BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 230/2020, de 30 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regularán en el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

Los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen, para Navarra, mediante el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, que adapta el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

El Director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra durante el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 2020-2021, que figuran en el Anexo de esta Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web http://www.educacion.navarra.es/portal/.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Régimen Jurídico de Personal, a las Secciones de Ordenación Académica y de Lenguas Extranjeras y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 2020-2021

Índice

I.–Programación General Anual del Centro.

II.–Profesorado.

III.–Órganos de coordinación docente.

IV.–Alumnado.

V.–Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable ECOEDUCA.

VI.–Aspectos organizativos.

I.–Programación General Anual del Centro

Los Equipos Directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela elaborarán, teniendo en cuenta las propuestas de los Departamentos y los objetivos y planes de trabajo que establezca el Departamento de Educación, antes del inicio del curso, la Programación General Anual. Esta Programación garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

1.–En la programación general anual se incluirán:

1.1. Horario general del centro.

El horario general del centro, elaborado por el Equipo Directivo, garantizará el cumplimiento de las actividades, tanto lectivas como complementarias, previstas en la Programación General Anual.

Los centros permanecerán abiertos para la comunidad escolar en horario de mañana y tarde. En época de vacaciones escolares se arbitrarán los medios para que los centros permanezcan abiertos por las mañanas.

Además, el horario general del centro incluirá la distribución horaria de la jornada escolar, que se realizará de acuerdo con el calendario escolar y con las siguientes consideraciones:

a) Enseñanza reglada. El horario escolar será de lunes a viernes, ambos inclusive, en turnos de mañana y tarde.

Con carácter general, se impartirán cursos presenciales, estructurados en dos sesiones semanales de 2 horas y 15 minutos cada una, de forma que cada grupo sumará 4,5 horas semanales. Además, las Escuelas establecerán el número de viernes lectivos necesarios hasta completar 130 horas lectivas por grupo.

b) Podrán autorizarse cursos semipresenciales y cursos de flexibilización curricular cuya ratio y cómputo lectivo en el horario del profesorado serán equivalentes a los grupos presenciales.

c) Las EEOOII podrán solicitar autorización para impartir cursos de especialización y perfeccionamiento de curso completo o de media carga lectiva. Estos cursos no conllevan certificación oficial.

1.2. Criterios de planificación.

La Jefatura de Estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando los criterios establecidos en la Programación General Anual.

El centro planificará los turnos y horarios con criterios de equidad para todos los idiomas y garantizará, siempre que sea posible, la presencia de todos los niveles en turnos de mañana y tarde.

1.3. Plan de mejora.

a) El Plan de Mejora establecerá anualmente las actuaciones orientadas al logro de los objetivos de mejora previstos, desde una perspectiva global e integradora, derivada del análisis de la situación del centro y con una visión de continuidad a lo largo del tiempo.

b) Las Escuelas seleccionarán aquellos objetivos que, de acuerdo con el diagnóstico del centro (resultados académicos, reuniones de Departamento, acuerdos de claustro, etc.), se perciban como más vinculados a la mejora del rendimiento y del funcionamiento de la Escuela.

c) Las medidas previstas en el Plan de Mejora del centro deberán incorporar los indicadores que permitan evaluar su eficacia, y sus resultados se incluirán en la Memoria final.

d) Las Escuelas que participan en programas de Calidad siguiendo la Norma SGC 2013 del Departamento de Educación, detallada en la Orden Foral 63/2013, de 5 de julio modificada por la Orden Foral 10/2015 de 5 de febrero, incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de Mejora. Estas Escuelas tendrán como documentación la recogida en su plan de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla, si lo consideran necesario.

1.3.1. Plan bienal de mejora.

Dentro del marco de la evaluación recogido en la normativa vigente, la autoevaluación llevada a cabo por los centros durante el curso 2018-2019, y el correspondiente plan bienal de centro y de los bloques o ciclos que de la misma se desarrollaron, será evaluado en la memoria final del curso 2020-2021.

Partiendo de dicha evaluación en esa memoria final, los centros presentarán un nuevo plan bienal 2021/2023 del desempeño de centro y de los bloques o ciclos. Se podrán mantener objetivos no alcanzados en el plan bienal 2019-2021, además de otras áreas de mejora, detectadas en la autoevaluación del desempeño del 2018-2019, no incluidas en el plan bienal finalizado.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo e implementación de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño que serán de aplicación en los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

1.4. Plan de actuación y programaciones de los Departamentos.

a) Cada departamento, durante el mes de septiembre, elaborará el plan de actuación para el curso 2020-2021, que incluirá las reuniones de Departamento o nivel y las tareas principales del curso, entre las que figurará la elaboración de las pruebas de evaluación de todos los cursos y niveles, incluidas las certificativas, teniendo en cuenta lo que para ello establezca el Departamento de Educación y en colaboración con la comisión de validación y pilotaje de cada idioma.

El Equipo Directivo, en coordinación con las Jefaturas de los Departamentos, planificará la actuación de todos los Departamentos de la Escuela para la elaboración de las pruebas certificativas. Para los pilotajes de las mismas, se dará prioridad a los de nuestras pruebas unificadas. Igualmente, velará por que se facilite y apoye el pilotaje de las pruebas de Escuelas de fuera de la Comunidad, si es posible.

Asimismo, el Equipo Directivo colaborará con las direcciones de las otras dos Escuelas en la organización de las sesiones de estandarización y familiarización de niveles según lo dispuesto para ello.

Además, entre los miembros de los Departamentos de alemán y de inglés de la EOIP se designarán los/las responsables que constituirán la comisión de validación y pilotaje de las pruebas certificativas unificadas de sus respectivos idiomas. Del Departamento de francés de la EOIT se designará el profesorado que constituirá la comisión de validación y pilotaje de las pruebas unificadas de este idioma. El Departamento de euskera de la EOIDNA designará entre sus miembros al profesorado dedicado a las labores propias de la comisión de validación y pilotaje de las pruebas unificadas de euskera. Cada docente responsable de la validación de las pruebas dedicará un máximo de 4,5 horas semanales a esta labor. Además, un miembro de cada comisión será nombrado coordinador/a de la misma.

b) En su programación, los Jefes de Departamento, responsables últimos de su elaboración, incluirán objetivos, contenidos, distribución temporal, aspectos metodológicos y criterios de evaluación y calificación.

