BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 604E/2020, de 21 de julio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar (Navarra), promovido por Recuperación Ambiental, S.L.

Con fecha 13 de mayo de 2019 el Servicio de Territorio y Paisaje remite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II, Grupo 9 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental prevé en su artículo 7.2. que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Dado que en este caso, se considera que la ampliación del vertedero de inertes de Esparza de Galar supone un aumento en superficie significativo, con el correspondiente aumento del consumo del recurso suelo, se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, una vez se ha determinado que el proyecto será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el éste debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en el citado informe.

–Antecedentes:

Mediante Acuerdo de 16 de mayo de 2018 se aprobó definitivamente el “Proyecto Actualización del PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes de la Comarca de Pamplona”, promovido por “Recuperación Ambiental, S.L.” (Boletín Oficial de Navarra 186, de 25 de septiembre de 2018).

Por Resolución 23E/2018, de 9 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración Ambiental Estratégica sobre el Proyecto de actualización del PSIS. En dicha resolución se informan desfavorablemente por su impacto ambiental los emplazamientos de la Ladera Norte de la Sierra del Perdón y Ampliación de Ardanaz, se informa que el emplazamiento de Ibero no puede llevarse a cabo en las condiciones actuales y, teniendo en cuenta las previsiones del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, se informa favorablemente la “Ampliación de Esparza de Galar”, objeto de la actual evaluación de impacto ambiental simplificada.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:

Según prevé el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 11 de junio de 2019 se consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas, en concreto se consulta a veintitrés organismos: Ayuntamientos de Cendea de Galar y de Cizur, Concejo de Esparza de Galar, a instituciones del Gobierno de Navarra, a Confederación Hidrográfica del Ebro y Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Universidad de Navarra y Universidad Pública de Navarra, a grupos ecologistas, y a asociaciones de agricultores y de cazadores.

Finalizado el plazo concedido para la emisión de informes, se han recibido las respuestas de la Dirección General de Obras Públicas y de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria que señalan que la ampliación de la zona de vertidos en Galar no produce afección de carácter respecto a las competencias que sustentan. La respuesta de la Sección de Comunales señala que la ocupación de terrenos comunales se regirá por el pliego de condiciones que establezca la entidad local titular del bien y que será aprobado por el pleno del Concejo de Galar y por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su Sección.

La Sección de Residuos remite respuesta en octubre de 2019 y en la misma informa que la ampliación del vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos inertes y deberá obtener autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y cumplir los requisitos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y que la autorización como vertedero de residuos inertes se limitará exclusivamente a la recepción de los residuos consistentes en suelos no contaminados excavados.

Con fecha 20 de enero de 2020 se emite requerimiento a instancia del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de esta Dirección General de Medio Ambiente, en relación a diversas cuestiones relacionadas con la impermeabilidad del terreno, la circulación de aguas de escorrentía, el dimensionamiento de sistemas de decantación de aguas superficiales, la necesidad de instalación de más piezómetros, o el detalle de sistemas de limpieza de ruedas. El requerimiento se responde mediante documento “Respuesta al requerimiento de mejora documental relativo a la autorización de obras de interés general: Proyecto de ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar (Navarra)”, de fecha abril de 2020, que además de especificar las condiciones particulares del proyecto impuestas en la Declaración Ambiental Estratégica del Proyecto de actualización del PSIS (Resolución 23E/201823E/2018, de 9 de enero), responde a cada uno de los apartados del citado requerimiento.

En el Anejo I de este Informe de Impacto Ambiental se adjunta un resumen de la descripción del proyecto.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013:

El proyecto se acompaña de un estudio de afecciones ambientales que a su vez incluye uno específico de flora y fauna y de un proyecto de restauración ambiental.

El estudio de afecciones ambientales establece que los principales valores ambientales de la zona son pequeñas unidades de vegetación de matorral (Genista occidentalis y orquídeas asociadas) y el paisaje ligado a la regata central que recorre el vaso del vertedero.

