BOLETÍN Nº 143 - 30 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 20/2020, de 25 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se modifica la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Esta Orden Foral fue objeto de una primera modificación por la Orden Foral 18/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial.

Con posterioridad, el artículo 2 del citado Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, ha sido modificado por la Disposición final sexta del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). La modificación viene motivada por el carácter intermitente de las actividades desarrolladas por las y los trabajadores autónomos del sector cultural, lo que obliga a modular en estos casos el requisito de hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y la solicitud de la ayuda. De forma que dichas personas podrán obtener la ayuda de 700 euros por reducción de facturación, siempre que hubieran permanecido de alta en el citado impuesto y régimen o mutualidad, al menos, 4 meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

A la vista de lo cual, resulta oportuno modificar en el mismo sentido la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La citada Orden Foral queda modificada en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica la letra a) del apartado 2.1.2 del artículo 2, cuya redacción será la siguiente:

a) No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónoma o autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma y la de solicitud de la ayuda. Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En el caso de las trabajadoras y trabajadores de las actividades del sector cultural a que se hace referencia en la letra b), será suficiente con que hubiesen estado de alta en los citados régimen o mutualidad e impuesto durante, al menos, 4 meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

Dos.–Se modifica la letra a) del apartado 2.2 del artículo 2, cuya redacción será la siguiente:

a) Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). En el caso de las y los trabajadores del sector cultural, el requisito respecto al IAE será el establecido en la letra a) del apartado 2.1.2 anterior.

Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de junio de 2020.–El Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manuel Ayerdi Olaizola.

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