BOLETÍN Nº 179 - 13 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y regeneración urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y regeneración urbana.

El expediente de la Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de fecha 27 de febrero de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 6 de julio de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
DE EDIFICIOS Y REGENERACIÓN URBANA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor como apoyo a la rehabilitación de edificios emplazados dentro del ámbito del término municipal.

Artículo 2. Principios generales y régimen jurídico.

1.–La gestión de las ayudas a que se refiere la presente Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d) Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

2.–Las ayudas contempladas en esta Ordenanza se regirán por las prescripciones contenidas en ella, por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Zizur Mayor y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y concesión de ayudas.

1.–La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

2.–Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta Ordenanza la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones existentes o de las que en el futuro se pudieran conferir, en cuyo caso serán competentes, con el alcance que en dichas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.

Artículo 4. Actuaciones protegibles

Las obras objeto de protección municipal corresponden a actuaciones en edificios destinados a vivienda colectiva, unifamiliar (aislada o adosada), edificios catalogados como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal y edificios declarados monumento histórico-artístico, siguientes:

4.1.–Eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas:

4.1.1.–La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier parámetro de dicha envolvente de mejora de su aislamiento térmico.

4.1.2.–La instalación de nuevos sistemas centralizados de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como : la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción, entre otros.

4.1.3.–La instalación de equipo de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa, aerotermia o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización de agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

4.2.–Accesibilidad y seguridad de utilización:

4.2.1.–Actuaciones para la accesibilidad universal y diseño para todas las personas que tengan por finalidad la supresión de barreras para facilitar el acceso y uso por personas con movilidad reducida, tanto en zonas comunes del edificio, como en el interior de las viviendas.

Artículo 5. Condiciones mínimas de los edificios / viviendas.

5.1.–Con carácter general sólo podrán tener acceso a las ayudas municipales, los inmuebles que reúnan las siguientes condiciones:

5.1.1.–Tener un uso de vivienda de las tipologías colectiva o unifamiliar (aislada o adosada); o bien, estar catalogado como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal; o bien estar declarado monumento histórico-artístico.

5.1.2.–Que las edificaciones e instalaciones deben tener una antigüedad igual o superior a 30 años, y/o que las edificaciones a rehabilitar hayan sido construidas con anterioridad a la entrada en vigor en la NBE-CT-79, Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones Técnicas en los edificios.

5.1.3.–Que se adapten a lo dispuesto por el planeamiento urbanístico o figura normativa que lo desarrolle, que afecte al ámbito de actuación. No podrán ser objeto de las ayudas municipales a la rehabilitación las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación”.

5.2.–Requisitos particulares para actuaciones promovidas por Comunidades para la ejecución de la envolvente energética, además de los incluidos en el apartado 5.1:

5.2.1.–Haber obtenido el expediente de calificación provisional de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra

5.2.2.–La actuación deberá contemplar la ejecución de las obras señaladas en el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para alcanzar la condición de APTO.

5.2.3.–Que las obras contemplen como mínimo la ejecución de la envolvente térmica de los edificios, recogiendo las indicativas técnicas y compositivas marcadas en los Proyectos de Regeneración Energética promovidos por iniciativa municipal, o en el correspondiente Proyecto de Intervención Global.

Artículo 6. Base para el cálculo de las ayudas.

6.1.–En el caso de actuaciones que cuente con expediente de calificación provisional del Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, se tomará como base para el cálculo de las ayudas, el Presupuesto Protegible del Expediente.

6.2.–En el resto de casos, se tomará como base de aplicación para el cálculo de las ayudas, las suma de los siguientes conceptos:

6.2.1.–Presupuesto de contrata: que resultará de la eliminación del presupuesto de ejecución material de las partidas que no pueden incluirse como obra protegida más gastos generales y beneficio industrial, hasta una cantidad máxima del 15 %, entre ambos, del presupuesto de ejecución material.

6.2.2.–Honorarios Profesionales, con una cantidad máxima del 10% del presupuesto de ejecución material e incluirán: Redacción de proyecto técnico, dirección facultativa de las obras, informe de evaluación del edificio, siempre y cuando la solicitud de ayudas se efectúe dentro de los cinco primeros años a contar desde la fecha del referido informe.