De la valoración de las afecciones sobre los diferentes componentes del medio se concluye que la mayoría de los impactos resultan compatibles, a excepción del impacto sobre el relieve por la modificación topográfica resultante, sobre la vegetación por la necesidad de talar algunos ejemplares arbóreos aislados aunque de escaso valor ambiental, y sobre la hidrología superficial por el posible aporte de sólidos en suspensión a la regata afectada, impactos que, en cualquier caso, han sido calificados como moderados. Finalmente, el impacto sobre el paisaje se califica como severo en las zonas altas y orientadas al oeste, rebajado a moderado en el resto de orientaciones.

Las zonas más expuestas del vertedero resultarán visibles desde las localidades de Cizur Menor y Zizur Mayor, y desde la carretera Na-6000, si bien la presencia de arbolado en las calles de las localidades y la distancia desde estas poblaciones atenuarán de forma importante el impacto. El impacto paisajístico desde la carretera Na-6000 se podrá corregir si se instala una pantalla en el vial de acceso al vertedero, paralelo a la anterior. En cualquier caso, el método de explotación en dos fases (1.ª fase, relleno de la mitad sur de la zona de vertido, 2.ª fase, relleno de la mitad norte) con inmediata restauración tras su conclusión favorecerá la integración visual rápida de la actuación en su entorno.

El estudio de afecciones ambientales incluye una serie de medidas de prevención de impacto ambiental como preservación del horizonte fértil del suelo, control de los materiales a depositar, delimitación previa de las zonas de actuación, protección atmosférica y de las aguas (sistemas automáticos de limpieza de ruedas, cubrición de camiones, riegos periódicos, balsas de de decantación, pronta revegetación de taludes finales, etc.), protección de la vegetación que no deba ser inevitablemente afectada y protección de la fauna y del patrimonio histórico, que hacen compatible ambientalmente la actividad.

El impacto sobre el paisaje se corrige mediante el diseño final del vertedero con taludes finales de pendiente máxima 6H/1V, ajuste topográfico con terreno colindante, redondeo de aristas, etc. La documentación incluye un proyecto de restauración ambiental que contempla plantaciones, siembras y preparación de superficies finales para su cultivo dependiendo de de los usos originales de las superficies afectadas (actuales campos de cultivo, zonas de monte bajo, regata y parcela de frutales).

El estudio de afecciones ambientales incluye un Programa de vigilancia ambiental que incluye acciones previas al inicio e las obras, durante la explotación del vertedero y en su período de garantía.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del Proyecto, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de las que se recojan en la Resolución de Autorización de Gestor de Residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto.

Así, el Servicio de Biodiversidad informa favorablemente el Proyecto de ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar (Navarra) y señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar (Navarra), promovido por Recuperación Ambiental, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Método de explotación:

  • Esta autorización como vertedero de residuos inertes se limitará exclusivamente a la recepción de los residuos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de actividades de construcción (en adelante materiales naturales excavados), y de los residuos inertes procedentes de los rechazos de las plantas de valorización de residuos de construcción y demolición (R5).
  • El cauce de la regata que cruza el centro del espacio ha de quedar a cielo abierto tal como se recoge en proyecto y en la documentación complementaria de abril de 2020, curso de agua que se protegerá mediante la construcción de dos caballones de 0,50 m de altura situados en ambas márgenes y distanciados de las mismas 3 m, e instalación de vallado rústico.
  • Igualmente, y de acuerdo al proyecto, previamente a la ocupación de superficies por parte de la actividad, se procederá al decapado del perfil fértil del suelo en una profundidad que si los espesores de suelo lo permiten deberá alcanzar 50 cm. La retirada se realizará por fases según avance la explotación del vertedero con el objeto de minimizar tiempos de exposición del suelo a la erosión.
  • Este material, además del que proceda del exterior con suficiente calidad, se acopiará en caballones de 2 m de altura máxima en la superficie destinada a este fin y que se señala en la documentación de abril de 2020 (plano número 5 “Planta de acopios de tierra vegetal”).
  • La explotación se realizará de forma ordenada siguiendo una única dirección de avance. Los materiales se extenderán en tongadas de entre 1 y 2 m.
  • Se instalará un cierre rústico perimetral a las superficies ocupadas instalado por fases, que será retirado y adaptado a las superficies en explotación según se vaya recuperando el uso agrícola de las parcelas restauradas. La última fila del alambre no será de alambre espino para evitar daños a las aves que accidentalmente puedan chocar con el mismo.
  • El diseño de desagües deberá garantizar el correcto drenaje de toda la zona de vertedero dirigiendo las aguas de escorrentía desde las zanjas drenantes perimetrales a los caballones que protegen la regata central a esta última.
  • Se mantendrá la protección de la ladera con presencia de vegetación arbustiva, en las parcelas 216 y 220 del polígono 10 que quedará libre de vertidos.

