BOLETÍN Nº 167 - 29 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 152E/2020, de 30 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos de aceites vegetales y grasas animales, cuyo titular es Gestion de Recursos y Soluciones Empresariales S.L., ubicada en término municipal de Los Arcos.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2354/2008, de 17 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, posteriormente, actualizada por la Resolución 174E/2017, de 19 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 341E/2019, de 3 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 8 de enero de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.c del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en su propia autorización ambiental integrada, el titular comunicó el cese definitivo parcial de su instalación, en concreto de la línea de fabricación de biodiesel.

Con fecha 23 de marzo de 2020, el titular presentó documentación técnica exponiendo que las cuatro unidades que conforman la línea de fabricación de biodiesel están aisladas del resto de los procesos de producción, lo que permite continuar con la actividad de gestión de residuos de aceites vegetales y grasas, sin que se vea afectada por el cese de la fabricación de biodiesel.

Asimismo, esa documentación técnica incluye una descripción de las condiciones de parada técnica y precintado de las cuatro unidades de fabricación de biodiesel, quedando asegurada la imposibilidad de fabricar biodiesel.

Este cese definitivo de la línea de fabricación de biodiesel supone cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, por lo que es preciso modificar ésta.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

De conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente ha sido instruido y tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos, con el fin de evitar perjuicios graves para el interesado, por haber dado el mismo su conformidad expresa para ello con fecha 18 de mayo de 2020.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos de aceites vegetales y grasas animales, cuyo titular es Gestion de Recursos y soluciones Empresariales S.L., ubicada en término municipal de Los Arcos, con objeto de establecer las condiciones del cierre definitivo de la línea de fabricación de biodiesel, de forma que deberán cumplirse las condiciones contempladas en la documentación técnica incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución,

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Gestion de Recursos y Soluciones Empresariales S.L., y al Ayuntamiento de Los Arcos a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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