BOLETÍN Nº 152 - 13 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación parcial de la Ordenanza municipal reguladora del Comercio no Sedentario

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación parcial de la “Ordenanza Municipal reguladora del Comercio no Sedentario de Burlada, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de fecha 17 de febrero de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 18 de junio de 2020.–La Alcaldesa, Ana M.ª Góngora Urzaiz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO NO SEDENTARIO
EN BURLADA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Burlada, y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio de Comercio no Sedentario, y deberá cumplir las condiciones sanitarias exigidas por la Normativa sanitaria aplicable.

Artículo 2. Definición.

Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario el comercio en mercadillos realizado en lugares preestablecidos con periodicidad determinada y con autorización.

CAPÍTULO II

Del comercio en mercadillos

Artículo 3. Tipos y fechas.

1. Se entenderá por comercio no sedentario en forma de mercadillo al realizado fuera de un establecimiento permanente de productos, incluidos los de alimentación.

2. La práctica de comercio no sedentario en el término municipal de Burlada será:

a) Mercadillo de periodicidad semanal los miércoles (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).

b) Mercadillos coincidiendo con las fiestas tanto de Erripagaña y con las fiestas de agosto. Cada uno de estos mercadillos se realizará en puestos agrupados, con autorización municipal, y situados en el lugar que determine el órgano municipal competente.

c) Otros autorizados por la Junta de Gobierno Local, tanto periódicos como puntuales, como pueden ser: mercadillos temáticos, ferias de artesanías, mercados navideños etc. Estos mercados deberán cumplir las mismas condiciones que los dos anteriores.

CAPÍTULO III

Competencias

Artículo 3. Competencias.

1. El órgano municipal competente determinará:

a) La zona exacta de su emplazamiento y horario.

b) Las horas de prestación del mercadillo de los miércoles serán:

b-1. La entrada de vendedores y vendedoras se realizará a partir de las 8 de la mañana.

b-2. A partir de las 9 horas queda prohibida la entrada de vendedoras y vendedores que sean adjudicatarios de puestos fijos. El mercadillo funcionará a partir de las 8.30 y hasta las 14 horas. A partir de esa hora, el espacio destinado para la venta quedará libre de vendedores, vendedoras y mercancías.

c) El órgano competente decidirá el número máximo de puestos que lo constituya. En la actualidad son 40 puestos.

d) El número de puestos reservados a actividades esporádicas será de 1 como máximo, para la venta de sus propias producciones así como de productos o artículos de temporada, teniendo esta consideración barquillos, castañas, palmas, abetos y turrones entre otros, además de aquellos relacionados con las Fiestas.

e) La exposición de productos se realizará por medio de soportes-mostradores, con una altura mínima de 80 centímetros. La venta de productos que no sean alimentos con alguna deficiencia de fabricación o producción oculta será advertida mediante carteles claramente visibles para la o el consumidor. La persona vendedora deberá poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

Artículo 4. Peculiaridades.

Si por causas de fuerza mayor, el mercadillo no pudiera celebrarse, la persona adjudicataria que tenga concedido un puesto, podrá solicitar previo escrito registrado en la Oficina de Atención Ciudadana el abono de la tasa de dicho día al Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Autorizaciones municipales

Artículo 5. Regulación.

La venta ambulante, se regulará por las disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán siempre en la Oficina de Atención Ciudadana.

Artículo 6. Autorizaciones y plazos.

Todas las autorizaciones caducarán el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose en consecuencia renovar anualmente los permisos.

Para llevar a cabo esta renovación de los puestos fijos manteniendo el mismo puesto que tenían asignado, deberán solicitar la misma entre los días 1 y 15 de noviembre, en la Oficina de Atención Ciudadana aportando toda la documentación exigida por la presente.

Finalizado el plazo de renovación, los puestos que quedasen libres, se ofertarán entre las personas o entidades que lo hubieran solicitado a lo largo del año. Si hubiera más personas o entidades solicitantes que puestos libres, se realizará un sorteo.

Igualmente, con los puestos que queden libres, tanto por la no adjudicación fija de éstos, como por la no presentación de la persona o entidad adjudicataria en un día concreto, se realizará un sorteo en dependencias de Policía Municipal, entre las personas aspirantes interesadas en ocupar un puesto con carácter diario. Estas personas se deben presentar en dichas dependencias entre las 8.00 y las 8.45 horas del miércoles portando la documentación solicitada en el artículo número 7.1.

