BOLETÍN Nº 91 - 13 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 34E/2019, de 12 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención para proyectos en materia de responsabilidad social para el año 2019” Identificación BDNS: 449322.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos, como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario.

Las Administraciones Públicas debido al impacto positivo que tiene la responsabilidad social en la competitividad de las empresas y en la sociedad en general consideran necesario hacer políticas públicas para su incentivación.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo tiene dentro de su ámbito de competencias “la promoción y coordinación de la Responsabilidad Social Empresarial [... ]”, según se establece en el artículo 8.y) del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

Es por ello que mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende contribuir al fomento e implantación de la responsabilidad social en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2019 de la subvención para la ejecución de proyectos en materia de responsabilidad social.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 420.000 euros, con cargo a la partida 810012-81500-4819-494102 Proyectos en materia de responsabilidad social de los Presupuestos de Gastos de 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494102: Proyectos en materia de responsabilidad social

2019

420.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de abril de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Según la Comisión Europea la responsabilidad social consiste en «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad». Para asumir plenamente su responsabilidad social, las empresas deben integrar en su estrategia empresarial las actuaciones necesarias para mejorar, por encima de la ley, aspectos sociales, medioambientales y económicos.

Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a financiar proyectos que pongan en marcha actuaciones o experiencias piloto en relación con cualquiera de los tres aspectos con el fin de que las empresas navarras adquieran un mayor grado de competitividad, sostenibilidad, transparencia y buen gobierno.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las empresas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No haber sido sancionadas, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Asimismo, con el fin de comprobar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1, se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del Servicio de Trabajo de los datos declarados.

Base 3.–Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán los proyectos en materia de responsabilidad social cuyas acciones se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019.

2. Serán subvencionables proyectos en materia de responsabilidad social que desarrollen, en empresas con centro de trabajo en Navarra, cualquiera de las siguientes categorías:

a) Gestión participativa: participación de la plantilla en el diseño e implementación de medidas que contribuyan al mejor posicionamiento competitivo de la empresa.

b) Innovación en la gestión de la organización.

c) Fomento del conocimiento práctico de los puestos base/personal operario, por parte de la alta y media dirección.

d) Atención a las condiciones de trabajo para un buen clima laboral.

e) Mantenimiento del personal ante la digitalización de la empresa.

f) Competencias relacionales con los principales grupos de interés.

g) Ética empresarial y transparencia (códigos éticos...).

h) Economía circular.

i) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: fomento o asesoramiento para la implementación de las prácticas anteriores en empresas de Navarra.

3. Los proyectos dedicados únicamente a la sensibilización y/o asesoramiento deberán incluir una experiencia que refleje la puesta en práctica de los contenidos aprendidos con indicadores de impacto y resultado.

4. Los proyectos objeto de esta subvención no podrán tener como contenido la implantación de cualquier fase de la metodología InnovaRSE en las empresas.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos que se facturen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019:

a) Los gastos de personal directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo que se dedique al mismo.

b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, los cuales se abonarán a través de la nómina correspondiente.

c) La difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado. Dicha difusión evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentará la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

d) Gastos de contratación a empresas o consultores externos en el ámbito del proyecto presentado, hasta el 100% del gasto del proyecto, teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 11 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos dedicados a la publicidad de las entidades cuando dicha publicidad no esté relacionada con el contenido del proyecto presentado.

b) Los gastos de alquiler de locales y de suministro (agua, luz, gas, teléfono...).

c) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá indicar expresamente.

3. Las empresas privadas recogidas en la base 2, tras la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración de la base 6, en ningún caso podrán tener acceso a más del 40% del presupuesto existente en la partida que financia la subvención.

4. Únicamente será subvencionable un proyecto por entidad sin ánimo de lucro o empresa privada.

5. El importe de la subvención será:

a) Del 100% del total del proyecto, si es igual o inferior a 25.000 euros.

b) Del 90% del total del proyecto, si es entre 25.001 y 50.000 euros.

c) Del 75% del total del proyecto, si es superior a 50.000 euros.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Proyecto en materia de responsabilidad social con el adecuado razonamiento de los aspectos técnicos y económicos que deberá ajustarse al modelo que podrá descargarse de la ficha de las ayudas.

b) Aquella documentación que la solicitante considere precisa para la valoración de los proyectos conforme a los criterios establecidos en la base 6.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto: 55 puntos.

