BOLETÍN Nº 189 - 25 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 437/2020, de 13 de agosto, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se establece, a los efectos previstos en el artículo 248.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación definitiva de los puestos de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra que tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, a los efectos de su provisión mediante concurso de méritos.

Mediante Orden Foral 8/2020, de 10 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, se estableció, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra que tenían la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, a los efectos de su provisión mediante concurso de méritos y se dispuso que, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden Foral, las entidades locales se dirigirán a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial para:

–Confirmar, en su caso, la reserva al turno de discapacidad de los puestos de Intervención grupo B susceptibles de provisión.

–Definir el correspondiente perfil lingüístico de los puestos de Intervención grupo B de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona, al objeto de su consideración, acreditación y valoración conforme queda establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

La citada Orden Foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 21 de febrero de 2020.

Durante dicho plazo de dos meses diversas Entidades locales han presentado alegaciones a la relación inicial de vacantes.

Por los Ayuntamientos de Olite/Erriberri, Sangüesa/Zangoza y Milagro se ha comunicado que los titulares de dichas plazas se han reincorporado a las mismas por lo que ya no están vacantes y no son susceptibles de ser cubiertas en el concurso de traslado. Conforme a lo anterior es procedente que dichas plazas ya no se recojan en la relación definitiva de vacantes.

Por el Ayuntamiento de Leitza se ha solicitado la inclusión de la plaza de Interventor a efectos de su provisión, por encontrarse vacante y no estar en la relación inicial. Vista la plantilla orgánica de dicha Entidad local procede la inclusión de la misma en la relación definitiva al no haberse incluido inicialmente por error.

Se ha tenido conocimiento de que la Plaza de Intervención del Ayuntamiento de Berrioplano ya no tiene el perfil lingüístico C1 en la Plantilla Orgánica del año 2020, por lo que se procede a realizar dicho cambio en la relación definitiva de vacantes que se recogen en esta Resolución.

Por el Ayuntamiento de Orkoien se ha alegado que la titular de la plaza se encuentra en situación de excedencia voluntaria por haberse ido a otra Entidad Local y que la plaza está actualmente ocupada mediante una contratación temporal por lo que consideran que la plaza de Intervención B de dicha Entidad local no está vacante en la plantilla, como así se refleja en la misma, y solicitan se excluya a Orkoien de la relación de vacantes de Interventor. También han comunicado que el perfil lingüístico de la plaza de Interventor B es el B2 tras la modificación definitiva llevada a cabo en su plantilla orgánica. En relación con lo anterior debe señalarse que una vez concedida la excedencia voluntaria a la titular de la plaza por haber pasado a prestar servicios en otra Administración pública, la plaza quedó vacante y sin reserva, debiéndose haber incluido dicha circunstancia en la plantilla orgánica. No obstante, el hecho de no recogerse en la plantilla orgánica no impide su consideración como vacante. Respecto al cambio de perfil se tendrá en cuenta en la relación definitiva de vacantes.

Por el Ayuntamiento de Funes se ha solicitado la inclusión de la plaza de Interventor en la relación de plazas susceptibles de provisión mediante concurso de méritos y se ha adjuntado la documentación que acredita que la misma fue creada en el año 2005, aunque actualmente no aparece reflejada en la Plantilla orgánica como tal. Estudiada dicha documentación procede acceder a lo solicitado.

El Ayuntamiento de Cadreita solicita que la plaza de Intervención de Villafranca que aparece como vacante, sea excluida de la relación definitiva al entender que dicha plaza es compartida con Cadreita y así resulta de un Convenio que se firmó en el año 2000, que tenía por objeto la contratación de una plaza de Interventor para ambas Entidades locales, lo que demuestra que es una plaza compartida y no propia del Ayuntamiento de Villafranca.

Asimismo, por el Ayuntamiento de Villafranca se solicita que la plaza de Intervención incluida en la relación inicial sea retirada de la relación definitiva al entender que dicha Entidad Local tiene una plaza que no se encuentra comprendida ni en el artículo 244,2, porque no tiene una población superior a tres mil habitantes, ni en el artículo 361.1.e) porque se refiere a las Comarcas que todavía no se han creado. En relación con lo anterior hay que manifestar que conforme a la plantilla orgánica dicha plaza corresponde a un Ayuntamiento comprendido entre 2000 y 3000 que está vacante y que dicha provisión en ningún caso depende de que se haya creado una Comarca porque dicho artículo se refiere a puesto propio y específico de Intervención al margen de la Comarca. La única razón que puede excluir dicha plaza de la relación de vacantes es la alegada por el ayuntamiento de Cadreita de que dicha plaza es compartida y no propia de Villafranca, en virtud de lo cual procede su exclusión de las vacantes definitivas.