La persona a la que en el sorteo le haya tocado un puesto deberá hacer efectiva la tasa correspondiente, aunque no ocupe el puesto.

Estos puestos deberán ser ocupados por las personas adjudicatarias, no pudiendo cambiarlos con otras (personas).

Los productos a la venta serán los que figuren en la Licencia Fiscal y en las solicitudes presentadas en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Condiciones de la zona de mercadillo
y colocación de los puestos

Artículo 7. Requisitos.

1. Para optar a las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, la persona vendedora deberá cumplir los requisitos regulados en el artículo 7 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario:

a) Estar dada de alta, con anterioridad al momento de solicitud, en el epígrafe adecuado de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales y demostrar encontrarse al corriente del pago en la correspondiente tarifa.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

c) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación, en relación con los géneros o productos objeto del comercio.

d) Para las personas vendedoras de alimentos, estar en posesión, hallándose vigente, el carné de manipulación de alimentos o documento que por disposiciones posteriores lo sustituya.

e) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

f) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

–Nombre y apellidos.

–Número del documento nacional de identidad.

–Ciudad, calle, número y piso de domicilio, así como el código postal y teléfono.

–Matrícula del vehículo que transporta las mercancías, y una fotografía reciente de la persona titular.

–Dimensiones del puesto debidamente justificadas.

–Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta.

–Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su titularidad.

2. Competencias y plazos.

a) Las personas o entidades que resulten titulares de autorizaciones municipales aportarán dos fotografías tamaño carnet y quedarán obligadas a satisfacer los tributos establecidos en la Oficina de Atención Ciudadana o por transferencia bancaria. Igualmente se podrá domiciliar el pago.

b) El órgano competente se reserva el derecho de conceder puestos esporádicos por un plazo no superior a tres meses consecutivos dentro del año natural y no inferior a un mes. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto. Para el resto de personas adjudicatarias, el Ayuntamiento extenderá una licencia cuya validez será como mínimo de un trimestre y como máximo de un año. Tendrá carácter discrecional y, por consiguiente, podrá ser revocada por el Ayuntamiento cuando éste lo estime conveniente en atención a las condiciones que lo motivasen, sin que por ello dé origen a indemnización o compensación de tipo alguno. Igualmente, podrá revocarse la licencia a petición de la persona interesada, que deberá realizarlo por escrito.

Artículo 8. Agricultores.

Cuando el órgano municipal competente reserve en el mercadillo puestos para la venta por agricultores o agricultoras de sus propias cosechas, las personas solicitantes de este tipo de ocupaciones deberán aportar, además de los documentos que con carácter general preceptúa el artículo 7 anterior, certificación de la Secretaría del Ayuntamiento donde se obtengan las cosechas, demostrativa de la condición de cosechero/a de la persona peticionaria.

Artículo 9. Documentación y vacantes.

1. Las solicitudes presentadas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza optarán al otorgamiento de las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo. Las personas solicitantes que no presenten la documentación que esta Ordenanza exige serán requeridas para que, en el plazo de diez días, la completen de forma correcta, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

2. Ante la situación de producirse vacantes, el Ayuntamiento efectuará una selección de las solicitudes presentadas en base a los siguientes criterios: no multiplicidad de puestos que expongan al público los mismos productos, valoración de casos sociales, valoración de la demanda existente en el momento y residencia en el término municipal de Burlada y en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Autorizaciones.

1. Cada persona o Asociación de las referidas en la artículo 5.1.d) podrá acceder a una sola autorización de venta.

2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su período de vigencia no podrá ser superior a un año.

3. Las autorizaciones a las agricultoras y agricultores no tendrán período de vigencia superior a la temporada de recogida de los géneros a que se refiera.

Artículo 11. Tipología de la autorización.

Las autorizaciones deberán contener la fotografía y datos personales de su titular, determinación del lugar del mercadillo en que pueda ejercerse el comercio, así como los géneros y productos a la venta.

Artículo 12. Características de los puestos.

1. Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitará a la autorizada que por norma general será de 6 metros lineales y 2 metros de fondo.

Todos los puestos de venta expondrán públicamente las autorizaciones otorgadas a su titular de forma que su lectura resulte posible desde la zona de personas compradoras.

2. Queda prohibido en los puestos de venta la instalación de megafonía y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música que en su lugar de origen no supere el máximo nivel autorizado por las ordenanzas municipales y normativa vigente.

Artículo 13. Obligaciones respecto al puesto.

El género de las personas o empresas adjudicatarias no podrá ocupar una superficie superior a la delimitada por las marcas viales.