Artículo 7. Ayudas

En cualquier tipo de actuación, el presupuesto protegible deberá ser superior a 1.000 euros/vivienda (IVA excluido). Las ayudas serán las siguientes:

7.1.–Eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas:

7.1.1.–Actuaciones para la mejora de la envolvente térmica del edificio, se subvencionará con un porcentaje fijo del 5% aplicado sobre el Presupuesto Protegible destinado a actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio, con una cantidad máxima 600 euros por vivienda, si la comunidad cuenta con una cantidad total o superior a 15 viviendas y 800 euros por vivienda si la comunidad cuenta con menos de 15 viviendas, o se trate de viviendas unifamiliares, edificios catalogados como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal, o edificios declarados monumentos histórico-artístico.

7.1.2.–Actuaciones sobre instalaciones que se especifican en los apartados 4.1.2 y 4.1.3, se subvencionará un porcentaje del 5% aplicado sobre el Presupuesto Protegible, con una cantidad máxima de 200 euros por vivienda si la comunidad cuenta con una cantidad total o superior a 15 viviendas y 250 euros por vivienda si la comunidad cuenta con menos de 15 viviendas, o se trate de viviendas unifamiliares, edificios catalogados como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal, o edificios declarados monumentos histórico-artístico.

7.2.–Accesibilidad y seguridad de utilización:

7.2.1.–Actuaciones para la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, se subvencionará un porcentaje fijo del 5% aplicado sobre el Presupuesto Protegible, con una cantidad máxima de 350 euros por vivienda si la comunidad cuenta con una cantidad total o superior a 15 viviendas y 450 euros por vivienda si la comunidad cuenta con menos de 15 viviendas, o se trate de viviendas unifamiliares, edificios catalogados como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal, o edificios declarados monumentos histórico-artístico.

7.3.–Ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad.

7.3.1.–Tiene por objeto la regulación de las ayudas especiales municipales, dirigidas a personas en situaciones de vulnerabilidad económica, correspondientes a comunidades de propietarios edificios residenciales e instalaciones sitas en Zizur Mayor, que acuerden acometer actuaciones para ejecución de la envolvente energética con o sin la eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas (regulación y control), e incorporación de energías renovables.

7.3.2.–La regulación de las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad, se desarrolla en el Anexo I, de la presente ordenanza.

7.4.–Ayudas especiales.

El Ayuntamiento podrá acordar y suscribir convenios para intervenir en actuaciones extraordinarias de rehabilitación, combinando las ayudas previstas en esta Ordenanza e incluso participando en dichas actuaciones con recursos económicos especiales o con los medios materiales, técnicos y humanos que disponga.

Artículo 8. Beneficiarios de ayudas generales

Tendrán la consideración de beneficiarios de ayudas generales los particulares, comunidades o entidades, siempre que se encuentren en la situación que legitima su concesión y concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza para cada tipo de ayuda que la misma contempla.

Artículo 9. Tramitación y resolución de los expedientes

Las personas o entidades interesadas presentarán impreso de solicitud de ayudas generales con forme al anexo II, adjuntando la documentación acreditativa de:

a) Impreso de solicitud de licencia de obras.

b) Número de cuenta bancaria a nombre del titular.

c) En los casos que proceda, justificante del expediente de calificación provisional de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra.

d) Copia de tres presupuestos de distintas empresas o compromiso de solicitud de tres ofertas/presupuestos para proceder a la contratación de las obras incluidas en el Proyecto o Memoria cuando el importe de la base para el cálculo de la ayuda supere la cuantía de 30.000 euros, haciendo constar los criterios de valoración para la selección de la mejor oferta.

e) En el caso de Comunidades se exigirá además:

1) Certificado de la Comunidad señalando las personas propietarias, el coeficiente de participación dentro de la Comunidad de propietarios conforme a la división horizontal y el coste de la obra asignada a cada uno de ellas.