Durante el primer mes del curso 2020-2021, se compaginarán los contenidos del presente curso con el repaso y refuerzo de los contenidos del curso anterior, como consecuencia de la suspensión de la atención presencial a partir del 16 de marzo de 2020 debida al COVID-19.

Se entregará un ejemplar de la programación de cada Departamento a la dirección del centro en el plazo que se establezca para su inclusión en la Programación General Anual del Centro. Las programaciones deberán contar con el visto bueno de la dirección.

Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio Departamento, una a disposición de los órganos colegiados de gobierno y otra del Departamento. Se entregará, además, una copia a cada miembro del mismo.

1.5. Anexos a la PGA.

1.5.1. Así mismo, se adjuntarán a la PGA los documentos de conformidad de las programaciones docentes, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles.

1.5.2. Plan de Contingencia. El centro educativo diseñará un Plan de contingencia, que formará parte de la PGA, para responder a posibles nuevos períodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19 y con el fin de garantizar el más adecuado desarrollo de la actividad educativa. El Departamento de Educación convocará a la directora antes del inicio de las clases con la finalidad de informarles sobre la situación de la COVID-19 y su influencia en el desarrollo de la actividad escolar. En cualquier caso, este Plan contendrá al menos los siguientes apartados:

a. Organización escolar adaptada a la pandemia. Para una correcta organización del centro, el director o directora podrá contar con las dos sesiones de reducción horaria emanadas del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, al objeto de poder dedicarlas a tareas propias de atención al alumnado.

b. Programación didáctica de cursos y áreas. Las programaciones didácticas deberán adaptarse, con las indicaciones que provengan del propio Plan, a los distintos escenarios que pudieran producirse.

c. Dotación tecnológica. Con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de la dotación tecnológica, serán los propios docentes según la planificación realizada por el centro, en los primeros días del comienzo de curso, los encargados de impartir las clases necesarias al alumnado para un correcto uso de los medios tecnológicos que debieran utilizarse en los distintos escenarios que se pudieran producir.

d. Plan de refuerzo de la competencia digital. El Plan de refuerzo de la competencia digital y de prevención de la salud, que se hace referencia en el siguiente punto, de este apartado, deberá realizarse, con carácter obligatorio, antes del día 18 de septiembre.

e. Responsable del Plan de contingencia COVID 19. El director o directora del centro nombrará para el curso 2020-2021 al docente o docentes responsables del Plan de contingencia. Corresponderá a la persona responsable la coordinación y puesta en marcha del Plan de contingencia, así como cuantas otras funciones pudiera asignarle el director o directora del centro. Para ello, y hasta la puesta en marcha del Plan, la persona o personas responsables contarán con las dos sesiones de reducción horaria emanadas del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, pudiendo seguir haciendo uso de las mencionadas sesiones para el cumplimiento de dichas funciones, si la dirección del centro lo estimara necesario, a lo largo del curso o en cualquier momento.

1.6. Plan de formación del centro.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente. En esta línea, el centro educativo establecerá un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro con una duración de 35 horas de formación obligatoria.

El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurará en el Plan de Formación del centro y será fijado y organizado por el equipo directivo, teniendo en cuenta las directrices sobre las prioridades formativas establecidas por el Departamento de Educación y los objetivos del Plan anual de mejora del centro. Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Durante el curso 2020-2021, como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y a la vista de la suspensión de la actividad educativa presencial decretada hasta la finalización del curso 2019-2020, con el fin de optimizar futuras atenciones educativas no presenciales, el Departamento de Educación establecerá un plan de acciones formativas de 15 horas para el desarrollo de la competencia digital, prevención, higiene y promoción de la salud. Estas acciones formativas, que serán consideradas como de formación institucional, tendrán carácter prioritario sobre cualquier otra formación realizada o a realizar por el profesorado o planificada por el equipo directivo, y serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

La formación institucional podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este caso, la participación del profesorado será voluntaria.

El profesorado que durante el mismo curso académico pase a desempeñar sus funciones en otro centro, deberá presentar, a la dirección del nuevo, la acreditación correspondiente, indicando el tipo de formación y el número de horas cursado en el anterior. Además de las 35 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación individual.

El Equipo Directivo, en coordinación con las Jefaturas de Departamento, diseñará la formación del profesorado del centro, con arreglo a sus necesidades y Planes de Mejora y teniendo en cuenta los aspectos específicos que definen la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Idiomas. En cualquier caso, los intereses de formación del centro primarán sobre los intereses individuales.

1.6. Actividades complementarias.

Corresponde al Equipo Directivo, con las propuestas de los distintos Departamentos y del Consejo Escolar, la programación de actividades escolares complementarias.

1.7. Memoria administrativa.

El Equipo Directivo elaborará, antes del 19 de octubre de 2020, la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC).

1.8. Atención a la diversidad.

a) Aspectos organizativos.

La atención a la diversidad supone un trabajo compartido de centro. Mediante la aplicación de medidas metodológicas y organizativas, se dará respuesta a las diferentes necesidades del alumnado.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas, por tratarse de enseñanzas postobligatorias, la atención puede diferenciarse entre atención en el aula y atención en exámenes.

La atención de aula que preste el centro será la precisa en cuanto a metodología y a recursos técnicos (auriculares, mesas auxiliares, espacio extra, etc.). Una vez que todos esos recursos ordinarios se han organizado de una forma inclusiva, puede ser necesario tener previstas otras medidas que no están al alcance del propio centro como la presencia en el aula de diferentes especialistas (intérprete de lengua de signos, por ejemplo). En esos casos se podrá permitir dicha presencia dentro del aula ordinaria y desde un enfoque inclusivo, para posibilitar, además del refuerzo de determinados objetivos, la participación en el proceso de aprendizaje del alumno. Cuando de forma excepcional se justifique esta necesidad, se determinará, durante cuánto tiempo está prevista esa intervención. La presencia de dicho especialista externo, aportado por el alumno solicitante, no interferirá en el proceso de enseñanza-aprendizaje del conjunto del alumnado en el aula.

En lo que respecta a la atención en la administración de exámenes, las Escuelas aplicarán medidas organizativas de inclusión, facilitando recursos técnicos puntuales al alumnado para la realización del mismo.

