BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la contratación de Educador/a Social mediante elaboración de bolsa de trabajo

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

“Visto el informe emitido por el Servicio Social de Base de Tafalla en el que se informa de la inexistencia de personas en activo en la bolsa de contratación temporal de Educadoras Sociales y ante la urgente necesidad de contratación temporal de técnico/a de integración social para el Ayuntamiento de Tafalla para la sustitución de la figura de Educador/a Social de los programas de Infancia y Familia e Incorporación Social de obligado cumplimiento tal y como queda recogido en el convenio de financiación firmado entre la Dirección General de Inclusión y Protección Social y la Agrupación Intermunicipal de Servicios sociales de la Zona de Tafalla.

Y habiendo surgido la necesidad a su vez de contratación temporal de la figura de un/a Promotor/a Escolar para lo cual el SSB se ha acogido a la convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de dicha figura, según resolución 397/2019, de 1 de julio, del Director General de Educación y para la que se ha concedido una subvención de 20.000 euros tal y como recoge la resolución 55/2019, de 30 de septiembre, del Director General de Educación.

Visto el dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control de esta fecha,

SE ACUERDA:

Aprobar las bases para la elaboración de una bolsa de contratación temporal de Educador/as Sociales a través de la correspondiente convocatoria.

Tafalla, 18 de noviembre de 2019.–La Secretaria, Amanda Acedo Suberbiola.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DEL PUESTO DE TRABAJO DE EDUCADOR/A SOCIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Base 1.–Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formalización de una relación de aspirantes para la contratación temporal, como educador/a social al servicio del Ayuntamiento de Tafalla, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en esta Entidad.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del Nivel C correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, así como los complementos salariales previstos en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa para el puesto de trabajo concreto que se desempeñe en cada momento.

Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría de la convocatoria y a las tareas del puesto de Educador/a Social (Nivel C) concretos del puesto que se desempeñe en cada momento.

1.3. El horario de trabajo, será el establecido para el puesto de trabajo concreto al que se opte, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Hallarse en posesión del Título de Técnico Superior en Adaptación Social o Técnico Superior en Integración Social o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que el plazo de presentación de solicitudes termine.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos –salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada– no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos –además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes– deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Tafalla o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, así como la titulación establecida en la base 2.1. d) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

A partir de la fecha de publicación y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.2. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la Alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba prevista en la base 6.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Jesús M Arrizubieta Astiz, Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: Doña Marta Gómez Concejala del M.I. Ayuntamiento de Tafalla.

Primer vocal: Doña M Concepción Irisarri Zamarbide, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tafalla

Suplente: Doña Inma Olcoz Sesma Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Segundo vocal: Doña Nerea Biurrun Abaigar, Educadora Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: Doña María Pérez, Educadora Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Tercer vocal: Doña Ana Ibañez Areso, Educadora Social del Servicio Social de base de Artajona.

Suplente: Doña Pilar Areso, Educadora Social de ser Servicio Social de base de Carcastillo

Cuarto vocal: A designar por la representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: A designar por la representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Tafalla.

Secretaria del Tribunal (con voz pero sin voto): Doña : Lourdes Galdeano Lander, Graduado Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: Persona en quien delegue.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Tafalla, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso se selección.

6.1. El proceso de selección, dará comienzo en la fecha señalada por el Tribunal y publicada en el tablón del Ayuntamiento de Tafalla, así como en la página web www.tafalla.es, junto con las listas definitivas de admitidos/as, será mediante llamamiento único, al que los/as aspirantes deberán acudir provistos del D.N.I. o documento equivalente, quedando excluidos/as de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad en la forma que se indica.

6.2. Prueba teórico-práctica.

El proceso selectivo consistirá en desarrollar y resolver una cuestión o supuesto práctico relacionado con la labor de Educador/a Social propuesto por el Tribunal sobre la materia comprendida en el temario contenido en el Anexo II.

La puntuación máxima de este apartado será de 65 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 32,50 puntos.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.3. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la puntuación obtenida y establecerá los plazos para reclamaciones.

Base 7.–Propuesta del Tribunal.

7.1. Concluida la valoración de los ejercicios, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen de acuerdo con el siguiente criterio:

Los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

7.2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, en caso de que las hubiera, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la página Web municipal la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total obtenida.

7.3. Asimismo, el Tribunal remitirá la propuesta de relación de aspirantes a que se refiere la presente base a la Alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.4. Una vez aprobada por la Alcaldía, la relación de aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Tafalla y página web “www.tafalla.es”.

Base 8.–Gestión de las listas de contratación.

8.1. La lista estará conformada exclusivamente por los/as aspirantes aprobados que hubieran superado la prueba prevista según lo fijado en la base 6.2 de las presentes bases

8.2. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente durante un periodo de 5 años desde su aprobación.

Base 9.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

9.1. Llamamiento.

Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Testo Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

9.2. Normas generales de llamamiento:

1.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.–Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3.–Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

4.–Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5.–En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6.–A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7.–En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.

9.3. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

9.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

9.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

9.7.–Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de Educador/a Social, se les ofrecerá un contrato administrativo de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y normativa de desarrollo.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario de la prueba teórico-práctica

–Ley 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales.

–Decreto Foral 69/2008. Cartera de Servicios Sociales. Prestaciones garantizadas y no garantizadas en Incorporación Social y en Familia e Infancia.

–Programas básicos de los Servicios Sociales de Base.

–Cartera de Servicios Sociales - prestaciones de Tafalla.

–Ley de Infancia 15/2005 del 5 de diciembre de Promoción, Atención y Protección a la infancia y adolescencia.

–Manual de Intervención en situación de desprotección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

–La Renta Garantizada y el derecho a la inclusión.

–Programas especializados de incorporación sociolaboral e infancia dependientes del Gobierno de Navarra: EISOL, EAIA, EAIV...

–Otros programas de atención a familias (Servicio de Orientación Familias, Servicio de Mediación Familiar, Punto de encuentro familiar... )

–Herramientas e instrumentos básicos de Intervención Social.

–Procedimiento Administrativo; títulos I, II y III de la Ley 39/2015

–Título 2.º Secciones, 2.ª,3.ª,4.ª y 5.ª del RD 2568/1986 de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Código del anuncio: L1915709