BOLETÍN Nº 125 - 10 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 309E/2020, de 20 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) Buztintxuri, parcelas 23C y 24C, promovido por Geslur XXI, S.L.

Con fecha 20 de junio de 2019 se emite el informe de alcance del Documento Ambiental Estratégico del PEAU, indicando como aspectos ambientales más relevantes la valoración del confort acústico y el análisis de los suelos.

El 7 de febrero de 2020 se presente la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y una vez revisada la documentación, se informa el 13 de febrero de 2020, que para poder iniciar la tramitación ambiental es preciso incorporar al expediente el Documento Ambiental Estratégico. La documentación queda subsanada el 24 de febrero de 2020 con la presentación del Documento Ambiental Estratégico.

El PEAU forma parte del ámbito del Plan Parcial de Buztintxuri-Euntxetxiki-Santa Engracia y su ámbito de actuación se corresponde con las parcelas 23C y 24C, en el barrio de Buztintxuri y en continuidad urbana con Nuevo Artika. El PEAU tiene como objetivo desarrollar las determinaciones del Plan Parcial y propone una modificación de uso en la parcela 24C, por la que pasa de uso comercial a residencial y se mantiene el uso comercial en la parcela 23C.

El ámbito cuenta con una superficie de tres hectáreas correspondiente a las parcelas catastrales 1314 y 1616 del polígono 7, clasificadas como suelo urbano no consolidado. A la vista de las características del ámbito, el desarrollo del PEAU no genera impactos ambientales significativos puesto que se trata de una zona urbana, con un suelo artificializado en la que no se detectan valores ambientales de interés. Atendiendo a las características de las antiguas instalaciones industriales ubicadas en estas parcelas y a las condiciones acústicas actuales, se han analizado los riesgos y su compatibilidad con los nuevos usos propuestos.

A partir de la información acústica del Mapa Estratégico de Ruido la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona (Fase 3), los nuevos usos previstos en el PEAU cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad acústica y emisiones acústicas. Sin embargo, en relación a la zonificación acústica aprobada mediante Resolución 296E/2019 de 27 de mayo, por la que se actualiza la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración urbana de la Comarca de Pamplona (Fase 3), el PEAU implica una modificación, pasando la zona de área acústica industrial a residencial en el caso de la parcela 24C y a terciaria en la parcela 23C.

En relación a la presencia de actividades potencialmente contaminantes del suelo, estas parcelas fueron objeto de un expediente de evaluación de presencia de contaminantes en suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Como resultado de esa evaluación fue emitida la Resolución 281E/2019, de 25 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, mediante la cual se calificaba el suelo del emplazamiento como suelo no contaminado alterado. Ante la propuesta urbanística del PEAU por la que se incorpora el uso residencial, forma parte del expediente el estudio de suelos del ámbito. A este respecto, consultada la Sección de Residuos, en su informe de 31 de marzo de 2020, indica que se ha iniciado la valoración del emplazamiento con objeto de realizar la calificación del suelo de acuerdo al Real Decreto.

El Servicio de Biodiversidad determina que el PEAU no genera afecciones ambientales relevantes, considera adecuada la nueva zonificación acústica atendiendo a los usos predominantes e informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Actuación Urbana Buztintxuri, parcelas 23C y 24C, promovido por Geslur XXI, S.L., considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º El PEAU deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el Documento Ambiental Estratégico.

3.º De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), este expediente se ha tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos de conformidad con el interesado.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Pamplona, Gerencia de Urbanismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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