2) Acuerdo válido de la Junta de Propietarios o del ente de gestión, con declaración expresa de compromiso de ejecución de las obras.

3) Certificación de la entidad bancaria con el número de cuenta o nombre de la comunidad.

Artículo 10. Tramitación municipal.

Las solicitudes se podrán resolver con carácter provisional antes de la ejecución de las obras en virtud de la documentación presentada con la solicitud. No obstante, el abono no se realizará en tanto no se resuelva definitivamente el expediente municipal tras la justificación de la realización de las obras, si bien el Ayuntamiento podrá realizar anticipos a cuenta en función de la ejecución de la obra debidamente acreditada.

Deberá haber disponibilidad económica presupuestaria municipal para atender las ayudas que pudieren concederse con cargo al ejercicio económico que corresponda. En el caso de que no hubiera capacidad presupuestaria disponible para el pago total de la subvención solicitada en el ejercicio correspondiente, se atenderá la subvención parcialmente, dejando pendiente el completo pago para el ejercicio siguiente.

En el caso de que no exista crédito para el pago de la totalidad de la subvención en el ejercicio correspondiente y, tal como establece el párrafo anterior, se deba hacer un primer pago parcial, se priorizarán las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 11. Forma y plazos para el abono de las ayudas económicas.

11.1.–La cuantía y porcentaje de las ayudas que se puedan estimar en la resolución municipal expresa de concesión no podrán ser revisadas al alza.

En los supuestos de que la justificación del coste final de las obras, sean inferior al Presupuesto Protegible presentado inicialmente, se realizará una revisión a la baja.

11.2.–El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la actuación objeto de ayuda como requisito y con carácter previo al abono de la misma, ello requerirá la previa presentación por éste de:

11.2.1.–Certificado de fin de obra visado, en el caso de que así se requiera.

11.2.2.–Documentos acreditativos del coste final de las obras y/o facturas acreditativas del gasto.

11.2.3.–En su caso certificado de la comunidad de propietarios con el coeficiente de participación dentro de la comunidad de propietarios conforme a la división horizontal con la relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

11.3.–Los Servicios Técnicos Municipales, comprobados los antecedentes existentes respecto de la licencia y documentación obrante en el expediente, inspeccionarán las obras a fin de comprobar la adecuación al objeto de la subvención y la correcta realización de la obra de conformidad con la licencia otorgada, así como la correcta aportación de la documentación exigida.

11.4.–Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de con estas ayudas, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.

11.5.–En cualquier caso se deberá aportar cualquier otra documentación que el órgano concedente de las ayudas pueda requerirle para justificar las actuaciones realizadas.

11.6.–Percibida la ayuda no podrán solicitarse nuevamente ayudas suscritas en esta Ordenanza durante un plazo de cinco años, salvo en el caso de edificaciones catalogadas y cuya rehabilitación presente especial complejidad, podrá admitirse la rehabilitación por fases, y las ayudas se concederán para cada fase.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

12.1.–El límite de las ayudas económicas municipales vendrá determinado por la aplicación de los criterios previstos en esta ordenanza.

12.2.–Las ayudas municipales complementarán, en su caso, a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra y cualesquiera otras que concurren en el expediente para el mismo fin.

12.3.–El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, supere el coste de la actividad subvencionada.

12.4.–Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 13. Pérdida de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate, además del reintegro de las percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.

Igualmente serán de aplicación las obligaciones y responsabilidades impuestas a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas contenidas, con carácter general, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (RDL 1091/1988, de 23 de septiembre), así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en el desarrollo de la citada Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En caso de que se haya solicitado licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la actuación a la que corresponda la licencia será subvencionable, siempre y cuando las obras de ajusten a los requisitos contemplados en la presente ordenanza y a fecha de la solicitud de las ayudas, no se haya iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.

Para tramitar la subvención en estos casos deberán entregarse todos los documentos exigidos en el artículo 9, aportando copia de la licencia otorgada en lugar de la solicitud de licencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En caso de que se haya solicitado licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y que se haya asignado la empresa constructora, no será necesario cumplir con el requisito establecido en el apartado “d” del artículo 9, si bien deberá incluir en la solicitud de subvención, informe indicando las razones que motivaron la contratación de la empresa constructora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

En concreto, y a su entrada en vigor, quedará derogada la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 122 de 1 de octubre de 1999, así como las correcciones posteriores y modificaciones de la misma.

