BOLETÍN Nº 19 - 29 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 11/2020, de 20 de enero, del Director General de Educación, por la que se corrige el error advertido en la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre del Director General de Educación, por la que, dentro del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se establece, el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también, las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021.

Advertido error en la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2020, se procede a su corrección correspondiente.

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre del Director General de Educación, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“2.º En relación con el criterio de proximidad lineal determinado en el Base 5.ª, párrafo 5, de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, se establece lo siguiente: La distancia máxima lineal que se considera para utilizar el criterio de proximidad lineal será de 1.500 metros, distancia que podrá ser calculada, asignándole la opción al propio solicitante, tanto entre las coordenadas UTM del domicilio donde resida realmente el solicitante como entre las coordenadas UTM del lugar efectivo de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales, y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar, determinada mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territorial de Navarra para el curso 2020/2021.”

Debe decir:

“2.º En relación con el criterio de proximidad lineal determinado en el Base 2.ª, apartado 8, de la Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, se establece lo siguiente: La distancia máxima lineal que se considera para utilizar el criterio de proximidad lineal será de 1.500 metros, distancia que podrá ser calculada, asignándole la opción al propio solicitante, tanto entre las coordenadas UTM del domicilio donde resida realmente el solicitante como entre las coordenadas UTM del lugar efectivo de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales, y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar, determinada mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territorial de Navarra para el curso 2020/2021.”

2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, Servicio de Infraestructuras Educativas y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de enero de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

Código del anuncio: F2001005