BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANCÍN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos

El Pleno del Ayuntamiento de Ancín-Antzin, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de caminos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 207, de fecha 18 de octubre de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Ancín-Antzin, 16 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Isaac Corres López.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CAMINOS

La red de caminos rurales públicos de competencia del Ayuntamiento de Ancín/Antzin forma parte del patrimonio de todos los vecinos del municipio, constituyendo un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas, ganaderas y forestales.

Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos los vecinos.

El creciente uso público de los caminos rurales hace necesaria la regulación de su uso, con los siguientes fines:

–Preservar los valores del patrimonio natural del Municipio de Ancín/Antzin.

–Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios.

–Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Ancín/Antzin aprueba la presente Ordenanza.

Artículo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; 3 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, y 29 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, conservación, uso y disfrute, ordenación del tráfico de vehículos y personas, y protección de los caminos públicos de titularidad municipal existentes en el término municipal de Ancín/Antzin.

Artículo 3. Definiciones.

Son caminos, a los efectos de esta Ordenanza, las vías de dominio y uso público, destinadas principalmente al servicio de explotaciones o instalaciones agrícolas, que comunican los distintos parajes pertenecientes al término municipal.

Artículo 4. Bienes de Uso Público.

1. De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, los caminos de titularidad municipal se clasifican como bienes de uso público, de aprovechamiento o utilización generales por cualquier ciudadano.

2. Serán de dominio público únicamente los terrenos ocupados por el camino y sus elementos funcionales.

3. En todo caso, para utilizar los caminos de forma común y especial o privativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, será necesaria licencia.

Artículo 5. Normas de uso.

1. Los caminos públicos se destinarán al paso de personas, animales, bicicletas y vehículos de transporte de personas y mercancías; así como a los vehículos agrícolas destinados a las fincas colindantes.

2. En el supuesto de concurrir circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad de uso o semejante paso de maquinaria de construcción, pruebas deportivas, circulación de materiales peligrosos, el usuario deberá solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento, sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan. En este supuesto, el Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo garantías suficientes para responder de los posibles daños y perjuicios que dicho paso pudiera ocasionar, así como establecer las limitaciones y condiciones que considere oportunas.

3. En el supuesto de que deba realizarse alguna modificación en el camino como consecuencia de obras particulares, el interesado deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización, siendo necesario presentar junto a la solicitud Memoria explicativa y documentación justificativa de las obras pretendidas previamente el Ayuntamiento, a la vista de la solicitud establecerá las condiciones oportunas exigiendo, en su caso, un aval por cuantía que se determine para responder de los posibles perjuicios que se pudieran ocasionar o denegará motivadamente dicha modificación.

4. Se deberá figurar las anchuras de los caminos de acuerdo a lo establecido en los Planes de Concentración Parcelaria.

Artículo 6. Conservación.

1. La conservación de los caminos de titularidad municipal corresponderá al Ayuntamiento, titular de los mismos.

2. Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.

3. Los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos que tengan instalados aspersores de riego anteriormente a la entrada en vigor de esta Ordenanza a menos de 3 metros del linde de los caminos, deberán colocar la protección necesaria para no verter agua a los caminos o proceder al retiro de los aspersores a los 3 metros del borde del camino. En ningún caso se permitirá que se rieguen o encharquen los caminos.

Artículo 7. Prohibiciones.

1. Con carácter general, queda prohibido a cualquier vehículo circular a velocidad superior a 50 km/h en los caminos municipales.

2. Se establece con carácter general una limitación de peso de 50 Tm.

3. Se respetarán en todo caso las limitaciones y prohibiciones que se establecen en la Normativa sobre tráfico de circulación de vehículos del Estado.

4. Igualmente se prohíbe con carácter general:

a) Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute del mismo por otros usuarios.

b) Arrojar objetos o líquidos de cualquier naturaleza.

c) Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.

d) Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de los caminos.

e) Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.

f) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos. Igualmente se prohíbe los desmontes de terraplenes junto al camino en la zona de retranqueo ya que se considera que no puede afectarse ni al camino ni a las cunetas.

g) Efectuar labores agrícolas sin respetar la distancia al borde del camino, las cuales conlleven desprendimiento de tierra o piedras al camino o cuneta.

h) Se prohíbe regar o derramar agua de riego por cualquier procedimiento en el firme del camino.

i) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de las aguas pluviales del camino.

Artículo 8. Limitaciones de uso.

El Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer limitaciones de uso en los siguientes casos:

a) Durante los períodos de reparación y conservación de los caminos.

b) Cuando el estado del firme así lo aconseje por razones de tonelaje.

Se podrá, en casos de autorización de competiciones deportivas (carreras pedestres, ciclistas, motociclistas o automovilísticas) cerrar al uso general el camino o caminos por donde discurran durante el tiempo indispensable para su desarrollo.

Artículo 9. Acceso a fincas.

1. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer, con carácter obligatorio, los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

2. Los accesos a las fincas deberán contar con autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 10. Retranqueo.

1. El retranqueo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles respecto de los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto y a lo que se disponga en la presente ordenanza.

2. En todos los casos el retranqueo mínimo será de 3 metros respecto al linde del camino. En especial la colocación de aspersores de riego deberán distar como mínimo 3 metros del linde del camino.

3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones fijas tales como centros de transformación, líneas eléctricas, balsas y casetas de riego y similares que deberán retranquearse 8 metros del eje del camino.

4. El cerramiento de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, excepto en casos excepcionales a valorar por el Pleno municipal para uso en explotaciones ganaderas o de especies piscícolas.

Artículo 11. Plantaciones.

No se podrán efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales a una distancia inferior a 4 metros respecto al linde del camino. Esta distancia se reducirá en un metro cuando se trate de plantaciones de arbustos, viñas, etc.

Artículo 12. Infracciones.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los daños causados.

1. Se consideran infracciones leves:

a) Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.

b) Circular sin licencia específica con un tonelaje de hasta el 50 % superior al permitido para cada camino.

c) Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de usuarios.

b) Organizar competiciones deportivas, pedestres o ciclistas sin la correspondiente licencia, así como cualquier otro tipo de concentración masiva de personas o vehículos cuando no se trate de actos populares tradicionales.

c) No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.

d) Circular sin licencia específica con un tonelaje superior al 50 % del permitido para cada camino.

e) Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas, bienes o al medio ambiente.

f) Cualquier uso común especial del camino sin haber obtenido previamente licencia.

g) Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.

h) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios.

b) Organizar competiciones deportivas, automovilísticas o de cualquier vehículo a motor sin la correspondiente licencia o infringiendo gravemente los términos de la misma.

Artículo 13. Medidas.

Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:

a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.

b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.

c) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.

d) Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

Artículo 14. Cuantía de las sanciones.

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:

Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

Las infracciones graves con multa de 500 euros hasta 1.000 euros.

Las infracciones muy graves con multa de 1.000 euros hasta 1.500 euros.

2. Las multas podrán ser sustituidas, a juicio de la Alcaldía, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el infractor estuviere de acuerdo.

Artículo 15. Graduación de las sanciones.

1. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.

2. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza durante los doce meses anteriores.

Artículo 16. Resarcimiento de los daños causados.

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá declarar:

La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

Artículo 17. Potestad sancionadora.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales en el caso de que los hechos puedan constituir delito o falta.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares debidamente justificada.

2. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza. Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Artículo 19. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial Navarra y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Código del anuncio: L1916104