BOLETÍN Nº 147 - 6 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

La crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), ha supuesto la adopción paulatina, desde mediados de marzo de 2020, de una serie de medidas de distinta naturaleza, tendentes a paliar los efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.

En el ámbito tributario, la Comunidad Foral de Navarra, ha aprobado varios Decretos-Ley Foral a través de los cuales se han introducido medidas dirigidas a paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). Entre las medidas que se han adoptado está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19 en la situación económica y social que dificultan o impiden en muchos casos tal cumplimiento.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

Se modifica, por tanto, la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, para ampliar el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y posibilitar el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6 de la citada Orden Foral, para el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados.

La considerable ampliación del plazo de suministro de los asientos contables recogida en esta Orden Foral no puede menoscabar las facultades de control de la Administración tributaria, por lo que teniendo en cuenta la gran flexibilidad otorgada a los obligados tributarios que se acojan al plazo ampliado para el cumplimiento de la obligación de suministro, resulta necesario mantener, durante el período transitorio, las obligaciones contables en vigor hasta 31 de diciembre de 2019, así como la obligación de presentar las declaraciones de operaciones durante el año 2020. En concordancia con ello, se modifica la disposición transitoria primera de la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre.

La competencia de Navarra para aprobar la presente Orden Foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo Único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

La disposición transitoria primera de la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, quedará redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria primera.–Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.

1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021.

2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del periodo de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, en caso de que esta fecha fuera anterior.

A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra cuando hubiesen suministrado a través de los mismos, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.

3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta Orden Foral hasta el 30 de septiembre de 2020.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Pamplona, 29 de junio de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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