BOLETÍN Nº 139 - 24 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 55E/2020, de 3 de junio, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que durante el año 2020 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+. Identificación BDNS: 508876.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como una de sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las personas LGTBI+, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de personas LGTBI+ y entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2020 desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra y estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos para la igualdad social de las personas LGTBI+ en 2020 y sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 30.000 euros con cargo a la partida “080001 08100 4819 232206 Subvención a entidades para proyectos sobre diversidad sexual y de género” del presupuesto de gastos para el año 2020.

3. Contra esta Resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicaciónAdministrativa.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 3 de junio de 2020.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Isturiz Garcia.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades LGTBI+ sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a la consecución de la igualdad de derechos de las personas LGTBI+, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar proyectos que promuevan la igualdad y el respeto por la diversidad sexual y de género, contribuyendo así a garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción.

Base 2.ª–Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones o entidades LGTBI+ sin ánimo de lucro que tengan incluido expresamente, como objetivo en sus estatutos, la promoción y/o defensa de la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral o política, que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª–Requisitos.

Para resultar beneficiaria de las subvenciones las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Carecer de fines de lucro.

3.3. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

3.4. Que tengan como objeto en sus estatutos el compromiso con la mejora de la situación y el avance hacia la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral o política.

3.6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª–Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de enero al 13 de noviembre de 2020. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4.2. Se subvencionarán los proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades con enfoque de género, la participación y presencia de las personas LGTBI+ en la vida social, económica, cultural y laboral para lograr su plena integración en la sociedad, durante el año 2020 (Proyectos tipo A).

Igualmente se subvencionarán proyectos de encuentro territoriales entre diferentes asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de impulsar una red de asociaciones para fortalecer el tejido asociativo navarro en el que se desarrollen actividades dirigidas a fomentar la igualdad y los derechos de las personas LGTBI+ (Proyectos tipo B). Dichos encuentros deberán realizarse en Navarra.

4.3. Los proyectos contendrán una o varias actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la superación de los estereotipos y los prejuicios que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGTBI+.

b) Informar y sensibilizar sobre los derechos de las personas LGTBI+, fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo y la no discriminación.

c) Fomentar relaciones igualitarias entre las personas LGTBI+.

d) Visibilizar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las personas LGTBI+.

e) Favorecer el trabajo en red con el fin de compartir estrategias de actuación, experiencias y modos de intervención que contribuyan a un mayor conocimiento de las situaciones diferenciales asociadas a las personas LGTBI+.

f) Visibilizar las aportaciones realizadas, a través de la historia, por las personas LGTBI+ en todos los ámbitos de la sociedad.

g) Actuar sobre las discriminaciones múltiples que surgen de la interseccionalidad con otras variables como la edad, diversidad funcional, situación administrativa...

h) Impulsar la participación de las personas LGTBI+, en especial de las mujeres, en espacios de toma de decisiones.

4.4. Cada asociación o entidad solicitante podrá obtener subvención para la realización de un solo proyecto. No obstante, se podrá admitir solicitud simultánea de subvención por una asociación para un proyecto del tipo A y un proyecto del tipo B, siempre y cuando el proyecto presentado sea diferente.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.

4.5.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de profesionales, ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento; siempre y cuando acrediten formación en género).

En caso de contratación de una empresa para el desarrollo global del proyecto, se deberá certificar que la empresa cuenta con personal con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género y/o diversidad sexual y de género impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas), siendo este mismo personal quien ejecute el encargo. La formación se acreditará por medio de declaración responsable emitida por quien vaya a prestar la asistencia. Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la asistencia técnica se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización del INAI.

En caso solicitud de edición e impresión de calendarios únicamente se subvencionarán calendarios de 2021.

d) Gastos de alquiler de locales, equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad. Este gasto no podrá superar el 50% del importe de la subvención concedida.

e) Gasto de desplazamiento para proyectos de encuentro entre asociaciones. Únicamente se admitirá el gasto en transporte público con un límite máximo total de 500 euros que se facture a la beneficiaria.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Igualmente tendrán la consideración de gastos indirectos los gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla los proyectos, siempre que se justifique que este personal ha participado en el proyecto subvencionado y cuenta con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género y/o diversidad sexual y de género, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos y actividades:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Proyectos o actividades realizadas con alumnado dentro del aula, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

c) Actividades de ocio o lúdico recreativas.

d) Programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) Nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.

