BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 33/2019, de 19 de diciembre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para 4 comunidades de propietarios del barrio de Txantrea de Pamplona.

La sección 4.ª del Capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.

Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico (posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión) como administrativo (posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación), a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas (en su tratamiento, calidades o acabados) a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.

Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 128 viviendas, repartidas en 4 portales sitos en el barrio de Txantrea de Pamplona:

–Fermín Daoiz número 2, 4 y 6

–Cildoz número 2

Se trata de varios edificios construidos en la década de los 70 del siglo pasado. Disponen de un sistema centralizado que suministra calor de calefacción a todas las torres que configuran Orvina III.

La altura de las edificaciones es PB+8, con uso de locales comerciales en planta baja y el resto de plantas con uso de vivienda. Todos los edificios tienen la misma tipología edificatoria, cuatro viviendas por planta, unidas por el núcleo de escalera y ascensor, formando en planta una H con dos patios abiertos al exterior.

La actuación consiste en la mejora de las envolventes térmicas y adecuación a la normativa específica sobre accesibilidad universal de los edificios que faltan.

Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y el Ayuntamiento de Pamplona, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Pamplona, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.

El artículo 83.3 del citado Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el proyecto de intervención global para las siguientes comunidades de propietarios del barrio de Txantrea de Pamplona:

–Fermín Daoiz número 2, 4 y 6.

–Cildoz número 2.

Para el despliegue completo de sus efectos, será necesario la presentación de los correspondientes proyectos ante la Oficina de Rehabilitación correspondiente, y la solicitud (y obtención) por parte de las Comunidades de Propietarios de la calificación provisional como actuaciones de rehabilitación protegida de los mismos.

La solicitud de calificación provisional se deberá realizar en el plazo de cuatro años desde la fecha de esta Orden Foral. El período inicial de cuatro años será prorrogable por otros cuatro, a solicitud de la comunidad de propietarios beneficiaria.

2.º Esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a las Comunidades de Propietarios afectadas, al estudio de arquitectura redactor del Proyecto de Intervención Global, al Ayuntamiento de Pamplona, al Director General de Vivienda, al Servicio de Vivienda, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es), a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de diciembre de 2019.–El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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