BOLETÍN Nº 191 - 27 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 335/2020, de 7 de agosto, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2020 de subvenciones a pymes para la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior. Identificación BDNS: 519550.

La convocatoria de 2020 de subvenciones para la contratación de personas técnicas en comercio exterior, tiene por finalidad impulsar el volumen de exportaciones de las pymes navarras y el incremento del número de pymes exportadoras regulares.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2020 de subvenciones a pymes para la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se adjuntan como Anexo 1 a esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 204.000 euros, 163.200 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de 2021 equivalente a la partida 810003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del vigente presupuesto de gastos de 2020 y 40.800 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2022, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios citados.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. El plazo indicado se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 7 de agosto de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases reguladoras ayudas a la contratación de personas técnicas en comercio exterior

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, con la finalidad de desarrollar la capacidad de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras e incrementar así sus exportaciones y, como consecuencia, el número de pymes navarras exportadoras regulares.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, se autoriza la comprobación del domicilio fiscal y del tamaño de la empresa. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Los requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, y deberán cumplirse a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas y mantenerse durante la vigencia del contrato subvencionado.

Base 3.–Contrataciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Será objeto de subvención la contratación por las beneficiarias de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa, que reúnan el siguiente requisito en el momento de su contratación:

No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener una duración mínima de doce meses y ser a jornada completa.

b) Ser indefinido o temporal, aunque no de prácticas o para la formación y el aprendizaje. No serán válidos los contratos celebrados con personas que trabajen como autónomas.

c) Recoger que la persona contratada prestará sus servicios para labores técnicas de comercio exterior y asignar el grupo profesional acorde con dichas tareas.

d) Estar fechados entre el día de publicación de la convocatoria y, como máximo, dos meses después de la notificación de la concesión de la subvención.

3. La persona contratada será dada de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional.

4. El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de septiembre.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8460/Subvenciones-a-pymes-navarras-para-la-contratacion-de-personas-que-desempenen-labores-tecnicas-de-comercio-exterior-2020 (en adelante, ficha de las ayudas).

3. Si se solicita ayuda para más de una contratación deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas.

4. La siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable a que hace referencia la base 2.

b) Plan de internacionalización en cuya implantación participará la persona a contratar.

c) Plan de contratación: Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar, así como las tareas a realizar por la persona a contratar.

d) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 3 “Impacto en el empleo de calidad”, al criterio 4 “Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN” y al criterio 5 “Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres” de la base 6.

e) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) de los 2 últimos ejercicios fiscales cerrados a fecha de solicitud de las ayudas tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, si es el caso.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en las letras b), c) y d) del apartado 3 de esta base.

Base 5.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la siguiente base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 3.4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. En el caso de que una empresa solicite ayuda para más de una contratación y obtenga en ellas una puntuación superior a la indicada en la base 6.2, solo podrá resultar beneficiaria de más de una subvención si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima.

Base 6.–Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos:

–Criterio 1: calidad del plan de internacionalización en el mercado objetivo, hasta 65 puntos.

En este criterio de calidad de la propuesta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

APARTADO

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1.1. Análisis estratégico interno

Análisis detallado en relación con el mercado objetivo y el proyecto de internacionalización de la empresa, de los recursos internos de la empresa. Se valorará los siguientes aspectos:

12

–Personal: se valorará el análisis de la motivación del personal de la empresa respecto al proyecto de internacionalización, de la adecuación de los perfiles del personal implicado en la exportación a las tareas a realizar, su adecuada dimensión, la organización del personal (1 puntos).

–Producto o servicio que se va a exportar: Se valorará la adecuada descripción de sus atributos y factores de competitividad (tecnología, diseño, marca, precio, etc.) (3 puntos).

–Análisis de la viabilidad del plan de internacionalización (5 puntos).

–Grado de digitalización de la empresas en sus procesos (3 puntos).

1.2. Análisis estratégico externo

Se valorará el análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el proyecto de internacionalización de la empresa.

13

–Entorno político (1 punto).

–Entorno legal (2 puntos).

–Entorno socioeconómico. (2 puntos)

–Situación del sector en el mercado de destino.(2 puntos)

–Perfil del público objetivo. (3 puntos)

–Análisis de la competencia (empresas competidoras, estrategias, productos o servicios competidores). (3 puntos)

1.3. DAFO

Partiendo de los análisis interno y externo, se valorará el análisis de las fortalezas y debilidades de la empresa en su proceso de internacionalización para el mercado objetivo, así como de las amenazas y oportunidades del mismo.

12

1.4. Planificación

Objetivos. Se valorará en qué medida son específicos, medibles, realistas, relevantes y limitados a la fecha de finalización de la contratación subvencionada. (10 puntos)

Plan de acciones en el mercado de destino para el periodo de la acción subvencionada. Se valorará su adecuado desarrollo, su calendarización, su valoración económica (presupuesto) y sobre todo su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el apartado anterior. (10 puntos)

20

1.5. General

Coherencia del plan

8

–Criterio 2: justificación y coherencia del plan de contratación, hasta 20 puntos.