No obstante, en lo referente a la evaluación y certificación, las Escuelas Oficiales de Idiomas se atendrán a lo que dicta la norma básica de evaluación.

La dirección del centro establecerá los cauces para que el alumnado pueda solicitar medidas de adaptación de recursos y medios, con la debida justificación oficial por parte del alumnado.

El Plan de Atención a la Diversidad de cada centro recogerá los criterios y la organización de los diferentes recursos y medidas del centro educativo.

b) Implementación del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Navarra.

El Servicio de Inspección Educativa ha puesto a disposición de los centros la herramienta de autoevaluación que permitirá, entre otras, realizar un análisis referido a la atención a la diversidad. Esta herramienta parte de un procedimiento de participación en los centros educativos en el que se verá involucrado todo el profesorado y al mismo tiempo, proporcionará al centro información sobre: acogida y detección de necesidades, respuesta organizativa, recursos materiales y personales, medidas y programas educativos, programación, proceso de enseñanza aprendizaje, evaluación, seguimiento y resultados del alumnado.

2. Aprobación y evaluación de la programación general anual.

La Programación General Anual será aprobada y evaluada por el Consejo Escolar y de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria de fin de curso, que se remitirá antes del 5 de julio de 2021 al Servicio de Inspección Educativa.

La Programación General Anual será entregada antes del 31 de octubre de 2019. Se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Educativa y otro ejemplar quedará en la secretaría del centro, a disposición del profesorado y de los componentes del Consejo Escolar.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes instrucciones e indicará las modificaciones que procedan.

II.–Profesorado

1. Jornada.

Según el Decreto Foral 225/1998 (jornada y horario del profesorado), la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

El profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre horas lectivas, complementarias de cómputo semanal y de cómputo anual.

El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se dedicará a formación, preparación de actividades docentes y participación en comisiones, tribunales o actividades análogas, previa designación.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre, se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de 5 horas diarias, con excepción de las actividades programadas en jornada partida. En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos.

2. Distribución del horario.

En el horario individual de cada profesor deberán hacerse constar 25 horas semanales, lectivas y complementarias de cómputo semanal, de obligada permanencia en el centro, de las que, al menos, 5 horas serán los viernes. Las 5 horas semanales restantes se contabilizarán como horas complementarias de cómputo anual.

2.1. Horario lectivo.

El horario lectivo del profesorado con jornada completa será la establecida en la normativa y estará formado por las horas de docencia directa y las de cómputo lectivo.

Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada Orden Foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.

En cualquier caso, el horario lectivo del profesorado garantizará 130 horas de docencia directa a cada uno de los grupos de cursos reglados y de especialización.

Tendrán consideración de horas de cómputo lectivo las siguientes:

a) Equipo Directivo.

Teniendo en cuenta el número de matrículas presenciales, los Equipos Directivos dispondrán de:

–EOI de Pamplona: 63 horas lectivas semanales distribuidas como sigue: Directora (13,5 horas), Jefe de Estudios (13,5 horas), Secretaria (13,5 horas), Vicedirector (13,5 horas) y Jefa de Estudios Adjunta (9 horas).

–EOI de Tudela: 36 horas lectivas semanales distribuidas como sigue: Directora (9 horas), Jefa de Estudios (9 horas), Secretario (9 horas) y Vicedirectora (9 horas).

Todos los cargos directivos deberán impartir docencia en, al menos, un grupo.

b) Jefaturas y coordinaciones de Departamento.

Las personas que ocupen estos cargos podrán dedicar a estas tareas 4,5 horas lectivas semanales, correspondientes a un grupo.

c) Hasta 4,5 horas de validación de pruebas certificativas.

d) Coordinación de nuevas tecnologías: 4,5 horas.

e) Responsable del Programa de Calidad: 4,5 horas.

2.2. Horas complementarias de cómputo semanal.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada docente, podrá contemplar:

a) 1 hora semanal para reunión del Departamento.

b) 1 hora semanal para atención al alumnado.

c) Hasta 2 horas de elaboración y pilotaje de pruebas certificativas y de evaluación.

d) 1 hora para los miembros del Consejo Escolar.

e) Horas de permanencia.

f) Una hora de coordinación didáctica.

2.3. Horas de cómputo anual.

Las 5 horas semanales de cómputo anual para el cumplimiento de las 30 horas semanales preceptivas se computarán en el desempeño de las siguientes tareas, de obligado cumplimiento para todo el profesorado:

–Claustros.

–Aplicación y corrección de exámenes de libres.

–Preparación, aplicación y corrección de cualquier otro tipo de prueba establecida en el centro.

–Estudio de resultados de pruebas.

–Tareas puntuales, propias de los Departamentos, que se incluyan en las programaciones didácticas.

–Tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con el idioma que se imparte.

3. Elaboración y aprobación de horarios.

Para la elaboración de horarios, la Jefatura de Estudios comunicará a los Jefes/as de Departamento el número de grupos, turnos y franjas horarias de cada nivel, así como el número de docentes con que cuenta cada Departamento. El/la Jefe/a de Departamento distribuirá los grupos en bloques horarios equilibrados atendiendo a las instrucciones de la Jefatura de Estudios.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre todos los días de la semana, a excepción de los viernes no lectivos.

Los Departamentos realizarán una reunión extraordinaria al final del curso académico anterior para adscribir los bloques horarios entre sus miembros, respetando los criterios que se recogen en las presentes instrucciones.

3.1. Distribución de turnos y grupos.

En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en jornada de mañana y tarde, el profesorado de cada uno de los Departamentos acordará en qué turno horario, de mañana o tarde, desarrollará su actividad lectiva.

En el supuesto de que no se pudiera completar un horario en el turno elegido, se deberá completar en el otro turno.

Con posterioridad a la elección del turno, en su caso, se acordará la distribución de bloques horarios.

En ausencia de acuerdo de Departamento en el reparto de bloques, la elección de grupos se hará conforme a lo siguiente:

Cada miembro del Departamento elegirá un grupo hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento presente en el acto.

Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta completar todos los horarios lectivos individuales o agotar todos los grupos.

No obstante lo anterior, si en el proceso de elección de grupos se producen incompatibilidades horarias y no se llega a un acuerdo global de Departamento, se comunicará dicha circunstancia a la Jefatura de Estudios para su resolución.

