BOLETÍN Nº 181 - 14 de agosto de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 39/2020, de 13 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para el municipio de Tudela (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Navarra, en estos momentos, la situación epidemiológica en Tudela (Navarra) hace aconsejable la adopción de las medidas específicas que se detallan en esta Orden Foral, con el fin de evitar sucesivos contagios que puedan poner en peligro la salud pública de la población navarra.

Según el citado informe, durante la última semana, la incidencia acumulada de Tudela ha aumentado progresivamente, con 95 casos confirmados, lo que supone una incidencia acumulada en los últimos siete días de 2,6 por 1.000 habitantes. Esta incidencia acumulada es significativamente más alta en Tudela que en el resto de Navarra. La media de edad es de 33 años, y el 67% de los casos son sintomáticos. Finalmente, añade el informe que la mayoría de los brotes que se han producido en Tudela han tenido origen en el ámbito social y familiar, por lo que procede establecer medidas preventivas en estos ámbitos de carácter social con el fin de evitar y prevenir los contagios que hasta ahora se han venido dando en este ámbito.

Las medidas que en esta Orden Foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otros derechos fundamentales.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden Foral.

En virtud, del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, previa consulta con la autoridad municipal competente,

ORDENO:

Primero.–Acordar las siguientes medidas preventivas para el municipio de Tudela (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1) Se modifica el punto 3. “Aforos y medidas de prevención específicas por sectores” del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, para dicho ámbito territorial que quedarán de la siguiente manera:

1.1. Lugares de culto.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

1.2. Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

En el caso de que se lleven a cabo en lugares de culto deberán respetar los aforos previstos para este tipo de lugares recogidos en esta Orden Foral.

Las ceremonias nupciales, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones públicas y privadas, ya sea espacios al aire libre o cerrados, con un límite máximo de 75 personas al aire libre y 35 en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias y celebraciones se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias de relativas a la distancia social, uso de mascarilla y lavado de manos.

2) Velatorios.

Los velatorios se rigen por lo dispuesto en el punto 3.3 del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece un aforo del 50% del máximo permitido, manteniendo las medidas de protección necesarias.

3) Sociedades gastronómicas y peñas.

La actividad en sociedades gastronómicas y peñas se rigen por lo dispuesto en el punto 3.30 del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece un aforo del setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido, y los grupos deberán de ser de un máximo de 25 personas.

4) Reuniones sociales en el ámbito privado.

Se recomienda que las reuniones sociales de carácter privado no superen un número de 10 personas, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

5) Recomendaciones generales.

Se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones pertinentes para minimizar, en función de la situación epidemiológica de Tudela, los riesgos de transmisión del virus, en relación a situaciones de posibles riesgos por aglomeraciones de personas, tales como actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, guarderías infantiles, parques, polideportivos de utilización colectiva, centros residenciales y de día de mayores y discapacidad, y cuantos equipamientos públicos municipales pudieran suponer riesgos de contagio de COVID-19.

Segundo.–Algunas de estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, que resulta plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta Orden Foral, y sin perjuicio de otras disposiciónes dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuarto.–Trasladar la presente Orden Foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en el juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Tudela, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Quinto.–Esta Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de agosto de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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