BOLETÍN Nº 91 - 13 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 200/2019, de 3 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria del año 2019 de Subvenciones a Proyectos de Investigación y Transferencia de Conocimiento a realizar en Centros Escolares financiados con Fondos Públicos. Identificación BDNS: 448415.

El Director del Servicio de Universidades presenta un informe en el que propone la aprobación de la convocatoria de un programa de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en centros escolares financiados con fondos públicos. Según señala en su informe, el Departamento de Educación necesita nutrirse de los hallazgos de investigación en materia educativa que le permitan tomar decisiones en áreas de su competencia con información del máximo rigor. A este efecto se articuló en 2018 un Convenio con las universidades navarras que facilita la actividad de sus investigadores mediante la garantía del acceso a centros educativos financiados con fondos públicos, al tiempo que compromete a éstos a impartir jornadas de transferencia de conocimiento en los propios centros docentes, e implica a la Administración en el impulso de la difusión de los hallazgos científicos más allá del ámbito académico. Con la aprobación de esta convocatoria se pretende dar un impulso a la realización de dichas investigaciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo asimismo en cuenta el informe del Servicio de Universidades,

RESUELVO:

1.º La aprobación de la convocatoria del año 2019 para la subvención de proyectos de investigación a realizar en centros educativos financiados con fondos públicos, cuyas bases figuran en el Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 100.000 euros, con cargo a la partida 411001 41210 4800 322303 denominada “Investigación en Centros Escolares” de los presupuestos generales del año 2019 para la financiación de dicha convocatoria.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, a la Sección de Universidades, a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad de Navarra y Universidad Pública de Navarra, a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela, al Interventor Delegado en el Departamento de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, al Negociado de Gestión Económica, a la Sección de Régimen Administrativo y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de abril de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

CONVOCATORIA PARA LA SUBVENCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO A REALIZAR EN CENTROS EDUCATIVOS FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS. AÑO 2019

Bases

Artículo 1. Justificación.

El Departamento de Educación y los centros universitarios de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes de la importancia de acercar los hallazgos de investigación a los centros docentes y a la propia Administración.

De igual forma, ambas entidades comparten el valor de potenciar la actividad investigadora en centros educativos, y la necesidad de maximizar su impacto a través de la transferencia del conocimiento más allá de entornos puramente académicos.

Por último, la Administración también necesita nutrirse de los hallazgos de investigación que le permitan tomar decisiones en áreas de su competencia con información del máximo rigor científico.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es financiar proyectos de investigación a realizar en centros educativos financiados con fondos públicos, que contribuyan a potenciar la transferencia de conocimiento científico-investigador a los centros educativos participantes.

La actividad investigadora a subvencionar en la presente convocatoria se llevará a cabo en los términos recogidos en el “Convenio para la Realización de Actividad Investigadora en Centros Escolares financiados con Fondos Públicos” firmado por el Departamento de Educación en conjunción con la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Navarra y los Centros Asociados de la UNED en Pamplona y Tudela, a excepción del apartado económico, cuya aportación queda restringida a la presente convocatoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal investigador adscrito a centros universitarios con sede en Navarra: Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, y Centros Asociados de la UNED en Pamplona y Tudela, que lideren los equipos de investigación que realizarán los proyectos objetos de subvención.

También podrán acceder a estas ayudas el personal investigador adscrito a otras universidades, siempre y cuando la actividad investigadora a financiar tenga lugar en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Navarra.

Una misma persona no podrá participar en más de una solicitud presentada a la presente convocatoria. En el caso de que figurara en más de una solicitud, será excluida de todas ellas. Dicha exclusión será notificada a los/las responsables de los equipos afectados dando un plazo no superior a diez días naturales para que proceda en su caso a la sustitución de la persona afectada y/o a la reformulación de la solicitud.

Artículo 4. Centros de adscripción.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por centro de adscripción el centro universitario al que pertenezca la persona investigadora principal del proyecto.

El centro de adscripción asumirá la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/20005, de 9 de noviembre de subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de la subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 5. Dotación presupuestaria de la convocatoria y ayuda máxima a percibir por proyecto.

La cuantía máxima de la convocatoria para la financiación de los proyectos contemplados asciende a 100.000 euros.