De todas las circunstancias que se produzcan en la reunión extraordinaria de adscripción de bloques se levantará un acta, firmada por todos los miembros del Departamento, y de la cual se dará copia inmediata a la Jefatura de Estudios.

3.2. Orden de elección.

La elección se realizará según el siguiente orden:

a) Profesorado del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de catedrático y destino definitivo en el centro.

b) Profesorado del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de catedrático sin destino definitivo en el centro.

c) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.

d) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas en expectativa de destino.

e) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas en prácticas.

f) Profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

g) Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales para la formación.

h) Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los apartados a), b), c), d) y f) vendrá determinada por la mayor antigüedad en el Cuerpo (sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria) y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

–Mayor antigüedad en el centro.

–Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

–Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo.

En el apartado e) la prioridad en la elección vendrá determinada por el orden en que aparecen en las resoluciones de opositores aprobados.

En los apartados g) y h) la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

3.3. Guardias.

La Jefatura de Estudios establecerá y supervisará las guardias en el centro teniendo en cuenta que durante todo el horario escolar deberá existir profesorado de guardia.

Dadas las características del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, el concepto de guardia se entiende como la necesidad de atender casos y situaciones excepcionales.

Labores fundamentales del profesorado de guardia son:

a) Resolver cuantas incidencias se produzcan, sin perjuicio de informar lo antes posible a la Jefatura de Estudios, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite.

b) Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado.

Cuando se den circunstancias que requieran una especial atención o diferente dedicación a las guardias, la dirección del centro podrá requerir a algunos docentes para cubrir esas horas de guardia.

3.4. Horario personal del profesorado.

El profesorado hará constar su horario semanal de 25 horas dedicadas a las actividades de obligada presencia en el centro, según las directrices recogidas en el punto 2 de este Anexo.

Asimismo, todo el profesorado de un mismo centro deberá hacer coincidir un mínimo de 5 horas de presencia en la mañana de los viernes lectivos sin docencia directa.

El horario del profesorado miembro del Equipo Directivo deberá distribuirse de forma que garantice la presencia de al menos un miembro en cada turno.

En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos.

3.5. Aprobación del horario y publicidad del mismo.

El horario será aprobado por la Dirección del centro según normativa vigente. Hasta que se produzca su aprobación, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por la Jefatura de Estudios y aprobado provisionalmente por Dirección. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa.

Deberá figurar en lugar bien visible la información en la que consten los horarios y lugar de trabajo de todo el profesorado, con indicación de horas lectivas, guardias, reuniones de Departamento, etc.

3.6. Cumplimiento del horario y parte de asistencia.

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de las personas con contratos temporales en régimen administrativo o laboral.

El control que debe realizar la Dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página Web del Departamento de Educación: http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal.

En caso de que el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío de una copia al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de baja y alta. En circunstancias excepcionales, a considerar por la Dirección del centro, podrá autorizarse la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro.

En caso de ausencia del profesorado, los justificantes de faltas deberán ser presentados a la dirección el mismo día de su incorporación. Si transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la Dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor afectado.

En los modelos habituales de partes de asistencia, se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

–Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

–Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

–En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “Licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

Se hará pública una copia del parte de asistencia en la sala de profesores antes del día 5 de cada mes. Otra copia quedará a disposición del Consejo Escolar.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Educativa, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

III.–Órganos de coordinación docente

1. Departamentos.

1.1. Los Departamentos son equipos de trabajo cuya responsabilidad y dirección la ostenta el Jefe o Jefa de Departamento y, en su defecto, la Jefatura de Estudios.

1.2. En cada Escuela de Idiomas se constituirán el mismo número de Departamentos que idiomas reglados se impartan en ella.

Todo el profesorado del centro estará adscrito al Departamento del idioma en el imparta el mayor número de horas, teniendo la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen en el mismo.

1.3. Los Departamentos desempeñarán las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación didáctica del idioma correspondiente, según lo dispuesto en estas instrucciones.

b) Elaborar el plan de actuación al que hace referencia el punto 2.3. del apartado I. Programación General Anual, y el calendario de actividades del Departamento.

c) Elaborar pruebas escritas de evaluación, tanto certificativas como de evaluación ordinaria.

d) Elaborar la Memoria de fin de curso, que incluirá la valoración de los resultados a través de las estadísticas de calificaciones por grupos y cursos, y del análisis del rendimiento académico; así como la valoración de los criterios, procedimientos y actividades utilizados en la evaluación del alumnado, incluyendo las pruebas para el alumnado libre.

Igualmente, se consignarán las propuestas de mejora derivadas de la valoración del desarrollo de todos los aspectos recogidos en la programación.

El Jefe o Jefa del Departamento entregará un ejemplar de la Memoria final de curso a la dirección del centro, dentro del plazo establecido por la Dirección y antes del 30 de junio.

e) Otras funciones.

Corresponde también a los Departamentos promover la investigación educativa y el perfeccionamiento científico y didáctico de sus componentes.

1.4. En el horario del centro se deberá reservar al menos 1 hora a la semana de promedio para que todos los miembros del Departamento puedan reunirse. Esta reunión se dedicará a estudiar el desarrollo de la programación, preparación de material, análisis de resultados y concreción de criterios de evaluación, así como cuantas otras actividades se determinen.

En el mes de junio, las reuniones de Departamento se dedicarán especialmente al análisis del plan de actuación y ajustes de las programaciones para su inclusión en la Memoria final.

Se levantará acta de todas las reuniones celebradas. Esta documentación, que redactará el Jefe o Jefa del Departamento, quedará archivada en el Departamento.

1.5. Además de las actas de las reuniones, los Departamentos deberán contar con la relación actualizada de todo el material inventariable, así como con las pruebas y documentos que han servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso.

2. Jefatura del departamento.

2.1. En el mes de septiembre, la Dirección del centro nombrará para el curso académico a un Jefe o Jefa por cada Departamento. Este cargo, de carácter irrenunciable, será desempeñado por un profesor o profesora del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.

En el caso de que no hubiera catedráticos, previamente a la designación del Jefe o Jefa del Departamento, la Dirección recabará la información necesaria para conocer si existen candidatos para el desempeño del cargo.

