BOLETÍN Nº 182 - 17 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de las bases reguladoras de la convocatoria de subvención cuatrienal
para la realización de proyectos de cooperación
y educación para el desarrollo

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal que establece las bases reguladoras de la Convocatoria de subvención cuatrienal para la realización de proyectos de cooperación y educación para el desarrollo del Ayuntamiento de Burlada, publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 47 de 9 de marzo de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza Municipal, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 8 de julio de 2020.–La Alcaldesa, Ana Gongora Urzaiz.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN CUATRIENAL PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

1. Objeto de la subvención.

El presente condicionado, tiene por objeto establecer las Bases reguladoras que regirán la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación y educación para el desarrollo a través de Organizaciones y Asociaciones no gubernamentales, patrocinado por el Ayuntamiento de Burlada, dirigidos a luchar contra la pobreza y a promocionar el desarrollo local en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, desarrollo económico o infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de dichas comunidades y de sus instancias representativas en su proposición, gestión y ejecución y tengan una consideración especial al impacto medioambiental y al uso sostenible de los recursos naturales.

Asimismo, estos proyectos de cooperación deberán ir acompañados de un Programa de sensibilización ciudadana a desarrollar en Burlada que incluya actividades que promuevan la participación en la comunidad y el fomento de actitudes reflexivas y críticas en torno a las relaciones Norte-Sur.

Las áreas prioritarias de actuación para la presente convocatoria son:

–Proyectos que tengan como objeto potenciar el desarrollo humano y social de la infancia, trabajando áreas como salud, prevención en la comunidad y educación.

–Proyectos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la familia y en especial de las mujeres, mejora de sus condiciones de vida y el fomento de sus derechos y oportunidades.

–Todos los proyectos deberán reflejar su preocupación y trabajo en la protección y respeto de los Derechos Humanos así como el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil.

2.–Organizaciones y asociaciones no gubernamentales beneficiarias.

La convocatoria está dirigida a Asociaciones y Organizaciones no gubernamentales cuyas actividades se centran en la cooperación internacional y la promoción y desarrollo de pueblos y personas y cumplan los requisitos establecidos en la base 4.1. Las Organizaciones y Asociaciones no gubernamentales que concurran, siempre que reúnan todos los requisitos, podrán hacerlo de manera individualizada o formando consorcio o agrupación entre varias para realizar un único proyecto, debiendo figurar, en tal caso, los datos diferenciados de las organizaciones agrupadas y quedar determinado con claridad cuál de ellas actúa como cabeza de consorcio.

La Organización/Asociación promotora del Proyecto que resulte seleccionado, firmará un Convenio con el Ayuntamiento de Burlada que regulara las relaciones entre ambas entidades con respecto al Proyecto.

3.–Cuantía.

La contraprestación económica para el proyecto seleccionado será de la cantidad que quede recogida en el presupuesto anual, percibiéndose esta cantidad cada uno de los años de vigencia del proyecto cuatrienal, siempre y cuando el Ayuntamiento de Burlada tenga consignación presupuestaria para el mencionado fin y que quedará reflejada en la línea presupuestaria 23911 4800001 del Presupuesto Ordinario.

4.–Requisitos.

4.1.–De las entidades solicitantes.

Las Organizaciones/Asociaciones que se presenten deberán acogerse a estas bases y reunir los siguientes requisitos:

a.–Ser personas jurídicas, legalmente constituidas y estar debidamente inscritas en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo,

b.–Carecer de fines de lucro.

c.–Tener como finalidad expresa la realización de acciones de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d.–Tener sede social o delegación oficial en Navarra.

e.–Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

f.–Contar con contraparte local de la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ser una persona jurídica según la legislación del país beneficiario.

4.2.–De los proyectos.