La cantidad máxima de la ayuda a percibir por cada proyecto será de 10.000 euros, independientemente del número de personas investigadoras participando en él.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

Los proyectos de investigación financiados deberán finalizar, a efectos de esta convocatoria, antes del 30 de junio de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una prórroga en los términos establecidos en el artículo 16.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de investigación por los que se solicite la ayuda deberán contemplar:

–Un mínimo de 3 sesiones de transferencia de conocimiento en los centros escolares donde la actividad investigadora tenga lugar:

  • 1 sesión para presentar la investigación, (objetivos, metodología a emplear etc.) en los meses iniciales de la misma.
  • 1 sesión para dar cuenta del desarrollo de la investigación, preferentemente cuando la investigación alcance su ecuador.
  • 1 sesión para presentar los resultados de la investigación en los meses finales de la misma.

–Un mínimo de 2 sesiones de transferencia de conocimiento al personal del Departamento de Educación responsables del área relacionada con la investigación:

  • 1 sesión para presentar la investigación, (objetivos, metodología a emplear etc.) en los meses iniciales de la misma.
  • 1 sesión para presentar los resultados de la investigación en los meses finales de la misma.

–La presentación de, al menos, un artículo de investigación para su publicación en medios científicos especializados con alto índice de impacto antes del 30 de junio de 2020.

Artículo 8. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán según el modelo del Anexo 1, y se acompañarán de:

1. Memoria de cada proyecto que, con un máximo de 10 páginas, entre 3000-3500 palabras, letra “Calibri” 11 e interlineado 1,5, incluirá los siguientes apartados:

a) Planteamiento del proyecto y nivel de integración en áreas de interés del Departamento de Educación, contempladas en el artículo 10. Dicho planteamiento deberá incluir cronogramas de trabajo de campo, preguntas de investigación e hipótesis planteadas, así como una estimación de la producción científica prevista para su publicación.

b) Composición del equipo investigador. Deberá indicarse la titulación de los miembros del equipo investigador, y su centro de adscripción, (en el caso de centros universitarios deberá detallarse el Departamento y la facultad o centro de la persona investigadora).

c) Producción científica del equipo investigador. Deberán indicarse y acreditarse las publicaciones de los miembros del equipo investigador en el JCR (Q1 o Q2) y/o, en su caso, revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas, monografías jurídicas, o libros en editorial de reconocido prestigio, desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad.

d) Plan de difusión a público no especializado previsto, incluyendo jornadas de transferencia de conocimiento.

e) Número de centros educativos financiados con fondos públicos implicados.

2. Presupuesto de gastos detallado, según el modelo del Anexo 2.

La solicitud de Ayuda y los modelos de Anexo requeridos en la documentación a presentar en la presente convocatoria estarán disponibles en el portal web del Departamento de Educación en la siguiente dirección:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora

La solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y/o a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del/la solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

Artículo 9. Gastos subvencionables y financiación de los proyectos.

Son gastos subvencionables los gastos directos motivados por la actividad realizada, siempre que estos se encuentren expresamente previstos y cuantificados en el momento de la solicitud. Para ello se presentará un presupuesto de gastos según el modelo del Anexo 2.

Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar. Ello podrá incluir los siguientes conceptos:

a) Adquisición de software específico.

b) Equipamiento y material de investigación específicos.

c) Material bibliográfico.

d) Gastos derivados de la difusión de la investigación. Estos podrán incluir creación y edición de material físico y digital, organización de seminarios, talleres y actividades de índole similar.

e) Gastos derivados de la presentación del proyecto en congresos nacionales e internacionales, de acuerdo a las cuantías establecidas en el Anexo 4.

f) Otros posibles gastos directos que deberán detallarse en cada caso (gastos de transporte e intendencia para la realización de trabajo de campo, o similares) siempre que se encuentren expresamente previstos y cuantificados en el momento de la solicitud.

No serán subvencionables los equipos informáticos o similares, con una vida útil superior al año.

Artículo 10. Procedimiento y criterios de selección.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y, dentro de ella, el Servicio de Universidades.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, la cual estará compuesta por personal técnico del Servicio de Universidades, quien podrá requerir del apoyo de personal técnico de otras unidades del Gobierno de Navarra, así como de personal investigador universitario.

La evaluación de las solicitudes se realizará sobre un total de 150 puntos, y se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Hasta 40 puntos por el rigor en el planteamiento del proyecto y su nivel de integración en áreas de interés del Departamento de Educación. Se valorará positivamente que el enfoque investigador esté orientado a la búsqueda de implicaciones concretas, así como la inclusión de la perspectiva de género en las investigaciones. A efectos de esta convocatoria se consideran áreas y líneas de investigación prioritarias:

1. Prácticas Educativas:

a. Análisis de datos sobre:

I. Eficacia escolar en los centros.

II. Caracterización y buenas prácticas de los centros escolares de alto valor añadido (consultar centros con la Sección de Evaluación y Calidad).

b. Washback effect de la evaluación y diagnóstico en la práctica educativa.

c. Evaluación de metodologías específicas y rendimiento académico.

d. Factores de éxito en las prácticas de Graduado o Graduada en Educación Infantil y Graduado o Graduada en Educación Primaria.

e. Estudio comparativo de prácticas de excelencia docente.

f. Evaluación de la formación tecnológica del profesorado.

g. Estudio sobre el mapa de competencias tecnológicas y necesidades formativas.

h. Estudio comparativo de material escolar publicado (soporte físico o digital).

i. Aprendizaje y Servicio.

