BOLETÍN Nº 126 - 11 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de junio de 2020, por el que se declara urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable”, relativo a la modificación del trazado del ramal que abastece la cuenca del río Ega.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013). La inclusión de la zona regable de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra fue aprobada por Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 186, de 20 de septiembre de 2012), declarándose en dicho decreto foral, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de utilidad pública e interés general las actuaciones a realizar.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de julio de 2017 (Boletín Oficial de Navarra número 155, de 11 de agosto de 2017), se aprueba el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable”, relativo a la modificación del trazado del ramal que abastece la cuenca del río Ega, fundamentalmente en los términos de Lerín y Cárcar, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

En este acuerdo se recoge que “la garantía de ocupación de los terrenos para su construcción se obtendrá, bien vía expropiación, o bien mediante la cobertura de la Ley de Infraestructuras Agrícolas 1/2002, para aquellos terrenos que sean beneficiarios de la actuación en infraestructuras agrarias, previo decreto de dicha actuación por el Gobierno de Navarra”.

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2020, la representación de la sociedad concesionaria Aguas de Navarra, S.A., en cuanto beneficiaria de la expropiación, solicita el inicio del expediente expropiatorio a la sociedad concedente INTIA, S.A.

Para el desarrollo del proyecto es necesario acometer las obras a la mayor brevedad, por lo que, al objeto de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57. b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable”, relativo a la modificación del trazado del ramal que abastece la cuenca del río Ega.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Trasladar este acuerdo al Servicio de Estudios y Proyectos y al Servicio de Nuevas Infraestructuras, y notificarlo a la sociedad concedente INTIA, S.A. y a la sociedad concesionaria Aguas de Navarra, S.A.

Pamplona, 3 de junio de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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