BOLETÍN Nº 171 - 4 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 231/2020, de 30 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regularán en el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra se creó mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, con el doble objetivo de impartir las enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia y desarrollar el programa de colaboración en aquellos centros que compatibilizan el currículo de idiomas de Secundaria con el de Enseñanzas de Régimen Especial. La colaboración con los centros de Secundaria da a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra un carácter estratégico para la formación y acreditación del profesorado, así como para asesorar la acreditación del alumnado universitario.

Los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen, para Navarra, mediante el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, que adapta el RD 1041/2017, de 22 de diciembre.

El Director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2020-2021, que figuran en el Anexo de esta Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la página del Departamento de Educación http://www.educacion.navarra.es/portal.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Régimen Jurídico de Personal, a las Secciones de Ordenación Académica y de Lenguas Extranjeras, y a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) durante el curso escolar 2020-2021

Índice

I.–Enseñanza a distancia: curso That’s English!

II.–Programa de colaboración entre la escuela oficial de idiomas a distancia y los centros de educación secundaria.

III.–Cursos de inglés para la formación del profesorado.

IV.–Convenios de colaboración con las universidades.

V.–Programación general anual del centro (pga).

VI.–Profesorado.

VII.–Órganos de coordinación docente.

VIII.–Aspectos organizativos.

I.–Enseñanza a distancia: curso That’s English!

1. Enseñanzas.

1.1. El Curso That’s English! incluye las enseñanzas de inglés de los niveles básico, intermedio y, desde el presente curso 2020-2021, avanzado correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas, con las oportunas adaptaciones curriculares para su impartición a través de la modalidad a distancia.

1.2. Para el curso 2020-2021, la estructuración del curso será:

NIVEL

CURSO

MÓDULO

Básico A2

1.º Básico A2

Básico A2.1

Básico A2.2

2.º Básico A2

Básico A2.3

Básico A2.4

Intermedio B1

Intermedio B1

Intermedio B1.1

Intermedio B1.2

Intermedio B2

1.º Intermedio B2

Intermedio B2.1

Intermedio B2.2

2.º Intermedio B2

Intermedio B2.3

Intermedio B2.4

Avanzado C1

Avanzado C1

Avanzado C1.1

Avanzado C1.2

1.3. Las pruebas para la superación de los niveles certificativos (Nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1) coincidirán con las que se establezcan para la certificación de dichos niveles para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.

2. Criterios de admisión del alumnado.

2.1. Para acceder a estas enseñanzas a distancia es requisito indispensable tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

2.2. Para acceder al segundo curso de los niveles básico e intermedio B2, y al nivel intermedio B1, además de los requisitos generales para estas enseñanzas, se deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones:

2.2.1. Acceso al Nivel básico A2:

–Haber superado el primer curso de estas enseñanzas por la modalidad presencial o a distancia.

–Haber superado el módulo 1 del Nivel básico, en cuyo caso, será preciso superar el módulo 2 en la convocatoria de diciembre para ser evaluado en los módulos del segundo curso del nivel.

–Superar la prueba de acceso al nivel correspondiente.

2.2.2. Acceso al Nivel intermedio B1:

–Haber superado el Nivel básico A2 por la modalidad presencial o a distancia.

–Estar en posesión del Título de Bachiller si se ha cursado inglés como primera lengua extranjera.

–Haber superado los módulos 1-5 del Curso That’s English!

–Superar la prueba de acceso al nivel correspondiente.

2.2.3. Acceso al Nivel intermedio B2.1:

–Haber superado el Nivel intermedio B1 por la modalidad presencial o a distancia.

–Haber superado los módulos 6-8 del Curso That’s English!

–Superar la prueba de acceso al nivel correspondiente.

2.2.4. Acceso al Nivel intermedio B2.2:

–Haber superado el Nivel intermedio B2.1 por la modalidad presencial o a distancia.

–Haber superado los módulos 9-10 del Curso That’s English!

–Superar la prueba de acceso al nivel correspondiente.

2.2.5. Acceso al Nivel avanzado C1:

–Haber superado el Nivel intermedio B2.2 por la modalidad presencial o a distancia.

–Haber superado los módulos 11 y 12 del Curso That’s English!

–Superar la prueba de acceso al nivel correspondiente.

La prueba de nivel se dirige a aquellas personas que, teniendo conocimiento previo de inglés, desean acceder al segundo curso del Nivel básico, a Nivel intermedio o Nivel avanzado sin haber superado los anteriores. La referida prueba se celebrará a comienzo de curso.

El informe positivo de la prueba de nivel no producirá efectos académicos y su validez será para el curso 2020-2021.

Si no se ha superado un nivel, no se podrá realizar la prueba de acceso al nivel siguiente ese mismo curso académico.

El alumnado del Curso That’s English! se matricula en un curso de inglés que compatibiliza el programa That’s English! con los niveles de la EOIDNA. No obstante, tendrá la consideración de alumno oficial en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar matrícula simultánea, ni oficial ni libre, en esta lengua, en ninguna otra escuela oficial de idiomas.

2.3. Aquellos alumnos que no deseen o no logren adquirir certificación oficial de su nivel de inglés, una vez superados los módulos 5 (A2.4), 8 (B1.2) y 10 (B2.4) respectivamente, podrán matricularse en el módulo inmediatamente superior: B1.1, B2.1 y C1.1. De esta manera, se garantizará la promoción del alumno en el programa aunque no se certifique.

3. Matriculación y límite de convocatorias.

El plazo de matrícula para el Curso That’s English! se prolongará hasta el 30 de octubre de 2020. La EOIDNA publicará en su página web los plazos de matrícula para cada una de sus sedes.

Dentro del plazo general de matrícula, la EOIDNA establecerá plazos específicos para el alumnado matriculado en el curso anterior, para el alumnado nuevo de primer curso y para el resto de alumnado.

Dado que se ofrece un número limitado de plazas, éstas se adjudicarán por riguroso orden de entrega de matrícula, que sólo se entenderá plenamente formalizada a la entrega del impreso de matrícula y pago validado por la entidad bancaria.

El material didáctico se entregará en la EOIDNA tras la formalización de la matrícula.

La preinscripción se podrá efectuar por Internet.

El alumnado de primera inscripción adjuntará, además, el justificante del pago de las tasas correspondientes, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y una fotografía.

Quien solicite realizar la prueba de acceso al nivel no podrá matricularse hasta no conocer el resultado de la misma.

Las tarifas para el curso 2020-21 son las establecidas por la Orden Foral 43/2020, de 12 de mayo, punto 5.2. Curso That’s English:

Servicios generales

10,18 euros

Inscripción por primera vez

23,99 euros

Matrícula

45,36 euros

Las reducciones aplicables a estas tarifas están descritas en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de dicha Orden Foral.

No procederá la devolución de los 45,36 euros abonados en concepto de matrícula para las solicitudes de anulación presentadas con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad lectiva.

Las cantidades abonadas por Servicios generales no están sujetas a devolución en caso de anulación de matrícula.

Las solicitudes de traslado de expediente por cambio de residencia del alumno durante el curso académico se tramitarán, a petición del interesado, a través del centro de origen, una vez confirmada la existencia de plaza en el centro de destino.