Dichos candidatos darán a conocer su proyecto de líneas de actuación en reunión de Departamento, y la Dirección del centro, oído el Departamento, procederá al nombramiento.

En caso de no existir candidatos, el nombramiento se efectuará, oído el Departamento correspondiente, entre los miembros con destino definitivo, siempre que los hubiera.

La Jefatura de Departamento tendrá un cómputo lectivo equivalente a un grupo y será incompatible con cualquier otro cargo directivo.

2.2. Las funciones de la Jefatura de Departamento son las siguientes:

–Dirigir y coordinar las actividades del Departamento.

–Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el libro / archivo de actas.

–Coordinar la elaboración de la programación y la memoria final de curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

–Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el Departamento.

–Coordinar el reparto de tareas para la administración de exámenes.

–Garantizar el procedimiento de reclamaciones en la evaluación del alumnado, según la normativa vigente.

–Actualizar la relación de material inventariable.

–Custodiar las pruebas y documentos de valoración del alumnado.

–Comunicar a la Dirección y a la Jefatura de Estudios cualquier anomalía que se detecte en el Departamento.

–Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones contribuyan a la formación.

–Asignar entre los miembros de su Departamento la elaboración de tareas para las pruebas certificativas y de evaluación, así como las labores de validación de las mismas.

3. Coordinación de Departamento.

Siempre que no implique incremento de plantilla, los Jefes o Jefas de Departamentos con más de 27 grupos de cursos reglados podrán proponer a una persona de su Departamento para ejercer las funciones de coordinación.

En aquellos Departamentos en los que existan más de 60 grupos de cursos reglados, se podrá nombrar a una segunda persona para la coordinación.

El Departamento de Inglés de la EOI de Pamplona contará con una coordinación adicional para atender la Unidad de Estella.

Los coordinadores de Departamento ejercerán las funciones que les asigne el Jefe o Jefa del Departamento, oídas las propuestas de los miembros del mismo.

La coordinación de Departamento tendrá un cómputo lectivo equivalente a un grupo y será incompatible con cualquier otro cargo directivo.

4. Coordinación de nuevas tecnologías.

4.1. Las Escuelas podrán designar, de entre los miembros del claustro y para un curso escolar, un coordinador o coordinadora de nuevas tecnologías, siempre que cuenten con personal apto para ello.

4.2. Quien ejerza esta coordinación dispondrá para ello del tiempo equivalente a un grupo ordinario.

4.3. Las funciones del coordinador serán:

–Actuar, por delegación de la Dirección del centro, como interlocutor con el Departamento de Educación en el ámbito de las nuevas tecnologías.

–Asesorar al Equipo Directivo y a los Departamentos en el uso y adquisición de recursos y material informáticos.

–Proponer a la Dirección del centro los criterios a seguir para dar nuevos usos didácticos a los recursos informáticos.

–Velar por el buen estado de los recursos informáticos y supervisar las instalaciones y equipos informáticos y asegurar la disponibilidad de programas.

–Divulgar la información y facilitar el acceso a la documentación disponible en materia de nuevas tecnologías.

–Colaborar con la Dirección del centro en la actualización del inventario de recursos informáticos y en la gestión de los presupuestos asignados para este ámbito.

5. Responsable del Programa de Calidad.

En aplicación de la Orden Foral 63/2013, de 5 de julio, los centros participantes en redes de calidad deberán cumplir con el trabajo programado por el equipo coordinador de calidad. La persona responsable de calidad junto con, al menos, un miembro del equipo directivo deberá asistir a las reuniones de formación de red. Dicho responsable dispondrá del tiempo equivalente a un grupo ordinario para ejercer todas aquellas funciones relacionadas con el desarrollo del programa.

Los centros con reconocimientos del SGC deberán mantener actualizado el sistema implantando y garantizar la mejora continua del mismo a través de la incorporación de buenas prácticas, herramientas digitales y la orientación hacia la mejora de los resultados del centro. Para ello los equipos directivos y responsables de calidad dispondrán de formación especializada, que se desarrollará principalmente en martes por la mañana.

El director o directora deberá asignar en EDUCA el puesto complementario “Responsable de Calidad”.

Ante las modificaciones que se prevé realizar de la Norma SGCC 2013 y de la normativa que la regula, desde el Negociado de Calidad se organizará la formación necesaria para todos los centros que participan en las redes de calidad.

6. Coordinador/a de unidad.

El coordinador/a de unidad tiene como fin garantizar que la actividad académica de los Departamentos que tienen profesorado en esta unidad se desarrolle lo mejor posible. Su labor deberá desarrollarse teniendo como referencia el contenido de documentos como el Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual, en donde se concretan con claridad las normas y objetivos que presiden la EOI, y de cuyo cumplimiento, la Jefatura de Estudios, con quien deberá coordinarse, es uno de los responsables de que se lleven a cabo.

6.1. Funciones del coordinador de la Unidad de Estella.

–Acudir los viernes no lectivos y cuantas veces se le requiera para reunirse con los miembros del Equipo Directivo.

–Velar por el cumplimiento de las programaciones.

–Informar al Director/a de las faltas del profesorado y de sus causas.

–Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias e informar al Director/a en cumplimiento de las instrucciones de comienzo de curso.

–Transmitir puntualmente al alumnado y al profesorado la información que se le traslade desde el Equipo Directivo.

–Coordinar con la dirección del IES Tierra Estella la gestión del mantenimiento y el equipamiento de las aulas, así como el calendario lectivo y de exámenes.

7. Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo. El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento por parte del Departamento de Educación:

–Tutorización: se certificará la labor tutorial en el curso. Reconocida como mérito en los concursos de traslados.

–Formación: la tutorización de las prácticas se contabilizará como horas de formación individual, hasta un máximo de 35 horas. Para el cálculo de las horas correspondientes se tendrá en cuenta el número de créditos ECTS que consten en el plan de estudios de las prácticas tutorizadas. Cuando, en la tutorización de un estudiante intervengan varios profesores/as, las horas de formación correspondientes se repartirán de forma equitativa.

–Certificación: para obtener el certificado por la tutorización de prácticas y por la formación, es necesario que el profesorado implicado comunique los datos de la actividad al Departamento de Educación, antes del 1 de junio, mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación:

www.educacion.navarra.es/web/dpto/practicas

–Trabajos Fin de Grado / Trabajos Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra: el profesorado tutor y el equipo directivo de los centros participantes en las prácticas podrán tener acceso a una selección de sesiones presenciales de defensa de los Trabajos de Fin de Grado/Máster organizado por la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.