4.6.2. No podrán incluirse en la presente convocatoria gastos relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o asociación.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

h) Gastos derivados de la adquisición de ordenadores, tabletas, impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, USB y otros dispositivos digitales.

Base 5.ª–Cuantía de la subvención.

5.1. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 30.000 euros.

5.2. El importe de la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros, aunque el proyecto suponga un coste mayor. El importe a solicitar será igual o inferior a 10.000 euros.

5.3. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes criterios, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 50 puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

–100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 100 puntos.

–80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 80 puntos.

–60% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

5.4. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

Base 6.ª–Documentación.

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, incluyendo el proyecto e indicando el presupuesto del proyecto global y el desglose del presupuesto de las diferentes actividades. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en el Modelo de Solicitud que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación con la Administración.

En la descripción del proyecto se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo I de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos en los que conste el compromiso de la asociación o entidad con la realización de proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ e inscripción en el Registro correspondiente.

c) Certificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en el que conste que la asociación o entidad se encuentra el corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no presentar dicho certificado y siempre que no conste oposición por parte de la interesada el Instituto Navarro para la Igualdad podrá comprobar que la asociación o entidad sin ánimo de lucro se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

d) Declaración firmada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, informando de la identidad y sexo de las personas que componen el órgano de representación de la misma.

e) En el caso de las asociaciones: declaración firmada por quien ostente la representación de la asociación en la que se indique el número de personas asociadas, desagregado el dato por sexo: hombre, mujer o no binario.

f) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, en la que se afirme y/o declare:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la asociación o entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o esté pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la asociación o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

g) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

h) En su caso, solicitud de anticipo de fondos, adjuntando informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, indicando la previsión de movimientos de ingresos y gastos en el año 2020 o cualquier documentación acreditativa de la insuficiencia de fondos. Se deberá entregar también el extracto bancario con los últimos movimientos.

i) En el caso de solicitar anticipo de fondos, declaración de transparencia cuando la entidad o persona jurídica beneficiaria esté sujeta a la obligación establecida en el artículo 12.4 y 3.c) de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

–Cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o

–Cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia por no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido.

j) En el caso de tener presencia en las redes sociales, documento que recoja los enlaces a las redes sociales.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

Base 7.ª–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es.), en adelante la ficha de las ayudas.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades locales solicitantes.

La solicitante deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, https://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 8.ª–Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el Anexo I, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí sean subvencionables.

8.4. La Sección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª–Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

Base 10.ª–Resolución.

10.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante de la entidad, utilizando la ficha de la convocatoria publicada en el apartado de Trámites del Portal de Navarra.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia por no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado trámites del Portal de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.ª–Incidencias en la ejecución de los proyectos.

11.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

No obstante, en caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada y fuese eficiente su concesión, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Base 12.ª–Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. Con carácter general, el pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, dado que se trata de programas de acción social, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Al efecto de justificar la necesidad de provisión de fondos, la entidad deberá presentar informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, así como la previsión movimientos de ingresos y gastos en 2020, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención. Se deberá entregar también el extracto bancario con los últimos movimientos.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

12.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las asociaciones y entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de las acciones subvencionadas. Para ello deberán presentar, con fecha límite 13 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse a través de Internet en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

–En caso de haberse contratado una empresa para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con formación y experiencia en materia de género y/o diversidad sexual y de género, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

–Relación de justificantes de los gastos y de los pagos efectuados (“Modelo Gastos”).

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

–Declaración de cualquier ayuda o ingreso de cualquier tipo recibido por el proyecto y acciones subvencionadas.

12.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles.

12.4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros, tributarios y a la Seguridad Social cuyo abono no fuera posible realizar antes del 31 de octubre de 2020 por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

Base 13.ª–Compatibilidad.