–Restauración ambiental:

  • De forma progresiva a la explotación del vertedero se irán restaurando las superficies que alcancen las cotas finales de proyecto.
  • Las superficies finales no presentarán aristas que delimiten áreas de diferente pendiente. Se tratará de conseguir una topografía con el mayor ajuste topográfico posible de las nuevas superficies con las superficies naturales. Se redondearán las líneas de convergencia de las zonas con distinta pendiente. Si la nueva topografía resultante da lugar a taludes estos deberán ser tendidos con pendientes puntuales máximas de relación 3H/1V, para finalizar con una pendiente general 6H/1V.
  • La última capa se corresponderá con un perfil de tierra vegetal procedente de los acopios de material previamente decapados de la superficie del vertedero o acopiados procedentes del exterior con calidad suficiente, en un espesor de 30-50 cm. La falta de materia orgánica en la cubierta final se compensará con el aporte de enmiendas orgánicas.
  • Posteriormente, se procederá al despedregado, retirada de cualquier residuo que no sean tierras o piedras de pequeño tamaño, si la tierra vegetal no presenta suficiente calidad, aporte de enmiendas orgánicas y preparación del terreno para su cultivo mediante laboreo profundo.
  • Se recuperarán las superficies de pastizal y arbustivas que se eliminan (Parcelas 215, subparcela B, 210, subparcela C y 201, subparcela A, todas ellas del polígono 10, de Galar) mediante siembra y posterior plantación con plantón forestal de las especies arbóreas y arbustivas propuestas en proyecto, excepto Pinus nigra y Buxus sempervirens que se sustituirán con la plantación y siembra de una mayor proporción de Pinus sylvestris, y añadiendo otras como Prunus spinosa, Genista hispanica, subsp. Occidentalis, Viburnum lantana, Rubis sp. o Ligustrum vulgare.
  • Según avance el vertedero y alcance sus cotas finales y hasta la recuperación del uso de cultivo de las parcelas que previamente a la ocupación presentan este uso, para evitar pérdidas de suelo, se procederá a su siembra con la mezcla de semillas de especies herbáceas propuesta en proyecto.
  • Como medida compensatoria y tal como recoge el Anejo 6 del proyecto (Proyecto de restauración ambiental) se dotará de vegetación de ribera a la regata que actualmente se presenta desprovista de la misma, añadiendo a la especie seleccionada, Populus alba, las siguientes: Fraxinus excelsior, Salix atrocinerea, Salix, triandra y Salix purpurea.
  • Se plantarán nogales en la parcela 215, subparcela F del polígono 10, tal como señala el proyecto de restauración ambiental.
  • Se plantará una pantalla arbórea en la margen derecha del acceso al vertedero desde la carretera NA-6000 Echavacoiz-Campanas y en el extremo norte del vertedero (final Fase 2), coincidente con el límite municipal de Galar. Se emplearán ejemplares de Populus nigra, Acer campestre y Acer monspesulanum en doble hilera y al tres bolillo, con una distancia de plantación de 5 m. Ejemplares de 8-10 cm de diámetro, bien entutorados y con protector.
  • Se repondrán, tal como señala y en las condiciones de proyecto, los caminos de la Morea y Viñas Viejas y se demolerá el camino Oeste y Norte.
  • Las áreas auxiliares de obra, así como las pistas que no deban permanecer abiertas se habrán de ir restaurando según se abandonen, descompactando las superficies, extendiendo tierra vegetal y procediendo a su devolución a uso agrícola.