ANEXO I

Regulación de las ayudas extraordinarias
a situaciones de vulnerabilidad

1.–Estas ayudas extraordinarias están dirigidas a personas en situaciones de vulnerabilidad económica, correspondientes a comunidades de propietarios edificios residenciales e instalaciones sitas en Zizur Mayor, que acuerden acometer actuaciones para ejecución de la envolvente energética con o sin la eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas (regulación y control), e incorporación de energías renovables.

2.–Para establecer los criterios de aplicación de las ayudas a las situaciones de vulnerabilidad se ha tomado como referencia el Real Decreto 897/2017, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, que establece el bono social térmico, BST. En este marco legislativo se define al consumidor vulnerable y al consumidor vulnerable severo, asociándolos, a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del número de miembros de la unidad de convivencia y determinadas circunstancias especiales que se toman como referencia

3.–Se entenderá por situación vulnerable y situación vulnerable severa de la unidad de convivencia residente en la vivienda, las establecidas en la tabla incluida en el DOCUMENTO 1 del presente Anexo. Esta tabla se actualizará anualmente.

A los efectos de determinar el % de ayuda que corresponda, en el DOCUMENTO 1 se tendrá en cuenta los ingresos, expresados como parte general de la base imponible más las rentas exentas de tributación, en la declaración del IRPF, obtenidos en el periodo impositivo cuyo plazo de presentación haya concluido en la fecha de la solicitud.

AYUDAS ESPECIALES A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad.

La ayuda se abona directamente a la comunidad de propietarios

Situación vulnerable severo

Documento 1

Situación vulnerable

Documento 1

%

Tope subvención/ vivienda

%

Tope subvención/ vivienda

Envolvente energética, supresión de barreras y mejora instalaciones generales.

30

5.000,00

15

2.500,00

Envolvente energética e instalaciones generales.

30

2.500,00

15

1.500,00

Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizada, regulación y control.

30

1.000,00

15

500,00

Incorporación de energías renovables.

30

1.000,00

15

500,00

4.–La ayuda especial a situaciones de vulnerabilidad, aunque la solicita el/la responsable de la unidad familiar o de convivencia residente en la vivienda, la percibirá la comunidad de propietarios, promotora de la actuación. Esta ayuda se destinará íntegramente a reducir el coste de la obra asignada al propietario o usufructuario solicitante de esta ayuda.

La concesión de esta Ayuda se notificará simultáneamente al solicitante y a la comunidad de propietarios beneficiaria de la misma.

5.–Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes de las ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad.

Podrán solicitar las ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad, aquellas personas propietarias o usufructuarias que formando parte de una comunidad de propietarios, estén obligadas a participar en los costes de alguna de las actuaciones descritas en el artículo 4 de la presente ordenanza y cumpliendo los requisitos previsto en la misma, debiendo reunir las siguientes condiciones:

–Residir de forma habitual y permanente en la vivienda, y estar empadronado en la misma, autorizando expresamente al Ayuntamiento a comprobarlo de oficio.

–No ser persona propietaria de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención, en un coeficiente igual o superior al 25%.

–No ser usufructuario de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención.

–Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

–Autorizar expresamente al Ayuntamiento para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación marginal de haber sido beneficiario de esta ayuda y de la obligación de su devolución en caso de transmisión o cesión inter vivos a título oneroso antes de los 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda, según DOCUMENTO 2.