La vertical de los voladizos deberá quedar siempre, sin rebasar las líneas de limitación y los objetos que cuelguen de él a una altura suficiente para poder acceder al puesto. Éste podrá sobre pasar la línea de venta con el fin de proteger tanto a la clientela como al género en caso de inclemencia meteorológica, pero en ningún caso deberá molestar a las personas usuarias del mercadillo.

La zona destinada a mostrador en cada puesto será la que la o el comerciante crea oportuna para la realización de la venta, siempre dentro de las líneas delimitadoras.

CAPÍTULO VI

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Artículo 14. Control, inspección y vigilancia.

1. El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública corresponden a la autoridad sanitaria competente.

2. El control y vigilancia de la venta en la vía pública corresponde a la Policía Municipal del Ayuntamiento de Burlada, la cual velará por el cumplimento de la presente Ordenanza, así como el correcto uso de los puestos ocupados y no ocupados.

CAPÍTULO VII

Derechos y obligaciones de las personas vendedoras

Artículo 15. Derechos.

1. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que les correspondan.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o las personas que colaboren en las ventas. Se admite la colaboración en los puestos de personal trabajador por cuenta ajena que dependa de la persona autorizada y pueda ésta demostrar la inclusión del mismo en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya informado en la documentación solicitante de la autorización correspondiente.

Artículo 16. Obligaciones.

Las obligaciones a las que se encuentran sujetas las personas autorizadas para la instalación de puestos de venta en la vía pública se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales. * Hay que elaborar una hoja de “buenas prácticas”

Artículo 16.1. Obligaciones higiénicas.

Los puestos donde se comercialicen alimentos deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa higiénico-sanitaria vigente en cada momento:

16.1.1. Higiene de los productos:

a) Ningún tipo de alimentos, envasados o no, podrá depositarse directamente en el suelo, debiendo situarse en todo momento a una altura que impida su contaminación. Los vehículos de transporte de alimentos cumplirán lo previsto en el Real Decreto 2207/1995 y demás normativa vigente.

b) Todos los productos alimenticios sin envasar, exceptuando las frutas y verduras, estarán en todo momento suficientemente protegidos del público con vitrinas o dispositivo similar.

c) El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo de los vehículos. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada.

d) Se retirarán de la venta todos los productos que no estén conservados de la forma adecuada. Principalmente en este punto se hace referencia a los productos cárnicos (morcillas, salchichas y similares), al bacalao y a los productos lácteos que necesiten refrigeración.

e) Queda prohibido el fileteado, lonchado y desmigado de los distintos productos alimenticios si el puesto no reúne unas condiciones higiénico-sanitarias mínimas, como son toma de agua para lavado de manos, utensilios y un espacio suficiente en el que se realicen estas manipulaciones que esté protegido de posibles contaminaciones externas y con unas superficies que faciliten la limpieza de ese espacio.

f) Se consentirá por razones tradicionales el “corte ocasional” (en trozos grandes) de los productos cárnicos y quesos curados, y un corte de las bacaladas con la guillotina especial para su manipulación.

16.1.2. Higiene del puesto:

a) Cada vendedor o vendedora es responsable de mantener permanentemente limpio y en orden su puesto y alrededores, dejándolos perfectamente limpios una vez finalizada la jornada. A tal fin, no se depositarán mercancías, envases, barquillas o similares en la trasera o alrededores del mismo.

b) La basura debe depositarse en bolsas bien cerradas en los contenedores dispuestos para ello.

c) Los residuos voluminosos, envases de cartón, barquillas, etc., deberán romperse o plegarse, reduciéndolos al mínimo para depositarlos en el contenedor. De ningún modo se dejarán alrededor del contenedor.

d) Todos los puestos que tengan a la venta productos alimenticios dispondrán de un techado para la protección de éstos.

e) Cada persona vendedora cuidará su limpieza personal y la de su ropa (de uso exclusivo para la atención del puesto) desde el comienzo de la jornada.

f) Toda persona que se encuentre dentro de un puesto de venta de alimentos deberá disponer de la documentación acreditativa como manipuladora de alimentos a disposición del personal inspector.

g) No se permite la estancia de animales en el recinto del mercadillo.

h) Independientemente de lo indicado en la presente Ordenanza, se estará igualmente dispuesto a lo que establezca la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 16.2. Obligaciones comerciales.

Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de personas compradoras.

c) Mantener a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente Ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de las personas compradoras.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.

g) En caso de no poder acudir al puesto de venta, deberá comunicarlo con suficiente antelación mediante comunicación a Policía municipal, informando de las causas que lo generan.