–Seguimiento ambiental:

  • Se cumplirá el Programa de seguimiento Ambiental que se propone en el estudio de afecciones ambientales que acompaña al proyecto.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cendea de Galar, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Regadíos y Concentración parcelaria, a la Sección de Comunales, a la Sección de Residuos y al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Resumen del proyecto

La ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar se localiza en la vaguada que cierra la actual zona de vertidos por el norte, ocupando las parcelas 200, 201, 202, 203, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 215 y 216, 217, 218, 221, 236, 895, 896, 897, 898, 996 del polígono 10 de Galar y parcela 335 del polígono 1 de Cizur. Limita la vaguada por el este la carretera NA-6000, por el oeste una serie de cerros agrícolas, por el norte campos de cultivo pertenecientes al término municipal de Cizur y por el sur la actual zona de vertido.

La actuación consiste en el vertido controlado de 1.759.670 m³ de materiales inertes provenientes de actividades de construcción y demolición, así como el acondicionamiento de las superficies finales para su reutilización como campos de cultivo. La superficie ocupada es de 413.473 m².

El estudio geotécnico revela una impermeabilidad del terreno en el rango K= 4,38 x 10-10 y 3,27 x 10-9 m/s, superior a la impermeabilidad requerida por la legislación para vertederos de inertes (K=10-7). El estudio específico sobre la calidad de los suelos, realizado como referencia para revertir las propiedades del suelo una vez se clausure la actividad de vertedero aporta datos de un suelo de calidad muy limitada en cuanto a materia orgánica, potasio y magnesio, con espesores que varían de los 30 cm a los 110 cm.

Se diseña un sistema de drenaje superficial que conducirá las aguas de escorrentía a la regata existente que quedará abierta.

Los materiales a gestionar en la futura zona de vertido serán los concedidos en la actual autorización de gestor de residuos no peligrosos del promotor (15G04109012881999).

La única operación de gestión de residuos, según lo establecido en la Orden MAM de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, es la operación D5: vertido en lugares especialmente diseñados. Los materiales se verterán mediante descarga directa y extendido posterior con pala cargadora y/o bulldozer y compactado el vertido mediante paso continuado de maquinaria hasta alcanzar la cota proyectada para la superficie final. Previamente a cualquier actuación, y de acuerdo a lo dispuesto en la declaración ambiental estratégica será preciso la retirada de una capa de 0,5 - 1 m de suelo que quedará debidamente acopiado en el límite perimetral de la zona de vertido y que se utilizará en la restauración de la superficie, extendiéndose una capa de al menos 50 cm. La explotación se realizará en dos fases. Finalizada la primera fase se restaurarán los elementos que queden fuera se servicio, devolviéndoles su uso agrícola.

El acceso a la nueva zona de vertido se realizará desde la actual carretera NA-6000, a través del acceso actual. Se instalará una báscula para el pesaje de camiones a la entrada de la zona de vertido tras la cual se habilitará un camino de bajada hacia la nueva zona de vertido. Para garantizar el paso a las fincas que quedan al norte y cuyo acceso a través de camino de Morea quedará cortado durante la vida del vertedero, se construirá un nuevo acceso provisional de 200 m de longitud y 4,00 m de anchura a través de la parcela 335 del polígono 1 de Cizur. Para acceder a las fincas ubicadas al oeste se proyecta un nuevo acceso que conecte con el camino de “Las viñas viejas” que igualmente queda cortado. Además, se proyecta ejecutar un camino desde el antiguo a reponer que recorría de norte a sur el actual vertedero con el de Las viñas viejas.

Como obras e instalaciones auxiliares, además de la báscula anteriormente mencionada, se instalará cerramiento perimetral mediante vallado rústico consistente en postes de madera con dos filas de alambre, y un sistema de lavado de ruedas automático.

La red de drenaje no se modifica, proyectándose las pendientes de las superficies de tal modo que conduzcan la escorrentía superficial a la regata existente. Así no se plantean cunetas o acequias perimetrales, tan solo las correspondientes a los caminos.

Código del anuncio: F2008061