BOLETÍN Nº 108 - 21 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 77/2020, de 18 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se ajusta, para el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, el criterio de proximidad previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como se ha puesto de manifiesto durante esta crisis sanitaria, el sector primario es esencial para garantizar el abastecimiento alimentario, por ello, conforme al artículo 15 del Real Decreto citado, las autoridades competentes están obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizarlo.

En este marco, mediante Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Estas medidas van dirigidas, entre otros objetivos, a garantizar que en origen existe una disponibilidad de mano de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de las personas que se dedican a la agricultura y a la ganadería, de modo que se asegure la correcta producción, no sólo en cantidades sino también en tiempo, del primer eslabón de la cadena alimentaria y que en consecuencia se asegure que los eslabones posteriores estarán suficientemente provistos para poder ejercer sus respectivas tareas, de modo que se mantenga, como hasta ahora, el flujo productivo y que llegue al consumidor final sin merma de cantidad y calidad.

Según establece el artículo 2 de la citada norma, podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este Real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Añade el precepto que se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. No obstante, establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

Según consta en informe emitido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la aplicación del citado criterio en Navarra presenta dificultades, debido a la dispersión territorial existente.

Señala el citado informe que la situación demográfica existente en la Comunidad Foral de Navarra, que cuenta con 272 municipios ubicados en 10.400 km, y con una población de 650.000 habitantes de la que sólo 21 municipios superan los 5.000 habitantes, tiene su reflejo en el empleo. Según el Diagnóstico de Transformaciones del empleo en Navarra y principales focos de atención, realizado por el Observatorio de la Realidad Social en diciembre de 2019, las desigualdades demográficas territoriales influyen en el volumen de la población con disponibilidad para desarrollar una actividad laboral. Así por ejemplo, existe una gran diferencia en las tasas de actividad por comarca: la tasa de actividad de la comarca del Arga está 13 puntos por encima de la tasa de la comarca del Pirineo. Lo mismo ocurre con la tasa de paro, zonas como Ega y la Ribera tienen tasas superiores al 10% frente a las comarcas de Bidasoa y Larraun que su tasa es del 6%.

A estas diferencias territoriales, que influyen tanto en el empleo como en el desempleo, se une que las necesidades de empleo en el sector agrario se ajustan a la producción de cada zona y a un periodo temporal determinado por la campaña correspondiente. A lo que hay que añadir que la mano de obra del sector en Navarra, antes de esta crisis sanitaria, era escasa, y para determinadas campañas imposible de cubrir con trabajadores navarros o de otras Comunidades Autónomas. Por ello, concluye el informe que disponer de profesionales para desempeñar estos trabajos agrarios en el mismo municipio en el que residen o municipio limítrofe es prácticamente imposible en Navarra.

Por tanto, teniendo en cuenta la estructura territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la dispersión de municipios y el despoblamiento de algunas zonas, se hace necesario ajustar, para el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, el criterio de proximidad previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, de modo que considere que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Primero.–A los efectos de lo establecido en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el mismo, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.–Estas condiciones serán de aplicación a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerán vigentes mientras mantenga su vigencia el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Tercero.–Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de mayo de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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