Material didáctico: Para el curso 2020/2021 se propone mantener el precio de 182 euros, precio vigente desde el curso 2009/2010. El resumen de precios se recoge en la siguiente tabla:

CONDICIÓN

PRECIO 2020/2021

Matrícula ordinaria

182,00 euros

Repetidores

91,00 euros

Familia numerosa general

91,00 euros

Familia numerosa especial

Gratis

Discapacitados 33%

Gratis

Funcionarios

91,00 euros

Víctimas del terrorismo

Gratis

Unidad familiar

91,00 euros

Desempleados mayores de 52 años

91,00 euros

Sólo procederá la devolución de lo abonado en concepto de material didáctico y apoyo tutorial en caso de anulación por causas no imputables al interesado. El plazo para solicitar una devolución finalizará el 16 de diciembre de 2020.

4. Centros de atención tutorial.

Los centros de atención tutorial para el curso 2020-2021 serán:

CENTRO

LOCALIDAD

NIVELES

Sede de la EOIDNA

Pamplona

A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1

IES Alhama

Corella

A1, A2, B1

IES Tierra Estella

Estella

A1, A2, B1, B2.1, B2.2

IES Sierra de Leyre

Sangüesa

A1, A2, B1, B2.1, B2.2

IESO Mendaur DBHI

Santesteban/Doneztebe

A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1

CIP Tafalla

Tafalla

A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1

IES Valle del Ebro

Tudela

A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1

IES Ribera del Arga

Peralta

A1, A2, B1, B2.1, B2.2

IES Altsasu BHI

Alsasua/Altsasu

A1, A2, B1, B2.1, B2.2

IESO del Camino

Viana

A1, A2, B1, B2.1,B2.2

5. Profesorado-tutor que imparte el curso That’s English!

El profesorado que impartirá el Curso That’s English! pertenecerá al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al de Profesores de Enseñanza Secundaria. En los centros de Secundaria establecidos para las distintas zonas geográficas, será el profesorado de la plantilla de los IES quien lo imparta, dentro de su horario ordinario y asumiendo el compromiso de dedicación a la oferta para todo el curso escolar, tanto en lo relativo a la atención tutorial como a la evaluación del alumnado.

La dedicación horaria del profesorado-tutor será de una sesión de una hora semanal de práctica oral con cada grupo en el nivel básico y de dos horas en los niveles intermedio y avanzado así como 30 minutos para el conjunto de dos cursos de nivel A1 y A2, y 30 minutos para cada uno de los cursos de nivel intermedio y una hora para los cursos de nivel avanzado para realizar la corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia y corrección de exámenes escritos y participación en tribunales de pruebas orales. Deberá, asimismo, participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado.

6. Atención tutorial.

El alumnado dispondrá de una sesión de una hora de duración de tutoría semanal en los niveles básico A1 y A2 y de una sesión de dos horas en los niveles intermedio B1, B2.1 y B2.2 y avanzado C1 a lo largo de todo el curso académico. Estas sesiones serán colectivas y de asistencia voluntaria. Sin embargo, con el fin de evaluar el grado de asistencia del alumnado a este curso, se llevará a cabo un control mensual de la misma.

7. Materiales didácticos.

La distribución de los materiales didácticos será dirigida y coordinada por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA).

El alumnado nuevo recibirá todo el material correspondiente (libros de texto y material complementario, audios y vídeos) al curso en el que se matricule, junto con instrucciones complementarias.

El alumnado repetidor recibirá el cuaderno de actividades correspondiente al curso en el que se matricule, así como la guía complementaria.

8. Evaluación.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra será responsable de la organización, aplicación y corrección de las pruebas de evaluación de los distintos módulos.

La superación de cualquier módulo implica automáticamente la de los anteriores del mismo curso. En cualquier caso, para la superación de un curso será necesaria la superación del último módulo de dicho curso.

A lo largo del curso académico se realizarán varias pruebas de evaluación de carácter escrito para los niveles básico A1, A2, intermedio B1, B2.1, B2.2 y avanzado C1 según el calendario que establezca la EOIDNA.

La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de esta modalidad educativa.

Las pruebas para la superación de los niveles certificativos (Nivel básico A2, intermedio B1, B2.2 y avanzado C1) coincidirán con las que se establezcan para la certificación de dichos niveles para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.

9. Reclamaciones.

El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Resolución 21/2020, de 31 de enero, del Director General de Educación, basada en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los alumnos y alumnas tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos de evaluación. Los centros deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas...).

II.–Programa de colaboración entre la escuela oficial de idiomas a distancia y los centros de educación secundaria

1. Enseñanzas e idiomas objeto de colaboración.

1.1. Características.

La enseñanza-aprendizaje de idiomas en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial y la de Educación Secundaria tienen características que son propias de cada una de ellas. Sin embargo, existen objetivos y contenidos lingüísticos comunes que permiten compatibilizar su aprendizaje. A través del programa de colaboración con la EOIDNA, el alumnado de Educación Secundaria puede acceder a las certificaciones oficiales de los idiomas que cursa. Para la certificación de determinados niveles será necesario superar la prueba correspondiente.

En el curso 2020-2021, los idiomas objeto de colaboración serán el alemán, el euskera, el francés y el inglés.

Los currículos de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial se establecen en el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto.

Estas enseñanzas se impartirán en el horario ordinario de la lengua correspondiente, a través del profesorado del centro de Secundaria.

En el caso de que se organicen clases de apoyo para este programa, éstas tendrán carácter voluntario para el alumnado.

1.2. Adecuación de niveles.

1.2.1. Con carácter general, el estudio simultáneo de las enseñanzas de idiomas de uno y otro régimen se hará conforme a las siguientes adecuaciones:

ADECUACIONES GENERALES

Alemán LE2

Nivel EOIDNA

Nivel Secundaria

Nivel Básico A2

3.º ESO / 4.º ESO

Nivel Intermedio B1

4.º ESO / Bachillerato

Francés LE2

Nivel EOIDNA

Nivel Secundaria

Nivel Básico A2

3.º ESO / 4.º ESO

Nivel Intermedio B1

4.º ESO / Bachillerato

Nivel Intermedio B2

BachiBac

Euskera. Modelo A

Nivel EOIDNA

Nivel Secundaria

Nivel Básico A2

3.º ESO / 4.º ESO

Nivel Intermedio B1

4.º ESO / Bachillerato

Nivel Intermedio B2

Bachillerato

Euskera. Modelo D

Nivel EOIDNA

Nivel Secundaria

Nivel Intermedio B2

4.º ESO

Nivel Avanzado C1

Bachillerato

Inglés

Nivel EOIDNA

Nivel Secundaria

Nivel Intermedio B1

4.º ESO / Bachillerato / FP

Nivel Intermedio B2

Bachillerato / FP / Escuelas de Artes de Navarra

4.º ESO de Programa British y Secundaria Plurilingüe

Nivel Avanzado C1

Bachillerato / FP / Escuelas de Artes de Navarra

Programa British

y Secundaria Plurilingüe

Estas adecuaciones generales servirán para establecer las horas de compensación del profesorado de secundaria al programa de colaboración, tal como se describe en el punto II.7.2 de este anexo.

