BOLETÍN Nº 150 - 9 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 206E/2020, de 15 de junio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2020. Identificación BDNS: 510941.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo dada la especificidad del sector artesanal, considera imprescindible el establecimiento de distintas medidas de apoyo para las inversiones realizadas por las pymes del sector, para mejorar sus infraestructuras y su equipamiento, impulsando la competitividad de dichas empresas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 25.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la partida 830001-83130-7701-431400 “Subvenciones pymes artesanía. Inversiones talleres”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de junio de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2020

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales y para mejorar el equipamiento de los mismos.

La finalidad de estas ayudas es la promoción de las empresas artesanas y de sus productos para dinamizar y relanzar el sector, dada la necesidad de mantener viva y de dinamizar una actividad, la artesanal, que enriquece culturalmente al conjunto de la sociedad y que se configura como una parte sustancial del patrimonio inmaterial de Navarra. Se persigue fomentar el reconocimiento de la artesanía, como sinónimo de tradición, calidad, diseño y elaboración a mano de productos genuinos, únicos y originales en contraposición a la elaboración de productos de forma industrial, en serie o de forma mecanizada.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 25.000 euros, distribuido de la siguiente forma en función de la clase de actuación subvencionable:

CLASE DE ACTUACIÓN

IMPORTE

Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos

10.000 euros

Equipamiento de talleres artesanos, inversiones por COVID-19 e implantación de tienda on line.

15.000 euros

Si tras atender todas las solicitudes de una clase de actuaciones existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes de la otra clase de actuaciones.

Base 3.–Plazo de ejecución de las inversiones.

Las inversiones deberán ejecutarse entre el 12 de noviembre de 2019 y el 9 de noviembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.–Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.4. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

1.5. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos.

1.6. En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud y el de los requisitos específicos se comprobará por el órgano gestor de las ayudas.

Base 5.–Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Actuaciones subvencionables.

1.1. Se consideran subvencionables las inversiones derivadas de las siguientes actuaciones:

a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.

Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad artesanal.

En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen a la actividad artesanal profesional y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra. En el caso de que las obras afecten además a la vivienda particular, se admitirá únicamente la parte proporcional de estos conceptos, correspondiente a la inversión imputable al taller artesano. Por estos conceptos se admite como subvencionable hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por estos conceptos.

b) Equipamiento de talleres artesanos.

Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal.

c) Inversiones por COVID-19.

Serán subvencionables las inversiones de acondicionamiento del taller artesano que resulten necesarias para adecuar el ejercicio de la actividad a las medidas o recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, como por ejemplo, la instalación de mamparas protectoras, barreras portátiles, equipos de desinfección, etc.

d) Inversiones para implantación de tienda on line.

Serán subvencionables la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.

La implantación de comercio electrónico:

–Debe desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

1.2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

–Los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

–Las inversiones en concepto de adquisición del local o del taller.

–Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actuación fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

–La adquisición de bienes fungibles, de materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto.

–La adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano.

–La adquisición de cualquier clase de mobiliario, equipos o herramienta no relacionados con el proceso productivo artesano o que no sean estrictamente necesarios para el mismo.

–En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano, el gasto correspondiente a la parte proporcional de las construcciones e inversiones no destinadas a la actividad artesanal profesional y que no tengan vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

–En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano, el gasto correspondiente a la parte proporcional de la redacción del proyecto técnico y de la dirección de obra por la inversión no imputable al taller artesano.

–Ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles.

2. Importe de la subvención.

2.1. El importe de la subvención será del 50% de la inversión subvencionable (IVA excluido), siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

–Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos: 5.000 euros.

–Equipamiento de talleres artesanos: 3.000 euros.

–Inversiones por COVID-19: 2.000 euros

–Inversiones para implantación de tienda on-line: 2.000 euros.

2.2. La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:

–Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos: 6.000 euros.

–Equipamiento de talleres artesanos: 500 euros.

–Inversiones por COVID-19: 500 euros.

–Inversiones para implantación de tienda on line: 1.000 euros.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 12.

c) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

a) Memoria técnica y económica, descriptiva de las actuaciones realizadas o previstas en el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2019 y el 9 de noviembre de 2020 que informará de forma detallada sobre los siguientes aspectos:

–Los conceptos e importes de las inversiones realizadas o previstas, las distintas fases de ejecución, su estado de realización en el momento de presentar la solicitud de la subvención y el calendario previsto de ejecución.

