BOLETÍN Nº 174 - 6 de agosto de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 22 de julio, se aprobó el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Dicho decreto-ley foral fue publicado el 23 de julio de 2020 en el Boletín Oficial de Navarra número 163 y convalidado por el Parlamento de Navarra con fecha 30 de julio de 2020.

El Título I del citado decreto-ley foral contempla medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno como la limitación del horario de cierre a las 2:00 horas, de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas y de sociedades gastronómicas y peñas, así como limitaciones relacionadas con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.

En la disposición adicional segunda de la citada norma se habilita a la persona titular del Departamento de Salud y a la persona titular de la Dirección General de Salud para que, siempre que se justifique en motivos de evolución sanitaria, puedan reducir los horarios de cierre de los establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando dicha medida afecte a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, el párrafo 4 de la misma disposición también habilita a las autoridades sanitarias para que adopten las medidas adicionales o complementarias necesarias, con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible y siempre que sean proporcionales, tendentes a evitar la propagación de brotes de carácter localizado.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en estos momentos, el número de casos confirmados por semana ha ido aumentando progresivamente desde la semana del 6 al 12 de julio hasta la semana del 20 al 25 de julio. Este aumento es debido fundamentalmente al tramo de edad de 15 a 34 años en estas cuatro últimas semanas. Asimismo, en este momento, hay 53 brotes activos, estando los de mayor tamaño relacionados con eventos sociales y de ocio, sobre todo nocturno. En algunos brotes de gran tamaño el 76% de las personas tienen entre 15 y 29 años. Se está detectando que durante los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades se dan contagios derivados del ocio nocturno. A pesar de que el decreto-ley foral habilitaba a las autoridades locales a dictar medidas, desde el Departamento de Salud se considera oportuno, debido a la situación epidemiológica del momento, regular de manera general para toda Navarra determinados aspectos que van más allá de lo inicialmente fijado en el Decreto-ley Foral 7/2020, y adoptar medidas más restrictivas de horarios durante los períodos en que se hubieran de haber celebrado fiestas populares o patronales en las todas las localidades de Navarra, debido a la experiencia de los brotes producidos durante el mes de julio en Navarra.

La situación, por tanto, sigue siendo frágil y requiere todo el esfuerzo del sistema sanitario y de la población para contener brotes y atajar las cadenas de contagios que puedan darse, todo ello con la finalidad de proteger la salud de la ciudadanía navarra.

A la vista de lo anterior, con base en la normativa citada, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede dictar las medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otros derechos fundamentales.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y del artículo 8 del Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, a propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y oídas la Federación Navarra de Municipios y Concejos y la Comisión para la Transición en Navarra (COVID-19),

RESUELVO:

1.º Adoptar las siguientes medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.

b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.

c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.

2.º Trasladar la presente Resolución a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en el juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

3.º Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de agosto de 2020.–El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.

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