BOLETÍN Nº 175 - 7 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 38/2020, de 6 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se deja sin efecto la Orden Foral 36/2020, de 22 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para el barrio de Mendillorri (Pamplona), como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de COVID-19.

Con fecha 22 de julio, se aprobó la Orden Foral de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para el barrio de Mendillorri (Pamplona), como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de COVID-19. Dicha Orden Foral fue publicada el 23 de julio en el Boletín Oficial de Navarra y ratificada judicialmente mediante Auto de fecha 23 de julio de 2020.

En el punto tercero de la citada Orden Foral se establece que las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Según el informe de Salud Pública y Laboral de Navarra, los casos confirmados relativos a este brote comenzaron a descender desde el 31 de julio y, en estos momentos, se considera que la situación epidemiológica de Mendillorri es comparable a otras zonas de Navarra, por lo que procede el levantamiento de las medidas aprobadas la Orden Foral 36/2020, de 22 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para el barrio de Mendillorri (Pamplona), como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de COVID-19.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto la Orden Foral 36/2020, de 22 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para el barrio de Mendillorri (Pamplona), como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de COVID-19.

2.º Trasladar la presente Orden Foral, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Pamplona, y a la Secretaría General Técnica de Salud.

3.º Esta orden foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de agosto de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villanueva (Firma por suplencia, de conformidad con el Decreto Foral 19/2020, de 31 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra).

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