BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 98E/2020, de 24 de julio, del Director del Servicio de Biodiversidad por la que procede declarar la caducidad de expediente iniciado a solicitud de Monte Plano Solar S.L. para la instalación solar fotovoltaica La Salve Regina, en el término municipal de Olite.

Con fecha 27/11/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

Una vez revisada la documentación presentada, la Sección de Impacto Ambiental envió al promotor un requerimiento realizado por la Sección de Ordenación del Territorio, mediante escrito notificado el 9 de enero de 2020.

En dicho requerimiento se advertía expresamente que transcurridos tres meses sin haberse aportado la documentación solicitada, se procedería a declarar la caducidad de la solicitud, con los requisitos y efectos del artículo 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se hayan cumplimentado los requerimientos formulados, vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Declarar la caducidad del expediente iniciado a solicitud de Monte Plano Solar S.L., para la instalación solar fotovoltaica La Salve Regina, en el término municipal de Olite, y proceder al archivo del expediente.

Señalar que si en el futuro se pretendiera ejecutar dicha instalación solar fotovoltaica, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Olite, a la Sección de Guarderío (Unidad de coordinación de Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2020.–El Director Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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