El centro educativo que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como “Centro de Formación”, circunstancia que será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que estas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.

Según la Ley de protección del menor, los estudiantes que van a realizar las prácticas curriculares deben estar en posesión de la certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. El cumplimiento de este requisito se incluye en el convenio que firma el Departamento de Educación con cada universidad y el centro podrá requerir al estudiante este documento antes del comienzo de las prácticas.

8. Investigación en centros educativos.

La actividad investigadora en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará en los términos recogidos en el Convenio articulado a tal fin entre el Departamento de Educación y los Centros Universitarios Navarros, el cual incluye, entre otros, el derecho de los centros colaboradores a recibir sesiones de transmisión del conocimiento científico allí generado, y cuya información está disponible en:

www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora

IV.–Alumnado

1. Procedimiento de admisión.

1.1. Las Escuelas Oficiales de idiomas establecerán las normas que rijan el procedimiento de admisión y su resolución.

1.2. Las Escuelas Oficiales de idiomas darán publicidad a la oferta académica para el curso escolar, así como al procedimiento de admisión.

1.3. Se cumplimentará una solicitud, que será personal e intransferible, por idioma y centro.

1.4. Para acceder a un nivel determinado distinto de A1 se seguirá uno de los dos procedimientos siguientes:

1.4.1. Acreditar su nivel de conocimiento en un idioma según las titulaciones recogidas en el anexo de la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, modificada por la Orden Foral 30/2018, de 10 de abril.

1.4.2. Solicitar la realización de la prueba de clasificación.

El resultado de las pruebas de clasificación no produce efectos académicos y su aplicación sólo será efectiva para el año escolar correspondiente. Si este alumnado no superase el curso en el que se le clasificó, podrá repetir curso una sola vez.

1.5. El alumnado oficial que haya estado matriculado hasta el curso 2017-2018 se guiará por la siguiente tabla para determinar el curso que le corresponde, dependiendo de si promociona o debe repetir.

NIVEL CURSADO
HASTA 2017-18

A PARTIR DEL CURSO 2018-19

No promociona

Promociona

1.º Nivel Básico

Nivel Básico A1

Nivel Básico A2

2.º Nivel Básico

Nivel Básico A2

Nivel Intermedio B1

Nivel Intermedio

Nivel Intermedio B1

Nivel Intermedio B2.1

1.º Nivel Avanzado

Nivel Intermedio B2.1

Nivel Intermedio B2.2

2.º Nivel Avanzado

Nivel Intermedio B2.2

Nivel Avanzado C1

Nivel C1

Nivel Avanzado C1

Nivel Avanzado C2.1

Nivel Avanzado C2.1

Nivel Avanzado C2.2

1.6. Reserva de plaza para alumnado de EOIDNA.

1.6.1. Se establece la reserva de plazas para el alumnado apto en la convocatoria de junio que finalice sus estudios, bien en el programa de colaboración entre los centros de Secundaria y EOIDNA, bien en el programa That’s English:

1.6.2. Se establece el siguiente reparto para la reserva de plazas el curso 2020-2021:

–Inglés:

  • 1.º Nivel Avanzado EOIP: 30 plazas.
  • 1.º Nivel Avanzado EOIT: 10 plazas.
  • Nivel C1 EOIP: 10 plazas.
  • Nivel C1 EOIT: 10 plazas.

–Euskera:

  • 1.º Nivel Avanzado EOIP: 16 plazas.
  • 1.º Nivel Avanzado EOIT: 10 plazas.
  • Nivel C1 EOIP: 25 plazas.
  • Nivel C1 EOIT: 10 plazas.

1.7. Reserva de plaza para docentes en activo.

1.7.1. Se establece una reserva de plaza en cursos ordinarios para el profesorado en activo de niveles de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional y profesorado universitario.

1.7.2. El número de plazas reservadas durante el curso 2020-2021 para docentes nuevos serán:

B2.1

B2.2

C1

EOIP-IHEO

50

EOI Tudela

12

13

25

1.7.3. Estas plazas seguirán el siguiente reparto durante el curso 2020-2021:

1.º Profesorado que haya disfrutado de la reserva en la respectiva escuela durante el curso 2019-2020 y promocione de curso.

2.º Profesorado no universitario nuevo en la reserva de la escuela para la que solicita.

3.º Profesorado universitario nuevo en la reserva en la reserva de la escuela para la que solicita, siempre que no se haya cubierto el número total de reservas.

4.º Profesorado que haya disfrutado de la reserva en la respectiva escuela durante el curso 2019-2020 y repita curso.

1.7.4. La condición de docente en activo de centros públicos será verificada por el Departamento de Educación. Los/as docentes de centros concertados y docentes universitarios deberán aportar al realizar la matrícula un certificado del director/a de su centro.

1.7.5. A nivel administrativo estos docentes serán considerados como alumnado oficial de cada centro.

1.7.6. Para la certificación de los niveles de lengua deberá superarse la correspondiente prueba de las Escuelas Oficiales de Idiomas. La participación en estos cursos podrá computarse dentro de las horas de formación anual de obligado cumplimiento. No obstante, la participación en estos cursos no conllevará certificación de horas de formación.

2. Matriculación.

2.1. Las escuelas oficiales de idiomas reservarán plazas y plazos de matriculación para el alumnado oficial con derecho a continuar en dicho régimen, es decir, quien promocione o repita curso.

2.2. Asimismo, establecerán un plazo para la matriculación de nuevos ingresos, así como un plazo especial para alumnado egresado de EOIDNA y los docentes descritos en los punto 1.6 y 1.7 de este anexo, respectivamente.

2.3. Una vez terminados los procesos de matrícula anteriormente descritos, en el caso de que existan vacantes, las escuelas establecerán nuevos plazos de matrícula para quienes hayan superado el número de faltas permitido, hayan superado el número de convocatorias permitidas y/o se encuentren en posesión de un certificado del nivel equivalente al que desean cursar.

