BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 97E/2020, de 24 de julio, del Director del Servicio de Biodiversidad por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nuevo acceso a la planta Natur-All por la parcela 1267 del polígono 1 (paraje Las Foyas), en el término municipal de Corella, promovido por Natur-All BBVV-2018 S.L.U.

Con fecha 16 de octubre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, letra D), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en un nuevo camino a través de la parcela 1267 del polígono 1 de Corella, de unos 500 m de longitud y 7 m de anchura, con alumbrado (en la solicitud inicial) y una canalización enterrada de abastecimiento de agua.

En fecha 10 de diciembre de 2019 la Sección de Impacto Ambiental emite un informe indicando que para poder continuar la tramitación ambiental el promotor deberá entregar un Estudio de Afecciones Ambientales, con los contenidos indicados en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, y particularmente que se recojan adecuadamente las siguientes cuestiones: a) descripción de las posibles alternativas (por caminos existentes), b) impacto paisajístico, c) impacto acumulativo del proyecto con otras actuaciones realizadas por el mismo promotor desde la implantación de Natur-All en las antiguas naves de Precosa, y d) contaminación lumínica y medidas para minimizarla.

El 14 de abril de 2020 se recibe en la Sección de Impacto Ambiental el estudio de afecciones ambientales. En esta documentación se mencionan las dos alternativas existentes de caminos -aunque no desarrollan posibles mejoras en ellos ni un estudio de movilidad que justifique el proyecto- y se especifica que no se van a colocar luminarias, con lo que no habrá contaminación lumínica. La modificación del punto de abastecimiento de agua de Moncayo se tramitará por proyecto ajeno al actual proyecto. En el documento únicamente se ejecuta una previsión de tubería de polietileno de Ø200 mm para una futura acometida.

Consta en el expediente el informe de 16 de octubre de 2019 del Ayuntamiento de Corella, favorable según el vigente Plan Municipal, señalando que la parcela donde discurriría el camino se clasifica como Suelo No Urbanizable con la categoría de Alta Productividad Agraria. No obstante, añade que en el Plan Urbanístico Municipal en tramitación (fase Aprobación provisional) consta como Suelo No Urbanizable de Preservación, con las subcategorías del suelo de “Entorno Urbano” y “Cultivos”, y “podría existir incompatibilidad en la subcategoría del suelo de “Entorno Urbano”, existiendo compatibilidad en la categoría de “Cultivos”.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa desfavorablemente, el 12 de junio de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Según se señala en el informe “la solución de ejecutar un nuevo vial en la parcela 1267 resulta desproporcionada frente a la alternativa de ampliación del acceso actual. El estudio de alternativas aportado no justifica suficientemente el descarte de dicha alternativa (Camino del Cascajo), de menores afecciones al suelo no urbanizable y a las previsiones del plan Municipal de Corella en tramitación”. Dicho Plan Municipal en tramitación prevé el trazado de una variante Este a la localidad, que transita por la parcela en la que se proyecta el vial, de manera perpendicular a éste. “Por otra parte, la ejecución del nuevo vial no mejora totalmente las condiciones de acceso a las instalaciones en toda su longitud, con lo que la actuación propuesta no guarda la debida proporcionalidad entre dimensiones y necesidades (artículo 117 del DFL1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo)”.

La Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente el proyecto de camino, por existir una alternativa de acceso que, con pequeñas mejoras, evitaría el impacto paisajístico. Se destaca en el informe que “la planta de Natur-All se localiza fuera del polígono industrial, en un entorno agrícola de secano donde predominan los cultivos de leñosas y pastizal, así como huertas de ocio. La actividad ha tenido varios expedientes sucesivos de ampliación de infraestructuras e instalaciones en los últimos años, con impacto acumulativo de estos proyectos fraccionados, y con un aumento del uso del suelo y afecciones paisajísticas en un paisaje de calidad como son las laderas de Las Foyas y la vega del río Cañete. A ello se suma en este caso, el nuevo vial que se traza por una parcela de almendros que quedará partida longitudinalmente y que, dada la antropización en este entono periurbano, supondría un importante deterioro del paisaje.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nuevo acceso a la planta Natur-All por la parcela 1267 del polígono 1 (paraje Las Foyas), en el término municipal de Corella, promovido por Natur-All BBVV-2018 S.L.U. por existir una alternativa de acceso con menores afecciones al suelo no urbanizable, al paisaje y a las previsiones del plan Municipal de Corella en tramitación, tal como se ha detallado en la parte expositiva de esta Resolución.

2.º Esta denegación tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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