BOLETÍN Nº 167 - 29 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1887E/2020, de 22 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones para la finalización de los Programas integrados de formación y empleo que no han podido ser ejecutados en su totalidad por la crisis del COVID-19.” Identificación BDNS: 510612.

Por Resolución 41E/2019, de 8 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la ejecución durante 2019, 2020 y 2021 de los programas de Escuelas Taller y Programas integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

Por Resolución 2600E /2019, de 11 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobó la convocatoria de subvenciones de Programas integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas preferentemente desempleadas.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, suspende toda actividad formativa presencial incluida la formación profesional para el empleo. De conformidad con esta normativa, se suspendió la formación presencial de los programas integrados de formación y empleo concedidos por las referidas convocatorias.

Las Entidades beneficiarias continuaron realizando la orientación y tutorización de forma telefónica, correo electrónico, por aplicaciones de videoconferencia, etc., adaptándose a las posibilidades de las entidades y de los usuarios.

Mediante la Resolución 239/2020, de 12 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron instrucciones para Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19). Con estas instrucciones se flexibilizaron las condiciones de ejecución de la formación, permitiendo cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantizara la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, en lo posible, la interrupción de la actividad formativa en los programas en estas circunstancias excepcionales.

Con estas condiciones, a pesar de la reorganización de los contenidos de los programas, y la flexibilización de la impartición de las acciones formativas, va a resultar inviable completar algunos programas en las fechas previstas. Esto imposibilitará que las personas participantes puedan obtener la acreditación formativa correspondiente, en aquellos casos en que la formación estuviera dirigida a la obtención de unidades de competencia y/o certificados de profesionalidad. Igualmente repercutirá en la falta de realización de las prácticas laborales que les habilitan para la ejecución del trabajo correspondiente. Por ello, se prevé aprobar esta convocatoria para garantizar que las personas participantes puedan finalizar íntegramente estos programas, obteniendo la formación y la práctica laboral prevista en cada caso.

El Gobierno de Navarra, en sesión de 10 de junio de 2020, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para la finalización de los Programas integrados de formación y empleo que no han podido ser ejecutados en su totalidad por la crisis del COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones para la finalización de los Programas integrados de formación y empleo que no han podido ser ejecutados en su totalidad por la crisis del COVID-19.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto por importe de 438.000 euros para la financiación de subvenciones para la finalización de los Programas integrados de formación y empleo que no han podido ser ejecutados en su totalidad por la crisis del COVID-19 con cargo a la Partida 950002 96200 4819 242202 denominada “INC CDTO Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2020.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de junio de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para la finalización de los Programas integrados de formación y empleo que no han podido ser ejecutados en su totalidad por la crisis del COVID-19.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Personas destinatarias.

Las personas destinatarias serán aquellas que ya fueran beneficiarias de los programas ejecutados en virtud de la concesión de las Resoluciones 41E/2019, de 8 de marzo y 2600E/2019, de 11 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

3.–Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias serán aquellas que ya lo fueran en los programas ejecutado en virtud de la concesión de las Resoluciones 41E/2019, de 8 de marzo y 2600E/2019, de 11 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

4.–Duración del programa.

La entidad beneficiaria propondrá la duración de la extensión de los programas, teniendo en cuenta la parte de los mismos que haya quedado sin ejecutar.

En cualquier caso, no podrán extenderse más de dos meses ni más allá del 31 de octubre de 2020.

5.–Contenido de los Programas integrados de formación y empleo.

Las entidades beneficiarias harán una propuesta de desarrollo de los programas, teniendo en cuenta las posibilidades del alumnado, la parte ejecutada del programa y lo que queda por ejecutar. Asimismo, deberá justificar por qué no se acometieron las acciones que ahora propone dentro del tiempo para el que el programa estaba concedido.

La entidad procurará con esta propuesta, que el programa se desarrolle en su totalidad.

No se podrá programar formación que no estuviera contemplada en el proyecto inicial.

6.–Incorporaciones y sustituciones de personas beneficiarias.

No se permitirán nuevas incorporaciones en este programa.

No obstante la entidad beneficiaria podrá incorporar al proyecto a aquellas personas que ya hubieran estado de alta en el mismo, aunque estuvieran de baja al cierre inicial.

