BOLETÍN Nº 153 - 14 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición
de una plaza de Subinspector/a de Policía Municipal

Mediante Resolución de Alcaldía número 851/2020, de 22 de junio, se aprobó la convocatoria y bases para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de subinspector/a de policía municipal de Tudela.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES:

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Municipal de Tudela.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria primera de dicha Ley Foral: En tanto no sean aprobados los Reglamentos de desarrollo a los que se hace referencia en esta ley foral, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos vigentes en la actualidad. En particular, el nuevo régimen de jornadas, horarios y retribuciones que resulte de la regulación contenida en esta ley foral será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, manteniendo su vigencia, entretanto, el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral.

1.2. La vacante, con código 0506B09201 y perteneciente al turno de promoción interna, en caso de no resultar cubierta por no haber obtenido ningún aspirante la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, será declarada desierta.

1.3. El/la funcionario/a que resulte nombrado/a para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.4. El personal fijo del Ayuntamiento de Tudela que acceda al Curso de Formación mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.5. La persona aspirante que resulte nombrada ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedará encuadrado en el nivel B de los establecidos en la misma.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de Agente Primero (Cabo) de Policía Municipal del Ayuntamiento de Tudela.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

Y se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1 o en oficinas de calle El Frontón, número 1 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Documentación a adjuntar a la solicitud.

a) El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de Agente primero/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Tudela y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos.

b) Copia compulsada del título académico indicado en la base 2 de esta convocatoria.

c) Documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la Convocatoria (original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente).

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y página web municipal.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constará únicamente el número de placa de cada uno de los aspirantes.

Base 5.–Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso-oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y web municipal con una antelación mínima de 48 horas.

5.2. Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 77,5 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: francés, inglés y alemán: Hasta 15 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.3. Fase de oposición.

5.3.1. La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba de conocimientos de carácter teórico-práctico, adecuadas al nivel académico exigido y al contenido del puesto de trabajo que se convoca: ciento cincuenta puntos.

b) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo: setenta puntos.

c) La superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra: doscientos puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

5.3.2. La prueba de conocimientos de carácter teórico-práctico tendrá una puntuación máxima de 150 puntos y consistirá en la realización de un examen tipo test, formulándose 50 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo II, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 3 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 1 punto.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.

5.3.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 70 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, el Servicio de Formación y Psicología, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

5.3.5. Curso de capacitación para el ascenso:

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Tudela, en el del lugar de celebración de la última prueba y en la web municipal la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de dos.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra será selectivo y tendrá una valoración de 200 puntos.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por el Ayuntamiento de Tudela para la realización del curso de capacitación de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Tudela las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Subinspector de la Policía Municipal de Tudela, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de Agente primero/a o Agente, en su caso.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: Pedro González Felipe, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Zeus Pérez Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Ricardo Casamián Gil, subinspector Policía Local Tudela.

Vocal suplente: Patxi Bacaicoa Nuñez, comisario Área de Planificación y Coordinación

Vocal: José Antonio Agramonte Redrado, subinspector interino Policía Local Tudela.

Vocal suplente: Ángel Beortegui Sierra, comisario del área de Mediación e Instrucción.

Vocal: Mikel Ciordia Osta, Representante de la Junta de Personal.

Suplente: Íñigo Pérez Ochoa, Representante de la Junta de Personal.

Secretario: Ana Cristina Martínez Cisneros, Técnica de Grado Medio del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Ana Gárate Martínez, Técnica de Grado Medio del Ayuntamiento de Tudela.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminado el Curso de capacitación, la Escuela de Seguridad remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso y oposición. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado que tenga cabida en la plaza convocada.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Alcaldía nombrará Subinspector de la Policía Municipal de Tudela al aspirante incluido en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su plaza en la fecha que determine el órgano convocante. Quienes no lo hicieran, salvo casos de fuerza mayor, que será apreciada por el órgano convocante, perderán su derecho al ascenso.

Base 9.–Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, con excepción de los aspirantes que obtengan plaza, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, prevista petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de 3 meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de Agente primero/a (antes Cabo), 1,25 puntos en el puesto de Policía.

–Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

–Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de Agente primero/a (antes Cabo), 1,25 puntos en el puesto de policía.

–Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas a todo el apartado a):

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán el curso de formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 15 puntos.

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

a) Nivel A2: 1 punto.

b) Nivel B1: 2 puntos.

c) Nivel B2: 3 puntos.

d) Nivel C1: 4 puntos.

e) Nivel C2: 5 puntos.

Las titulaciones y certificaciones equivalentes se valorarán de acuerdo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

Para cada uno de los idiomas se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior de los acreditados por las personas aspirantes, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

d) Recompensas: hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre de las Policías de Navarra.

2.–Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

3.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

4.–Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

5.–Código Penal: Título III De las lesiones. Título VI Delitos contra la libertad, Capítulo II De las amenazas y capítulo III De las coacciones. Título VIII Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Título IX. De la omisión del deber de socorro. Título XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los Hurtos, De los Robos, Del robo y hurto de uso de vehículos, De la usurpación, De las estafas. Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo III de los delitos contra la salud pública y Capítulo IV. De los delitos contra la Seguridad Vial. Título XVIII de las falsedades, capítulo II de las falsedades documentales, sección 1 de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Título XXII delitos contra el orden público, capítulo II de los atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

6.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

7.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

8.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

9.–Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.

10.–Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud relacionada con el tabaco. Texto Refundido de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre y la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

11.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas de Navarra. Decretos Forales 201/2002, 202/2002 de 23 de septiembre.

12.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra.

13.–Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador en espacios de dominio y/o uso público.

14.–Ordenanza General de Tráfico del M.I. Ayuntamiento de Tudela

15.–Ordenanza Reguladora de los Locales destinados a “Cuartos de Cuadrilla”.

16.–Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y de espacios públicos.

17.–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de Animales en el Ayuntamiento de Tudela.

18.–Ordenanza municipal del servicio público urbano de auto-taxis de Tudela.

19.–Ordenanza municipal reguladora de las Tasas por la ocupación del Suelo por el Mercadillo y el Rastro.

20.–Ordenanza reguladora de seguridad alimentaria en establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Tudela, 25 de junio de 2020.–El Alcalde, Alejandro Toquero Gil.

Código del anuncio: L2006689