BOLETÍN Nº 106 - 19 de mayo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 46/2020, de 16 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en relación con la gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 para garantizar la correcta organización del curso 2020/2021.

Por Orden Foral 38/2020, de 20 de abril, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en relación con los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 para garantizar la correcta organización del comienzo del curso 2020/2021, se aplaza al año 2021 la fase de oposición correspondiente a los procedimientos los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades aprobados por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal, del Departamento de Educación.

Esta circunstancia va a determinar que en 2020 no se constituyan las relaciones de personas aprobadas sin plaza derivadas del proceso selectivo, así como que no se integren en la lista general los aspirantes en el proceso selectivo que cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Esto supone un riesgo grave y cierto de no encontrar en las relaciones el suficiente número de aspirantes disponibles para dar satisfacción a las necesidades del sistema educativo durante el curso.

Para paliar en la medida de lo posible estos efectos, desde la Dirección General de Recursos Educativos se proponen determinadas medidas que, con carácter excepcional y transitorio, faciliten la contratación de personal docente en número suficiente.

La presente Orden Foral ha sido consultada con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Lista de aspirantes a la contratación procedentes del procedimiento selectivo de ingreso aprobado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

1. Se crearán relaciones de aspirantes a la contratación temporal en cada cuerpo, especialidad e idioma de las convocadas por la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, a las que se incorporarán las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo de ingreso, siempre y cuando cumplan los requisitos del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación y del artículo 14.1.f) y g) de la citada norma, y no estén previamente incluidos en alguna de las relaciones de personas aprobadas sin plaza o en la lista general del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma previstas en la citada Orden Foral.

El llamamiento de quienes integran estas relaciones, se realizará a continuación de las personas aspirantes que integran la lista general de cada cuerpo, especialidad e idioma.

2. Las personas aspirantes que integren las relaciones a que se refiere este artículo se ordenarán entre sí por la puntuación del baremo de méritos previsto en la citada Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y, en su caso, de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la citada Resolución.

3. Aquellas personas aspirantes que, durante el plazo de presentación de solicitudes al procedimiento selectivo, hubieran aportado alguna de las titulaciones de idiomas de inglés, francés o alemán que, conforme a la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, permiten acreditar perfiles, serán identificadas con los correspondientes perfiles específicos.

Asimismo, se identificará con el correspondiente perfil específico a aquellas personas aspirantes que lo hubieren acreditado en el Departamento de Educación con anterioridad.

4. Las relaciones a que se refiere este artículo estarán vigentes hasta la confección, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, de las relaciones derivadas del procedimiento selectivo aprobado en la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, citada.

Artículo 2. Incorporación a las relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

1. Quienes hayan suscrito un contrato administrativo temporal como personal docente con el Departamento de Educación durante el curso 2019/2020 y no cumplan los requisitos previstos en el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, quedarán incorporados a una lista de aspirantes a la contratación temporal de los cuerpos, especialidades y/o idiomas correspondientes al contrato o contratos suscritos.

2. Las personas aspirantes se ordenarán en la relación del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma en función del momento de la contratación que da lugar a su inclusión en la misma.

3. El llamamiento de las personas aspirantes que integran estas relaciones se realizará una vez agotadas todas las relaciones de aspirantes del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, previstas en la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Orden Foral.

Se faculta a la Dirección General de Recursos Educativos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de mayo de 2020.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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