BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRÓNIZ

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria originada por el COVID-19

El Ayuntamiento de Arróniz, en sesión plenaria celebrada el día 21 de mayo de 2020, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 124 de 9 de junio.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que contra la misma se haya formulado alegación o reclamación alguna, al amparo de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente la Ordenanza de referencia cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Arróniz, 24 de julio de 2020.–El Alcalde, Antonio Angel Moleón Segura.

ORDENANZA DE AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA ORIGINADA POR EL COVID-19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las circunstancias y condiciones económicas, sin precedentes, que se están viviendo en las últimas semanas, aconsejan que, con urgencia, desde el Estado, y como brazo ejecutivo del mismo, desde la Administración Pública, se adopten y pongan en marcha medidas que mitiguen los efectos negativos y desaceleradores que, sobre la economía, está teniendo y va a suponer la crisis sanitaria originada por el COVID-19, medidas que coadyuven a evitar, en la medida de lo posible, los catastróficos efectos de una nueva crisis económica.

Ante los más que previsibles efectos, económicamente, devastadores que este estado de alarma y pandemia van a dejar tras de sí, es imprescindible que, en la medida de lo posible y, dentro de nuestro marco competencial, las entidades locales, facilitemos la reactivación productiva, de la comunidad a la que representamos y a la que servimos, con medidas complementarias a las que, ya se están adoptando, tanto por parte de la Administración Foral como de la Administración Central.

Desde la preocupación por el devenir futuro de la actividad productiva, tanto en el Estado, en general, como en nuestro Municipio, en particular, consideramos, absolutamente, necesario implementar, en nuestra localidad, medidas urgentes y ágiles que puedan minimizar el impacto más o menos demoledor, resultado de las consecuencias negativas de todo lo anterior.

En la colaboración para desarticular este nefasto escenario económico es donde se encuadra la actividad administrativa de fomento a la que se alude en numerosos preceptos de la Constitución y que, el artículo 221 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, atribuye a las entidades locales. La vía para su materialización es la posible colaboración de la administración local con otros organismos públicos o privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a su competencia, si bien, debiendo cumplir con los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.

La actividad de fomento es la actividad de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin hacer uso de la coacción y sin crear servicios públicos. La Administración desarrolla esta actividad para estimular al particular a fin de que actúe de una determinada manera que considera conveniente para el interés público.

En los días que vivimos, esta actividad, más que como una posibilidad se constituye como una obligación de los poderes públicos, enmarcada en la reactivación de la economía local, no destrucción de empleos, el aumento de la riqueza y, en definitiva, la conservación e impulso del tejido social que preserva y garantiza nuestro mantenimiento como comunidad.

El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios, evitando que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción, lo que, sin duda, ya está sufriendo colectivos de autónomos como la hostelería, el comercio, las peluquerías, los servicios turísticos, el deporte, la cultura y la educación, entre otros.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas (entendiendo por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación) encuadrados en estas actividades no permitidas en este momento, o afectadas por la hibernación de la economía, son los colectivos a los que se dirige el paquete de medidas recogido en esta Ordenanza de ayudas que se aprueban con carácter excepcional y vigencia limitada, y cuyo fin es su recuperación económica una vez que la emergencia sanitaria mejore.

El marco de regulación que establece la presente Ordenanza, viene amparado y establecido por lo dispuesto en el Decreto Ley Foral 3/2020 de 15 de abril por el que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley Foral 4/2020 de 29 de abril que complementa y, en algunos aspectos, modifica el anterior, Ley Foral 6/2020 de 6 de abril, por la que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley 9/2020, de 15 de abril por el que se establecen Medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Con estas ayudas se persigue tanto la protección de los trabajadores y las familias como evitar que se puedan generar nuevos colectivos vulnerables, así como también, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

En esta Ordenanza se plantean dos tipos de medidas, por una parte, una dotación de ayudas económicas directas que se realizarán en un único pago y una sola vez y, por otra parte, una ayuda indirecta, de aplicación limitada al presente ejercicio, consistente en una subvención excepcional, de la cuota correspondiente, al Impuesto de Actividades Económicas y a la tasa por ocupación de la vía pública, en el caso de las terrazas de los servicios de restauración y hostelería.