Los proyectos objeto de la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a.–Ser de carácter plurianual.

b.–Hacer referencia explícita a Burlada como población cooperante.

c.–Estar alineados con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 20-30 y con los del Plan Director de la Cooperación Navarra vigente.

d.–Diseñar actividades para realizar en Burlada que impliquen al mayor número de áreas posibles del Ayuntamiento (educación, igualdad, juventud, diversidad, etc.) y a la población en general a través de actividades y tareas de sensibilización. Actividades que faciliten la información sobre el Proyecto concreto así como sobre los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los pueblos, sexos y grupos, las graves consecuencias de los mismos sobre las condiciones de vida de las personas y fomenten la solidaridad y participación de la población de Burlada en orden a promover un cambio de actitudes y comportamientos de la comunidad.

e.–Presentar posibles vías complementarias de financiación tanto propias de la Organización que concursa, como las que pueda recibir de otros Organismos y asociaciones tanto nacionales como internacionales, públicos o privados.

f.–La organización (o agrupación-consorcio) que resulte beneficiaria de la subvención, deberá establecer una vía de comunicación con el Ayuntamiento de Burlada para realizar un seguimiento del proyecto, la resolución de dificultades, aclaración de dudas, planteamiento de actividades, vías colaterales de colaboración, etc.

g.–El Proyecto aprobado deberá iniciarse o haberse iniciado en el año de concesión y nunca más tarde del mes siguiente a la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

5.–Presentación de solicitudes y documentación.

La solicitud podrá ser presentada en el Registro del Ayuntamiento de Burlada tanto en el edificio central en la calle de las Eras, s/n, como en la sede del Servicio Social de Base en la calle Landazábal, 5 bis. Asimismo, podrá presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento u otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a.–Instancia de solicitud que figura como Anexo número 1.

b.–Documentación acreditativa actualizada, mediante original o copia autorizada, de la personalidad jurídica de la/s entidad/es solicitante/s y de su representante:

–Estatutos.

–Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contando desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

–Copia de Tarjeta de Identificación Fiscal.

–Indicación y acreditación del representante legal de la entidad.

–Información sobre su historia, estructura, experiencia, número de socios y voluntarios que trabajan en ella.

–En el caso de que concurra una agrupación o consorcio, documento firmado y sellado por las organizaciones de Cooperación que se agrupan con mención expresa de cuál es la Asociación u Organización que actúa como cabeza de tal consorcio.

c.–Documentación acreditativa actualizada de la personalidad jurídica del socio o contraparte local (país destinatario) mediante original o copia autorizada:

–Estatutos.

–Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país.

–Beneficiario del proyecto.

–Domicilio legal completo.

–Credencial de su representante legal.

–Memoria de las actividades realizadas en los últimos años a efectos de valoración de su experiencia.

d.–Memoria del proyecto según formulario de presentación del proyecto, que figura como Anexo número 2.

e.–Presupuesto desglosado de los gastos e ingresos, así como los recursos locales o propios que se aportan. Se deberá incluir relación, en su caso, de solicitudes de subvención para el mismo proyecto a otros organismos públicos o privados, detallando la cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

f.–En el caso de que la actividad o actividades presentadas a la presente convocatoria formen parte de un proyecto más amplio, se presentará debidamente diferenciado del conjunto, el proyecto que se presenta a esta convocatoria.

g.–Mapas de localización exacta del proyecto (país o pueblo sin estado, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

h.–Actividades de información y sensibilización a realizar en Burlada así como el presupuesto general de las mismas y vías de financiación.

i.–Documentación acreditativa de las actividades realizadas por las Organizaciones y Asociaciones solicitantes durante el último año en Burlada, en el ámbito de la sensibilización y educación para el desarrollo o relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

j.–Proceso de evaluación interno y externo del proyecto, indicadores.

k.–Solicitud de abono por transferencia. Esta certificación se deberá presentar independientemente de que haya sido presentada en años anteriores, con fecha actualizada y próxima a la del plazo de presentación de solicitudes.

l.–Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social.

m.–Cuanta documentación gráfica, técnica, financiera y de otra índole se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto.

