BOLETÍN Nº 143 - 30 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Ordenanza municipal de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria originada por el virus COVID-19

Exposición de motivos

Durante las últimas semanas y meses estamos hemos sufrido en nuestra sociedad, a todos los niveles, el impacto de una crisis sanitaria sin precedentes derivada de la pandemia originada por el virus COVID-19. Las consecuencias económicas y sociales derivadas de esta crisis se prevén de gran importancia y van a suponer un importante desafío institucional y social a todos los niveles.

Por ello, es imprescindible que todas las administraciones públicas adopten y pongan en marcha medidas que puedan ayudar a mitigar los efectos negativos de esta crisis que llega sin que nuestra sociedad haya superado aún por completo la anterior y devastadora crisis económica.

Por ello, dentro del ámbito competencial de las entidades locales, ciertamente limitado ante estas circunstancias que adquieren un cariz no solo nacional sino global, el Ayuntamiento de Falces ha considerado necesario impulsar medidas urgentes y ágiles que puedan minimizar estos impactos.

La labor administrativa de fomento de la economía (en nuestro caso local) que consagran numerosos preceptos de la Constitución Española, de la normativa general de Entidades Locales y, en particular, el artículo 221 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra; es el marco adecuado para canalizar esta necesidad de colaboración entre instituciones públicas para, entre todas ellas, conseguir ese objetivo de mitigar los efectos de la crisis económica y social derivada de la pandemia de la COVID-19.

Esta actividad de fomento tiene que estar encaminada a proteger y promover aquellas actividades que desarrollan los particulares y que, satisfaciendo necesidades públicas, se estiman de utilidad general. En el caso de esta Ordenanza, nos referimos al comercio y negocios locales que en Falces ponen a disposición de todos los falcesinos y falcesinas los productos y servicios necesarios para su sustento y desarrollo.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos, microempresas y pymes residentes en Falces se han visto indudablemente afectadas por la paralización de la economía durante el período más duro de la crisis sanitaria. Es a ellos y ellas a quienes se dirige esta Ordenanza, que contiene unas ayudas de carácter excepcional y de vigencia limitada, que tienen como objetivo paliar esos efectos adversos a los que se hacía referencia anteriormente.

El marco de regulación que establece la presente Ordenanza, viene amparado y establecido por lo dispuesto en el Decreto Ley Foral 3/2020 de 15 de abril por el que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley Foral 4/2020 de 29 de abril que complementa y, en algunos aspectos, modifica el anterior, Ley Foral 6/2020 de 6 de abril, por la que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley 9/2020, de 15 de abril por el que se establecen Medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La ayuda que el Ayuntamiento tiene intención de prestar a este colectivo consiste en una ayuda directa que tendrá en cuenta la actividad ejercida por cada uno de los beneficiarios. De esta forma, se consigue inyectar una liquidez que contribuya al sostenimiento de los negocios y establecimientos a quienes va dirigida.

Existe además capacidad en esta Hacienda local para atender al gasto derivado de la concesión de estas ayudas, habiéndose realizado la oportuna modificación presupuestaria y contando con los créditos necesarios para ello. La aplicación de estos fondos municipales al destino acordado, no interfiere en el cumplimiento de las obligaciones de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera que regula la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Son además, en referencia a la sostenibilidad, ayudas de emergencia con un carácter puntual que no se miden en términos de rentabilidad económica, sino en el marco de la voluntad de este Ayuntamiento de adoptar las medidas que estén dentro de sus competencias para favorecer la reactivación de la economía local.

TÍTULO ÚNICO

Ayudas extraordinarias para autónomos/as y empresas

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria de ayudas es establecer unas primeras medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas derivadas de la crisis del COVID-19, que sirvan para impulsar la actividad económica en el municipio de Falces, otorgando liquidez a los negocios y actividades productivas de la localidad, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantener el empleo y amortiguar la reducción de ingresos.

Se pretende dar soporte a las personas autónomas, microempresas y pymes para minimizar el impacto de la crisis del COVID-19 y lograr que una vez finalizada la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía municipal.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, estando legalmente constituidas, lleven a cabo en Falces actividades económicas que hayan sido afectadas de una u otra forma por las restricciones derivadas del estado de alarma. Esta afectación es la que motiva la concesión de la ayuda dineraria que prevé esta ordenanza.

Quedan excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes de titularidad pública, así como las asociaciones y fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, incluido el personal autónomo colaborador de éstas.

Artículo 3. Requisitos.

Para optar a las ayudas contempladas en la presente Ordenanza, las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por persona autónoma, microempresa o pyme, según las definiciones contenidas en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que la actividad económica se haya visto afectada por el cese de actividad establecido en el Real Decreto Legislativo número 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias por cese de actividad, o sean acreedoras de la prestación prevista en el artículo 17 de dicha norma por cualquiera de las vías que en dicho artículo se establecen.

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas que, no encontrándose en las situaciones del artículo 17 del Real Decreto Legislativo número 8/2020, hayan visto no obstante reducida su facturación en un 30% durante la duración del estado de alarma, en comparación con la facturación de los 6 meses naturales previos a la declaración de dicho estado de alarma. En caso de que la persona beneficiaria no haya estado dada de alta como actividad económica los 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, se tendrá en cuenta el período en que haya estado dada de alta la actividad previamente a la declaración del estado de alarma.

c) Ser beneficiario/a (en su caso) de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada por el Real Decreto Ley número 8/2020, de 17 de marzo.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a su actividad o en la Mutua profesional que lo sustituya, así como de alta en Hacienda Foral de Navarra en el momento de presentación de la solicitud.

e) Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el establecimiento donde se desarrolle la actividad, dentro del término municipal de Falces.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Falces, salvo que ésta se encuentre aún en período voluntario de pago o se haya concedido un aplazamiento de la misma.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) Designar a una persona que ejerza como representante ante el Ayuntamiento de Falces para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la beneficiaria.