En cuanto a la capacidad de la Hacienda Local para sufragar y hacer frente gasto derivado de las ayudas contempladas en la presente Ordenanza y en el marco de lo establecido por la Ley Foral de reguladora de Subvenciones, se cuenta con el crédito necesario para ello, cuya aplicación a dicho destino, no va a interferir en el cumplimiento de los principios/obligaciones de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera regulados en la Ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ya que no será necesario habilitar ningún crédito extraordinario para este fin sino que su financiación se realizará vía transferencia desde la partida destinada a las fiestas de mayo que, dada la situación, cuenta con el excedente de la totalidad de su consignación presupuestaria.

En lo referente a la sostenibilidad, se deberá considerar que se trata de ayudas de emergencia que tienen un carácter puntual y no pueden medirse en términos de rentabilidad económica.

1.–Obj.eto

El objeto de la presente convocatoria de ayudas es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 e impulsar la actividad económica en el término municipal de Arróniz, otorgando liquidez a los negocios y actividades productivas de la localidad con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Arróniz dando soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible, una reactivación de la economía de nuestro Municipio, actuando, directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

2.–Beneficiarios.

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que han sido afectadas por el estado de alarma y que motivan tanto la concesión de la ayuda dineraria como la subvención, durante el presente ejercicio de la cuota, del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de las tasas por ocupación de la vía pública, en el caso de las terrazas de los servicios de restauración y hostelería.

Así mismo, las cooperativas que cumplan los requisitos exigidos a los beneficiarios acogidos al cese de la actividad.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador de éstas.

3.–Requisitos.

Los requisitos para poder optar a las ayudas contempladas en la presente Ordenanza son los que, seguidamente se especifican:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña empresa, conforme a la definición que, de éstas se realiza en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que se haya visto afectada por el cese total de actividad establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2020 de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias por cese de actividad.

Así mismo, podrán acogerse a las presentes ayudas, aquellas que, no estando afectadas por dicho cese total, hayan visto reducida su facturación, al menos, en un 30%, en los términos descritos en la normativa citada en el párrafo anterior.

En el caso de que la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se realizará sobre el periodo de realización de la actividad.

Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que deberá acompañar a la instancia presentada, junto con la documentación requerida en el punto 6 de esta convocatoria.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

d) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en el término municipal de Arróniz.

e) No tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Arróniz y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Tesorería General de la Seguridad Social, requisito que deberá cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso.

f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 noviembre, de Subvenciones.

g) Nombramiento, en su caso, de una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad solicitante.

4.–Dotación de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente Ordenanza se dividen en dos tipos:

–Ayudas económicas directas.

–Subvenciones de carácter tributario.

4.1.–Ayudas económicas directas.

El importe de dichas ayudas viene determinado en función de su afectación o no por el cierre del establecimiento y cese total de la actividad, a consecuencia del estado de alarma, estableciéndose en las siguientes cuantías:

–Actividades afectadas por el cierre de establecimientos y cese total de la misma: 800 euros.

–Actividades no afectadas por el cierre de establecimientos y cese total de la misma, siempre que el descenso en la facturación, hay sido del 30% o superior: 500 euros.

4.2.–Subvenciones de carácter tributario.

Se subvencionará el cien por cien de la cuota correspondiente, al Impuesto de Actividades Económicas y a la tasa por ocupación de la vía pública, en el caso de las terrazas de los servicios de restauración y hostelería.

Esta medida de carácter extraordinario, quedará limitada, en su aplicación, al presente ejercicio 2020.

5.–Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente, al de la publicación de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza.

6.–Documentación a presentar.