2.4. El alumnado abonará para matricularse las tarifas que la normativa en vigor establezca para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2.5. Siempre que existan plazas vacantes, las Escuelas Oficiales de Idiomas aceptarán nuevas solicitudes de matrícula hasta el 31 de marzo.

3. Renuncia de matrícula.

3.1. Cualquier alumno o alumna podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que figura su expediente académico la renuncia a su matrícula en los plazos que establezca el centro, siempre que acredite, documental y fehacientemente, haber padecido enfermedad de tipo físico o psíquico o haberse incorporado a un puesto de trabajo con un horario que imposibilite su asistencia a clase en el grupo en el que estaba matriculado.

3.2. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas si ésta se solicita con posterioridad a la fecha de inicio de las clases.

3.3. En caso de devolución, si la anulación se da antes del inicio de las clases, se retendrá la cantidad de 10,10 euros por servicios generales.

3.4. Las solicitudes serán resueltas por el director o directora de la escuela, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que se acredite alguna de las causas mencionadas en el punto anterior.

3.5. Cuando concurran causas extraordinarias no contempladas anteriormente, las solicitudes de renuncia de matrícula deberán formularse en el mismo plazo ante el director o directora de la escuela, quien remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente, al Servicio de Inspección Educativa para la adopción de la resolución oportuna.

3.6. Cuando se conceda la renuncia de matrícula, ésta quedará reflejada en el expediente académico del alumno o alumna mediante diligencia, entendiéndose que el curso académico de que se trate no computará a efectos de repetición de curso.

3.7. Sólo podrá concederse una renuncia de matrícula por cada uno de los cursos en que se organizan estas enseñanzas.

4. Traslado de matrícula.

El alumno o alumna que se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte de la escuela de destino junto con la comunicación de traslado.

5. Asistencia del alumnado oficial.

5.1. La asistencia a clase del alumnado oficial es un derecho y un deber, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria.

Se exigirá al alumnado un mínimo de un 70% de asistencia para tener derecho a reserva de plaza en ese idioma. En caso contrario, éste se perderá.

5.2. A estos efectos, todo el profesorado controlará diariamente la asistencia del alumnado a clase, cumplimentando un estadillo de faltas de asistencia, que se entregará a la Jefatura de Estudios el primer día lectivo del mes siguiente al que corresponda. En el caso de ausencias no justificadas de 14 horas o más (6 horas para los cursos semipresenciales) entre el comienzo de las clases y el 13 de noviembre, se perderá la condición de alumno oficial, no así el derecho de examen. El Equipo Directivo gestionará las ausencias de inicio de curso y solicitará los justificantes correspondientes a fin de poder adjudicar las plazas vacantes a nuevas matrículas.

5.3. La Dirección del centro comunicará trimestralmente al alumnado el número de faltas de asistencia.

5.4. El alumnado podrá alegar, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista, razones médicas o laborales debidamente justificadas, para su valoración por el Consejo Escolar. También, y en aquellos casos debidamente certificados, se admitirán las prácticas de especialización de post-grado (becas o contratos en empresa o institución, prácticas laborales universitarias y de ciclos formativos de Formación Profesional), las vacaciones en periodo laboral, el permiso laboral por matrimonio, la baja maternal y los programas “Erasmus” y becas de formación de estudios.

El reglamento de régimen interno de los centros desarrollará en este apartado lo dispuesto atendiendo a la normativa correspondiente.

6. Inscripción del alumnado libre.

La inscripción para la obtención de los certificados de cada nivel del alumnado libre se llevará a cabo en la forma, condiciones y fechas que para ello dicte el Departamento de Educación.

7. Evaluación.

7.1. La evaluación permite determinar el progreso del alumno y adoptar medidas y estrategias de corrección para la consecución de los objetivos propuestos. En este sentido, y dada su relevancia, el profesorado de los departamentos didácticos efectuará una evaluación inicial a principio de curso para recabar la información necesaria para adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características y conocimientos del alumnado. Además, se efectuará una evaluación continua y diagnóstica, de carácter trimestral o cuatrimestral que permitirá recoger información sobre el aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas.

El profesorado podrá proponer, a través de la evaluación inicial, el acceso a otro nivel, para el alumnado que tenga distintos conocimientos y capacidades, siempre que existan vacantes. Esta evaluación inicial no tendrá efectos en el expediente académico.

7.2. A estos efectos, se tendrá en cuenta que las programaciones didácticas contienen los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de cada una de las actividades de lengua para cada curso del nivel del currículo establecido en el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto.

8. La calificación.

La calificación de las actividades de lengua, que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación, se consignará en los documentos oficiales a los que hace referencia este Anexo, mediante los términos Apto, No apto, No apto-promociona o No presentado.

9. Promoción y permanencia.

9.1. La promoción de cada nivel implica la superación de los objetivos establecidos en las programaciones didácticas para cada actividad de lengua.

9.2. El alumnado oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2.2, Avanzado C1 y Avanzado C2.2 podrá promocionar:

–Por la superación con una nota global de 65% de una prueba certificativa unificada, que coincidirá con la que, en su caso, se establezca para el alumnado de acceso libre, por la que obtendrá un certificado. Dicha superación supondrá haber obtenido la calificación global de “APTO”.

–Por evaluación continua, siempre que el profesorado tenga evidencias suficientes, sin certificado del nivel. Calificación: “Promociona”.

–Por la superación con una nota global de 50% de la prueba certificativa unificada, sin certificado del nivel. Calificación: “NO APTO (promociona)”.

9.3. El alumnado oficial de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B2.1 y Avanzado C2.1 podrá promocionar por evaluación continua. El alumnado de estos niveles que no supere la evaluación continua deberá obtener la calificación APTO en una prueba terminal que establezcan las respectivas escuelas para el mes de septiembre.

9.4. En la modalidad presencial, el alumnado podrá repetir una sola vez cada curso del nivel correspondiente, perdiendo la condición de alumno oficial durante el periodo de dos cursos consecutivos en caso de no aprobar. Transcurrido este tiempo, este alumnado podrá volver a ser oficial para la misma lengua en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

No obstante lo anterior, el equipo directivo podrá hacer excepciones en el caso de existir plazas vacantes sin demanda.

10. Documentos de evaluación.

10.1. Los documentos oficiales para la evaluación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial son el expediente académico y las actas de calificación.