No obstante lo anterior, el alumnado matriculado en un centro colaborador y cuya biografía lingüística demuestre que puede acceder a la certificación de un nivel superior, podrá optar a dicha certificación en el idioma correspondiente.

La EOIDNA atenderá a este alumnado de adecuaciones avanzadas.

1.2.2. Los alumnos de los centros de FP podrán matricularse en el Programa de Colaboración de Educación Secundaria de la EOIDNA.

Las adecuaciones se estudiarán en función de las especificidades de cada centro.

2. Otras instrucciones.

2.1. El alumnado que resulte “no apto” podrá repetir el nivel, siempre que permanezca en un centro colaborador de la EOIDNA.

2.2. El alumnado que se incorpore por primera vez al programa de colaboración con la EOIDNA podrá matricularse en el nivel correspondiente según las adecuaciones vigentes, sin necesidad de acreditar nivel anterior de EOI.

2.3. El alumnado de un centro autorizado que vaya a realizar un curso académico en el extranjero deberá realizar la matrícula cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general.

3. Autorización de centros colaboradores.

Los centros que deseen participar en el programa deberán solicitarlo al Departamento de Educación conforme a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, de 18 de octubre. La solicitud la realizará la dirección del centro con el visto bueno del Consejo Escolar.

El Departamento de Educación resolverá teniendo en cuenta los informes procedentes de la propia EOIDNA y del Servicio de Inspección Educativa.

Los centros que hayan iniciado su colaboración deberán continuar con este compromiso al menos hasta que el alumnado que ha iniciado el programa y cursa el idioma haya concluido la formación que cada centro esté autorizado a impartir, y siempre que promocione adecuadamente.

4. Alumnado.

4.1. Admisión y matriculación.

a) La participación en este programa tendrá carácter voluntario para el alumnado que curse el idioma correspondiente en los centros de Secundaria y de Formación Profesional debidamente autorizados por el Departamento de Educación.

b) Los centros arbitrarán las medidas necesarias de cara a la correcta ubicación del alumnado de nueva incorporación al programa. Dichas medidas no tendrán, en ningún caso, efectos académicos, ni se aplicarán al alumnado que no haya superado las pruebas de examen del año en curso.

c) El alumnado, a través del profesorado de su centro educativo, deberá tramitar la matrícula en la EOIDNA y abonar las tarifas que para estas enseñanzas establece el Departamento de Educación.

d) No estarán sujetas a devolución las tasas abonadas en concepto de servicios generales o inscripción por primera vez.

e) Un alumno/a no podrá matricularse en el mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas en el mismo año escolar.

4.2. Renuncia de matrícula.

a) Cualquier alumno/a podrá solicitar a la directora de la escuela oficial de idiomas en la que figure su expediente académico la renuncia de la matrícula correspondiente antes del 30 de abril, siempre que acredite, documental y fehacientemente, haber padecido enfermedad de tipo físico o psíquico que imposibilite su asistencia a clase en el grupo en el que estaba matriculado.

b) Las solicitudes serán resueltas por la directora de la escuela, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que se acredite alguna de las causas mencionadas en el punto anterior.

c) Cuando concurran causas extraordinarias no contempladas anteriormente, las solicitudes de renuncia de matrícula deberán formularse en el mismo plazo ante la directora de la escuela, quien remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente, al Servicio de Inspección Educativa para la adopción de la resolución oportuna.

d) Cuando se conceda la renuncia de matrícula, ésta quedará reflejada en el expediente académico del alumno mediante diligencia, entendiéndose que el curso académico de que se trate no computará a efectos de repetición de curso.

e) Sólo podrá concederse una renuncia de matrícula por cada uno de los cursos en que se organizan estas enseñanzas.

f) En cualquier caso, la anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas si ésta se solicita con posterioridad a la fecha de inicio de las clases.

4.3. Agrupamientos.

Cada centro colaborador deberá decidir la fórmula de organización interna que considere más acorde a sus características y disponibilidad de plantilla.

5. Evaluación.

5.1. Zonificación a efectos de exámenes.

Dado el actual volumen y dispersión geográfica de los centros acogidos al programa de colaboración, se establecerán zonas a efectos de realización de exámenes (escritos y orales). Esto implicará el desplazamiento de alumnado y profesorado al centro o centros que se establezcan para cada idioma como cabecera de zona.

Las pruebas orales se harán en los propios centros. No obstante, en el caso de un número inferior a 10 alumnos, se podrán convocar en un centro distinto al de origen del alumno.

5.2. Organización y aplicación de las pruebas.

Las pruebas escritas serán organizadas, aplicadas y corregidas por el profesorado de la EOIDNA. El profesorado colaborador de Secundaria participará en la corrección de exámenes escritos y en la formación de tribunales orales, coordinado por el Departamento didáctico correspondiente de la EOIDNA.

Las pruebas escritas finales se realizarán en convocatoria unificada, el mismo día y a la misma hora que el resto de las escuelas oficiales de idiomas de Navarra. Por razones organizativas, se podrán establecer fechas diferentes para la realización de las pruebas escritas.

Para llevar a cabo la prueba oral se formarán tribunales mixtos, constituidos por un profesor de la EOIDNA, o un profesor coordinador de zona, y un profesor de Secundaria. Excepcionalmente, el tribunal podrá estar integrado bien por dos profesores de la EOIDNA, bien por profesorado funcionario autorizado por el Departamento de Educación. La responsabilidad última sobre la calificación final corresponderá al Departamento didáctico correspondiente de la EOIDNA.

Para la realización de las pruebas escritas, la dirección de la EOIDNA podrá solicitar la colaboración de los centros colaboradores de Secundaria, así como la del personal no docente de apoyo.

5.3. Reclamaciones.

El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Resolución 21/2020, de 31 de enero, del Director General de Educación, basada en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los alumnos y alumnas o, en el caso de los menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos de evaluación.

Los centros deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas...).

6. Coordinación del programa de Secundaria.

Para la coordinación entre la EOIDNA y los centros colaboradores del programa, se establece el siguiente plan de actuación:

6.1. Tareas de coordinación.

La EOIDNA establecerá las tareas y calendario de coordinación con el profesorado colaborador de Secundaria. Para ello, se utilizarán preferentemente medios electrónicos y se evitarán, siempre que sea posible, los desplazamientos.

La coordinación abordará, entre otros, los siguientes asuntos:

–Seguimiento de la programación y valoración del desarrollo de la misma.

–Valoración de la idoneidad de los materiales y actividades utilizados para la adquisición de las distintas destrezas.

–Análisis y valoración de criterios de evaluación.

–Análisis y valoración de pruebas de ensayo (p.ej. simulaciones de examen oral o pruebas escritas trimestrales).

–Análisis de soportes para las pruebas de expresión oral.

6.2. Coordinación de zona.

Para la coordinación en zonas del programa de colaboración con Secundaria, la EOIDNA contará con la figura del coordinador de zona, que actuará desde su centro de destino y será nombrado para las actuaciones ligadas al curso académico completo, incluida la convocatoria de exámenes de septiembre.