–Los motivos que aconsejan la conveniencia de la realización de las inversiones y la utilidad de las mismas, dentro del proceso de elaboración de los productos artesanos.

b) Copia de las facturas (si las inversiones están ya realizadas) o presupuestos, proyectos o facturas proforma de las inversiones previstas a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (equipamiento de talleres artesanos, inversiones por COVID-19, implantación tienda on line), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

4.3. Documentación para la valoración de la actuación.

A fin de valorar la actuación a subvencionar conforme al criterio 3 “Apertura del taller artesano al público para recibir visitas” de la base 7, se deberá presentar la documentación señalada en el apartado 2 letra c) de dicha base. No se podrá valorar dicho criterio si la documentación no se presenta junto con la solicitud de la subvención.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de actuación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5.ª hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada actuación. Si tras atender todas las solicitudes de una actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes de la otra actuación si fuera necesario.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. No obstante, a las solicitantes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que muestren su conformidad con el importe menor de subvención a recibir. En caso de renuncia expresa se pasará a la siguiente solicitante que figure en el orden de prelación.

En ningún caso se concederán subvenciones por importe menor a 250 euros.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Criterio 1. Tamaño de la empresa: Se estará al tamaño que haya declarado la empresa en su solicitud y se asignará esta puntuación:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PUNTOS

Microempresa

8

Pequeña empresa

4

b) Criterio 2. En función de las ayudas obtenidas en las convocatorias de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 la puntuación será:

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS

PUNTOS

No ha recibido subvenciones

14

Igual o inferior a 1.000 euros

12

Entre 1.001 y 2.000 euros

10

Entre 2.001 y 3.000 euros

8

Entre 3.001 y 4.000 euros

6

Entre 4.001 y 5.000 euros

4

Entre 5.001 y 6.000 euros

2

Más de 6.000 euros

0

c) Criterio 3. Apertura del taller artesano al público para recibir visitas. Se valorará la existencia de horarios de visita al taller artesano y la posibilidad de recibir a turistas, visitantes y clientes. Se asignarán 2 puntos cuando exista un calendario de aperturas establecido o cuando exista un horario de aperturas claro, definido, estable y demostrable que posibilite la apertura al menos durante 20 días al año del taller artesano. Se demostrará dicha circunstancia mediante la presentación de documentación, soportes publicitarios, anuncios, página web de la empresa artesana, etc., salvo que dicha información esté disponible en la página web de turismo del Gobierno de Navarra (www.turismo.navarra.es).

3. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Las solicitantes con la inscripción más antigua en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra.

b) Las solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2.

c) Las solicitantes que tuvieran todas las inversiones finalizadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

Base 8.–Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 7, y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes a las que no se hubiera concedido la ayuda íntegra que les correspondía y seguidamente a las desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma, pero siempre dentro del año 2020.

Base 9.–Justificación de las inversiones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 9 de noviembre de 2020, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 6.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

e) Fotografías del exterior y del interior del taller artesano que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas y/o de los activos fijos subvencionados.

f) Dirección de la web donde se haya dado publicidad a la subvención obtenida o, en caso contrario, fotografías o prueba documental de la misma.

g) En el caso de obras que afecten a la vivienda, se presentará una certificación técnica de la dirección de obra o equivalente, que acredite el importe de las inversiones realizadas imputables al taller artesano.

h) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

Base 10.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2020.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, poner en funcionamiento el taller de artesanía antes del 1 de febrero de 2021.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia a la subvención concedida en caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido en la base 3.

e) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión subvencionada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.

g) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 2 años siguientes a la fecha de la resolución de abono de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años y durante dichos periodos la empresa deberá figurar inscrita en el Registro de Empresas de Artesanía de Navarra.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención mediante la inserción en la página web de la beneficiaria del siguiente texto: “Esta empresa artesana ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2020 para inversiones de empresas artesanas”, que deberá mantenerse durante 2 años a partir de la fecha de Resolución de concesión de la subvención.

Se deberá colocar en un lugar visible del taller artesano un cartel conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda en el caso de no disponer de página web y, además, siempre que el taller artesano esté abierto al público o pueda ser objeto de visita.

i) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

j) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido en la base 9 pero antes del 25 de noviembre de 2020, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

c) Si se incumplen los periodos establecidos en el apartado 1.g) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

d) Si se incumple la fecha de puesta en funcionamiento del taller de artesanía antes del 1 de febrero de 2021, ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

Base 12.–Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Sin embargo son compatibles con las otorgadas por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 14.– Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes.

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