BOLETÍN Nº 91 - 13 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 39E/2019, de 15 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención para el fomento de la Responsabilidad Social para 2019”. Identificación BDNS: 449225.

La Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3) contempla el reto 14 denominado “Nueva Cultura de Gestión Empresarial” que consiste en desarrollar una cultura de empresa abierta y transparente a través del liderazgo participativo y la excelencia en la gestión, para crear un marco de relaciones laborales basado en la dimensión social de las empresas y de las personas que las conforman que genere valor, confianza y compromiso mutuos.

El Gobierno de Navarra ha desarrollado desde el año 2008 un Sistema de Gestión que incluye, entre sus acciones, la aplicación de una metodología (InnovaRSE) para implantar la responsabilidad social en la gestión de las empresas navarras. Esta acción viene siendo subvencionada desde el año 2009.

El Gobierno de Navarra incentiva y promueve la responsabilidad social y con este fin convoca ayudas dirigidas a empresas para facilitar la incorporación de la responsabilidad social en sus estrategias empresariales.

Las citadas ayudas se tramitan en régimen de evaluación individualizada, autorizado por Acuerdo de Gobierno de 23 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2019 de la subvención para el fomento de la Responsabilidad social.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 71.875 euros, con cargo a la partida 810012 81500 4709 494112 de los Presupuestos de Gastos de 2019, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

Del gasto autorizado, las cantidades a destinar a cada actuación subvencionable serán las siguientes: 31.725 euros a la elaboración de diagnósticos (28.125 euros para empresas de 5 o más trabajadores y 3.600 euros para el colectivo de trabajo autónomo y micropymes), 22.500 euros a planes de actuación, 5.500 euros a memorias de sostenibilidad y 12.150 euros a ciclos de mejora. Si sobraran fondos después de atender las solicitudes de cada actuación, estos se podrán destinar a financiar otras de las actuaciones en el orden en que estas se hayan solicitado.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 15 de abril de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de Navarra mediante la elaboración de diagnósticos, planes de actuación, memorias de sostenibilidad y ciclos de mejora, conforme a la metodología “InnovaRSE”.

Se entiende por responsabilidad social la integración voluntaria en su estrategia empresarial de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones, siendo el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

La metodología “InnovaRSE”, tanto en su versión para empresas con 5 o más personas contratadas como en su versión “Trabajo autónomo y RSE” dirigida al trabajo autónomo y micropymes, presenta los principios básicos de la RS en forma de enunciados o frases que hacen reflexionar acerca de los principales aspectos que hay que tener en cuenta en este tema.

La convocatoria de este año, al igual que la de años anteriores, va a fomentar especialmente las actuaciones en las empresas que integren las preocupaciones sociales vigentes en materia de igualdad, en consonancia con el Título VII “La igualdad en la responsabilidad social de las empresas” de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

c) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos de las letras a), b) y f) se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Los demás requisitos se comprobarán de oficio.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas relacionadas en el “Inventario de Entes Públicos” del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España ni las empresas de consultoría a las que pertenezcan las personas acreditadas conforme a la base 4.

Base 3.–Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Es objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones con las personas acreditadas como consultoras:

1.1. Diagnósticos: permiten a las empresas identificar su situación actual de la RS analizando cada una de las tres dimensiones (ambiental, económica y social) de la metodología “InnovaRSE” o, en su caso, de la metodología “Trabajo autónomo y RSE”. Ello permitirá plantear las líneas de actuación a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la responsabilidad social.

Al objeto de valorar las actuaciones dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres se analizará, en el enunciado SI-07 en el caso del Diagnóstico “InnovaRSE”, y en el apartado de igualdad y conciliación del Diagnóstico en el caso de “Trabajo autónomo” y RSE, cada uno de los aspectos relacionados con la igualdad de género y conciliación que en ambos casos se detallan pudiendo añadir, además, cualquier otro que la empresa pudiera estar aplicando y no apareciese reflejado en el enunciado:

1.2. Planes de actuación: a partir del diagnóstico previo, permite definir las acciones concretas a desarrollar con el objeto de mejorar la RS en la empresa. Para que esta actuación sea subvencionable, las empresas deberán acreditar que disponen de un diagnóstico de RS realizado por una persona acreditada.

Los planes de actuación deberán incluir, como mínimo, una de las medidas a las que hace referencia el apartado 1.1. En caso de tenerlas ya todas incorporadas en la estrategia empresarial, se deberá incluir otras nuevas.

1.3. Memorias de sostenibilidad: permiten a las empresas que han realizado un plan de actuación, disponer de una herramienta concreta para demostrar la ejecución de dicho plan. Esta memoria comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos, en relación con el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible.