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS

2.1. Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.

10

2.2. Tareas a realizar por la persona contratada. Se valorará la adecuación de las tareas propuestas a las que corresponden a un perfil técnico en comercio exterior.

10

–Criterio 3: impacto en el empleo de calidad (contratos indefinidos) en Navarra, hasta 6 puntos*.

N.º PERSONAS EN PLANTILLA (COMPARATIVA 2018-2019 A 31 DE DICIEMBRE)

PUNTOS

Mantenimiento del empleo

1

Incremento igual o inferior al 10%

1+ (½ x puntos porcentuales de incremento)

Incremento superior a 10%

6

(*) Por ejemplo, si una empresa ha aumentado su personal con contratos indefinidos en un 5% le corresponden 3,5 puntos en este criterio.

–Criterio 4: compromiso de la empresa con el eje del talento del pin 3, hasta 4 puntos.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios (ver relación en blogpin.navarra.es).

b) Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios (ver relación en blogpin.navarra.es).

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar estos contratos junto a la solicitud de la ayuda.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS Y/O ACOGIDAS EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2

Dos o más personas

4

–Criterio 5: compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante:

a) La elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La obtención de distintivos o reconocimientos emitidos al efecto por la entidad competente (por ejemplo, el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) La adopción de alguna de las acciones favor de la igualdad que se recogen en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas, que puedan demostrarse adecuadamente.

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

PUNTOS

Acciones a favor de la igualdad (se asignará un punto por cada acción)

Hasta 3

Plan de igualdad o distintivos y reconocimientos

5

2. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas que no obtengan en la suma de los criterios 1 y 2 una puntuación mínima de 40 puntos.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. La Resolución deberá contener, al menos, la relación de empresas solicitantes a los que se concede la subvención y su importe y hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. En caso de que alguna beneficiaria renuncie a las ayudas o se declare la pérdida de derecho al cobro de las mismas y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 8.–Justificación de la contratación.

Las beneficiarias de la subvención deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación justificativa en los plazos que se indican a continuación:

1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda:

a) Una copia del contrato.

b) En caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.

c) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en la base 3.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona contratada.

2. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se cumpla el sexto mes del contrato subvencionado:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago correspondientes a los 6 primeros meses de contrato.

b) “Relación Nominal de Trabajadores” y “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” correspondientes a los 6 primeros meses de contrato.

c) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de publicidad contemplada en la letra d) de la base 10, salvo que la publicidad se efectúe a través de la Web de la empresa en cuyo caso se indicará su dirección.

3. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses), se deberá presentar:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago, correspondientes a los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del contrato subvencionado.

b) “Relación Nominal de Trabajadores” y “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” de los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del contrato subvencionado.

c) Una memoria final, que recogerá como mínimo la siguiente información:

–Descripción de las acciones desarrolladas por la persona contratada en el marco del plan de internacionalización presentado y grado de satisfacción de la empresa con el trabajo realizado.

–Grado de consecución de los objetivos del plan de internacionalización, según lo planteado en la memoria de solicitud de la ayuda y, en todo caso, información sobre la variación tanto de las exportaciones totales de la empresa como las realizadas al mercado objeto del plan de internacionalización subvencionado.

–Una relación detallada de otros ingresos, bonificaciones y subvenciones que hayan podido financiar la contratación subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Si no las hubiera, habrá que indicarlo igualmente.

d) Encuesta de eficacia y evaluación (encuesta online disponible en la ficha de las ayudas).

4. Una vez finalizados cada uno de los 2 ejercicios posteriores al ejercicio en el que ha finalizado la contratación subvencionada: el cuestionario de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las ayudas.

Base 9.–Pago de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La subvención se abonará en dos momentos:

a) El primer pago a cuenta, por un importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará en 2021, una vez presentada la justificación exigida en los apartados 1 y 2 de la base 8.

b) El 20% restante se abonará en 2022, una vez presentada la justificación señalada en el apartado 3 de la base 8.

3. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

En el caso de que las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia comuniquen la información exigida en el artículo 4 del citado Decreto Foral fuera del plazo señalado, se reducirá en un 10% la subvención concedida si dicha información se presenta en los 10 días siguientes. En caso contrario, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la misma.

b) Mantener los requisitos de la contratación señalados en la base 3.2 durante la vigencia del contrato subvencionado.

c) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 8.

d) Indicar en su página Web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página www.planinternacional.navarra.es.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En concreto, procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga antes de cumplir el periodo de un año exigido en la base 3.2.a) salvo que la empresa contrate a otra persona que cumpla los requisitos señalados en la base 3 en el mes siguiente, y lo comunique al Servicio de Proyección Internacional en el plazo de un mes a contar desde la fecha del nuevo contrato.

Base 11.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

2. A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas disponible en www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 13.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán solo compatibles con las previstas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social que puedan obtener por la contratación las beneficiarias.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el primer año de la contratación.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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