Artículo 16.3. Obligaciones fiscales.

Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) En los casos en que se determine en la implantación de ventas, el depósito de las fianzas que se les exijan.

b) El pago de las tasas o derechos aprobados por el Pleno de la Corporación. Como comienzo de cada trimestre se considerará: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. Excepto los puestos adjudicados mediante sorteo (art. 5) los cuales se abonaran en el acto en la Oficina de Atención Ciudadana y seguidamente de ser adjudicado el puesto a la persona solicitante. En dichas tasas se encuentra excluido el importe correspondiente a los dos miércoles que por celebración de las fiestas de agosto, por causas imputables a esta Administración no es posible la instalación del mercadillo.

CAPÍTULO VIII

Faltas y sanciones

Artículo 20. Responsables.

Las personas titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellas mismas y sus familiares y personas asalariadas que colaboren en la atención de las ventas.

Artículo 21. Tipos.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

a) Infracciones leves:

Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza Municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

1.–No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

2.–El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de tres fechas al año, sin causa justificada informada en escrito previo.

3.–No exponer públicamente la autorización municipal.

4.–Cuando se trate de personas vendedoras de alimentos, no portar el carnet de manipulación de alimentos.

5.–La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta Ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva.

6.–Inadecuación en la limpieza del puesto y falta de recogida de la basura generada.

7.–Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

b) Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

1.–La reincidencia en infracciones leves.

2.–El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

3.–El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

4.–La no ubicación de la parada en el puesto adjudicado sin la autorización expresa de la administración.

5.–Incumplimiento en el deber de limpieza debida en el puesto y falta de recogida de la basura generada, incluso fuera del área del mercadillo.

c) Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

1.–La reincidencia en infracciones graves.

2.–Carecer de la autorización de venta correspondiente.

3.–La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, personal funcionario y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

4.–El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de seis fechas al año, sin causa justificada informada en escrito previo.

5.–La venta de la concesión del puesto, por parte de la persona concesionaria.

Artículo 22. Cuantía.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 150,00 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 150,01 euros a 600,00 euros.

Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 600,01 a 3.000,00 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 23. Expedientes.

1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento de la potestad sancionadora.

3. Corresponde la imposición de sanciones a quien ostente la Alcaldía. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, serán sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde o Alcaldesa.

4. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo efectos jurídicos con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–El Ayuntamiento podrá, en su caso, variar la ubicación del mercadillo de acuerdo a los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.

ANEXO I

Instalación de puestos de venta ambulante
durante las fiestas

1. La ubicación y número de puestos de venta ambulante durante las fiestas será competencia de Alcaldía quien, dependiendo de las circunstancias de cada momento, podrá cambiar la situación a otra zona del municipio.

2. Todos los puestos tendrán las mismas dimensiones: 6 metros lineales y 2 de fondo.

3. Los criterios de preferencia a la hora de la adjudicación de los puestos serán los siguientes y por este orden:

–Las personas empadronadas en Burlada, que ostenten una antigüedad de 3 años anteriores a la celebración de las fiestas.

–Las personas no empadronadas en Burlada, pero que ostenten una antigüedad de 3 años anteriores a la celebración de las fiestas.

–En el caso de que dos solicitantes tuvieran la misma antigüedad, tendría preferencia quien hubiera presentado antes su petición en el registro de entrada en la Oficina de Atención Ciudadana.

–En el caso de dejar de acudir algún año, perderá la antigüedad.

–En el caso de dejar el puesto a mitad del desarrollo de las fiestas patronales, perderá la antigüedad, al igual que el importe de la fianza.

–Cada puesto pagará una fianza de 100 euros en la Oficina de Atención Ciudadana que se le será devuelto una vez finalizadas las fiestas y comprobado que no haya ocasionado ningún problema. Esta fianza se hará efectiva cuando sea solicitada en la OAC tras la finalización de las fiestas con la fecha tope del 31 de diciembre de ese año. Una vez pasada esta fecha, esta fianza ya no se devolverá.

–Cada puesto abonará una tasa municipal de ocupación de vía pública anual en la oficina de Atención Ciudadana.

–El Ayuntamiento entregará a las y los solicitantes un plano con la ubicación de los puestos y una lista de antigüedad, tanto de las personas empadronadas en Burlada como las que no.

–La adjudicación de los puestos se realizará a través de pública concurrencia en el Ayuntamiento aplicando los criterios anteriormente expuestos.

Código del anuncio: L2006458