2. Aprendizaje de lenguas:

a. Análisis de datos sobre multilingüismo.

b. Euskera/Inglés/Francés: exposición y rendimiento.

c. Exposición en entornos no formales.

d. Evaluación de prácticas específicas y efectos en el rendimiento.

e. Aprendizaje de segundas lenguas/lenguas extranjeras desde diferentes L1s.

f. Evaluación de metodologías, edad y alfabetización de segundas lenguas/lenguas extranjeras.

3. Infraestructuras y Tecnología:

a. Evaluación de espacios educativos.

b. Espacios educativos y su adaptación a las nuevas tecnologías.

c. Evaluación de programas, aplicaciones y dispositivos específicos.

d. Desarrollo de aplicaciones educativas específicas.

4. Investigaciones socioeconómicas y demográficas:

a. Análisis de coste en inversión pública y rendimiento escolar.

b. Previsiones demográficas de alumnado en edad escolar.

c. Factores socioculturales y rendimiento académico.

d. Situación administrativa del personal docente y rendimiento escolar.

e. Condiciones laborales en el personal docente y rendimiento escolar.

f. Necesidades de oferta formativa futura en la Formación Profesional.

g. Promoción de las enseñanzas STEM en las alumnas.

h. Educación medioambiental.

i. Igualdad de Género.

j. Historia de Navarra.

5. Salud:

a. Evaluación del impacto de un programa de voluntariado de centros escolares.

b. Estudio sobre diagnósticos, evaluación de trastornos del lenguaje.

c. Problemáticas específicas de aprendizaje.

d. Nutrición.

e. Acoso escolar.

b) Hasta 55 puntos por la composición del equipo investigador: Se valorará positivamente la participación de Doctores/as o investigadores/as predoctorales en el equipo, así como su carácter interuniversitario, interdisciplinario e intersectorial, según el siguiente desglose:

–Nivel investigador del equipo: 5 puntos por la inclusión en el equipo de dos Doctores/as, 10 puntos por la participación de tres o más Doctores/as, y 5 puntos por la inclusión de un/a investigador/a predoctoral en el equipo.

–Carácter interuniversitario: 5 puntos por la participación en el equipo de investigadores/as de dos centros universitarios navarros y 10 por la participación de investigadores/as de tres o más centros universitarios navarros.

–Carácter interdisciplinar: 10 puntos por la participación de investigadores/as adscritas a diferentes Departamentos o Facultades de la Universidad.

–Intersectorialidad: 5 puntos por la inclusión en el equipo de personal docente no universitario de uno de los colegios participantes en la investigación.

c) Hasta 15 puntos por la producción científica del equipo: Se valorará el nivel de las publicaciones realizadas por los integrantes del equipo en los últimos años, asignando 3 puntos por cada publicación del JCR (Q1 o Q2). También se valorarán, en su caso, las revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas, monografía jurídica o libro en editorial de reconocido prestigio.

d) Hasta 20 puntos por el Plan de difusión a público no especializado previsto: Se valorará el número y la duración de las sesiones de transferencia del conocimiento proyectadas adicionalmente a las exigidas en el artículo 7, así como la previsión concreta de iniciativas de difusión de índole diversa, como:

–Creación de materiales educativos (soporte editorial o audiovisual) dirigidos a la comunidad no universitaria, también para su difusión desde el Departamento de Educación.

–Conferencias, seminarios o cursos.

–Campañas de sensibilización.

–Exposiciones.

–Otras acciones formativas (dirigidas a personal docente no universitario).

e) Hasta 20 puntos por el número de centros educativos financiados con fondos públicos implicados en la investigación: Se asignarán 4 puntos por cada centro escolar participante en la investigación.

En el caso de igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos presentados que no hubieran recibido ayudas de este programa en convocatorias anteriores. En caso de empate persistente, será preferible la solicitud que obtenga mayor puntuación en el primer criterio. De persistir el empate, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el segundo criterio, y así sucesivamente.

