BOLETÍN Nº 123 - 8 de junio de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 28/2020, de 7 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 3 de la transición hacia una nueva normalidad, en la Comunidad Foral de Navarra.

El proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social aprobadas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, continúa de acuerdo con las directrices establecidas. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, de fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por Orden SND/507/2020, de 6 de junio, establece en su artículo 7.2 relacionado con la libertad de circulación, que los grupos deberán de ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes. Por su parte, el artículo 18.5 de la citada Orden dispone que las comunidades autónomas, dentro de su ámbito territorial pueden modificar el aforo de los establecimientos de hostelería y restauración, siempre que no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo. Asimismo, las comunidades autónomas podrán modificar el aforo de las terrazas al aire libre, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento.

La Comunidad Foral de Navarra inicia la fase 3 con algunas restricciones y especificidades para la Comunidad propuestas al Ministerio de Sanidad. Entre las restricciones se contemplan restricciones en hostelería, bares y restaurantes, en actividades culturales y de ocio, discotecas y bares de ocio nocturno, así como el aforo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas, además de la suspensión de la actividad de los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos”, “peñas”, “sociedades gastronómicas” y/o similares, regulados por anteriores Ordenes Forales de la Consejera de Salud.

Aunque los datos de la situación epidemiológica están en una mejora sostenible con respecto a la anterior fase, se sigue manteniendo, aunque baja, una circulación de virus y el agruparse y relacionarse aumenta el riesgo de su transmisión. Por todo ello, y para evitar riesgos innecesarios a la población, es precisa la regulación de diversas actividades permitidas en la fase 3 en la Comunidad Foral de Navarra, con las restricciones y especifidades que se han propuesto al Ministerio de Sanidad.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, oída la Comisión para la transición en Navarra, en su sesión de 4 de junio de 2020,

ORDENO:

Primero.–Actividades culturales y de ocio.

Se limita el aforo de actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre a menos de 400 personas, siempre y cuando las personas se encuentren sentadas y manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros.

Segundo.–Hostelería, restaurantes y cafeterías.

1. El aforo para servicio de mesa en el interior de los locales no podrá superar los dos tercios del aforo máximo del local.

Se deberán de cumplir las mismas condiciones que las establecidas en la Orden Foral 26/2020, de 30 de mayo, de la Consejera de Salud por la que se establecen medidas para la reapertura de locales de hostelería y restauración, permitidas en la fase 2 de la transición hacia la nueva normalidad, en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En terrazas el aforo será del 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal debiendo prestarse el servicio conforme a las condiciones establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

3. Se prohíbe el servicio en barra, estando supeditado a la evolución epidemiológica del momento en Navarra.

Tercero.–Locales de discoteca y bares de ocio nocturno.

1. Se prohíbe la apertura de locales de discoteca y bares de ocio nocturno. Su apertura se supeditará a la evolución de la situación epidemiológica del momento en Navarra.

2. No obstante, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, con un aforo del 75% de las mesas permitidas en base a la correspondiente licencia municipal, y en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 18 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

Cuarto.–Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los apartados 4 a 7 del artículo 38 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

3. Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

4. En el caso que en los recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a lo previsto en el capítulo IV de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

Quinto.–Paseos saludables, actividades de naturaleza, y práctica deportiva al aire libre.

A las actividades de paseos saludables, actividades de naturaleza, y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares), tanto para personas federadas como no federadas, se les aplicarán las condiciones de la Orden Foral 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 2 en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en los grupos de personas que podrán ser de un máximo de veinte.

Sexto.–Zonas de baño en Navarra.

Los bañistas que hagan uso de embalses, ríos, manantiales, piscinas fluviales y similares en Navarra, deberán cumplir las condiciones establecidas en la Orden Foral 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 2 en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en los grupos de personas que podrán ser de un máximo de veinte.

Séptimo.–Trasladar la presente Orden Foral al Ministerio de Sanidad, a la Delegación del Gobierno, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Octavo.–Esta Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de junio de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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