Artículo 4. Ayudas extraordinarias que se establecen.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de esta convocatoria y que cumplan los requisitos indicados en el artículo 3, recibirán las siguientes ayudas, concretadas en tres diferentes modalidades:

–Modalidad 1: En el caso de actividades afectadas por el cese total de actividad, la ayuda consistirá, con un importe máximo de 500 euros, en:

• Una cuantía fija por importe de 200 euros.

• Una cuantía adicional variable equivalente a tres mensualidades de la cuota anual del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio del año 2020.

–Modalidad 2: En el caso de actividades que hayan visto reducidos sus ingresos en los términos indicados en el artículo 3.b) anterior, la ayuda consistirá, con un importe máximo de 400 euros, en:

• Una cuantía fija por importe de 150 euros.

• Una cuantía adicional variable equivalente a tres mensualidades de la cuota anual del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio del año 2020.

–Modalidad 3: En el caso de actividades que se acojan al programa de “Bonos-Comercio” puesto en marcha por el Ayuntamiento, la ayuda consistirá en un importe único y fijo por importe de 100 euros. También podrán solicitar esta ayuda aquellas personas físicas o jurídicas que, por no cumplir los requisitos de cese de actividad o reducción de facturación, no puedan acceder a las ayudas de las dos primeras modalidades.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de estas ayudas extraordinarias se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Modo de presentación de las solicitudes y documentación exigible.

Los/las solicitantes deberán presentar cumplimentada la instancia que se recoge en el Anexo I de esta Ordenanza, acompañada de la Declaración Jurada del Anexo II de la misma, y acompañando la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE acompañado del pasaporte.

–En su caso, copia de la resolución provisional o definitiva que acredite la concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

–Certificado del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el que conste la actividad económica que se desarrolla, la fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local donde se desarrolle la actividad.

–Certificado de alta en la Seguridad Social, régimen de trabajadores autónomos, o Mutua profesional correspondiente.

–En caso de que el/la solicitante tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Foral o con la Tesorería Municipal, deberá presentar la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

–Si la instancia la presenta persona distinta al titular de la actividad, apoderamiento suficiente para la presentación de la solicitud.

b) En el caso de personas jurídicas, sociedades, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica y cooperativas:

–CIF de la persona jurídica, sociedad, cooperativa, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

–Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

–Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

–DNI o NIE acompañado del pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma

–En su caso, resolución provisional o definitiva que acredite la concesión de la prestación por cese de actividad a las personas autónomas que trabajen en la entidad.

–Certificado actualizado del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el que constará la actividad económica, la fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

–Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, de la persona administradora.

–En caso de que el/la solicitante tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Foral o con la Tesorería Municipal, deberá presentar la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas que se regulan en la presente Ordenanza como “Modalidad 1” y “Modalidad 2” serán incompatibles con la adhesión al programa de bonos comercio que ha aprobado el Ayuntamiento de Falces, pudiendo las personas que puedan ser beneficiarias de una u otra ayuda, elegir entre cualquiera de las mismas.

Será compatible con el programa de bonos comercio, la ayuda extraordinaria de la “Modalidad 3”. Las personas beneficiarias indicarán, en el formulario de solicitud, su voluntad de acogerse a una de las dos primeras modalidades, o compatibilizar la adhesión al programa de bonos comercio y la “Modalidad 3” de la ayuda extraordinaria.

Las ayudas reguladas en la presente Ordenanza serán, en lo demás, compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas u otros organismo públicos o privados.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de todas aquellas personas que resulten beneficiarias de las ayudas que establece esta ordenanza:

a) Continuar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, manteniendo la actividad empresarial ligada a los mismos, los 12 meses siguientes, al de la notificación de la concesión de la ayuda.

En caso de no cumplirse el periodo total establecido en el párrafo anterior, el/la beneficiario/a deberá reintegrar, la parte proporcional de la ayuda correspondiente al periodo incumplido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Cumplir las restantes obligaciones, establecidas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, que resulten de aplicación.

e) Por razones de las características de la subvención concedida, se exime, de forma excepcional, a los beneficiarios de la obligatoriedad de dar publicidad a la subvención concedida.

Artículo 9. Plazo de resolución de las solicitudes.

El plazo para la resolución de los procedimientos de las solicitudes formuladas será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes; siendo el silencio administrativo negativo en caso de no dictarse resolución en el plazo establecido.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

La medidas extraordinarias reguladas en la presente Ordenanza se han aprobado al amparo de lo establecido en el Decreto Ley Foral 3/2020 de 15 de abril, por el que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley Foral 4/2020 de 29 de abril, que modifica el anterior, Ley Foral 6/2020 de 6 de abril, por la que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), Decreto Ley 9/2020 de 15 de abril, por el que se establecen Medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como la Base 30.º de las Bases de ejecución presupuestaria aplicables.

En todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa general citada, y demás que sea de aplicación.

Falces, 19 de junio de 2020.–La alcaldesa, Sara Fernández Allo.

Código del anuncio: L2006359