La coordinación en zonas tiene por objeto descentralizar las actuaciones de la EOIDNA y facilitar al profesorado colaborador el desarrollo del programa.

Para el curso 2020-2021, se establecen los siguientes centros para la coordinación en zonas:

IDIOMA

IES

ZONA

EUSKERA

Lekaroz

Norte

Sierra de Leyre

Media

Mendaur

Altsasu/Alsasua

INGLÉS

Alsasua

Altsasu/Alsasua

Tierra Estella

Estella/Lizarra

Valle del Ebro

Ribera

EOIDNA

Media

Mendaur

Norte

FRANCÉS

Toki Ona

Norte

Tierra Estella

Media y Ribera

La coordinación de los centros de la zona de Pamplona se atenderá desde la sede de la EOIDNA.

6.3. Serán funciones del coordinador de zona:

Desde el 1 de septiembre hasta que concluya la evaluación de la convocatoria extraordinaria de septiembre, los coordinadores de zona ejercerán las siguientes funciones:

–Coordinar el programa con el profesorado colaborador de los centros de su zona, siguiendo las directrices del Jefe de Departamento correspondiente de la EOIDNA.

–Gestionar la información y actuar como enlace entre la EOIDNA y el profesorado colaborador del programa.

–Colaborar con la EOIDNA y el Departamento de Educación en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo del programa en su zona.

–Colaborar con la EOIDNA en la gestión de la matrícula y organización y logística del programa.

–Informar y hacer propuestas de mejora a través de la elaboración de una memoria final.

–Colaborar en la evaluación del alumnado.

Las funciones asociadas al proceso de evaluación son:

–Organizar el calendario y horarios de los exámenes orales finales.

–Representar a la EOIDNA en los tribunales de exámenes orales.

–Administrar los exámenes escritos en los centros de su competencia.

–Gestionar la primera corrección de los exámenes escritos en su zona de coordinación y participar en ella, siguiendo las directrices del Departamento correspondiente.

–Participar en las reuniones de estandarización que convoque cada escuela.

–Organizar sesiones de estandarización para el profesorado colaborador.

–Gestionar las pruebas orientativas o de ensayo, tanto escritas como orales, de su zona.

–Atender las solicitudes de revisión de pruebas explicando los descriptores utilizados para su corrección.

La coordinación con el profesorado colaborador de la zona se hará procurando utilizar medios de carácter virtual, que faciliten la comunicación y reduzcan al mínimo la necesidad de efectuar desplazamientos.

7. Profesorado colaborador.

Se considera profesorado colaborador al que imparte el programa de colaboración con la EOIDNA en los centros de Secundaria.

7.1. Las funciones y obligaciones del profesorado colaborador son:

–Preparar al alumnado matriculado en el programa para la obtención de las certificaciones de las enseñanzas de idiomas correspondientes.

–Participar en las actividades de coordinación y realizar las tareas de estandarización programadas.

–Participar en la evaluación del alumnado, tanto en las pruebas orientativas (escritas y orales), como en las certificativas (vigilancia, corrección de pruebas escritas y tribunales de pruebas orales).

–Colaborar en la transmisión de información al alumnado durante los procesos de matriculación y evaluación.

7.2. La colaboración en este programa de compatibilización de currículos conlleva las siguientes compensaciones, de acuerdo a las adecuaciones generales:

7.2.1. Se asignará a los Departamentos de idiomas objeto de colaboración con la EOIDNA una hora lectiva por cada 25 alumnos/as matriculados en el programa.

Se asignará una hora lectiva por nivel, siempre y cuando el número de alumnos/as sea igual o superior a 10.

7.2.2. Tareas que se realicen fuera del horario ordinario del profesorado:

–Vigilancia de exámenes certificativos.

–Correcciones de exámenes escritos certificativos.

–Tribunales de pruebas orales certificativas.

Todos los profesores y profesoras colaboradores de centros de la red pública aportarán para las tareas relacionadas con las pruebas certificativas de EOI 5 horas de trabajo anual (vigilancia de exámenes certificativos, corrección de exámenes escritos y tribunales de pruebas orales) por cada hora de compensación lectiva que disfrute.

Las horas que excedan de ese cómputo se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la normativa de tribunales del Gobierno de Navarra.

El jefe o jefa de cada departamento de la EOIDNA procederá según los criterios arriba mencionados en la asignación de tareas.

III.–Cursos de inglés para la formación del profesorado

Con el fin de facilitar la certificación lingüística necesaria para impartir enseñanzas en lenguas extranjeras, así como de promover la mejora de la competencia lingüística del profesorado, el Departamento de Educación organiza cursos de idiomas de los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1 en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) dirigidos al profesorado en activo de los centros públicos y concertados dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, así como a docentes de la UPNA y de los centros asociados de la UNED en Navarra.

1. Modalidades y características de los cursos.

Los cursos constarán de dos sesiones semanales presenciales de hora y media, que se complementarán con dos horas de atención en línea al profesorado, entre septiembre de 2020 y mayo de 2021.

1.1. Cursos Semipresenciales en la sede de la EOIDNA.

Los cursos de B2.1. B2.2 y C1 serán impartidos y certificados por profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. Este curso 2020/2021, se estima dotar con 25 plazas el nivel B2.1, sin incremento de dedicación horaria, quedando, por tanto, la siguiente distribución:

NIVEL

N.º DE PLAZAS

B2.1

25

B2.2

25

C1

50

1.2. Cursos de Inglés para el Profesorado en Zona (CIPZ).

Se organizarán cursos de inglés para la certificación de los niveles B2.2 y C1 en colaboración con los CAPs de Navarra. Los grupos y niveles ofertados para el curso 2020-2021 se establecerán según las necesidades en las siguientes localidades: Corella, Lekaroz, San Adrián y Tafalla.

De la organización e impartición de estos cursos se encargará el Departamento de Educación. La EOIDNA realizará la matrícula y las pruebas certificativas de este alumnado junto con la gestión del proceso de aprendizaje por parte del profesorado del departamento de inglés.

2. Certificación.

Se establecen dos convocatorias para la superación de la prueba certificativa del nivel correspondiente, que coincidirán en tiempo y forma con las de las pruebas certificativas unificadas de las escuelas oficiales de idiomas de Navarra.

3. Reclamaciones.

El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Resolución 21/2020, de 31 de enero, del Director General de Educación, basada en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los alumnos y alumnas o, en el caso de los menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos de evaluación. Los centros deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas...).

4. Asistencia.

El alumnado de estos cursos deberá cumplir con la exigencia de un 80% de asistencia y presentarse al menos a todas las destrezas entre las dos convocatorias (junio y septiembre) para tener el derecho a repetir curso. El Departamento de Educación establecerá el procedimiento necesario para llevar a cabo el control de asistencia del alumnado del CIPZ. La EOIDNA llevará el control de asistencia del profesorado asistente a los cursos de su sede.

5. Requisitos de participación.

5.1. Ser docente en activo en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional en centros públicos o concertados dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, o ser docente universitario de la UPNA o de centros adscritos a la UNED en Navarra.

