BOLETÍN Nº 193 - 28 de agosto de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El 20 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

En estos momentos, en la Comunidad Foral de Navarra, según datos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con respecto a la situación epidemiológica, desde el 8 de julio de 2020, ha habido un aumento progresivo de incidencia diaria que afecta, sobre todo, a las áreas de la Comarca de Pamplona y Tudela. En los últimos 14 días la incidencia acumulada ha sido de 214,46 y en los últimos 7 días de 107,61, ocupando los primeros puestos en el conjunto de las Comunidades Autónomas y siendo los brotes, sobre todo, en el ámbito social, familiar y de ocio. Actualmente, los pacientes sospechan que más del 50% de los contagios se producen en el domicilio o en el entorno social.

Estos datos hacen necesario que se modifiquen algunas de las medidas establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, con el fin de seguir estableciendo medidas preventivas para la salud pública.

Asimismo, también se hace necesario adaptar el citado Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en algunos aspectos, a la normativa dictada con posterioridad a su aprobación.

En relación con lo anterior, de conformidad con el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se modifica el establecimiento de unas limitaciones en el aforo de los lugares de culto, y celebraciones nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles, una serie de condiciones específicas para el funcionamiento de las academias de baile, requisitos para las guarderías infantiles, o aforos permitidos de los clubes de mayores.

Asimismo, se modifican con el fin de prevenir contagios, el número de personas en actividades culturales y taurinas a partir de los cuales se necesita un informe previo de valoración de riesgo y medidas adicionales de protección, en su caso.

Por otra parte, se adaptan algunos puntos a la regulación contenida en el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, con respecto al ocio nocturno y hostelería y restauración.

Por otro lado, el punto 7 del Anexo del mismo acuerdo dispone medidas en relación con la ocupación, uso y limpieza de los vehículos en el transporte terrestre de competencia de la Comunidad Foral de Navarra y en relación con las estaciones de autobuses. El punto 3 del citado punto 7 establece que en los transportes públicos de personas viajeras en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la persona conductora.

Por parte de la Dirección General de Transportes se solicita la modificación del aludido punto 7.3, al objeto de permitir la utilización de la totalidad de las plazas de los vehículos de hasta nueve plazas destinados al transporte público de personas, justificando dicha modificación en la obligatoriedad de utilización de mascarilla en estos transportes.

También se incluye un nuevo apartado en el que se contemplan las recomendaciones generales que se emitieron por el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial de riesgo derivada del incremento de los casos positivos por COVID-19.

Además, se aclara en un nuevo punto que las referencias a lo largo del acuerdo relativas al uso de mascarillas deben entenderse de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra y 35/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Salud por la que se modifica la citada orden foral.

Finalmente, se añade que en las reuniones de grupos de más de 10 personas en espacios públicos abiertos se deberán garantizar en todo caso para que pueden producirse el uso de mascarillas y la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros cuya justificación se basa en que la mayoría de los contagios se están dando en el ámbito familiar, en el entorno social y de ocio. Se hace necesario, en consecuencia, evitar la subida de la incidencia acumulada de contagios, máxime a las puertas del inicio del curso escolar.

La Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública prevé en su artículo primero, que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

El punto 5.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020 dispone que el mismo podrá ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Salud.

El artículo 2.2 de la Ley Foral de Salud, establece que, en el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y Ley 14/1986, de 25 de abril, tendrán carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, las personas titulares del Departamento de Salud, y de la Dirección General de Salud, así como los Alcaldes en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Salud,

ACUERDA:

1.–Modificar el punto 3.4 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, con el siguiente tenor:

“3.4. Lugares de culto.

1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido. El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del espacio destinado al culto.

2. Se respetarán las medidas generales de protección y seguridad relativas a la distancia interpersonal y uso de mascarilla.”

2.–Modificar el punto 3.5. del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, que queda redactado como sigue:

“1. Las ceremonias nupciales, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones públicas y privadas, ya sea espacios al aire libre o cerrados, con un límite máximo de 75 personas al aire libre y 35 en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias y celebraciones deberá cumplirse lo dispuesto en el punto 3.10 del Anexo relativo a establecimientos de hostelería y restauración.”

3.–Modificar el Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, añadiendo un punto 3 al apartado 3.9, con el siguiente tenor:

“3. El aforo de las salas destinadas a la enseñanza o práctica del baile se calculará según el criterio de 5 metros cuadrados por persona.

