BOLETÍN Nº 177 - 11 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 689/2020, de 22 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de dos becas para la formación a disfrutar en el Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Identificación BDNS: 517105.

El Servicio de Agricultura propone la creación y convocatoria de dos becas para la formación a disfrutar en la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Considerando la utilidad que los estudios y trabajos que se encomienden a los becarios puedan tener para este Departamento y para la agricultura de la Comunidad Foral de Navarra en general, así como para los propios becarios, que de este modo tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

La presente convocatorias de becas se enmarca, por otra parte, en la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, en virtud de la cual, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria. Este estado de alarma ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma. En relación a lo expuesto, y en orden a asegurar una adecuada tramitación y aprobación de esta convocatoria, debe acudirse a lo dispuesto en la disposición derogatoria única, punto 2, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que permite continuar con la tramitación de este procedimiento, por cuanto dispone con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de procedimientos por las entidades del sector público.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Orden Foral 68/2017, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece la delegación de competencias en las Direcciones Generales del Departamento para la autorización de gastos y pagos imputables a la partida presupuestaria 70110-700000-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2017 y análogas de posteriores ejercicios presupuestarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas para postgraduados, con destino en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cuyas bases reguladoras se determinan como Anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 22.761,84 euros, de los cuales 7.587,28 euros con cargo a la partida 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2020, y 15.174,56 euros con cargo a la partida del año 2021 que al efecto se habilite, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución.

3.º Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta resolución al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Gestión de la Información y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDNS).

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, o desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, si esta fecha fuera posterior.

Pamplona, 22 de julio de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de dos becas para postgraduados a disfrutar en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Primera.–Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la creación de dos becas para postgraduados a disfrutar en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Las dos becas se disfrutarán en la sede del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en Pamplona-Iruña, C/ González Tablas, número 9, para el desarrollo de estudios y trabajos relacionados con la producción y la sanidad vegetal, los fitosanitarios y otros insumos agrarios, y los controles administrativos relacionados con las citadas actividades.

Segunda.–Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. Las becas podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

Las becas estarán dotadas con 11.380,92 euros anuales cada una, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, más la cuantía correspondiente al Departamento en concepto de Seguridad Social. El/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Haber obtenido del título de Ingeniero Agrónomo, de Ingeniero Técnico Agrícola, Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Grado en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios, Grado en Ingeniería Agrícola o cualquier grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Agrícola.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B en la fecha de presentación de la solicitud expedido u homologado por las autoridades españolas.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle González Tablas, número 9, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra que se relacionan en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de 25 de marzo de 2015, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los/as solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte.

c) Fotocopia del título universitario requerido de acuerdo con la letra e) de base cuarta de esta convocatoria.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

e) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Pablo Díez Huguet, Ingeniero Técnico Agrícola, Jefe de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

–Vocal: Don Javier Jimenez Galindo, Ingeniero Agrónomo, Jefe del Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

–Vocal: Doña Belén Pérez Larrea, Ingeniera Agrónoma, Técnica del Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal.

–Secretario: Don José Ignacio Zabalza Valencia, T.A.P. Rama Jurídica, de la Secretaría General Técnica.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando la siguiente valoración al expediente académico.

La suma del número de créditos de cada materia se multiplicará por un valor según la nota obtenida de la siguiente manera:

–Créditos obtenidos con matricula de honor por 10.

–Créditos obtenidos con sobresaliente por 8.

–Créditos obtenidos con notable por 5.

–Créditos obtenidos con aprobado, apto o convalidado por 2.

Finalmente, la suma de los valores obtenidos se dividirá por el número total de créditos de la titulación.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los/as adjudicatarios/as de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.

3. Si en el momento del inicio de las actividades, fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

4. Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por su propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en C/ González Tablas, 3, de Pamplona (Navarra).

5. Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

6. Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

7. Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

8. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

9. La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

10. Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para realizar una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al/A la becario/a le será asignado un/a Tutor/a. El/La Tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. Los/as becarios/as disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. Los/as becarios/as deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Decimocuarta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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