10.2. El expediente académico se considera el documento básico que garantiza el traslado del alumnado entre los distintos centros, y deberá incluir:

–Los datos de identificación del centro,

–Los datos personales del alumno o alumna,

–Los datos de matrícula: modalidad de enseñanza, idioma, nivel y curso, año académico, acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro, cambio de modalidad,

–La propuesta de expedición del certificado del nivel, si procede.

En el expediente académico se hará constar la estructura de niveles y cursos, de acuerdo con el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, así como el número mínimo de horas lectivas por curso que figuran en el punto 1 de este Anexo.

La Secretaría del centro procederá a la apertura del expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumnado.

La custodia y archivo de los expedientes académicos y de las actas de calificación corresponden al secretario o secretaria del centro. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

El alumnado podrá solicitar certificación de los datos recogidos en el expediente académico, que será firmado por el secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora del mismo.

10.3. Las actas de calificación se extenderán al término de cada uno de los cursos del nivel. Estas actas incluirán la relación nominal del alumnado que componen el grupo y los resultados obtenidos en los términos establecidos en el punto 13 de este Anexo. Las actas de cada grupo serán firmadas por el profesor o profesora responsable del mismo y deberán contar con el visto bueno del jefe o jefa del departamento correspondiente.

11. Especificaciones generales de las pruebas certificativas.

11.1. Las especificaciones de examen para las pruebas certificativas unificadas de cada nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial serán las que el Departamento de Educación publique a tal efecto.

11.2. El Departamento de Educación publicará las especificaciones para los candidatos al examen de cada nivel, así como modelos de pruebas, a través del Portal de Educación: http://educacion.navarra.es.

11.3. Además de las especificaciones para los candidatos, el Departamento de Educación establecerá otras especificaciones, con el objeto de determinar la elaboración y aplicación de las pruebas.

12. Certificación de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

12.1. La certificación de los distintos niveles estará condicionada a la superación de una prueba específica que garantizará la consecución de los objetivos previstos para este nivel en el currículo que establece el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto y por los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

En este sentido, la tercera evaluación del alumnado oficial de niveles Intermedio B1 y B2.2 y Avanzado C1 y C2.2 tiene un carácter meramente orientativo de preparación para dicha prueba específica.

En la modalidad oficial, el certificado del Nivel Básico A2 se podrá obtener por evaluación continua. El alumnado oficial del Nivel Básico A2 que no haya superado la evaluación continua en el presente curso escolar podrá presentarse a la prueba terminal específica de la convocatoria extraordinaria.

12.2. La prueba certificativa será única y de aplicación en, al menos, una convocatoria anual en las escuelas oficiales de idiomas. A tal efecto, la prueba para cada idioma se aplicará de forma simultánea en convocatoria única, a excepción de la prueba de expresión oral, para la que se convocará el oportuno calendario de desarrollo.

Por razones organizativas, una o varias escuelas podrán establecer una fecha diferente para la realización de las pruebas de Producción y coproducción de textos escritos y de Mediación escrita, que será comunicada al alumnado con al menos 15 días de anterioridad.

12.3. La calificación global positiva en todas las destrezas dará derecho al certificado correspondiente, que será expedido por el Departamento de Educación. Quienes no obtengan el certificado del nivel correspondiente pero sí hayan superado alguna destreza podrán solicitar a la escuela oficial de idiomas en la que ha cursado matrícula, en el plazo de 30 días tras la realización de las pruebas, la certificación académica correspondiente de haber alcanzado el dominio requerido en las actividades de lengua superadas.

12.4. El Departamento de Educación constituirá y coordinará las comisiones de elaboración y pilotaje responsables de confeccionar pruebas certificativas acordes con las especificaciones vigentes.

12.5. El Departamento de Educación determinará los procedimientos necesarios para que, tras la aplicación y calificación de las pruebas, se realice una evaluación de resultados que permita llevar a cabo las correcciones y mejoras oportunas en la organización y elaboración de pruebas posteriores.

13. Acceso a la información y reclamaciones.

13.1. En aras a la transparencia en el proceso de evaluación, el alumnado tendrá acceso a cuanta información sea necesaria sobre los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, procedimientos de evaluación, mínimos exigibles, etc.

13.2. El alumnado tiene derecho a ver las pruebas corregidas. El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral o Resolución correspondiente basada en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los alumnos y alumnas o, en el caso de los menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos de evaluación. Los centros deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas...).

V.–Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable ECOEDUCA

1. Gestión de la información escolar: EDUCA.

Coordinación Educa: el equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a los usuarios del centro sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, el director o directora deberá asignar en la aplicación el puesto complementario “Coordinador/a Educa”.

El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de Educa a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión. El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas a comienzo de curso para dar a conocer la plataforma Educa a los coordinadores y coordinadoras, equipos directivos y PAS. En la web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades (herramienta GLPI -Educa), notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

En 2020 se publicó EDUCA Portal, la aplicación que sustituye a Educa familias. Está pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción.

Educa dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información en la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde Educa (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, el director o directora deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado.

El director o directora revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte.

Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

Se recuerda a los centros educativos la conveniencia del uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar: seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información), gestión de guardias, información significativa.

2. Sistema contable ECOEDUCA:

Todos los centros docentes públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la contabilización de las operaciones de ingresos y gastos de la cuenta corriente de gestión relativas a la ejecución del presupuesto y que son necesarias para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Los ingresos se deben contabilizar en el momento en que figuran ingresados en la cuenta bancaria o se tenga constancia documental del ingreso. El soporte a utilizar es la comunicación del ingreso o el extracto bancario.

Las operaciones relativas a los gastos contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite su justificación, principalmente las facturas que se tienen que emitir a nombre del centro.

VI.–Aspectos organizativos

1. Prevención de riesgos laborales.

En la Memoria de final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.

Las direcciones de los centros educativos notificarán y activarán de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion

Las direcciones de los centros educativos informarán en los claustros, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente en una reunión específica al comienzo del curso.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna de los centros: Internet, drive, etc.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de los Delegados de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.

Las direcciones de los centros educativos darán a conocer, de manera obligatoria, en las reuniones con las familias, dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas.

2. Normas sobre alcohol y tabaco.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa. Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los Consejos Escolares de los centros adoptarán, según la normativa vigente, las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los Centros. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

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