La actividad de baile en todas sus modalidades, deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberán utilizar mascarillas.

Los grupos de alumnos serán estables, no pudiendo realizarse cambios entre grupos y/o clases.

En las clases de baile por parejas, los integrantes de éstas serán los mismos durante toda la duración del curso, no pudiendo realizarse cambios en la pareja ni durante el transcurso de una clase o de una clase a otra.

Se ventilarán los espacios entre clases, preferiblemente de forma natural.

Todas las actividades contarán con un Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad donde se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento.”

4.–Modificar el punto 3.10.4 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, cuya nueva redacción pasa a ser la siguiente:

“4. En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesas o grupos de mesas, será de grupos máximo de 10 personas. Las mesas o agrupaciones de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.”

5.–Modificar el punto 3.11 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3.11. Establecimientos dedicados al ocio nocturno.

Los establecimientos dedicados al ocio nocturno se regirán por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 o norma que la modifique o sustituya.

Las terrazas de establecimientos con licencias de bar especial y café espectáculo cumplirán las mismas condiciones que las establecidas en el punto 3.10 del Anexo.

El aforo de establecimientos indicados en el párrafo anterior no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo máximo.”

6.–Modificar el punto 3.17.1 y 2 y añadir un punto 7 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, cuya nueva redacción pasa a ser la siguiente:

“1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala. En caso de que el aforo supere las 350 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas.

2. Recintos al aire libre y otros locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o de ocio distintos del párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad, contando con butacas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido. En caso de que el aforo supere las 700 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas.

7. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, cuando se supere el límite de aforo de 350 y 700 personas, respectivamente, se solicitará, con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración del evento, informe preceptivo y vinculante al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la siguiente dirección de correo electrónico: ispdirec@navarra.es, indicando “ASUNTO: EVENTO.” Deberá adjuntarse documentación explicativa del evento, número de asistentes, lugar de realización, accesos etc., así como las medidas de prevención y control a adoptar para evitar la transmisión de virus entre los asistentes.”

7.–Modificar el punto 3.27. 4 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, que queda redactado de la forma siguiente:

“4. La actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido, con asientos preasignados. En todo caso, se respetarán las medidas higiénicas y preventivas establecidas por las autoridades sanitarias.

En caso de que el aforo supere las 700 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas, conforme al procedimiento dispuesto en el punto 3.17.7 del Anexo de este acuerdo.”

8.–Modificar el punto 5. 1.º 2. d), del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, que queda redactado como sigue:

“Clubes de mayores: Se desaconseja la apertura para actividades exclusivamente de ocio en aquellos centros que no puedan cumplir las medidas preventivas exigidas o el control del aforo, que se fija en un cincuenta por ciento de la capacidad máxima.”

9.–Modificar el punto 5.3.º4, del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, cuya nueva redacción pasa a ser la siguiente:

“4. Guarderías infantiles. Podrán ejercer su actividad siguiendo las medidas preventivas exigidas.

Contarán con un protocolo de prevención y organización de desarrollo de la actividad donde se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento.”

10.–Modificar el punto 7.3 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, cuya nueva redacción pasa a ser la siguiente:

“3. En los transportes públicos de personas viajeras en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo. Asimismo, se permite ocupar las ofertadas en la fila de asientos delantera, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras, salvo que se oponga la persona conductora.”

11.–Introducir un punto 9 en el Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, cuya redacción es la siguiente:

“9. Recomendaciones derivadas del Acuerdo del Consejo Interterritorial, de fecha 14 de agosto de 2020, del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales en el ámbito privado se limiten a un máximo de 10 personas, cumpliendo en todo momento las medidas de protección dictadas por las autoridades sanitarias.

Se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de los centros sociosanitarios que estén en contacto con residentes.”

12.–Introducir un punto 10 en el Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, cuya redacción es la siguiente:

“10. Uso de mascarillas.

Será de aplicación la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, por la que adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra, y la Orden Foral 35/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la citada Orden Foral, a las referencias sobre el uso de mascarillas que se contemplan en este acuerdo.”

13.–Introducir un punto 11 en el Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, cuya redacción es la siguiente:

“11. Reuniones en espacios públicos abiertos de grupos de más de 10 personas.

Las reuniones en espacios públicos abiertos de grupos de más de 10 personas deberán garantizar en todo caso el uso de mascarillas y la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.”

14.–Este acuerdo tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de agosto de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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