BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 602E/2020, de 21 de julio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Basaburua, en la parcela 287 del polígono 9 de Igoa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Basaburua el 6 de abril de 2020 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 21 de abril de 2020.

El objeto de la Modificación es ampliar el suelo urbano de la localidad de Igoa, incorporando una superficie de aproximadamente 2.031,87 m² procedentes de la parcela 287 del polígono 9, para la implantación de una vivienda unifamiliar.

La propuesta conlleva el cambio en la clasificación del suelo, pasando de suelo no urbanizable de mediana productividad ganadera a suelo urbano. Se trata de un ámbito ubicado al noreste de la localidad de Igoa, colindante al suelo urbano y con un uso agroganadero. Un espacio en el que no se identifican enclaves ni elementos de valor ambiental reseñables. La parcela cuenta en su entorno más inmediato con las infraestructuras básicas, por lo que no se precisan actuaciones que pudieran generar afecciones ambientales.

La propia documentación incorpora una serie de medidas orientadas a la preservación del paisaje como, minimizar los movimientos de tierra, mantener en lo posible los taludes naturales del terreno, el empleo de técnicas de bioingeniería, implantación de pavimentos permeables en las zonas de aparcamiento y en el acceso peatonal a la vivienda. Medidas que contribuyen a la integración paisajística de la vivienda en el entorno.

A la vista de las características de la Modificación se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Basaburua, en la parcela 287 del polígono 9 de Igoa, promovido por Amaia Lasarte Ezkurra, considerando que no tienen efectos ambientales significativos.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Basaburua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2008118