La EOIDNA comunicará antes de comienzo de curso el listado de matriculados para su comprobación del Departamento de Educación.

5.2. Tener superado el nivel anterior correspondiente. Este requisito deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de nivel. El profesorado del Cuerpo de Maestros de la especialidad de inglés queda exento de justificación de nivel de lengua para acceder a C1.

6. Admisión y matrícula.

6.1. Alumnado de cursos semipresenciales en la sede de EOIDNA:

Se establecerá el siguiente orden de preferencias en la matrícula mientras existan vacantes en los respectivos cursos:

1.º Profesorado que haya realizado un curso de semipresencial en EOIDNA durante el curso 2019-2020 y promocione o repita curso.

2.º Profesorado no universitario nuevo en EOIDNA.

3.º Profesorado universitario nuevo en EOIDNA.

6.2. Alumnado del CIPZ:

La oferta de cursos se hará pública a través del CAP. La matrícula se realizará una vez establecidos los grupos según las solicitudes realizadas al CAP.

IV.–Convenios de colaboración con las Universidades

El Departamento de Educación, a través de la EOIDNA, facilita el acceso a certificados oficiales de B2 y de C1 de alemán, euskera, francés e inglés para la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra y de la Universidad de Navarra.

El alumnado de ambas universidades que se acoja a este programa tendrá dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, por curso escolar, que coincidirán en tiempo y forma con las de las pruebas certificativas unificadas de las escuelas oficiales de idiomas de Navarra.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra ofrecerá atención personalizada de forma online al alumnado matriculado. Dicho alumnado tendrá acceso a la plataforma virtual de la EOIDNA.

La EOIDNA prestará asesoramiento y apoyo al profesorado de idiomas de las universidades que colabore en la preparación del alumnado para los exámenes en los términos que oportunamente se establezcan. Dicho profesorado tendrá acceso a la plataforma virtual de la EOIDNA.

La EOIDNA coordinará con las universidades las cuestiones de organización relativas a la matrícula, coordinación y aplicación de las pruebas.

La EOIDNA se encargará de organizar, en colaboración con las universidades, la matrícula y las pruebas certificativas de este alumnado, que coincidirán en tiempo y forma con las de las pruebas certificativas unificadas de las escuelas oficiales de idiomas de Navarra.

V.–Programación general anual del centro (PGA)

El equipo directivo elaborará, teniendo en cuenta las propuestas de los Departamentos y los objetivos y planes de trabajo que establezca el Departamento de Educación, antes del inicio del curso, la Programación General Anual. Esta Programación garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas e incluirá:

1. El horario general del centro.

El horario general del centro será elaborado por el equipo directivo y tendrá en cuenta que la actividad del centro se desarrollará de lunes a viernes, en turnos de mañana y tarde.

En época de vacaciones escolares se arbitrarán los medios para que el centro permanezca abierto por las mañanas.

Los cursos de formación conducentes a la acreditación lingüística del profesorado que se impartan en la EOIDNA se regularán según lo dispuesto en la correspondiente convocatoria. La jefatura de estudios procederá a la confección de los horarios de este alumnado y del profesorado que imparte los cursos, según las directrices que establezca el Departamento de Educación.

2. Plan de Mejora.

El Plan de Mejora establecerá anualmente las actuaciones orientadas al logro de los objetivos de mejora previstos, desde una perspectiva global e integradora, derivada del análisis de la situación del centro y con una visión de continuidad a lo largo del tiempo.

La EOIDNA seleccionará aquellos objetivos que, de acuerdo con el diagnóstico del centro (resultados académicos, reuniones de Departamento, acuerdos de claustro, etc.), se perciban como más vinculados a la mejora del rendimiento y del funcionamiento de la escuela.

Las medidas previstas en el Plan de Mejora del centro deberán incorporar los indicadores que permitan evaluar su eficacia, y sus resultados se incluirán en la Memoria final.

2.1. Plan bienal de mejora.

Dentro del marco de la evaluación recogido en la normativa vigente, la autoevaluación llevada a cabo por los centros durante el curso 2017-2018, y el correspondiente plan bienal de centro y de los bloques o ciclos que de la misma se desarrollaron, será evaluado en la memoria final del curso 2020-2021.

Partiendo de dicha evaluación en esa memoria final, los centros presentarán un nuevo plan bienal 2020/2022 del desempeño de centro y de los bloques o ciclos. Se podrán mantener objetivos no alcanzados en el plan bienal 2018-2020, además de otras áreas de mejora, detectadas en la autoevaluación del desempeño del 2017-2018, no incluidas en el plan bienal finalizado. Sin olvidar actualizar el análisis de la evolución en los resultados obtenidos estos dos últimos cursos.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo e implementación de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño que serán de aplicación en los cursos 2020-2021 y 2021-2022.

3. Plan de actuación y programaciones de los Departamentos.

3.1. Cada Departamento, durante el mes de septiembre, elaborará un plan de actuación para el curso 2020-2021 que incluirá:

a) Las reuniones de Departamento, de coordinación y las tareas principales del curso.

b) El plan de estandarización, de elaboración, de validación y de pilotaje de las pruebas certificativas, en el caso del Departamento de Euskera, atendiendo a lo que para ello establezca el Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

c) El plan de atención para la certificación en lenguas extranjeras del alumnado universitario (UPNA y UN), siguiendo las pautas del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

d) Además, el Departamento de inglés incluirá la programación didáctica (objetivos, contenidos, distribución temporal, metodología y criterios de evaluación y calificación) de los cursos semipresenciales para el profesorado.

Las programaciones deberán contar con el visto bueno de la dirección y quedar a su disposición y a la de los miembros del Departamento.

3.2. Así mismo, se adjuntarán a la PGA los documentos de conformidad de las programaciones docentes, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles.

3.3. Plan de Contingencia. El centro educativo diseñará un Plan de contingencia, que formará parte de la PGA, para responder a posibles nuevos períodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19 y con el fin de garantizar el más adecuado desarrollo de la actividad educativa. El Departamento de Educación convocará a la directora antes del inicio de las clases con la finalidad de informarle sobre la situación de la COVID-19 y su influencia en el desarrollo de la actividad escolar. En cualquier caso, este Plan contendrá al menos los siguientes apartados:

a) Organización escolar adaptada a la pandemia. Para una correcta organización del centro, el director o directora podrá contar con las dos sesiones de reducción horaria emanadas del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, al objeto de poder dedicarlas a tareas propias de atención al alumnado.

b) Programación didáctica de cursos y áreas. Las programaciones didácticas deberán adaptarse, con las indicaciones que provengan del propio Plan, a los distintos escenarios que pudieran producirse.

c) Dotación tecnológica. Con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de la dotación tecnológica, serán los propios docentes según la planificación realizada por el centro, en los primeros días del comienzo de curso, los encargados de impartir las clases necesarias al alumnado para un correcto uso de los medios tecnológicos que debieran utilizarse en los distintos escenarios que se pudieran producir.

d) Plan de refuerzo de la competencia digital. El Plan de refuerzo de la competencia digital y de prevención de la salud, que se hace referencia en el siguiente punto cuatro, de este apartado, deberá realizarse, con carácter obligatorio, antes del día 18 de septiembre.

e) Responsable del Plan de contingencia COVID 19. El director o directora del centro nombrará para el curso 2020-2021 al docente o docentes responsables del Plan de contingencia. Corresponderá a la persona responsable la coordinación y puesta en marcha del Plan de contingencia, así como cuantas otras funciones pudiera asignarle el director o directora del centro. Para ello, y hasta la puesta en marcha del Plan, la persona o personas responsables contarán con las dos sesiones de reducción horaria emanadas del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, pudiendo seguir haciendo uso de las mencionadas sesiones para el cumplimiento de dichas funciones, si la dirección del centro lo estimara necesario, a lo largo del curso o en cualquier momento.