Será necesario alcanzar un mínimo de 90 puntos para poder optar a la subvención.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria y concesión de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas, los proyectos de investigación presentados se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida en el artículo 10.

El importe de las ayudas concedidas se corresponderá con el importe del presupuesto presentado, y en todo caso respetando las limitaciones indicadas en el artículo 5.

Se concederán ayudas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria prevista en la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la evaluación de las mismas, las ayudas se concederán mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, en un plazo máximo de 3 meses. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal de Educación y se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

1. Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Universidades dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

2. Acreditar ante el Servicio de Universidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Destinar la subvención a la actividad para la que se le concede y llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la ayuda en los términos y plazos expresados en la solicitud o, en su caso, en la resolución de concesión.

4. Dar cuenta de la labor realizada en los términos y plazos que establece la convocatoria, presentando el informe de seguimiento y el informe final según lo prescrito en el artículo 16.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

6. Comunicar al centro de adscripción la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

7. Participar en las actividades de difusión de la convocatoria, y de promoción y fomento de la investigación en centros escolares organizados por el Servicio de Universidades para los que sea requerido. De manera particular deberá participar en la elaboración de un vídeo resumen sobre la labor realizada en el que se explique los principales aspectos del proyecto y los resultados obtenidos.

8. Mencionar en todas las actividades, producción científica, presentaciones y congresos derivadas de este proyecto, la colaboración prestada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9. Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Obligaciones de los centros de adscripción.

Los centros de adscripción de las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La firma del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los centros universitarios de adscripción no supondrá alteración de competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requieran la aplicación de los procedimientos de la convocatoria.

2. Proporcionar a las personas beneficiarias de las ayudas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios que resulten precisos para el desarrollo de su actividad.

3. Comunicar al Servicio de Universidades cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida en el plazo de veinte días hábiles desde que esta se produzca.

4. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de entidades colaboradoras y las obligaciones que para las entidades colaboradoras establece dicha Ley.

5. Facilitar la información que les sea requerida y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 14. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida previa resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, así como la falta de presentación antes del 30 de junio de 2020 de un artículo para su publicación en medios científicos especializados, el cual se establece como requisito en el artículo 7, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, del informe de seguimiento o del informe final de la investigación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. Si, para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto, se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará con cargo al ejercicio presupuestario 2019. Los fondos se librarán por anticipado en dos pagos a los centros de adscripción del personal investigador beneficiario, en su calidad de entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas, para su posterior abono a las personas beneficiarias.

El primer pago, por el 50% de la ayuda, se librará mediante la propia Resolución de concesión, y el segundo, por el resto de la ayuda concedida, en el mes de diciembre de 2019, una vez que las personas beneficiarias presenten en el Registro del Departamento de Educación el informe de seguimiento según los plazos y términos establecidos en el artículo 16.

Artículo 16. Modificación, seguimiento, justificación y finalización de las ayudas.

16.1. Modificación.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones deberá ser autorizada por el Servicio de Universidades antes de su realización, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida.

2. De manera particular, cuando las modificaciones afecten al período de duración de la ayuda, (solicitud de prórrogas) deberá aportarse junto a la documentación señalada en el punto anterior, Memoria de la actividad desarrollada hasta el momento y justificación económica de los gastos realizados. El período máximo de prórroga que podrá solicitarse será de 3 meses.

16.2. Seguimiento.

1. El seguimiento y control de las subvenciones es competencia del Servicio de Universidades, que podrá designar los órganos, comisiones o personal experto que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

2. Con fecha límite de 15 de noviembre de 2019 y, en todo caso dentro de los plazos establecidos en la normativa de cierre presupuestario que en su momento dicte el Departamento de Hacienda y Política Financiera, las personas beneficiarias deberán presentar el informe de seguimiento del proyecto, que comprenderá dos apartados: justificación económica y memoria de la actividad investigadora.

A.–Justificación económica.

Se presentará un resumen de los gastos de los proyectos y el correspondiente desglose de facturas según los modelos del Anexo 3.

Para la justificación del gasto se deberán entregar tanto fotocopias de las facturas como de los justificantes fehacientes de pago. En el caso de factura electrónica, se entregará una copia impresa de la visualización de la misma.

A la anterior documentación acompañará un certificado de la gerencia del centro universitario de adscripción donde se refleje desglosado por conceptos subvencionables el importe abonado en ejecución de las ayudas.

El importe de estas ayudas solo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) deberá estar fechada antes del 15 de noviembre de 2019. Sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados. Aquellos gastos cuyo pago no haya vencido en el momento de presentación de la justificación contarán con un plazo adicional hasta el 15 de diciembre de 2019 para la presentación de los justificantes de pago.