En el caso de que las solicitudes no se acompañen de la documentación referente a la/s entidad/es solicitante/s señalada en esta cláusula, el Ayuntamiento de Burlada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, conferirá un plazo de 10 días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o subsanar el defecto presentado. En el caso de que no se de cumplimiento a este requerimiento en el plazo conferido, se archivará la petición y se tendrá por desistida a la peticionaria.

6.–Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se aplicarán a los proyectos serán los siguientes:

6.1.–En relación con la organización (5 puntos)

–Sede Social:

Implicación en Burlada: Acciones realizadas en Burlada en el último año. No serán valoradas aquellas que se hayan llevado a cabo relacionadas con el Proyecto Cuatrienal anterior o con Proyectos subvencionados por el Ayuntamiento de Burlada.

–Informe anual:

• Solvencia:

  • Proyectos que tiene en marcha al día de la fecha.
  • Información financiera.
  • Países o pueblos sin estado en los que actúa.
  • Número de socios de la Organización.
  • Procedimiento del control interno.
  • Auditorías.
  • Proyectos cofinanciados por Gobierno de Navarra en el año anterior.

–Proyectos que realiza la Contraparte a día de hoy.

–Implantación de la Contraparte en el País o pueblo sin estado (PSE).

6.2. En relación con la calidad técnica del proyecto (25 puntos).

–Coherencia y viabilidad.

–Objetivos.

–País o PSE y Zona del mismo en que se realiza (máximo dos puntos).

–Prioridad sectorial en que se realiza.

–Fecha de inicio del mismo/Fecha prevista de finalización.

–Implicaciones municipales en el mismo.

–Origen de la demanda.

–Número de persona usuarias a quienes va dirigido directa o indirectamente.

–Enfoques medioambiental y de género.

–Actores del Proyecto.

–Acciones y actividades previstas.

–Aspectos a financiar por Burlada.

–Vías complementarias de financiación: Internacionales, nacionales, forales.

–Futuro del proyecto.

–Medidas de evaluación.

6.3. Programa de Educación para el desarrollo y sensibilización (15 puntos).

–Objetivos.

–Acciones previstas.

–Sectores de población a quién va dirigido.

–Áreas municipales que implica. Participación en ellas, en su caso, de la Población burladesa del mismo origen que el destino del proyecto,

–Actores.

–Implicaciones en la población.

–Costo previsto/financiación.

6.4.–Otros aspectos (5 puntos).

–Presentación

–Claridad.

–Adecuación.

–Documentación.

–Innovación.

7.–Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de la subvención, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de los proyectos presentados, estableciendo una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en las presentes bases, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios. En el caso de que el proyecto con mayor valoración haya presentado una solicitud de subvención por una cuantía inferior a la consignada y disponible en la partida presupuestaria, la diferencia será asignada al proyecto que haya quedado en segundo lugar.

El Ayuntamiento de Burlada, valorará los Proyectos presentados a través de un Jurado nombrado al efecto integrado por:

Presidencia:

Concejalía delegada de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Burlada o persona en la que delegue

Vocales:

–Representante técnico/a de la FNMC: Departamento de Cooperación y Desarrollo.

–Representante técnico/a del Ayuntamiento de Pamplona del Programa municipal de Cooperación al Desarrollo.

Representante técnico de la Sección de Cooperación al Desarrollo de Gobierno de Navarra.

–Representante técnico/a de la UPNA del Dpto. de Cooperación para el Desarrollo.

–Técnico/a del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada.

Actuará como secretaria de dicho jurado:

La persona que ostente la secretaría del Ayuntamiento de Burlada o persona en quien delegue.

2. Las personas integrantes del Jurado estudiarán los proyectos presentados pudiendo contar con asistencia técnica que ayude en la valoración de los mismos. Así mismo, se podrá solicitar a las personas que figuran como responsables de los proyectos presentados la información complementaria que se juzgue oportuna.

3. Cada persona integrante del Jurado asignará una puntuación personal a cada uno de los proyectos presentados, según los criterios de valoración predeterminados, y se establecerá una media entre todas las puntuaciones obtenidas designándose el proyecto ganador aquél que cuente con la mayor puntuación.