6.–Las personas interesadas presentarán la solicitud en el registro municipal, con la siguiente documentación:

a) Instancia general solicitando la ayuda especial conforme al DOCUMENTO 4 del presente Anexo, haciendo referencia a la Licencia de Obra tramitada por la comunidad de propietarios.

b) DNI del solicitante.

c) Nota simple registral.

d) Última declaración del IRPF, incluso certificados de rentas exentas.

e) Certificado de discapacidad reconocida. Si procede

f) Acreditación condición de víctima de violencia de género. Si procede

g) Acreditación condición de víctima del terrorismo. Si procede

h) Situación de dependencia. Si procede

i) Libro de familia o copia del carnet de familia numerosa. Si procede

j) Documento firmado según DOCUMENTO 2 por el que se autoriza al Ayuntamiento a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación de haber sido beneficiario de esta ayuda y de la obligación de su devolución en caso de transmisión o cesión inter vivos a título oneroso antes de los 5 años desde la fecha de calificación definitiva del expediente de protección o del certificado final de obra.

k) Declaración jurada según DOCUMENTO 3 conteniendo los siguientes conceptos.

–No ser persona propietaria de otra vivienda distinta a la que es objeto de esta solicitud en un coeficiente igual o superior al 25%.

–No ser persona usufructuaria de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención.

–No percibir otros ingresos distintos a los declarados en el IRPF y las rentas exentas declaradas, cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

DOCUMENTO 1

Composición de la unidad familiar o de convivencia

TABLA DE CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Características de la unidad familiar o de convivencia

Situación vulnerable

Situación vulnerable severa

1,5 veces el IPREM*

0,75 veces el IPREM*

UNIDAD FAMILIAR SIN NINGÚN MENOR

Si además se cumple alguna circunstancia especial (1)

11.279,39 euros/año***

5.639,69 euros/año***

2 veces el IPREM*

1 vez el IPREM*

15.039,18 euros/año***

7.519,59 euros/año***

2 veces el IPREM*

1 vez el IPREM*

UNIDAD FAMILIAR CON UN MENOR

Si además se cumple alguna circunstancia especial (1)

15.039,18 euros/año***

7.519,59 euros/año***

2,5 veces el IPREM*

1,25 vez el IPREM*

18.798,98 euros/año***

9.399,49 euros/año***

2,5 veces el IPREM*

1,25 vez el IPREM*

UNIDAD FAMILIAR CON DOS MENORES

Si además se cumple alguna circunstancia especial (1)

18.798,98 euros/año***

9.399,49 euros/año***

3 veces el IPREM*

1,5 vez el IPREM*

22.558,77 euros/año***

11.279,39 euros/año***

FAMILIA NUMEROSA

4 veces el IPREM*

2 veces el IPREM*

30.078,36 euros/año***

15.039,18 euros/año***

UNIDAD FAMILIAR FORMADA POR UNO O VARIOS PENSIONISTAS (2)

Pensión/es de cuantía/s mínima/s de S.S.**+

Ingresos ≤ 500 euros/año

1 vez el IPREM*

7.519,59 euros/año***

* Valor o cuantía vigente en el momento de efectuar la solicitud.

** Valor o cuantía vigente en el momento de efectuar la solicitud.

*** Valor de referencia, calculado según cuantía del IPREM de 14 pagas para el año 2019.

(1).–El umbral de ingresos se incrementa en 0,5 (vulnerable) / 0,25 (vulnerable severo) veces el IPREM siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

Alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Alguno de los miembros de la unidad familiar tiene la condición de víctima de violencia de género.

Alguno de los miembros de la unidad familiar tiene la condición de víctima de violencia de terrorismo.

Alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en situación de dependencia de grado II o III.

La unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

(2).–El consumidor o todos los miembros que tengan ingresos en la unidad familiar deberán ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no deberán percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Para la estimación de los ingresos de la Unidad Familiar o Unidad de Convivencia se tendrán en cuenta la suma de los siguientes ingresos:

1.–Los contemplados en la declaración anual del IRPF correspondientes al último ejercicio, en concepto de Parte general de la Base Imponible.

2.–Las rentas percibidas, exentas de tributación.

ANEXO DE DOCUMENTOS DESCARGABLES

DOCUMENTO 2.–Autorización al Ayuntamiento a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO 3.–Declaración jurada.

DOCUMENTO 4.–Solicitud de ayuda especial.

ANEXO II.–Solicitud de abono de ayudas generales.

Los documentos a descargar están en PDF

Código del anuncio: L2007485