BOLETÍN Nº 143 - 30 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 137E/2020, de 15 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se somete a información pública durante el plazo de un mes, la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial y la aprobación de los Planes de Acción de Ruido para el periodo 2020-2024, relativos al ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece en su artículo 22 que las Administraciones competentes habrán de elaborar y aprobar, previo trámite de información publica por un periodo mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica relativos al ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido.

Mediante la Resolución 533E/2018 de 29 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Mediante la Resolución 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se actualizó la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y las limitaciones acústicas que le son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanos.

Asimismo, la Ley del Ruido establece que las administraciones competentes elaborarán planes de acción, integrados por planes zonales específicos, para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de incompatibilidad acústica, dirigidos a alcanzar los objetivos de calidad acústica que les son de aplicación, precisándose las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años.

Zonas de incompatibilidad acústica son aquellas áreas urbanizadas en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando dichas zonas no se encuentren incluidas dentro de una zona de servidumbre acústica de una infraestructura, deben ser declaradas como zonas de protección acústica especial por la Administración pública competente.

Por otro lado, en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se establece que los planes de acción contendrán las medidas concretas que consideren oportunas, que determinarán las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido.

Es por ello que las zonas de incompatibilidad detectadas en la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, han sido clasificadas y priorizadas aplicando un criterio basado en el nivel de afección acústica soportada por cada zona.

El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente para la declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como para la elaboración, aprobación y revisión del plan de acción en materia de contaminación acústica, dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido, si dicho ámbito excede de un término municipal.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en colaboración con la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, y con los Ayuntamientos en cuyo término municipal se han determinado zonas de incompatibilidad acústica, ha elaborado los correspondientes planes de acción de ruido.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 36 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del Decreto Foral Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Someter a información pública durante el plazo de un mes, la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial y la aprobación de los Planes de Acción de Ruido para el periodo 2020-2024, relativos al ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

A estos efectos, la propuesta de Zonas de Protección Acústica Especial y Planes de Acción de Ruido para el periodo 2020-2024, y el conjunto de la documentación resultante de los trabajos de su elaboración, estará disponible en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas 9, de Pamplona) en horas hábiles de oficina; y en Internet, en el Portal del Gobierno de Navarra, en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Ruido/Planes+de+accion.htm

Las alegaciones, dirigidas al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, podrán ser presentadas por los siguientes canales:

–Presencial: Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra.

–Telemático: a través del Registro General Electrónico, disponible en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

–A través de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Transporte Urbano Comarcal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial; al Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; y a los Ayuntamientos de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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