B.–Memoria de la actividad investigadora.

A la justificación económica del gasto realizado deberá acompañar la memoria de la actividad investigadora correspondiente, donde se dará detallada cuenta de las actividades de investigación realizadas.

Se deberá aportar al Servicio de Universidades, preferentemente en formato de copia digital, la siguiente documentación:

a) Resumen y cronograma del trabajo realizado. Deberá contener información suficiente sobre el desarrollo de la investigación conforme a las previsiones iniciales con expresa referencia a las tareas desarrolladas, objetivos alcanzados y desviaciones e incidencias ocurridas sobre el plan inicial.

b) Plan de difusión a público no especializado llevado a cabo: material didáctico (en soporte físico o digital) generado, documentación del material divulgado (diapositivas, escritos, etcétera), grabaciones de las charlas o jornadas abiertas al público, y demás material utilizado. Cualesquiera otras maneras de justificar que las actividades han sido efectivamente realizadas.

c) Justificantes de las jornadas de transferencia de conocimiento llevadas a cabo en los centros educativos, incluyendo, duración, asistentes y centros educativos de origen de éstos.

d) Justificantes de las jornadas de transferencia de conocimiento al personal del Departamento de Educación incluyendo, duración y asistentes.

e) En su caso presentación de producción científica resultante del proyecto de investigación.

3. La falta de presentación en plazo del informe de seguimiento o la evaluación negativa del mismo tendrá los efectos señalados en el artículo 14 para los casos de incumplimiento.

4. Si la evaluación es positiva se procederá al segundo pago de la ayuda. Del importe correspondiente al segundo pago se descontarán en su caso los gastos no admitidos que resulten del control del gasto ejecutado hasta el 15 de noviembre.

16.3. Finalización.

1. En el mes siguiente a la finalización de la investigación, esto es, con fecha límite, el 31 de julio de 2020, deberá presentarse el informe final de la investigación, que incluirá los dos mismos apartados indicados para el informe de seguimiento, variando únicamente los siguientes aspectos:

–La emisión de los justificantes de gasto (facturas) deberá estar fechada antes del 30 de junio de 2020. Sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados antes del 31 de julio de 2020.

2. La falta de presentación en plazo del informe final o la evaluación negativa del mismo por parte del Servicio de Universidades tendrá los efectos señalados en el artículo 14 para los casos de incumplimiento.

3. Si la evaluación es positiva se procederá a dictar la Resolución que ponga fin al procedimiento, que incluirá la liquidación económica resultante del control de gasto realizado. Además de la citada Resolución de finalización, se remitirá a cada miembro del equipo investigador un certificado acreditativo de su participación en la investigación, donde se hará referencia expresa a la transferencia de conocimiento realizada.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas bajo este Programa serán compatibles con otras ayudas o subvenciones cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda siempre que las ayudas conjuntamente concedidas no superen el coste de las actuaciones financiadas.

2. La persona investigadora responsable de la investigación deberá declarar las ayudas obtenidas para la misma acción, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en el momento de la justificación del gasto y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 18. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 19. Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO 2

Presupuesto de gastos (Excel).

ANEXO 3

Justificación económica (Excel).

ANEXO 4

Reglas de financiación

La financiación de los diferentes conceptos subvencionables del proyecto se realizará según los siguientes términos y condiciones específicas:

Gastos de presentaciones en congresos.

a) Concepto.

Comprenderán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los investigadores que participen en la presentación en el congreso.

b) Reglas de financiación.

b.1) Gastos de desplazamiento.

Los viajes en avión deberán realizarse en general en clase turista y siguiendo el principio de máxima economía (reserva anticipada si es posible).

Tanto para la llegada al aeropuerto de partida como para el trayecto entre el aeropuerto de llegada y el lugar de destino deberá utilizarse la forma más económica de transporte.

En viajes por tren o autobús, se utilizará la ruta más corta y económica.

La utilización de coche privado o de alquiler se reembolsará a razón de 0,30 euros/km. No podrá utilizarse el coche para viajes de más de 2.000 km.

b.2) Gastos de alojamiento y manutención.

Se establecen las siguientes cuantías diarias por alojamiento y manutención:

Dietas en territorio nacional:

POR ALOJAMIENTO

POR MANUTENCIÓN

DIETA ENTERA

65,97 euros

37,40 euros

103,37 euros

Dietas en el extranjero:

POR ALOJAMIENTO

POR MANUTENCIÓN

DIETA ENTERA

156,86 euros

82,94 euros

239,80 euros

Código del anuncio: F1905091