Los/las solicitantes deberán presentar cumplimentada la instancia que se recoge en el Anexo I acompañada de la Declaración jurada recogida en el Anexo II y, así mismo, de la documentación que se relaciona en los apartados siguientes.

6.1.–Personas físicas:

–DNI o NIE acompañado del pasaporte.

–Certificado actualizado del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el que constará la actividad económica, la fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

–Certificado de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos o Mutua profesional correspondiente.

–Información contable que justifique la reducción de la facturación en el porcentaje que corresponda, según la situación o no de cierre del establecimiento y cese total de la actividad, en la que se haya encontrado el/la solicitante.

Como justificación del cese o reducción de la actividad en su caso, se aportará alguno de los elementos que, seguidamente, se indica, excepto en el caso de personas físicas no obligadas a llevar los libros que acreditan el volumen de la actividad, que podrán acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

–Copia del libro de registro de facturas emitidas o recibidas.

–Libro diario de ingresos y gastos.

–Libro registro de ventas e ingresos.

–Libro de compras y gastos.

–En caso de que el/la solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Foral o con la Tesorería Municipal, deberá presentar la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

–Apoderamiento, en su caso, para la presentación de la solicitud.

6.2.–Personas jurídicas, sociedades, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica y cooperativas:

–CIF de la persona jurídica, sociedad, cooperativa, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

–Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

–Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

–DNI o NIE acompañado del pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma.

–Certificado actualizado del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el que constará la actividad económica, la fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

–Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, de la persona administradora.

–Información contable que justifique la reducción de la facturación en el porcentaje que corresponda, según la situación o no de cierre del establecimiento y cese total de la actividad, en la que se haya encontrado el/la solicitante.

Como justificación del cese o reducción de la actividad, en su caso, se aportará alguno de los elementos que, seguidamente, se indica, excepto en el caso de no estar obligadas a llevar los libros que acreditan el volumen de la actividad, que podrán acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

–Copia del libro de registro de facturas emitidas o recibidas.

–Libro diario de ingresos y gastos.

–Libro registro de ventas e ingresos.

–Libro de compras y gastos.

–En caso de que la persona jurídica, sociedad, cooperativa, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Foral o con la Tesorería Municipal, deberá presentar la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

7.–Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas que, con carácter extraordinario, se regulan en la presente Ordenanza serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones u otros organismos públicos o privados, siempre que el importe total de las ayudas no supere la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

8.–Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Continuar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, manteniendo la actividad empresarial ligada a los mismos, los 12 meses siguientes, al de la notificación de la concesión de la ayuda.

En caso de no cumplirse el periodo total establecido en el párrafo anterior, el/la beneficiario/a deberá reintegrar, la parte proporcional de la ayuda correspondiente al periodo incumplido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Cumplir las restantes obligaciones, establecidas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, que resulten de aplicación.

e) Por razones de las características de la subvención concedida, se exime, de forma excepcional, a los beneficiarios de la obligatoriedad de dar publicidad a la subvención concedida.

9.–Plazo de resolución de los procedimientos de solicitud y presentación de documentos.

El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de las solicitudes formuladas será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no resolverse el procedimiento en el plazo establecido, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

En caso de concesión de la ayuda, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha concesión, los documentos contenidos en los apartados 5 y 7 de la Declaración Responsable, serán sustituidos por los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente, así como por la presentación del poder otorgado, a favor del representante.

10.–Régimen jurídico.

La medidas extraordinarias reguladas en la presente Ordenanza se han aprobado al amparo de lo establecido en el Decreto Ley Foral 3/2020 de 15 de abril, por el que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley Foral 4/2020 de 29 de abril, que modifica el anterior, Ley Foral 6/2020 de 6 de abril, por la que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), Decreto Ley 9/2020 de 15 de abril, por el que se establecen Medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como la Base 30.º de las Bases de ejecución presupuestaria.

Por tanto, en lo no establecido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa general citada.

ANEXOs

Descargar Anexos I Modelo de solicitud y Anexo II Modelo de declaración responsable.

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