BOLETÍN Nº 128 - 15 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del comunal

El Ayuntamiento del Valle de Arakil, en sesión de 26 de agosto de 2019, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Comunal, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 190, de 25 de septiembre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Arakil, 5 de mayo 2020.–La Alcaldesa, Oihana Olaberria Jaka.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARAKIL Y DE SUS CAMINOS

Los aprovechamientos comunales objeto de la presente ordenanza se encuentran dentro del Concejo ya extinguido de Aizkorbe, siendo propiedad en la actualidad del Ayuntamiento de Arakil.

Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Arakil de fecha 24 de agosto de 2016 se aprobó el Plan Especial de Aprovechamientos y Mejoras del Monte Comunal de Arakil que fue refrendado y aprobado posteriormente mediante Resolución 699/2016, de 15 de septiembre de 2016, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tras el exhaustivo análisis realizado en el citado plan y ante la ausencia de regulación de los aprovechamientos comunales se propone la aprobación de la presente ordenanza municipal.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Arakil.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por: la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Arakil corresponden al propio Ayuntamiento, en los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 6. La desafección para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Arakil de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Arakil como bien comunal.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Arakil velará por la conservación, defensa y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Arakil podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del Letrado y audiencia al interesado promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Arakil en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 10. El Ayuntamiento de Arakil interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Artículo 11. Cuando el Ayuntamiento de Arakil no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

1. Aprovechamiento de pastos comunales.

2. Aprovechamiento de leña para hogares.

3. Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 13. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de habitantes de Arakil con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectivamente y continuamente en los concejos y lugares pertenecientes al Ayuntamiento de Arakil al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arakil.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo y del anterior serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Arakil.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamiento de pastos

Artículo 14. Según el Plan Especial de Aprovechamientos y Mejoras en el Comunal de Arakil el ganado puede pastar por todo el monte comunal de 46,10 ha. La carga ganadera potencial es de 45-50 vacas o 300-360 ovejas o 40-50 yeguas. Se recomienda que pasten en este comunal unas 30 vacas de junio a septiembre, 70 ovejas de junio a finales de octubre y 20 yeguas en invierno con ayuda de hierba. Las directrices en el manejo del ganado son las siguientes:

–En primer lugar, los pastos comunales se deben aprovechar de una forma moderada, evitando situaciones de sobrepastoreo o de infrapastoreo.

–Se recomienda dejar una época de descanso del pastizal y vedar el paso al ganado durante los meses de marzo y abril.

–En los pastos herbáceos de Festua rubra gr. y Agrostis capillaris con Brachypodium rupestre enebro y aliaga el pastoreo debe ser intenso (0,7-1 UGM/ha) para intentar reducir la cobertura de matorral y mejorar la calidad forrajera del pasto.

–En los pastos herbáceos de Koeleria vallesiana con Festuca ovina gr. se recomienda un pastoreo moderado (0,3-0,5 UGM/año) ya que son pastos muy someros y se podría producir una erosión del terreno. Este tipo de pastizal es adecuado para pastoreo con ganado ovino ya que la corta talla de pasto es adecuada para bocado de estos animales. Se recomienda que se utilicen en la época estival.

–En los pastos de Brachypodium rupestre con roca se recomienda un pastoreo moderado (0,4-0,6 UGM/año) ya que puede producir pérdida de suelo. En las zonas donde el suelo es más profundo se puede aumentar la carga ganadera.

–Se recomienda un pastoreo mixto e intentar evitar que el ganado se concentre en algunas zonas para no deteriorar el suelo, como sucede en el robledal donde están los comederos.

–Las ovejas deberían pastar en verano por la parte alta del comunal, en los pastos de la Ermita de la Trinidad de Erga. Las vacas en las zonas más llanas del arbolado y en el pastizal de Mugazorrotz (meses de junio, julio y agosto). Las yeguas por todo el pastizal (meses de junio, julio, agoto, septiembre y octubre).

Artículo 15. El aprovechamiento de los comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación directa al titular de la explotación ganadera sita en Aizkorbe.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

El aprovechamiento de los pastizales se realizará sobre el 95% de la extensión de los mismos reservándose un 5% de la superficie con destino a prácticas agricola-ganaderas que se diferencien por su respeto al medioambiente. La adjudicación de este 5% de la superficie se realizará mediante acuerdo de la Junta del Ayuntamiento.

