BOLETÍN Nº 157 - 17 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1878E/2020, de 19 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo para la realización de obras y servicios de interés general o social. Identificación BDNS: 512311.

A lo largo de los últimos años se ha ido dando un incremento paulatino de jóvenes en situación de protección en Navarra. No cabe duda de que la inserción laboral de estas personas supondría la integración social definitiva y con ello la consecución de los objetivos de un proceso de autonomía que ya se ha venido trabajando por parte de los profesionales de los Servicios Sociales.

Conscientes de la alta dificultad que estas personas tienen para conseguir un empleo, se considera crucial el papel de las Entidades Locales de Navarra como contratadoras. Se pone en valor su experiencia en el desarrollo de programas de empleo social protegido, la colaboración estrecha de los Servicios Sociales de Base municipales con el Departamento de Derechos sociales, y la larga trayectoria en contrataciones de colectivos vulnerables para el desarrollo de obras y servicios de interés general y social. Por ello se considera que esta opción, la de la contratación por parte de las Entidades Locales, es la que genera mayor probabilidad de éxito entre las políticas activas de empleo.

Por otra parte, una cuarta parte de las personas desempleadas en Navarra tiene 55 y más años. El porcentaje ha ido incrementándose a lo largo del tiempo, pasando de un 17,5% en 2008 y 17,3% en 2013 a un 25,2% en 2019. Al mismo tiempo la vida laboral de las personas se ha alargado hasta, al menos, los 67 años. A destacar, la especial incidencia del desempleo de larga duración en esa franja de edad.

En este escenario, nuevamente se considera imprescindible la contratación por parte de las Entidades Locales como herramienta para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas mayores de 51 años que, además, en muchos casos generará un periodo de cotizaciones que les permitan acceder a los subsidios aprobados por el Gobierno para mayores de 52 años.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de dicha norma reglamentaria habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en la materia objeto de regulación a acomodar la misma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Atendiendo a la normativa estatal, así como al traspaso de funciones y servicios realizado, se han aprobado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra distintas bases reguladoras de subvenciones en esta materia. La última de estas convocatorias, aprobada por la Resolución 3014/2016, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, regulaba las subvenciones, para el año 2017, a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Procede, por lo tanto, aprobar una bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables (personas mayores de 51 años y jóvenes entre 18 y 21 años procedentes del sistema de protección en el desempleo) con el fin de mejorar su empleabilidad para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra del 21 de febrero de 2020 se autorizó a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación de esta convocatoria de subvenciones por el régimen de evaluación individualizada.

El artículo 30 de la Ley Foral 11/2005, de 14 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo para la realización de obras y servicios de interés general o social, así como sus bases reguladoras que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 800.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4609 241100 “Ayudas a la contratación por Entidades Locales. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gasto de 2020.

3.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 19 de junio de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª–Objeto y ámbito de actuación.

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción con el fin de generar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales. A tal fin se subvencionarán los contratos de trabajo que tengan una duración mínima de 3 meses y una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Quedan excluidas las contrataciones para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

3. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª–Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad Local de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y del Artículo Primero de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª–Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía a subvencionar, por cada contrato a jornada completa será de 1.100 euros mensuales con un máximo de 12 meses subvencionables.

Para jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.

Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario calculado en función de los costes de contratación mínimos en que la Entidad Local ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social actualmente en vigor (Salario Mínimo Interprofesional, indemnización por fin de contrato temporal y cuotas empresariales de la Seguridad Social).

2. A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.

4.ª–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada a tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio, estando condicionada su concesión a la existencia y cuantía de la citada partida.

5.ª–Requisitos de las obras y servicios a realizar.

1. Las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de obras y servicios de interés general o social que sean competencia de las Entidades Locales. Dichas obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

b) Que sean ejecutados directamente por las Entidades Locales solicitantes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los citados requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.

6.ª–Requisitos de las personas a contratar.

1. Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de la contratación

2. Deberán pertenecer a uno de estos dos colectivos:

a) Jóvenes entre 18 y 21 años que procedan del Sistema de Protección y estén inmersos en procesos de autonomía o

b) Personas mayores de 51 años.