4. Los proyectos presentados deberán obtener al menos 30 puntos, declarándose la convocatoria desierta si ninguno de los presentados alcanza la mencionada puntuación.

8. Resolución de la convocatoria.

El fallo del Jurado, será trasladado, con carácter vinculante, a la Junta de Gobierno Local que procederá a la aprobación del compromiso correspondiente y a la autorización de la firma de un Convenio con la Organización o Agrupación-Consorcio ganador/a.

La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en la normativa de procedimiento administrativo.

9. Convenio.

El Ayuntamiento de Burlada firmará con la Organización o Agrupación-Consorcio ganador/a un Convenio de Colaboración en el que se regularán las relaciones de ésta con el Ayuntamiento, forma de financiación, revisión económica, obligaciones de la entidad beneficiaria, las contraprestaciones de seguimiento y justificación del Proyecto, así como las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.

La duración de este Convenio finalizará en cualquier caso el 31 de diciembre de 2023.

10.–Justificación.

La Organización o Agrupación -Consorcio beneficiario de la subvención sin perjuicio de lo que se recoja en el convenio de colaboración establecido, deberá presentar en el registro electrónico del Ayuntamiento de Burlada informe descriptivo (memoria) y justificación anual de gastos así como una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social.

Todos estos documentos deberán remitirse con fecha máxima de 31 de enero del año siguiente a la adjudicación del concurso y en los años sucesivos.

También deberá presentar una evaluación final del proyecto y justificación de los gastos a 31 de diciembre de 2023, teniendo de plazo para presentar dichos documentos hasta el 15 de febrero de 2024.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del ente beneficiario y/o no justificación debida del destino de las ayudas económicas procederá el reintegro de la subvención.

11.–Compatibilidad de la subvención con otras.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Para ello se deberá prestar una declaración jurada tanto en la solicitud como en las memorias y justificaciones anuales y final de otras subvenciones tanto solicitadas como concedidas para el mismo proyecto subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las organizaciones y asociaciones beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

12.–Anticipos.

En el convenio regulador de la subvención firmado con la entidad beneficiaria se podrá establecer la posibilidad de concesión de anticipos anuales de hasta el 70 %, así como la regulación del régimen de garantía conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003.

13.–Penalizaciones.

El Ayuntamiento de Burlada, penalizará de la forma que juzgue más conveniente, llegando incluso a la denuncia del Convenio y al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de:

–Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

–Incumplimiento de la obligación de justificación de acciones y/o gastos.

–Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad financiada con motivo de la concesión de la subvención.

–Ocultación o falseamiento de datos para obtener la subvención.

14.–Protección de datos de carácter personal.

El Responsable de tratamiento es el Ayuntamiento de Burlada, Burlatako Udala.

La finalidad del tratamiento: Realizar la convocatoria de ayudas. Valorar el cumplimiento de los requisitos para otorgar ayudas económicas. Seguimiento y control de las ayudas prestadas. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a las dependencias municipales o al correo dpd@burlada.es.

Más información: Política de Privacidad de http://www.burlada.es/.

ANEXOS

Anexo 1. Instancia Solicitud

Anexo 2. Formulario de presentación de proyectos

Anexo 3. Declaración Jurada

*Los formularios a descargar están en formato PDF.

ANEXO 4

Desglose de puntuación referente a educación para el desarrollo y sensibilización

Objetivos, actividades, participantes, presupuesto y evaluación

–Objetivos (2 puntos).

–Sectores de población a quién va dirigido (2 puntos).

–Áreas municipales que implica (1 punto).

–Acciones previstas (3 puntos).

–Actores en Burlada y en la población de destino (3 puntos).

–-Participación de la población burladesa del mismo origen que el destino del proyecto (1 punto).

–Costo previsto de/financiación (1 punto).

–Evaluación de la actividad. Método y plazos (2 puntos).

Código del anuncio: L2007343