BOLETÍN Nº 183 - 18 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas públicas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terreno común

El Pleno del Ayuntamiento de Funes, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas públicas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terreno común, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de fecha 2 de abril de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Funes, 15 de julio de 2020.–El Alcalde, Ignacio Domínguez Martínez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENO COMÚN
Ordenanza número 7

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

a) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

c) Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

d) Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

e) Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

f) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

g) Quioscos en la vía pública.

h) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Escaparates y vitrinas.

j) Cerramiento acristalado de balcones y terrazas.

Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas públicas que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 4. El importe de la tasa pública objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento (por días) y dimensión de la vía pública ocupada (por m²) en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. Estarán exentos de la exacción de las tasas públicas las entidades prestadoras de servicios públicos locales.

Artículo 6. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa pública a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 7. La obligación de pagar la tasa pública nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 8. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa pública correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Artículo 9.

1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas públicas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.

2. En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la Entidad Local podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa pública percibida.

3. La tasa relativa al cerramiento acristalado de balcones y terrazas, se devengará en el momento de otorgarse la licencia.

Artículo 10.

1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE CUANTÍAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.–Mesas, sillas y veladores por metro cuadrado o fracción:

–Temporada fiestas patronales se considerarán a efectos del cálculo de la tasa 15 días a 0,20 euros/m²/día.

–Temporada verano (se considerarán 90 días, del 15 de junio al 15 de septiembre): Se aplicará para el cálculo de la cuota 15 días a 0,20 euros/m²/día, más 75 días a 0,15 euros/m²/día.

–Temporada anual: Se considerarán 180 días a 0,10 euros/m²/día.

I.2.–Mercadillo del jueves, por metro lineal o fracción al día:

–Hasta 4 metros lineales: 3,60 euros/día

–Exceso sobre 4 metros: 0,60 euros/m/día

I.3.1.–Puestos y barracas en fiestas.

a) Puestos ambulantes de feria que se instalen durante las fiestas de la localidad (puestos de bisutería y artesanía, churrerías...).

Primero.–Días a computar:

–Fiestas de la Juventud: 3 días

–Fiestas de San Isidro: 3 días

–Fiestas Patronales: 9 días

Segundo.–Tarifas a aplicar:

–Todas las fiestas (las tres): 0,12 euros/m²/día

–Dos fiestas: 0,24 euros/m²/día

–Una fiesta: 0,36 euros/m²/día (en este caso si las fiestas en la que se instala la atracción de feria son las patronales se aplicará 0,30 euros/m²/día)

b) Puestos

–Hasta 20 m²: 1,20 euros/m²/día

–A partir de 20 m²: 0,90 euros/m²/día

–Tasa mínima puesto: 15,03 euros.

l.3.2.–Adjudicación recinto ferial Asociación de Feriantes de Navarra

Adjudicación de recinto ferial a Asociación de Feriantes de Navarra durante las fiestas a celebrar a lo largo de todo el año en Funes (comprensivas de las Fiestas de la Juventud, San Isidro y Patronales): 400 euros

I.4. –Aparatos fijos de venta automática:

15,00 euros anuales.

I.5.–Ocupación del suelo con grúas:

Cuando el tiempo de instalación de dicha grúa sea el mismo que el que figura en el proyecto aprobado para la instalación de la misma y diez días más, no se cobrará nada, no obstante, por cada día que exceda de esos diez días más, se cobrará a 6,01 euros/día.

Código del anuncio: L2007587