BOLETÍN Nº 167 - 29 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1563/2020, de 25 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de personas aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, una para la designación interina y otra para la contratación temporal.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Tribunal Administrativo de Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de personas aspirantes al desempeño, mediante designación interina, del puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra; así como de una relación de personas aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Tribunal Administrativo de Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo establecido en el Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño del puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, en régimen de designación interina, a su personal funcionario con nombramiento en un puesto de trabajo de nivel A para cuyo ingreso se haya exigido exclusivamente el título de Grado o Licenciatura en Derecho.

Ambas convocatorias se aprueban al amparo de lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de personas aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, una para la designación interina y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Tribunal Administrativo de Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Gestión de Personal, a la Dirección General de Presidencia, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES PARA LA DESIGNACIÓN INTERINA, PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO DE VOCAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Objeto de la presente convocatoria.

1.1. Se anuncia convocatoria para constituir, mediante una prueba selectiva, una relación de personas aspirantes para la designación interina como Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra y demás normativa que lo desarrolla.

1.2. Quienes sean designados interinamente, ejercerán las funciones de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) Haber sido nombrado para desempeñar con carácter fijo un puesto de trabajo de nivel A para el que se haya exigido exclusivamente el título de Grado o Licenciatura en Derecho.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de designación interina.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo II.

Dicha instancia se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de Internet en la ficha de la convocatoria en la dirección www.navarra.es, desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar escaneada a la misma la documentación que la acredite, expedida por el órgano competente.

Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarios, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta de las normas comunes a las convocatorias.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES A LA CONTRATACIóN TEMPORAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO DE VOCAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante una prueba selectiva, de una relación de personas aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Tribunal Administrativo de Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo para la designación interina, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado o Licenciatura en Derecho, o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo III.

Dicha instancia se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de Internet en la ficha de la convocatoria en la dirección www.navarra.es, desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, se podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar escaneada a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso, deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

3.3. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de la Base Segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las normas comunes a las convocatorias.

3.4. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar copias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta de las normas comunes a las convocatorias.

III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.–Presentación de instancias.

Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es en la ficha de la convocatoria.

Asimismo, las instancias de participación podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Segunda.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–Admisión de personas aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública hará públicas, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray, Presidenta del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Don Javier Martínez Eslava, Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: Doña María Jesús Balana Asurmendi, Presidenta de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Don Gabriel Casajús Gavari, Presidente de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra.

–Vocal: Doña María García Unciti, Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Doña María Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior.

–Vocal: Don Carlos Bolea Aguilar, representante designado por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Suplente: Don Cesar Valencia Guembe, representante designado por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Vocal-Secretario: Don Miguel José Izu Belloso, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Don Jon Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

4.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Quinta.–Prueba.

5.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba, de carácter práctico-teórico, que consistirá en redactar y resolver por escrito dos supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con materias jurídicas propias de la competencia del Tribunal Administrativo de Navarra contenidas en el temario recogido en el Anexo I de la presente Resolución.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 5 horas.

En la realización de la prueba se permitirá a las personas aspirantes la consulta de textos legales en formato papel que consideren pertinentes, sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales, dicho material será aportado por cada aspirante, con las limitaciones que determinen el tribunal en el momento de la prueba. No se permitirá la consulta de ningún otro texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

5.2. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 100 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.

5.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Sexta.–Resultados.

6.1. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

6.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas éstas, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen, mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

6.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en la página web del mismo www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria para la designación interina, por orden de puntuación total obtenida y desempate.

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida y desempate.

6.4. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente Base, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes que han superado la prueba a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra y llamamiento.

7.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en la página web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

7.2. El llamamiento de las personas aspirantes de la lista resultante de la convocatoria para la designación interina, se realizará por el orden en que figuren en la lista y se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 27 del Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra.

7.3. El llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

7.4. Las personas que resulten llamadas a contratación temporal deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aportando fotocopia del título universitario de Grado o Licenciatura en Derecho, o titulación declarada equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

7.5. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 25 de junio de 2020.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

1.–Constitución Española.

2.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.–Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7.–Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

8.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

9.–Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

10.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

11.–Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

12.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

13.–Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

14.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

15.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

16.–Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

17.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.

18.–El Tribunal Administrativo de Navarra. El Capítulo II del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas convocatorias.

ANEXO II

Instancia designación interina (PDF).

ANEXO III

Instancia contratacion temporal (PDF).

Código del anuncio: F2006985