7.ª–Criterios para la contratación de las personas desempleadas.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente, con al menos quince días de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación, las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.

La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria. La Entidad Local estará obligada a comunicar a la Agencia de Empleo correspondiente las personas que han acudido a la convocatoria, así como las que no lo han hecho.

La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

2. En el supuesto de que alguna de las personas subvencionadas cause baja en la entidad beneficiaria antes de que finalice el periodo subvencionado, deberá ser sustituida por otra persona de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada y retribución, en el plazo máximo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, así como con lo señalado tanto en la solicitud de subvención como en la Resolución de concesión y abono, y deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de cese voluntario de la persona subvencionada, al objeto de agilizar dicho trámite, la beneficiaria podrá seleccionar a la persona sustituta del listado inicial enviado por la Agencia de Empleo, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses entre la solicitud de la oferta y el inicio de la nueva contratación.

En este supuesto, la suma de los diferentes periodos efectivos de contratación deberá ser de, al menos, el periodo de tiempo subvencionado.

8.ª–Presentación de solicitudes y plazo.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que se haya publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentarán, exclusivamente, de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

9.ª–Requisitos de las solicitudes.

1. Las Entidades solicitantes de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada según modelo que figura en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria de la obra o servicio según modelo oficial que podrá obtenerse en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra.

c) Contrato de trabajo suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada, en el que deberá constar el puesto de trabajo a desempeñar, así como las fechas de inicio y fin del periodo de contratación.

d) Relación de personas preseleccionadas por la Agencia de Empleo.

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar han sido aprobados por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, así como que para su ejecución no se requiere la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la base 5.1.a)

g) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar la disposición de crédito para financiar la obra o servicio en su parte no subvencionada.

h) Escrito firmado por las personas contratadas en el que se haga constar su autorización para que desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se recaben los datos necesarios para la verificación del cumplimiento, por parte de éstas, de los requisitos establecidos en la convocatoria.

i) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información que sea necesaria para su resolución.

10.ª–Instrucción y tramitación.

La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.ª–Resolución y abono de la subvención.

1. El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas comprobará la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de subvención, que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y elevará propuesta de Resolución.

2. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por la unidad instructora, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención, procediendo en el primero de los casos al abono de la misma.

La Resolución se dictará y notificará, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de su solicitud, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12.ª–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

13.ª–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

14.ª–Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

15.ª–Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas desempleadas seleccionadas para la realización de la obra o servicio.

b) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de periodo de contratación subvencionado, una declaración responsable de que no se han solicitado ni obtenido otras ayudas para la misma finalidad y contratos.

c) En los supuestos de existencia de períodos en situación de Incapacidad Temporal se deberán presentar los partes de baja y alta y en los de disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción, lactancia y similares de alguna de las personas subvencionadas, se deberá presentar la documentación justificativa que proceda. En todos los casos, junto a la declaración a que se hace referencia en la letra b), debe aportarse el desglose mensual de los costes laborales relativos a dichas personas.

d) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución, se halla al corriente de las mismas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

f) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare/Gobierno de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

I) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª–Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de las obras y servicios, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a través de su Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, comprobará que las personas cuyas contrataciones han sido subvencionadas han permanecido de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionado.

17.ª–Modificación de los proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

2. En el supuesto de que las modificaciones de los proyectos subvencionados no alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía, éstas deberán contar con el visto bueno del Servicio Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

18.ª–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Cuando la Entidad Local comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste último podrá solicitar el reintegro parcial de la subvención concedida.

En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada a que hace referencia el punto 2 de la base 7.ª y la entidad no sustituya a la persona contratada o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dicha base, procederá el reintegro parcial en la cuantía proporcional al tiempo que falte para cumplir el periodo subvencionado.

No obstante, si se produce la extinción del contrato antes de cumplir los tres meses y no se produce la sustitución, procederá el reintegro total de la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

19.ª–Infracciones y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.ª–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el resto de normativa administrativa aplicable.

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