13.1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas e ingresos provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% gasto de cada proyecto.

13.2. No obstante lo anterior, esta convocatoria de subvenciones es incompatible con ingresos, ayudas o subvenciones recibidos para el mismo proyecto o actividad para el que se solicita subvención por tener suscrito un convenio de colaboración o un contrato con el Gobierno de Navarra u otra Administración Pública Navarra.

Base 14.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos señalados, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

j) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarias/os de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 15.ª–Remanentes no invertidos.

15.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

15.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

15.3. La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, previa propuesta de la Sección Jurídica y de Gestión, modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16.ª–Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.2.

–En el caso de no ejecución o incumplimiento de una o más de las actividades que componen el proyecto global presentado se exigirá el reintegro total de la cuantía anticipada y no justificada respecto a esa actividad o actividades no desarrolladas más los intereses de demora.

Base 17.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 19.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO I

Criterios relativos al proyecto (hasta 80 puntos)

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

Calidad

(75 puntos)

Coherencia

(Máximo 31 puntos)

–Descripción de las necesidades sobre las que se pretende actuar: hasta 5 puntos.

–Definir el objetivo general: hasta 5 puntos.

–Describir las acciones vinculándolas a los objetivos específicos y al público al que se dirigen: hasta 5 puntos.

–Calendarización y público destinatario: hasta 5 puntos.

–Indicadores de evaluación medibles: hasta 6 puntos.

–Aportación de medios propios al proyecto: hasta 5 puntos.

Incorporación de la diversidad sexual y de género

(Máximo 16 puntos)

–Redacción con un lenguaje no sexista: hasta 5 puntos.

–Datos desagregados por sexo (mujer, hombre o no binario) en el análisis e indicadores de evaluación de los datos: hasta 6 puntos.

–Tener en cuenta la situación de las personas LGTBI+ en el análisis de partida: hasta 5 puntos.

Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto desde una perspectiva interseccional

(Máximo 10 puntos)

–Accesibilidad contemplada en la programación: hasta 5 puntos.

–Acciones específicas para abordar otros ejes de discriminación de manera interseccional: hasta 5 puntos.

Colaboración con otras asociaciones en la elaboración y desarrollo del proyecto

(Máximo 5 puntos)

–Con más de 2: 5 puntos.

–Con 2: 4 puntos.

–Con 1: 3 puntos.

Impacto/Resultado esperado

(Máximo 3 puntos)

–Varias localidades (zona de influencia): hasta 3 puntos.

–1 localidad: 1 punto.

Fomento de la participación de personas menores de 30 años en la asociación

(Máximo 5 puntos)

–Programación de acciones específicas para su fomento de participación: hasta 2,5 puntos.

–Declaración de personas jóvenes en la asociación: 2,5 puntos.

Fomento de la participación de personas mayores de 60 años en la asociación

(Máximo 5 puntos)

–Programación de acciones específicas para su fomento de participación: hasta 2,5 puntos.

–Declaración de personas mayores de 60 años en la asociación: 2,5 puntos.

Innovación

(5 puntos)

Innovación metodológica y originalidad: presencia en las redes sociales

(Máximo 5 puntos)

–Se adjudicará 1 punto por cada red social o entorno web (hasta un máximo de 5 puntos).

TOTAL PROYECTO: 80 puntos

Criterios relativos a la asociación/entidad solicitante (hasta 20 puntos)

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

Experiencia

(10 puntos)

Proyectos ejecutados en materia de igualdad LGTBI+. Describir 2 trabajos realizados

(Máximo 10 puntos)

Calidad Alcance Contribución logro igualdad.

Solo asociaciones de personas LGTBI+

(5 puntos)

Defensa de los derechos de las personas LGTBI+

(5 puntos)

Tener como objetivo exclusivo la defensa de los derechos de las personas LGTBI+: 5 puntos.

Localización geográfica

(5 puntos)

Del lugar en el que se desarrolla el proyecto para el que se solicita subvención

(Máximo 5 puntos)

–Comarca de Pamplona: 3 puntos.

–Resto de zonas de Navarra: 5 puntos.

TOTAL ENTIDAD: 20 puntos

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