BOLETÍN Nº 91 - 13 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VIANA

Convocatoria para la provisión, con carácter restringido al personal funcionario con nivel “E”, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples de nivel “D”,
sin incremento de puestos en plantilla

Decreto 419/2019. Es deseo de este equipo de gobierno eliminar puestos de trabajo de nivel E, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de los trabajadores y, en definitiva, al resultado del trabajo para el servicio público.

Por todo ello,

RESUELVO:

Aprobar las presentes bases de la convocatoria para la provisión, con carácter restringido al personal funcionario con nivel “E” del Ayuntamiento de Viana, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples de nivel “D” denominado en Plantilla Orgánica como 7-06, sin incremento de puestos en plantilla, que a continuación se transcriben, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para iniciar su tramitación.

Viana, 3 de abril de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, Yolanda González García.

ANEXO I

Convocatoria para la provisión, con carácter restringido al personal funcionario con nivel “E” del Ayuntamiento de Viana, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples de nivel “D”,
sin incremento de puestos en plantilla

Bases

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, para el personal fijo de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Viana que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La prueba selectiva, con carácter restringido, se convoca en virtud de lo establecido por el artículo 15.6 de Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para este puesto de trabajo, serán encuadrada en el nivel D del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel, amortizándose automáticamente los puestos de trabajo desempeñados hasta ese momento.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial que tuvieran las personas aspirantes antes de la promoción, continuando, con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias del nivel y categoría de la convocatoria, continuando la persona que resulte nombrada, adscrita a la misma área municipal en la que estaba, así como desempeñando las mismas funciones que venía realizando hasta el momento, además de las derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento, Las funciones serán:

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes; así como de pintura.

–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Conducción de vehículos y manejo de maquinaria propia del servicio (pala excavadora, barredora, coche con carro, dumper, tractor, etc... hasta carnet conducción tipo B inclusive).

–Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura en dependencias municipales, y fuera de ellas: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel, así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Realizar la limpieza viaria que se le encomiende utilizando para ello los medios disponibles por el Ayuntamiento.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento, así como en los actos en los que el Ayuntamiento colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos.

Igualmente serán propias del cargo de Servicios múltiples, las siguientes tareas generales:

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Comunicar puntualmente al coordinador deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.

–Fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Prestación de cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría; comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.

De la misma manera, realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

–Encargado del cementerio y enterrador.

–Atención al punto limpio.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de Funcionario encuadrado en el nivel E, del Ayuntamiento de Viana.

b) Hallarse en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

e) Poseer permiso de conducir B.

f) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes seleccionados en el plazo y forma prevista en la Base Octava de la presente convocatoria. El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Instancias.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente instancia, según modelo adjunto, en el Registro General del Ayuntamiento de Viana en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien, de cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldesa-Presidente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios municipales del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante su presentación escrita en el Registro General Municipal.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa-Presidenta de Viana aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios Municipal. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Doña Yolanda González García, Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Viana.

–Suplente: D. Carlos Barragán Primera Teniente de Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Viana.

–Vocal: D. José Miguel Alfaro Ibaibarriaga, Empleado de Servicios Múltiples Encargado.

–Suplente: El que designe el titular.

–Vocal: D. M.ª José Lana Lana (O.R.V.E. Tierra Estella).

–Suplente: El que designe el titular.

–Vocal: D. Carlos Naranjo Duque, Empleado de Servicios Múltiples y representante de los trabajadores.

–Suplente: El que designe la titular.

–Vocal-Secretario: Arturo Hernández Armendáriz, Secretario habilitado del Ayuntamiento de Viana.

–Suplente: Fernando Del Prado Abadía, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Viana.

5.2. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma y condiciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Si por recusación, abstención u otras causas, y aún con suplentes, no pudiera constituirse el Tribunal, por falta de miembros, queda facultada la Señora Alcaldesa-Presidenta para designar los nuevos y los suplentes precisos para evitar tal situación.

5.3. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas selectivas con la presencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros, que será exigible para todas sus actuaciones decisorias, sin perjuicio de las delegaciones que en sus componentes formule para actuaciones de vigilancia o control no decisorias.

Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

5.4. Las dudas o reclamaciones surgidas en el desarrollo de las pruebas, incluso sobre el mismo condicionado de la convocatoria, serán resueltas por el propio Tribunal.

5.5. El Tribunal podrá recabar la asistencia y asesoría que precise para el desarrollo, análisis y valoración de los ejercicios, sin renuncia a su exclusividad de decisión y responsabilidad propia en la calificación de las pruebas.

6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso de selección comprenderá: Fase de concurso y fase de oposición, en la que se incluirá una entrevista personal.

6.1. Fase de concurso: Fase de concurso. Máximo 30 puntos.

La fase del concurso tendrá una valoración máxima de 30 puntos distribuidos conforme al siguiente baremo:

Por servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra como Empleado de Servicios Múltiples: 2 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

6.2. La fase de oposición, que tendrá una puntuación máxima de 70 puntos, consistirá en las siguientes pruebas:

1.º Ejercicio consistente en una serie de preguntas breves o de tipo test que versaran sobre funciones a realizar por el Empleado de Servicios Múltiples contenidos en los temas incluidos en el Anexo II; La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos.

2.º Entrevista personal con el Tribunal: 10 puntos.

6.3. Al término de los ejercicios se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

6.4. Todos los aspirantes deberán acudir a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales si procedieran.

7.–Resultado de las pruebas.

7.1. