BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 233E/2019, de 13 de diciembre, del Director del Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Variante de Línea Eléctrica a 13,2 kV “Abaurrea-Remendia” entre los apoyos 67 y 75, en los términos municipales de Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta y en la Facería 18 “Erremendia” promovido por Electra Saltea, S.L.

Con fecha 23 de agosto de 2019 ha tenido entrada, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en ejecutar una variante de la línea actual 13,2 kV “Abaurrea-Remendía” entre los apoyos 66 a 75 con objeto de modernizarla y mejorar su mantenimiento. Esta variante de tendido aéreo a 20 kV, sustituirá el tendido actual entre los indicados apoyos modificando su trazado efectuando un arco hacia el sur del tendido actual. Se instalarán 8 apoyos nuevos, entre 14 y 22 m de altura con estructura metálica y cimentación de hormigón. Será necesaria la modificación del apoyo final 75 de entronque con la línea actual.

La nueva línea tiene una longitud de 1.258 m y no cuenta con derivaciones ni bajadas a subterráneo. Tras la ejecución del nuevo tramo, se desmontarán 1.127 m de la línea aérea de 13.2 kV que actualmente está en servicio. Esta modificación evitará en gran parte el recorrido por masas forestales y, entre otras cosas, permitirá adaptar los apoyos y los vanos para la protección a la avifauna.

El tendido cruza dos vías pecuarias: Cañada Real Milagro Aezkoa y Pasada 32. También cruza el río el Zatoya junto a la Cañada Real Milagro-Aézkoa, en un tramo desarbolado entre prados húmedos y pequeños cauces entre cultivos, que se corresponde con la cabecera del río. En el extremo este del nuevo tendido, cruza una regata afluente de ese cauce, igualmente con sauces de ribera sin desarrollo arbóreo.

Sólo se prevé talar algún ejemplar de pino silvestre y otros arbustos en el tramo inicial del tendido hasta el cruce de la regata y, de modo más significativo, la necesidad de abrir, para los dos últimos vanos de ascenso hacia el indicado apoyo 75 en Erremendía, una calle permanente en la ladera forestal (pino silvestre y hayas). El tramo a modificar recorre unos 1.000 m por terrenos forestales, tras su desmontaje, los terrenos desarbolados correspondientes a ese tramo podrán recuperar el uso forestal más apropiado.

Se incluye un estudio de gestión de residuos que se van a generar por el proyecto, especialmente por el desmontaje de los apoyos del tramo modificado, en el que son caracterizados y en el que se indican las medidas de gestión a aplicar para cada tipo, en cumplimiento de la normativa vigente.

El proyecto y el estudio de afecciones ambientales proponen una serie de medidas de prevención y de corrección de impactos sobre la avifauna en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Dadas las características del proyecto y teniendo en cuenta su ubicación, siguiendo lo dispuesto en el artículo 35 del indicado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, el proyecto se ha sometido a información pública por espacio de 30 días tras la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 208 de 21 de octubre de 2019. Transcurrido ese espacio de tiempo no se han recibido alegaciones.

Consta en el expediente los informes favorables del Ayuntamiento de Jaurrieta en lo relativo a la Facería 18 “Erremendia” de 22 de octubre de 2019 y del Ayuntamiento de Abaurrea Alta/Abaurregaina de 26 de noviembre de 2019.

Con fecha de 16 de octubre de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con carácter favorable condicionado. Consta también el informe favorable condicionado de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental en relación con la protección de las vías pecuarias de Navarra emitido el 2 de octubre de 2019.

La Sección de Impacto Ambiental, tras revisar la documentación tramitada, informa de modo favorable la propuesta teniendo en cuenta la definición y alcance del proyecto, las medidas establecidas en el estudio de afecciones ambientales tramitado y determinadas condiciones de ejecución y control.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Variante de Línea Eléctrica a 13,2 kV “Abaurrea-Remendia” entre los apoyos 67 y 75, en los términos municipales de Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta y en la Facería 18 “Erremendia” promovido por Electra Saltea S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se deberá balizar todo el tramo variante del tendido con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

–De acuerdo a la documentación presentada y para garantizar la correcta protección a la avifauna evitando su electrocución se cumplirá con la distancia de seguridad de 1 m medido sobre el eje horizontal instalando el aislador propuesto U120AB132 para crucetas de amarre. Además se aislarán los puentes en los apoyos de amarre y en los apoyos con crucetas en suspensión el aislamiento de la grapa mediante cubregrapas o similar, así como del cable conductor en una longitud de 1 metro a cada lado de la grapa.

–Los terrenos afectados temporalmente por las obras (caminos, pastos y cultivos, zonas forestales, etc) deberán ser restaurados para que recuperen el uso anterior previo a las mismas.

–De forma previa a la corta de arbolado, se deberá obtener autorización de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético.

–En relación con la afección sobre las vías pecuarias:

  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Los postes eléctricos, en especial los número 68 y número 72 deberán de instalarse fuera de la zona de servidumbre de la cañada (3 metros del borde exterior de la parcela catastral).
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado.

–Si durante la ejecución de los trabajos se entiende necesario abrir accesos nuevos no previstos en zonas forestales, regatas o humedales o afectar a esas zonas de valor ambiental, se deberá dar aviso al Guarderío de Medio Ambiente, demarcaciones de Aezkoa-Quinto Real (Tlf: 948 184 715; email: gmaaezkoa@navarra.es) y de Roncal-Salazar (Tlf: 948 890 518; email: gmaroncal@navarra.es) y al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), para el visto bueno y la supervisión de esas propuestas.

–Se deberá presentar un informe de final de obra al Negociado de Seguimiento Ambiental en el que se certifique la aplicación de todas las medidas correctoras previstas, incluyendo fotografías de las crucetas de los nuevos apoyos instalados.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara la conexión a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En particular y de conformidad con la Sección de Comunales de 2 de octubre de 2019:

–La ocupación de terrenos comunales se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las entidades locales. Será precisa además la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente.

–Para ello la Junta General del Valle de Salazar aportará los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de le Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Abaurrea Alta/Abaurregaina, al Ayuntamiento de Jaurrieta, a la Junta del Valle de Salazar, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcaciones “Aezkoa-Quinto Real” y “Roncal-Salazar”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de diciembre de 2019.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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