I.–Denominación y descripción del proyecto (máximo 10 líneas). 10 puntos.

II.–Objetivos del proyecto. Los objetivos han de ser específicos, medibles, realistas y limitados en el tiempo que dure el proyecto. 10 puntos.

III.–Plan de acción: Explicación de las acciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos y su cronograma. 20 puntos.

IV.–Indicadores de seguimiento y evaluación del proyecto que permitan la valoración de los resultados a obtener. 15 puntos.

b) Titularidad de una metodología propia para trabajar alguna de las categorías de la base 3. 10 puntos.

c) Experiencia de hasta 5 años en la elaboración y aplicación de dicha metodología en empresas con centro de trabajo en Navarra. 10 puntos.

d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (curriculum vitae, referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo). 5 puntos.

e) Aplicación práctica del proyecto en 4 o más empresas navarras con una plantilla mínima de 10 personas: 5 puntos.

f) Compromiso de las empresas participantes en los proyectos con la igualdad entre mujeres y hombres:

I.–Plan de igualdad, certificaciones y reconocimientos oficiales en vigor, emitidos al efecto por la entidad competente. Hasta 4 puntos.

II.–Prácticas de la empresa a favor de la igualdad que puedan demostrarse adecuadamente (disponer de medidas de corresponsabilidad y conciliación; uso de un lenguaje escrito y visual no sexista en Web, anuncios y documentos de difusión o promoción de la empresa; protocolos de acoso sexual). Hasta 1 punto.

g) Calidad y detalle de la memoria económica y presupuesto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las acciones del proyecto; las tareas técnicas del personal, la participación de las colaboraciones externas, los gastos de difusión (plan de comunicación, marketing o publicidad): 10 puntos.

3. Los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos no podrán tener acceso a la subvención.

4. En caso de producirse empate en la puntuación asignada a los proyectos, éste se dirimirá teniendo en cuenta el contenido del proyecto de acuerdo con el orden de las categorías de la base 3. De subsistir el empate, este se dirimirá a favor de los proyectos que traten un mayor número de las citadas categorías. De mantenerse el empate se tendrá en cuenta los puntos obtenidos en el criterio b) y c) de esta base 6 y en ese orden. Y si aun así persistiera, se considerará la puntuación obtenida en las siguientes letras comenzando desde la letra a) y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar el 100% del proyecto realizado hasta el 30 de noviembre de 2019 para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida.

b) Memoria económica que incluya:

–Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, según modelo que podrán descargarse de la ficha de las ayudas

–Nominas que se imputen al proyecto así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.

–Listado de los gastos por desplazamiento con la identificación de la nómina en la que se abonan

–Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas, según modelos que podrán descargarse de la ficha de las ayudas.

–Facturas y justificantes de pago que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención.

c) En el supuesto de que la beneficiara este exenta o no sujeta al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

d) Otra documentación.

2. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento total o parcial de la ejecución técnica del proyecto podrá conllevar una minoración de la subvención concedida de la siguiente forma:

a) Falta de consecución de alguna de las acciones o productos del proyecto o calidad no ajustada a los indicadores previstos en la solicitud, minoración de hasta un 20% de la ayuda concedida.

b) Cuando la inejecución sea superior al 60% de las acciones propuestas esto conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. La subvención se abonará en tres pagos: los dos primeros serán pagos a cuenta y el tercero se realizará por el importe que quede hasta la cantidad justificada.

2. El primer pago a cuenta se abonará en el momento de la concesión de la subvención y corresponderá al 25% de la cantidad concedida. Se abonará el segundo pago a cuenta por otro 25% de lo concedido, una vez solicitado por la beneficiaria antes del 31 de julio de 2019, a lo que se acompañará una memoria de ejecución de las actuaciones del proyecto hasta esa fecha. El tercer pago se realizará una vez examinada la documentación justificativa presentada hasta el 30 de noviembre de 2019. Después de comprobar la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono del tercer pago. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria para las empresas privadas de la base 2, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten los proyectos no tienen la consideración de ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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