y personal con el que se cuenta para realizar las sustituciones indicando su capacitación y disponibilidad.

e) El solicitante de la ayuda debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios finales de las ayudas serán las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la producción agrícola primaria que perciban la prestación de los servicios de sustitución en su explotación indirectamente en especie mediante un servicio de sustitución subvencionado.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los estatutos de la agrupación u organización de productores, cooperativa, asociación de criadores de ganado y/o de la agrupación de defensa sanitaria.

b) Plan de actuación que refleje las pautas a seguir en los siguientes supuestos subvencionables:

–Calendario previsto de actuaciones en caso de:

  • Vacaciones: con detalle del número de explotación, días y fecha aproximada.
  • Baja por enfermedad o accidente, incluida la de sus hijos: se podrá preveer un máximo de bajas de un 10 % del total de socios.
  • Maternidad o paternidad: con detalle del número de explotación, días y fecha aproximada.
  • Defunción.

c) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) A efectos de acreditar que las explotaciones destinatarias de los servicios cumplen los requisitos exigibles para poder ser consideradas como pequeña y mediana explotación dedicada a la producción agrícola primaria, las entidades que presten el servicio de sustitución deberán aportar declaración firmada de que todas las explotaciones a las que prestan el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación dedicada a la producción agrícola primaria”.

3. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

2. La duración total de la sustitución se limitará a tres meses por año y por beneficiario, con excepción de la sustitución en caso de permiso por maternidad y permiso parental que se limitará a seis meses en cada caso.

3. Las sustituciones deberán realizarse por personas ajenas a la explotación durante los siguientes periodos:

a) Servicio de sustitución por vacaciones: el período vacacional máximo subvencionable se limitará a 15 días naturales por año y explotación.

b) Servicio de sustitución por enfermedad o accidente, incluida la de sus hijos: el período de sustitución será de un máximo de 20 días naturales por explotación y año. En este supuesto, se podrán presentar tantas solicitudes por explotación como bajas producidas respetando el máximo mencionado en el punto 2 de este artículo.

c) Servicio de sustitución por maternidad o paternidad: el período de sustitución máximo por explotación y año, se limitará a 30 días naturales por maternidad y a 20 días para las bajas por paternidad.

d) Servicio de sustitución por defunción: el período de sustitución será de un máximo de 20 días naturales por explotación y año.

4. Los gastos subvencionables serán gastos directos de personal, que podrán ser:

–Los conceptos de coste salarial y seguridad social a cargo de la entidad prestadora del servicio.

–Las facturas emitidas a la entidad prestadora por parte del trabajador autónomo que realiza el servicio de sustitución en la explotación.

Artículo 6. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Los criterios de prioridad para la concesión serán:

1. Agrupaciones y organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y agrupaciones de defensa sanitaria de las siguientes especies según el siguiente orden de prelación:

a) Por el objeto o naturaleza de la actividad:

1.1. Ovino de leche.

1.2. Cunicultura.

1.3. Ovino de carne.

1.4. Vacuno de carne.

1.5. Vacuno de leche.

b) Por el número de explotaciones agrarias en las que tiene previsto prestar el servicio de sustitución en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

2. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Artículo 7. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 8. Obligaciones del solicitante.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el solicitante deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise.

b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su Plan de actuación, que puedan suponer el incumplimiento de estas condiciones.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 del anexo I. Si la documentación presentada conforme al artículo 4 es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda teniendo en cuenta los importes establecidos en el artículo 2 de la presente Orden Foral y el plan de actuación presentado en la solicitud de ayuda.

4. Para el cálculo de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los conceptos subvencionables reflejados en los puntos 3 y 4 del artículo 5.

5. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Forma y plazos de pago.

1. Se verificará en primer lugar que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma correspondiente a cada agrupación u organización de productores, cooperativa, asociación de criadores de ganado y/o de la agrupación de defensa sanitaria que presten servicios de sustitución a explotaciones ganaderas.

2. La ayuda, se abonará mediante un pago único, después de justificarse la realización de la sustitución en los tipos de explotaciones detalladas en el punto 4 del artículo 2 de la presente Orden Foral 3, y una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

3. Serán conceptos y periodos subvencionables los definidos en el artículo 5 de esta Orden Foral, cuando la prestación del servicio de sustitución tenga lugar con posterioridad a la fecha de presentación de la ayuda.

4. Para percibir el importe de la subvención concedida, las agrupaciones u organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y/o de las agrupaciones de defensa sanitaria beneficiarias deberán presentar una solicitud de pago de la subvención con fecha límite el 10 de noviembre de cada año, que se acompañará de la siguiente documentación:

–Los contratos de trabajo o factura de los gastos realizados suscritos por el trabajador autónomo en el período de referencia, así como el justificante que acredite el pago a la persona prestadora del servicio a la explotación.

–Una declaración responsable firmada por el titular de la explotación y la persona encargada de realizar la sustitución, según el anexo II.

–En el caso de sustitución por enfermedad o accidente, la baja del titular de la explotación será justificada por medio del documento de baja correspondiente, partes de confirmación que cubren el período a subvencionar, o en su caso, la finalización de la baja con el correspondiente parte de alta.

–En el caso de sustitución por maternidad o paternidad se aportará el documento que acredite el correspondiente nacimiento.

–En caso de defunción se aportará el documento que acredite el fallecimiento del titular.

–En todo caso, se presentará por la entidad que presta el servicio la justificación de ingresos generados por la actividad de sustitución y una declaración responsable de que los beneficiarios últimos cumplen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer, si le fueran exigibles, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Para el cálculo de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los indicadores reflejados en el punto 3 del artículo 5, si bien el pago se realizará exclusivamente conforme a los días reales de sustitución.

Artículo 11. Medidas de garantía de los intereses públicos.

Las agrupaciones u organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y/o de las agrupaciones de defensa sanitaria de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su asociación o entidad prestadora de servicios de sustitución a ganaderos durante el año de la solicitud.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas serán acumulables con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.

2. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, aparatado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con ninguna ayuda de mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Artículo 14. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de las agrupaciones u organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y/o de las agrupaciones de defensa sanitaria de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) dedicada a las ayudas estatales, la información contemplada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, que estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

ANEXO II

Declaración responsable del titular de la explotación (PDF).

Código del anuncio: F2000773