–Aprovechamiento vecinal directo.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos los titulares de la unidades familiares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ordenanza, y tengan el ganado encatastrado en el Ayuntamiento de Arakil, que se halle en términos del Municipio durante todo el año, y dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación, y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 16. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

El plazo de adjudicación vecinal directa será de ocho años.

Se fijan las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una vaca equivale a una cabeza de ganado caballar.

b) Una vaca equivale a ocho cabezas de lanar.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá cumplir la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, acerca de la sanidad animal de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Con el fin de identificar el ganado mayor (caballar y vacuno), se procederá a su marcación al principio de cada campaña, en las fechas que oportunamente fije el Ayuntamiento.

Artículo 17. Queda prohibido el pasturaje de ganado cabrío y porcino.

Artículo 18. Para el pastoreo de las distintas clases de ganado se establecen las siguientes tarifas anuales:

1. El ganado caballar mayor de un año, 16 euros por cabeza; para el ganado vacuno también de edad superior a un año, 13 euros por cabeza y 3 euros por cabeza de ganado lanar.

Las cuotas de pasturaje establecidas en esta Ordenanza podrán ser modificadas cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno, previa valoración por técnico competente del valor real de los pastos y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, y siempre antes de la finalización del año natural en que se acuerde para su variación con el fin de que las nuevas tarifas entren en vigor al principio del año siguiente. En todo caso el canon estará comprendido entre el 80 y el 90 por 100 de dicho valor real según indica el articulo 150 de la Ley Foral 6/1990.

El abono de las cuotas señaladas se verificará al final de cada año, al mismo tiempo que los demás pagos por aprovechamientos comunales que deben verificarse.

El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo a la variación de precios percibidas por los ganaderos según el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Los ganaderos quedarán exentos de pago cuando por riesgo a contagio sanitario se les prive el derecho al aprovechamiento de los pastos, y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro. Por parte del Ayuntamiento será el Alguacil quien realice el control y seguimiento de las cabezas de ganado presentes en los pastos comunales.

Artículo 19. La superficie de pastos comunales se repartirá entre los vecinos ganaderos adjudicatarios en función del tamaño del rebaño de cada uno de ellos. La extensión de pastos se dividirá bajo el criterio establecido en el Plan Especial de Aprovechamientos y Mejoras del Comunal hasta alcanzar el límite establecido como carga ganadera admisible.

Si hubiese superficie sobrante después de la adjudicación directa, el Ayuntamiento podrá proceder a la correspondiente subasta pública.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento de adjudicación vecinal de pastos

Artículo 20. Mediante acuerdo de la corporación local, se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del Ayuntamiento. Los interesados en su conjunto podrán acceder al 95% de la superficie de los pastizales.

Artículo 21. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos a que se refiere el artículo 15, de certificado del correspondiente requisito fiscal acreditativo del número de cabezas de ganado, del certificado sanitario a que se refiere el la normativa vigente, Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, y de una relación de las zonas que pretenda disfrutar el solicitante.

Artículo 22. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de los terrenos se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar.

Artículo 23. 1. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de la entidad y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá en definitiva.

En otro caso, la entidad local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

SECCIÓN 3.ª

Procedimiento de adjudicación de pastos mediante adjudicación directa al titular de la explotación ganadera sita en Aizkorbe

1. Una vez realizada la adjudicación definitiva directa a los vecinos, el titular de la explotación sita en Aizkorbe, en un plazo de 15 días desde dicha adjudicación definitiva, podrá solicitar el aprovechamiento directo del pastizal. Dicho aprovechamiento estará limitado al 95% de las superficie disponible.

2. En caso de no presentar su solicitud en el plazo de 15 días, el titular de la explotación sita en Aizkorbe podrá concurrir a la subasta pública que pueda promover el Ayuntamiento con la superficie disponible tras satisfacer los aprovechamientos vecinales directos.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento de adjudicación de pastos mediante subasta pública

Una vez atendidos los aprovechamientos vecinales directos y la adjudicación directa al titular de la explotación ganadera sita en Aizkorbe, en caso de quedar superficie sobrante se procederá a la subasta pública respetando siempre la reserva del 5% de superficie citada en el artículo 15.

El procedimiento de la subasta será el siguiente:

1. Se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento el correspondiente pliego de cláusulas que regirá la subasta.

2. Se publicará en el Portal del Contratación, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios el día previsto para celebrar la subasta.