Por el Ayuntamiento de Caparroso, Lesaka y Valtierra se han presentado, en el plazo conferido al efecto, idénticas alegaciones a la inclusión de sus respectivas plazas de Intervención B en la relación de vacantes por cuanto se va a responder a las mismas de manera conjunta.

Las tres entidades locales solicitan que no se incluyan esas vacantes en el concurso y alegan que: conforme al artículo 244 2. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra “El puesto de trabajo de intervención existirá necesariamente en:

a) Los municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población superior a 2.000 habitantes que hubieran creado dicho puesto en su plantilla orgánica, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.”

Entienden que, dado que su población es inferior a 3000 habitantes, la vía que se ha utilizado para determinar que dichas plazas de interventor son vacantes es la del artículo 361.1.e) de la Ley Foral. Consideran por tanto que como dicho artículo está en el Título X referido a las Comarcas y hasta ahora no se ha creado ninguna Comarca, ello impide cubrir dichos puestos, que dependerán de la creación de dicha entidad local.

Respecto a lo señalado debe tenerse en cuenta que es cierto que el artículo 361 regula las competencias y servicios de la Comarca pero también establece las excepciones a la prestación de los servicios administrativos de secretaria e intervención por la Comarca y así viene a determinar en qué casos podrá existir puesto propio de secretaría e intervención al margen de la comarca.

Por ello dispone respecto al puesto de Intervención que: “existirá igualmente puesto propio específico de intervención en aquellos municipios con población superior a 2.000 habitantes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, hubieran creado dicho puesto de trabajo, siempre que mantengan el mismo en su plantilla orgánica en la fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra.

En definitiva, dado que se cumplen los requisitos para la inclusión de las vacantes del puesto de Intervención B de los Ayuntamientos de Caparroso, Lesaka y Valtierra, se desestiman las alegaciones presentadas y se procede a la inclusión de las mismas en la presente relación definitiva de vacantes.

En consecuencia, y en uso de las competencias delegadas mediante Orden Foral 35/2020, de 1 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Establecer, a los efectos previstos en el artículo 248.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación definitiva de los puestos de Intervención Grupo B que, de conformidad con lo establecido en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, a efectos de su provisión mediante concurso de méritos, haciéndose mención de la información relativa al perfil lingüístico de dichos puestos, conforme a la última plantilla orgánica aprobada con carácter definitivo por cada entidad local.

Dicha relación definitiva se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

2.º Dar traslado de la presente Resolución a los Ayuntamientos referidos anteriormente y a la Dirección General de Administración Local y Despoblación y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona,13 de agosto de 2020.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

ANEXO

ENTIDAD LOCAL

GRUPO

PUESTO

PERFIL LINGÜÍSTICO

Zona lingüística

Requisito

Mérito

1

Andosilla

B

Vacante

No vascófona

2

Arguedas

B

Vacante

No vascófona

3

Berrioplano

B

Vacante

Mixta

4

Buñuel

B

Vacante

No vascófona

5

Caparroso

B

Vacante

No vascofona

6

Cascante

B

Vacante

No vascófona

7

Castejón

B

Vacante

No vascófona

8

Cizur

B

Vacante

Mixta

9

Cortes

B

Vacante

No vascófona

10

Etxarri Aranatz

B

Vacante

Vascófona

C1

11

Funes

B

Vacante

No Vascófona

12

Irurtzun

B

Vacante

Vascófona

C1

13

Leitza

B

Vacante

Vascófona

C1

14

Lesaka

B

Vacante

Vascófona

C1

15

Orkoien

B

Vacante

Mixta

B2

16

Peralta/Azkoien

B

Vacante

No vascófona

17

Puente La Reina/Gares

B

Vacante

Mixta

18

San Adrián

B

Vacante

No Vascófona

19

Valtierra

B

Vacante

No Vascófona

20

Viana

B

Vacante

No vascófona

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