En cualquier caso, no se superará el número de personas beneficiarias máximo para el que se concedió el proyecto que ahora se propone finalizar.

7.–Becas.

Las personas participantes no serán beneficiarias de beca por la participación en los proyectos subvencionados en esta convocatoria.

8.–Solicitudes y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

8.2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la publicación de esta convocatoria. No es necesario que haya finalizado el proyecto ejecutado en virtud de la concesión de las Resoluciones 41E/2019, de 8 de marzo y 2600E/2019, de 11 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. La entidad indicará en su solicitud la fecha prevista de inicio y fin del proyecto por el que solicitan la subvención.

8.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

9.–Documentación a presentar.

9.1. La solicitud y la memoria del proyecto según modelos normalizados, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Documento relativo a Protección de datos.

c) Declaración de otras ayudas.

d) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

9.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada programa que deseen desarrollar.

9.3. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.–Instrucción y tramitación.

10.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

10.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

11.–Resolución y abono de la subvención.

11.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

11.2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación

11.3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

11.4. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al abono de la subvención.

12.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

13.–Cuantía de las subvenciones.

13.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada proyecto vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para orientación y acompañamiento.

b) Subvención para formación.

13.2. Subvención para orientación y acompañamiento:

Se subvencionarán 5.621,92 euros por cada mes de duración del programa, o su parte proporcional.

13.3. Subvención para formación:

La cuantía a conceder dependerá de la familia profesional a la que pertenezca la formación, multiplicando el módulo correspondiente del siguiente cuadro por el número de hora y el número de participantes proyectado.

FAMILIA PROFESIONAL

EUROS/HORA

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

7,62

ACT. FÍSICAS Y DEPORTIVAS

8,23

AGRARIA

8,00

ARTES GRÁFICAS

7,83

COMERCIO Y MÁRKETING

7,69

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

9,32

FABRICACIÓN MECÁNICA

8,22

HOSTELERÍA Y TURISMO

7,72

INFORMÁTICA Y TELECOM.

8,05

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

9,18

IMAGEN PERSONAL

8,08

IMAGEN Y SONIDO

7,95

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

7,94

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

8,28

QUÍMICA

8,72

SANIDAD

7,72

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

7,94

SERV. SOCIOCULT. Y A LA COMUNIDAD

7,38

TRANSP. Y MANTENIM. DE VEHÍCULOS

8,05

En cuanto a la formación en competencias técnicas que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior, así como para el resto de la formación, el módulo será de 8 euros por participante y hora de formación.

14.–Abono y justificación de la subvención.

En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto y como máximo antes del 5 de noviembre de 2020, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

14.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, orientación, emprendimiento y acompañamiento a la inserción laboral que incluya los itinerarios individualizados de orientación y seguimiento del alumnado.

14.2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

14.3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta al alumnado que finalizó la formación y se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

15.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

16.–Obligaciones de los beneficiarios.

16.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Remitir al SNE-NL, el día del inicio del programa, una comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que éste hubiera tenido que haberse producido.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo del personal subvencionado.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

e) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

j) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

k) Grabar las actuaciones en SISPE/Silcoi web/Orientasare/IRIS

l) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria. Al término de su participación en el programa las personas beneficiarias recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

m) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada

16.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

16.3. Mantener los ratios de personal directivo, docente, de orientación y de apoyo requeridos en la concesión inicial del proyecto.

17.–Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 60% de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

No podrá subcontratarse las labores de dirección y apoyo administrativo.

18.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

18.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que deberá autorizarlas.

18.2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. Dichas modificaciones no podrán alterar la puntuación resultante de la valoración inicial. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

18.3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

19.–Seguimiento y evaluación.

19.1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto, se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

19.2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

19.3. Si se tratase de un proyecto vinculado a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la entidad beneficiaria estaría sujeta al Plan de Seguimiento de la Calidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para asegurar unos niveles aceptables de calidad en el desarrollo de las acciones formativas que garanticen la obtención de las competencias profesionales previstas.

20.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

21.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

22.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones

22.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

22.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

22.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ésta hubiera sido admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

22.4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará “significativo” el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

22.5. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

23.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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