3. Una vez realizada la subasta se acordará la adjudicación provisional que podrá ser mejorada mediante sexteo sujeto a las siguientes normas:

–La mejora deberá formularse dentro de los 6 días naturales (incluyendo festivos) siguientes a contar desde la adjudicación provisional.

–La mejora podrá formularse por cualquier persona legalmente capacitada aunque no haya participado en la primera subasta.

–La mejora debe formularse por escrito.

–Finalizado el plazo de sexteo se realizará nueva subasta dentro de los 4 días siguientes y deberá notificarse al adjudicatario provisional de la primera subasta. El precio de salida de la segunda subasta será el de la mejora presentada.

–Una vez realizada la segunda subasta se procederá a la adjudicación definitiva. Dentro de los tres días siguientes cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 24. Cuando las disposiciones del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Arakil concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Para ello la Administración Forestal procederá a la señalización de los diferentes lotes según el número de solicitudes recibidas, sorteando la asignación de los mismos entre los interesados.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Arakil fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 26. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su compraventa.

El plazo para la extracción del aprovechamiento de leñas de hogares será desde la fecha de entrega hasta el 31 de diciembre del mismo año, no siendo inferior dicho plazo a un mínimo de 4 meses. El Ayuntamiento se reserva el derecho de ampliación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes. El aprovechamiento incompleto o el no realizado, será motivo de sanción por parte del Ayuntamiento.

Artículo 27. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Arakil en su presupuesto ordinario.

Artículo 28. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen la Guardería Municipal y/o el personal de la Administración Forestal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante tres años.

Artículo 29. Se aprovecharán todos los pies señalados en el lote. Si para la adecuada explotación del lote es necesario el derribo de algún pie no señalado, se consultará a la Administración Forestal y al Guarda Forestal Municipal. Será necesaria la conformidad del Ayuntamiento si no se quiere incurrir en sanciones.

Artículo 30. Será posible el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, secos o derribados en ejecución de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamiento de madera, con la aprobación expresa de la Administración Forestal y el visto bueno del Ayuntamiento el cual contará con el informe del Guarda Forestal Municipal. El aprovechamiento se concederá y repartirá por orden de solicitud a los vecinos interesados, previo pago del canon de valoración. Estos lotes de leña podrán ser compatibles con los anuales ordinarios siempre que las disposiciones de leñas lo permitan. No podrán optar a este aprovechamiento extraordinario de leñas los vecinos que tengan pendientes extracciones de leñas de años anteriores.

Artículo 31. Anualmente el Ayuntamiento abrirá un plazo para la solicitud de lote de leñas. Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las sanciones a los correspondientes vecinos si hubiera lugar En función de dichas solicitudes y de las disponibilidades se marcarán en el monte los diferentes lotes. Posteriormente se procederá al sorteo de los mismos entre las solicitudes recibidas. El ayuntamiento se reserva la posibilidad de realizar sorteos por grupos, según las diferentes localizaciones de los lotes en relación a los pueblos y los vecinos solicitantes.

Artículo 32. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones, o cualquier tipo de residuos en el monte.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 33. El aprovechamiento de la caza del coto denominado “ilunbeta” constituido con inclusión de terreno comunal, se regirá por lo establecido en normativa vigente, Ley foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, con su modificación en la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio y disposiciones complementarias.

Artículo 34. Ocupación por explotaciones apícolas.

Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terreno comunal, a las personas que quieran poner en marcha una explotación apícola que tenga la consideración de autoconsumo.

Obligaciones:

1. Como criterio general, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2002 que regula las explotaciones apícolas, se mantendrán las siguientes distancias de las explotaciones apícolas con respecto a:

a) Núcleos de población: 400 metros.

b) Instalaciones pecuarias: 100 metros.

c) Carreteras nacionales: 200 metros.

d) Caminos vecinales: 25 metros.

e) Pistas forestales: Las colmenas se instalará en los bordes sin que obstruyan el paso y a una distancia de 5 metros.

2. Se deberá señalizar el colmenar en sitio visible y de forma legible, en el que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece, y la advertencia de la presencia de abejas, en todos los casos.

3. Las explotaciones apícolas deberán cumplir la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas.

4. La persona que incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza y en la legislación aplicable a este respecto, estará obligada a retirar las colmenas de forma inmediata y/o sujeta a sanción.