Cuando en la memoria de una empresa que emplee a menos de 250 personas se constate que se ha elaborado y aplicado un Plan de Igualdad o hayan obtenido y/o mantenido el “Sello Reconcilia” de Amedna en alguno de los tres últimos años, la ayuda será de 500 euros como se señala en la tabla del apartado 3. La acreditación del Plan de Igualdad aplicado se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

1.4. Ciclos de mejora: destinados a las empresas que han realizado su memoria de sostenibilidad, suponen la realización de un nuevo diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún pendientes, y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

Los nuevos planes de actuación deberán incluir, como mínimo, una de las medidas a las que hace referencia el apartado 1.1. En caso de tenerlas ya todas incorporadas en la estrategia empresarial, se deberá incluir otras nuevas.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Deberán ajustarse a la metodología “InnovaRSE” o “Trabajo autónomo y RS” de Gobierno de Navarra.

b) Habrán de realizarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y 14 de septiembre de 2019. A estos efectos se considerará como gasto realizado el que haya sido facturado y pagado antes de esa fecha.

c) Sólo será subvencionable una actuación por empresa.

d) La consultora deberá acreditar un tiempo de trabajo mínimo de 25 horas por diagnóstico para empresas de 5 o más personas contratadas y de un mínimo de 4 horas por diagnóstico para personas autónomas o micropymes, 50 horas por plan de actuación, 15 horas por memoria de sostenibilidad y 60 horas por ciclo de mejora.

e) Sólo se subvencionará el primer Diagnóstico, el primer Plan, la primera Memoria y el primer Ciclo de Mejora de cada empresa.

3. La ayuda consiste en las cantidades señaladas a continuación:

ACTUACIÓN

COSTE DE LA FASE

CUANTÍA DE LA

SUBVENCIÓN

1.1. DIAGNÓSTICO (empresas de 5 o más personas contratadas)

1.125 euros

1.125 euros

1.2. DIAGNÓSTICO (personas autónomas y micropymes)

180 euros

180 euros

1.3. PLAN DE ACTUACIÓN

2.250 euros

1.125 euros

1.4. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD

675 euros

250-500 euros*

1.5. CICLO DE MEJORA

2.700 euros

1.350 euros

* La empresa que emplee a menos de 250 personas y haya aplicado un Plan de Igualdad o hayan obtenido y/o mantenido el “Sello Reconcilia” de Amedna en alguno de los tres últimos años, obtendrá 500 euros de subvención.

Base 4.–Personas consultoras acreditadas.

Podrán realizar las actuaciones subvencionables las personas acreditadas por el Servicio de Trabajo, cuyo listado se publicará, tras el procedimiento de acreditación pertinente, en la ficha de servicios “Acreditación de servicios de consultoría externa InnovaRSE”.

Base 5.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días naturales, que comenzará a las 8:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la que aparece a continuación. Deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) El “Compromiso de la dirección de la empresa para la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables”, el cual deberá ajustarse al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Las empresas que quieran acceder al máximo de la ayuda mencionado en la base 3.3 deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

I.–El Plan de Igualdad.

II.–Certificado de Amedna en el que conste la fecha de obtención del “Sello Reconcilia” y que el mismo se encuentra en vigor en la fecha de la solicitud, cumpliendo así los requisitos de la base 3.1.3.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la base 3 y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizada la actuación subvencionada, las beneficiaras dispondrán hasta el 21 de septiembre de 2019, incluido, para presentar la siguiente documentación de manera telemática en la forma señalada en la base 5:

a) El formulario de justificación, que se podrá obtener en la ficha de la ayuda.

b) Un ejemplar en formato digital del diagnóstico, plan de actuación, memoria de sostenibilidad o ciclo de mejora subvencionado. Los citados documentos deberán estar redactados utilizando un lenguaje inclusivo o no sexista.

c) Las empresas que hayan realizado un diagnóstico, deberán presentar el documento de uso de los sellos InnovaRSE correctamente cumplimentado.

d) Factura de la consultora y documento justificativo de su pago. Ambos documentos deberán estar a nombre de quien solicitó la subvención.

Para cobrar el 100% de la subvención concedida, la factura deberá ser, al menos, por el importe total del “coste de la fase” indicado en la base 3.3 más el IVA correspondiente. En caso de que la factura sea por importe inferior al “coste de la fase”, el abono de la subvención se reducirá en la parte proporcional.

2. El Servicio de Trabajo examinará la documentación justificativa y elevará al órgano competente propuesta de resolución acompañada del informe que acredite que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre las que se encuentra la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo dictará resolución de abono en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actividad subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Comunicar al Servicio de Trabajo la renuncia, en su caso, a la subvención manifestando los motivos de la misma.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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