BOLETÍN Nº 199 - 3 de septiembre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 41/2020, de 2 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para el municipio de Leitza (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que ha sido modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de agosto de 2020.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Navarra, en estos momentos, la situación epidemiológica de Leitza (Navarra) hace aconsejable la adopción de las medidas específicas que se detallan en esta Orden Foral, con el fin de evitar sucesivos contagios que puedan poner en peligro la salud pública de la población navarra.

Según el citado informe, durante la última semana, la incidencia acumulada de Leitza ha aumentado progresivamente, con 33 casos confirmados, lo que supone una incidencia acumulada en los últimos siete días muy superior a la media de Navarra. La media de edad es de 54 años, y el 61% de los casos son sintomáticos. Los dos brotes que se han producido en Leitza han tenido origen en el ámbito social y familiar, por lo que procede establecer medidas preventivas en estos ámbitos de carácter social con el fin de evitar y prevenir los contagios que hasta ahora se han venido dando en este ámbito.

Las medidas que en esta Orden Foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otros derechos fundamentales.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden Foral.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, previa consulta con la autoridad municipal competente,

ORDENO:

Primero.–Acordar las siguientes medidas preventivas para el municipio de Leitza (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1) Se modifica el punto 3. “Aforos y medidas de prevención específicas por sectores” del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo de 26 de agosto, para dicho ámbito territorial que quedarán de la siguiente manera:

1.1. Establecimientos de hostelería y restauración:

a) Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el aforo del cincuenta por ciento del aforo máximo permitido para el consumo interior del local.

b) El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de clientes entre las mesas o agrupaciones de mesas.

c) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ser ocupadas al setenta y cinco por cien del aforo de mesas permitidas en la licencia municipal.

d) La ocupación máxima de mesas o grupos de mesas será de grupos máximo de seis personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

2) Sociedades gastronómicas y peñas.

Se suspende toda la actividad de los locales de sociedades gastronómicas y peñas, ubicados en el término municipal de Leitza, debiendo permanecer cerrados.

3) Parques infantiles y zonas de uso público.

En los parques infantiles y espacios de uso público del término municipal de Leitza los grupos de personas no serán superiores a seis, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

4) Reuniones sociales en el ámbito privado.

Se recomienda que las reuniones sociales de carácter privado no superen un número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

5) Recomendaciones generales.

Se recomienda al Ayuntamiento de Leitza que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones pertinentes para minimizar, en función de la situación epidemiológica de dicho municipio, los riesgos de transmisión del virus, en relación a situaciones de posibles riesgos por aglomeraciones de personas, tales como actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, parques, polideportivos de utilización colectiva, y cuantos equipamientos públicos municipales pudieran suponer riesgos de contagio de COVID-19.

Segundo.–Algunas de estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta Orden Foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuarto.–Trasladar la presente Orden Foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Leitza, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Quinto.–Esta Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de septiembre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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