4. Plan de formación del centro.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente. En esta línea, el centro educativo establecerá un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro con una duración de 35 horas de formación obligatoria.

El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurará en el Plan de Formación del centro y será fijado y organizado por el equipo directivo, teniendo en cuenta las directrices sobre las prioridades formativas establecidas por el Departamento de Educación y los objetivos del Plan anual de mejora del centro. Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Durante el curso 2020-2021, como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y a la vista de la suspensión de la actividad educativa presencial decretada hasta la finalización del curso 2019-2020, con el fin de optimizar futuras atenciones educativas no presenciales, el Departamento de Educación establecerá un plan de acciones formativas de 15 horas para el desarrollo de la competencia digital, prevención, higiene y promoción de la salud. Estas acciones formativas, que serán consideradas como de formación institucional, tendrán carácter prioritario sobre cualquier otra formación realizada o a realizar por el profesorado o planificada por el equipo directivo, y serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

La formación institucional podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este caso, la participación del profesorado será voluntaria.

El profesorado que durante el mismo curso académico pase a desempeñar sus funciones en otro centro, deberá presentar, a la dirección del nuevo, la acreditación correspondiente, indicando el tipo de formación y el número de horas cursado en el anterior. Además de las 35 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación individual.

El Equipo Directivo, en coordinación con las Jefaturas de Departamento, diseñará la formación del profesorado del centro, con arreglo a sus necesidades y Planes de Mejora y teniendo en cuenta los aspectos específicos que definen la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Idiomas. En cualquier caso, los intereses de formación del centro primarán sobre los intereses individuales.

5. Memoria administrativa.

El equipo directivo elaborará, antes del 24 de octubre, la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC).

La PGA será entregada a los Servicios de Inspección Educativa y de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas antes del 31 de octubre de 2020 para su aprobación y evaluación.

Antes del 24 de abril, la Escuela remitirá al Servicio de Inspección Educativa y al de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas el calendario final de actividades de junio, y antes del 30 de junio las de septiembre, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales y periodo de consultas sobre las mismas.

Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria de fin de curso, que se remitirá antes del 3 de julio de 2021 al Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará el funcionamiento de la Escuela desde el punto de vista pedagógico y organizativo y comprobará la adecuación de la PGA a lo establecido en las presentes instrucciones, indicando, en su caso, las modificaciones que procedan.

6. Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable ECOEDUCA.

6.1. Coordinación Educa:

1. Coordinación Educa: el equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a los usuarios del centro sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, el director o directora deberá asignar en la aplicación el puesto complementario “Coordinador/a Educa”.

El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de Educa a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión. El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas a comienzo de curso para dar a conocer la plataforma Educa a los coordinadores y coordinadoras, equipos directivos y PAS. En la web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades (herramienta GLPI -Educa), notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

En 2020 se publicó EDUCA Portal, la aplicación que sustituye a Educa familias. Está pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción.

Educa dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información en la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde Educa (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, el director o directora deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado.

El director o directora revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte.

Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

Se recuerda a los centros educativos la conveniencia del uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar: seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información), gestión de guardias, información significativa.

6.2. Sistema contable ECOEDUCA:

Todos los centros docentes públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la contabilización de las operaciones de ingresos y gastos de la cuenta corriente de gestión relativas a la ejecución del presupuesto y que son necesarias para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Los ingresos se deben contabilizar en el momento en que figuran ingresados en la cuenta bancaria o se tenga constancia documental del ingreso. El soporte a utilizar es la comunicación del ingreso o el extracto bancario.

Las operaciones relativas a los gastos contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite su justificación, principalmente las facturas que se tienen que emitir a nombre del centro.

7. Atención a la diversidad.

7.1. Aspectos organizativos.

La atención a la diversidad supone un trabajo compartido de centro. Mediante la aplicación de medidas metodológicas y organizativas, se dará respuesta a las diferentes necesidades del alumnado.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas, por tratarse de enseñanzas postobligatorias, la atención puede diferenciarse entre atención en el aula y atención en exámenes.

La atención de aula que preste el centro será la precisa en cuanto a metodología y a recursos técnicos (auriculares, mesas auxiliares, espacio extra, etc.). Una vez que todos esos recursos ordinarios se han organizado de una forma inclusiva, puede ser necesario tener previstas otras medidas que no están al alcance del propio centro como la presencia en el aula de diferentes especialistas (intérprete de lengua de signos, por ejemplo). En esos casos, se podrá permitir dicha presencia dentro del aula ordinaria y desde un enfoque inclusivo, para posibilitar, además del refuerzo de determinados objetivos, la participación en el proceso de aprendizaje del alumno. Cuando de forma excepcional se justifique esta necesidad, se determinará, durante cuánto tiempo está prevista esa intervención. La presencia de dicho especialista externo, aportado por el alumno solicitante, no interferirá en el proceso de enseñanza-aprendizaje del conjunto del alumnado en el aula.

En lo que respecta a la atención en la administración de exámenes, las Escuelas aplicarán medidas organizativas de inclusión, facilitando recursos técnicos puntuales al alumnado para la realización del mismo.

No obstante, en lo referente a la evaluación y certificación, las Escuelas Oficiales de Idiomas se atendrán a lo que dicta la norma básica de evaluación.

La dirección del centro establecerá los cauces para que el alumnado pueda solicitar medidas de adaptación de recursos y medios, con la debida justificación oficial por parte del alumnado.

El Plan de Atención a la Diversidad de cada centro recogerá los criterios y la organización de los diferentes recursos y medidas del centro educativo.

7.2. Implementación del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Navarra.

El Servicio de Inspección Educativa ha puesto a disposición de los centros la herramienta de autoevaluación que permitirá, entre otras, realizar un análisis referido a la atención a la diversidad. Esta herramienta parte de un procedimiento de participación en los centros educativos en el que se verá involucrado todo el profesorado y al mismo tiempo, proporcionará al centro información sobre: acogida y detección de necesidades, respuesta organizativa, recursos materiales y personales, medidas y programas educativos, programación, proceso de enseñanza aprendizaje, evaluación, seguimiento y resultados del alumnado.

VI.–Profesorado

1. Jornada y horario.

–Según el Decreto Foral 225/1998 (jornada y horario del profesorado), la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

–Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada Orden Foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.

