BOLETÍN Nº 194 - 28 de agosto de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, por las que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la Nueva Normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra. En el punto 6 del citado Acuerdo se establece que la actividad educativa de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias que se determinen en cada momento, debiendo cumplir las normas de desinfección y prevención que se establezcan por parte de la autoridad sanitaria.

El punto quinto del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. Asimismo, la titular del Departamento de Salud como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en dicho Acuerdo, que sean necesarias.

Con fecha 16 de julio de 2020, se aprobó la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud por la que se adoptaban medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, a través de la cual se tomaron medidas adicionales de protección y prevención relacionadas con el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y espacios exteriores con algunas excepciones razonables. En el punto segundo de dicha Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, se prevé que el uso de mascarillas en los centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por las disposiciónes específicas que se dicten al tal efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

En la próxima semana los centros educativos y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra van a comenzar, de forma presencial, la actividad lectiva del curso 2020-2021. Dada la situación actual de la pandemia, es necesario continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19 y ofrecer un entorno escolar seguro al alumnado y al personal de los centros educativos estableciendo medidas de prevención e higiene con el fin de que se puedan desarrollar las actividades propias del sistema educativo y minimizar al máximo el riesgo de contagio entre el alumnado y el personal de los centros. Una de las medidas de protección debe ser el uso de las mascarillas en los centros escolares, con algunas excepciones razonables, que permitan minimizar el riesgo de contagios por COVID-19. Se hace necesario, en consecuencia, una regulación que establezca los supuestos y condiciones del uso de la mascarilla tanto para el alumnado como para el profesorado y el resto del personal de los centros educativos.

En este sentido, el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, respaldado por la Comunidad Foral de Navarra, sobre actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, para centros educativos durante el curso 2020-2021 y en relación a la vacunación contra la gripe acordó, con fecha 27 de agosto de 2020, el uso obligatorio de la mascarilla a partir de los 6 años de edad, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, y sin perjuicio de las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y de conformidad con los Consejeros de Educación, y de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

ORDENO:

1.–Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el uso de mascarillas en los centros escolares y Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, tanto para el alumnado como para el personal de los centros.

2.–Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Orden Foral serán todos los centros de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

3.–Uso de mascarillas para el alumnado.

a) Alumnado de 1.º ciclo de Educación Infantil.

El uso de mascarilla para este alumnado no será obligatorio en ningún caso.

b) Alumnado de 2.º ciclo de Educación Infantil.

1. El uso de mascarilla para el alumnado de Educación Infantil no será obligatorio en las aulas cuando se encuentren con su grupo de convivencia estable.

2. En las aulas de desdoble, si hay varios grupos de convivencia estable, deberán llevar mascarilla, salvo que se garantice la separación entre grupos con barreras físicas.

3. Su uso será obligatorio para los espacios comunes del centro, fuera de las aulas, así como entradas y salidas del centro.

c) Alumnado desde 1.º de Primaria y resto de enseñanzas, incluido Universidades.

1. El uso de mascarilla para el alumnado desde 1.º de Primaria, y resto de enseñanzas, incluido Universidades, será obligatoria en las aulas, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros.

2. Su uso será obligatorio también cuando se encuentren en los espacios comunes del centro, así como en las entradas y salidas del mismo.

4.–Uso de mascarillas para el profesorado y resto de personal de los centros.

1. El uso de mascarillas será obligatorio en las aulas para todo el profesorado y personal asistencial. Se deberá utilizar el tipo de mascarilla que recomienden los servicios técnicos de prevención de riesgos laborales, conjuntamente con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para cada nivel educativo.

2. El resto del personal del centro, en las tareas en las que el alumnado no esté presente y no se atienda al público, utilizará mascarilla siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.

3. El personal docente y/o asistencial deberá usar obligatoriamente mascarilla en las tareas en las que se atienda al público.

5.–Transporte escolar.

1. El uso de la mascarilla será obligatoria para el alumnado de 3 años en adelante durante el trayecto del transporte escolar.

2. El uso no será obligatorio para los menores de 3 años que deberán distribuirse en el transporte entre el resto de niños que usen mascarilla.

debiendo garantizar, en todo momento, que se respeta una distancia física de 2 metros entre los menores de 3 años que no usen mascarilla.

6.–Comedor escolar.

En los comedores escolares no será obligatorio el uso de mascarilla por el alumnado mientras dure el servicio de comida.

7.–Actividades extraescolares que se desarrollen en los centros.

El uso de la mascarilla será obligatorio en el caso de que se celebren actividades extraescolares, salvo que consistan en el ejercicio de actividad física o deportiva que se regirán por lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, cuando las actividades extraescolares consistan en actividades de baile será obligatorio el uso de mascarilla.

8.–Excepciones al uso de la mascarilla.

1. Se excepcionará del uso obligatorio de la mascarilla al alumnado, profesorado y personal asistencial que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla, así como al alumnado que se encuentren en situación de dependencia o discapacidad y que no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla, o tengan alteraciones conductuales que desaconsejen su uso.

A efectos de la acreditación de las situaciones descritas en el párrafo anterior se valorará la declaración responsable de los padres o tutores legales del alumnado o certificado del profesional sanitario, en caso de considerarse necesario por el centro educativo.

2. Asimismo, se excepcionará del uso obligatorio de la mascarilla al alumnado, profesorado y personal asistencial cuando resulte estrictamente necesario en determinadas actividades de atención individualizada del alumnado y cuando se desarrollen actividades educativas que puedan resultar incompatibles con el uso de la mascarilla, siempre y cuando se mantenga la distancia de 1,5 metros y se adopten el resto de medidas higiénicas y sanitarias.

9.–Información sobre el buen uso de mascarillas al alumnado como parte de las medidas preventivas.

Los centros educativos deberán informar al alumnado sobre el buen uso de la mascarilla (especialmente cómo poner la mascarilla, quitarla, guardarla y desecharla), según las indicaciones de las autoridades sanitarias.

10.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, pudiendo ser modificadas, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica.

11.–Trasladar la presente Orden Foral a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Secretarías Generales Técnicas de Educación, Universidad, Innovación y Transformación Digital y de Salud.

12.–Esta Orden Foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de agosto de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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