CAPÍTULO V

Mejora de bienes comunales

Artículo 35. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos comunales afectados por proyectos, según lo indicado en la normativa vigente y en concreto en Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, artículos 217 a 224.

TÍTULO V

Del uso de la red de caminos del Ayuntamiento de Arakil

Artículo 36. Se regula el uso y disfrute de los caminos del Ayuntamiento de Arakil. El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos y malos usos, ya que es de obligación municipal la buena conservación de los mismos.

Artículo 37. Usos permitidos. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de ocio con las limitaciones establecidas en esa ordenanza.

El Ayuntamiento podrá autorizar con carácter excepcional las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas por grupos o entidades.

Artículo 38. Limitaciones. Quedan establecidas estas limitaciones para todos los vehículos a motor que transiten por los caminos.

a) Límite de peso máximo: 40 toneladas.

b) Límite de velocidad máxima: 40 kilómetros / hora.

Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones del Ayuntamiento.

Artículo 39. Usos prohibidos. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y el espacio de camino público no utilizado.

c) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de alejarse un mínimo de 40 centímetros desde el talud.

d) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Formar pajeras a menos de 4 metros de las cunetas o en las proximidades a las entradas de las fincas.

f) Echar escombros, piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

g) Echar tierra y tapar cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas.

h) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas al camino permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

i) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

j) Arrojar las piedras de las fincas a la cuneta.

Artículo 40. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. De contravenir algunas de las limitaciones establecidas en el presente capítulo, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización al Ayuntamiento. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 42. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 43. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo.

Todas las autorizaciones, conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. También podrá el Ayuntamiento establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

No necesitarán autorización expresa quien fuera adjudicatario de alguno de los aprovechamientos recogidos en el artículo 12, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas en el uso de los mismos.

Artículo 44. El Ayuntamiento examinará anualmente todos los caminos y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de las posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 45. Constituyen infracciones administrativas los hechos indicados con las sanciones determinadas en la forma siguiente:

a) No realizar el disfrute de forma adecuada, directa y personal.

En el aprovechamiento de pastos: pérdida del derecho a este aprovechamiento durante tres años.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de 5 veces la valoración del lote.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

Apertura del plazo de un mes para pago con recargo del 20%.

Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito de los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

En el aprovechamiento de pastos: sanción de 60 euros por unidad de Ganado Mayor implicada.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de hasta 5 veces la valoración del lote.

d) Los animales mayores (caballar y vacuno) que no lleven marca o la tengan alterada o adulterada en cualquier forma:

Multa de 60 euros más el importe de los daños estimados por el Personal Municipal, así como de los gastos de recogida del ganado para su identificación. Para el ganado lanar la sanción será de 6 euros por cabeza más los daños y gastos señalados.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Multas de 30 euros por día de exceso de plazo.

f) Pastar ganado cuyo titular no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ordenanza.

Sanción de 60 euros por cada cabeza de vacuno y equino y de 30 euros por cada cabeza de ganado ovino, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

g) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

h) El Alguacil informará de las acciones que quebranten la presente ordenanza. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el artículo 178 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, en concreto:

Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción está comprendida entre 60 y 12.000,02 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Artículo 46. Respecto a los caminos se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los daños causados.

–Se consideran infracciones leves:

a) Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.

b) Circular sin autorización con un tonelaje de hasta el 50% superior permitido por esta ordenanza.

c) Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.

–Se consideran infracciones graves:

a) instalar cualquier objeto sobre el camino que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de usuarios.

b) Organizar competiciones deportivas, pedestres o ciclistas sin la correspondiente autorización, así como cualquier otro tipo de concentración masiva de personas o vehículos cuando no se trate de actos populares tradicionales.

c) No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.

d) Circular sin autorización con un tonelaje superior al 50% del permitido en la presente ordenanza.

e) Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas, bienes o el medio ambiente.

f) Cualquier uso común especial del camino se haber obtenido previamente autorización.

g) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan un riesgo de pérdida del firme, desprendimiento o reducción de los caminos.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de usuarios.

b) Infringir gravemente los términos de la autorización otorgada por el Ayuntamiento.

–Cuantía de las sanciones:

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones respecto a los caminos serán sancionadas de la forma siguiente:

  • Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
  • Las infracciones graves con multa de 500 euros hasta 1.000 euros.
  • Las infracciones muy graves con multa de 1.000 euros hasta 1.500 euros.

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los caminos, la resolución sancionadora declarará la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario del camino afectado así como la posible indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2004868