2. Distribución del horario y asignación de grupos.

2.1. Con carácter general, el profesorado hará constar en su horario individual 30 horas semanales para las actividades del centro, distribuidas entre 25 de obligada presencia en el centro y 5 complementarias de cómputo anual. De las 25 horas de obligada presencia, al menos, 5 horas serán los viernes.

2.2. El horario del profesorado miembro del equipo directivo deberá distribuirse de forma que garantice la presencia de al menos un miembro en cada turno.

2.3. En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos.

2.4. El profesorado de la sede de la EOIDNA que cuente con carga lectiva, ya en el Curso That’s English!, ya en los cursos de inglés para el profesorado, hará constar en su horario personal el número de horas lectivas semanales, según la normativa. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

–Curso That’s English!: se establece una hora de docencia directa al alumnado por cada grupo de niveles básicos y 2 horas por cada grupo de los niveles intermedios y avanzados.

–Cursos de inglés para el profesorado: el número de horas de docencia directa al alumnado será de 3 para cada grupo, en dos sesiones de hora y media, que se complementarán con dos horas de atención en línea al profesorado.

2.5. En el horario del profesorado de la EOIDNA se consignará, conforme a lo que la dirección del centro establezca, la dedicación a reuniones de departamento, claustros y coordinación didáctica.

2.6. Cada miembro del Departamento de euskera responsable de la validación de pruebas certificativas computará por esta labor hasta un máximo de 5 horas semanales.

2.7. El profesorado de la EOIDNA deberá tener disponibilidad para poder desplazarse y atender a los centros en cuestiones de coordinación y evaluación del alumnado.

2.8. El equipo directivo dispondrá de un máximo total de 40 horas semanales para desarrollar tareas propias de su cargo.

2.9. Las jefaturas de Departamento dedicarán un máximo de 5 horas semanales a las tareas propias de este cargo.

3. Horario de cómputo anual.

3.1. Las 5 horas semanales complementarias de cómputo anual a las que se refiere el punto 2.1. de este apartado se destinarán a las tareas de obligado cumplimiento para todo el profesorado, como la preparación, administración y corrección de exámenes en las convocatorias de junio y septiembre, la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, actividades formativas y otras tareas propias de los Departamentos.

3.2. El profesorado acomodará su horario a la realización los exámenes finales, sin que esta circunstancia se refleje en el horario individual, por ser horario de cómputo anual.

4. Elaboración y aprobación de horarios.

La jefatura de estudios confeccionará tanto los horarios del profesorado, los del Curso That’s English! y los de los cursos de acreditación del profesorado, teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en la presente Resolución y los criterios establecidos en la PGA.

El horario será aprobado por la Dirección del centro según normativa vigente. Hasta dicha aprobación, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por la jefatura de estudios y aprobado provisionalmente por la Directora. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa.

5. Cumplimiento del horario y parte de asistencia.

El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, así como tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de las personas con contratos temporales en régimen administrativo o laboral.

El control que debe realizar la Dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página Web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal.

En caso de que el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío de una copia al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de baja y alta. En circunstancias excepcionales, a considerar por la Dirección del centro, podrá autorizarse la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro.

En caso de ausencia del profesorado, los justificantes de faltas deberán ser presentados a la dirección el mismo día de su incorporación. Si transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor afectado.

En todo caso, en los partes de asistencia se tendrá en cuenta que:

–Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

–Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

–En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “Licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

Se hará pública una copia del parte de asistencia en la sala de profesores antes del día 5 de cada mes.

Los justificantes de faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia) quedarán en la dirección, a disposición de la Inspección Educativa.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Educativa, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

6. Elaboración y validación de pruebas certificativas.

El Departamento de Euskera asumirá la validación de las pruebas certificativas correspondientes. El profesorado del Departamento de Euskera no implicado en la validación y el de los Departamentos de Alemán, Francés e Inglés asumirá tareas de redacción de Pruebas Unificadas según el reparto que se indique en las instrucciones específicas que el Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas elabore a estos efectos. En cualquier caso, en aras de la calidad de las pruebas, tanto redactores como validadores tendrán en cuenta la necesidad de coordinar el proceso de elaboración, pilotaje y estandarización con el resto de Escuelas Oficiales de Idiomas y deberán cumplir con las instrucciones en tiempo y forma.

7. Reparto de tareas.

7.1. La dirección, oídos los departamentos, propondrá un reparto equilibrado de tareas.

7.2. Departamento de inglés.

Para la elección de grupos y tareas, se establecen los siguientes módulos y dedicación de plantilla:

–Módulo B1: con carácter general, contiene las tareas y actividad lectiva relacionadas con dicho nivel.

  • Programa de colaboración con Secundaria.
  • Atención al alumnado en el extranjero.
  • Curso That’s English!

–Módulo B2: con carácter general, contiene las tareas y actividad lectiva relacionadas con dicho nivel.

  • Cursos de semipresenciales del profesorado.
  • Programa de colaboración con Secundaria.
  • Atención al alumnado en el extranjero, de Adecuaciones Avanzadas, del Programa de colaboración con universidades (UPNA y UN) y CIPZ.
  • –Curso That’s English!

–Módulo C1: con carácter general, contiene las tareas y actividad lectiva relacionadas con dicho nivel.

  • Cursos semipresenciales del profesorado.
  • Proghrama de colaboración con Secundaria.
  • Atención al alumnado en el extranjero, de Adecuaciones Avanzadas, del Programa de colaboración con universidades (UPNA y UN) y CIPZ.
  • Curso That’s English!

La dedicación de personal que se indica para cada módulo debe entenderse como una estimación inicial aproximada, que podrá modificarse por parte de la dirección en momentos puntuales o si las circunstancias lo requieren, siempre en beneficio de un mejor desarrollo de las tareas y objetivos.

7.3. Para la elección de módulos y de tareas dentro de cada módulo se seguirá el siguiente orden:

a) Profesorado del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

c) Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los apartados a) y b) vendrá determinada por la condición de catedrático y la mayor antigüedad en el Cuerpo (sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria). En el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

–Mayor antigüedad en el centro.

–Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

–Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo.

En el caso del profesorado del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas sin destino en el centro, la prioridad en la elección vendrá determinada por el orden en que aparecen en las resoluciones de opositores aprobados.

En ausencia de acuerdo en el reparto de módulos y grupos, la elección se hará conforme a lo siguiente:

Cada docente elegirá un módulo en primer lugar. Dentro de cada módulo, se elegirá una tarea o grupo en el caso de las actividades lectivas, hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento presente en el acto.

Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta completar todos los horarios individuales.

No obstante lo anterior, si en el proceso de elección de grupos se producen incompatibilidades horarias y no se llega a un acuerdo global de departamento, se comunicará dicha circunstancia a la jefatura de estudios para su resolución.

De todas las circunstancias que se produzcan en la reunión extraordinaria de elección de tareas se levantará un acta, firmada por todos los miembros del departamento, y de la cual se dará copia inmediata a la jefatura de estudios.

VII.–Órganos de coordinación docente

1. Departamentos.

1.1. Los Departamentos son equipos de trabajo cuya responsabilidad y dirección la ostenta el jefe o jefa de Departamento y, en su defecto, la jefatura de estudios.

1.2. La EOIDNA cuenta con los Departamentos de francés, inglés y euskera.

1.3. Funciones de los Departamentos.

–Elaborar la programación didáctica, plan de trabajo y calendario de actividades del idioma correspondiente.

–Elaborar pruebas certificativas y de ensayo.

–Elaborar los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

–Elaborar materiales y actividades didácticas encaminadas a la práctica de las distintas destrezas lingüísticas, según niveles y objetivos.

–Analizar los resultados de las pruebas del curso 2019-2020 y valorar los criterios y procedimientos utilizados para su aplicación, introduciendo los cambios o ajustes que se consideren necesarios.

–Revisar las especificaciones de cada nivel.

–Participar en las sesiones de estandarización de criterios de evaluación de pruebas certificativas.

–Organizar y facilitar la participación del profesorado de todas las escuelas de idiomas en el aula virtual.

–Organizar y dirigir las reuniones de coordinación con el profesorado de Educación Secundaria y el profesorado coordinador de zona.

–Elaborar la Memoria de fin de curso.

–En el caso del Departamento de Euskera, validar las pruebas certificativas de las EOI de Navarra, además de participar en el control y análisis del pilotaje de pruebas de evaluación.

–Elaborar Pruebas Certificativas Unificadas.

1.4. En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana de promedio para que todos los miembros del Departamento puedan reunirse. Esta reunión se dedicará a estudiar el desarrollo de la programación, preparación de material, análisis de resultados y concreción de criterios de evaluación, así como cuantas otras actividades se determinen.

En el mes de junio, las reuniones de Departamento se dedicarán especialmente al análisis del plan de actuación y ajustes de las programaciones para su inclusión en la Memoria final.

Se levantará acta de todas las reuniones celebradas. Esta documentación, que redactará el jefe o jefa del Departamento, quedará archivada en el Departamento.

1.5. Además de las actas de las reuniones, los Departamentos deberán contar con la relación actualizada de todo el material inventariable, así como con las pruebas y documentos que han servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso.

2. Jefatura del Departamento.

2.1. En el mes de septiembre, la dirección del centro nombrará para el curso académico a un jefe o jefa por cada Departamento. Este cargo, de carácter irrenunciable, será desempeñado por un profesor o profesora del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.

En el caso de que no hubiera catedráticos, previamente a la designación del jefe o jefa del Departamento, la dirección recabará la información necesaria para conocer si existen candidatos para el desempeño del cargo.

Dichos candidatos darán a conocer su proyecto de líneas de actuación en reunión de Departamento, y, la dirección del centro, oído el Departamento, procederá al nombramiento.

En caso de no existir candidatos, el nombramiento se efectuará, oído el Departamento correspondiente, entre los miembros con destino definitivo, siempre que los hubiera.

La jefatura de Departamento será incompatible con cualquier otro cargo directivo, salvo casos de fuerza mayor.

2.2. Funciones de la jefatura de Departamento.

–Dirigir y coordinar las actividades del Departamento.

–Coordinar y supervisar la actuación del profesorado coordinador de zona.

–Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro de actas.

–Redactar y coordinar la elaboración de la programación didáctica, incluyendo en la misma objetivos, contenidos, metodología y formato y criterios de evaluación para las pruebas de ensayo y certificativas.

–Entregar a la dirección y poner a disposición del departamento la programación didáctica, así como velar por su cumplimiento.

–Redactar y coordinar la elaboración de la memoria final de curso, en la que figurará el grado de cumplimiento del plan de trabajo, las aportaciones del profesorado coordinador de zona, los resultados y valoración de pruebas, así como las propuestas de mejora para el próximo curso.

–Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el Departamento.

–Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales.

–Organizar y dirigir las sesiones de estandarización de los criterios de evaluación de las pruebas de evaluación.

–Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

–Actualizar el material inventariable.

–Custodiar las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado.

–Comunicar a la directora o al jefe de estudios cualquier anomalía que se detecte en el Departamento.

–Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del Departamento.

VIII.–Aspectos organizativos

1. Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo. El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento por parte del Departamento de Educación:

–Tutorización: se certificará la labor tutorial en el curso. Reconocida como mérito en los concursos de traslados.

–Formación: la tutorización de las prácticas se contabilizará como horas de formación individual, hasta un máximo de 35 horas. Para el cálculo de las horas correspondientes se tendrá en cuenta el número de créditos ECTS que consten en el plan de estudios de las prácticas tutorizadas. Cuando, en la tutorización de un estudiante intervengan varios profesores/as, las horas de formación correspondientes se repartirán de forma equitativa.

–Certificación: para obtener el certificado por la tutorización de prácticas y por la formación, es necesario que el profesorado implicado comunique los datos de la actividad al Departamento de Educación, antes del 1 de junio, mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación:

www.educacion.navarra.es/web/dpto/practicas

–Trabajos Fin de Grado / Trabajos Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra: el profesorado tutor y el equipo directivo de los centros participantes en las prácticas podrán tener acceso a una selección de sesiones presenciales de defensa de los Trabajos de Fin de Grado/Máster organizado por la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.

El centro educativo que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como “Centro de Formación”, circunstancia que será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que estas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.

Según la Ley de protección del menor, los estudiantes que van a realizar las prácticas curriculares deben estar en posesión de la certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. El cumplimiento de este requisito se incluye en el convenio que firma el Departamento de Educación con cada universidad y el centro podrá requerir al estudiante este documento antes del comienzo de las prácticas.

2. Investigación en centros educativos.

La actividad investigadora en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará en los términos recogidos en el Convenio articulado a tal fin entre el Departamento de Educación y los Centros Universitarios Navarros, el cual incluye, entre otros, el derecho de los centros colaboradores a recibir sesiones de transmisión del conocimiento científico allí generado, y cuya información está disponible en:

www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora

3. Sistema de Gestión de la Calidad.

En aplicación de la Orden Foral 63/2013, de 5 de julio, los centros participantes en redes de calidad deberán cumplir con el trabajo programado por el equipo coordinador de calidad. La persona responsable de calidad junto con, al menos, un miembro del equipo directivo deberá asistir a las reuniones de formación de red.

Los centros con reconocimientos del SGC deberán mantener actualizado el sistema implantando y garantizar la mejora continua del mismo a través de la incorporación de buenas prácticas, herramientas digitales y la orientación hacia la mejora de los resultados del centro. Para ello los equipos directivos y responsables de calidad dispondrán de formación especializada, que se desarrollará principalmente en martes por la mañana.

El director o directora deberá asignar en EDUCA el puesto complementario “Responsable de Calidad”.

Ante las modificaciones que se prevé realizar de la Norma SGCC 2013 y de la normativa que la regula, desde el Negociado de Calidad se organizará la formación necesaria para todos los centros que participan en las redes de calidad.

4. Prevención de riesgos laborales.

En la Memoria de final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.

Las direcciones de los centros educativos notificarán y activarán de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion

Las direcciones de los centros educativos informarán en los claustros, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente en una reunión específica al comienzo del curso.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna de los centros: Internet, drive, etc.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de los Delegados de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.

Las direcciones de los centros educativos darán a conocer, de manera obligatoria, en las reuniones con las familias, dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas.

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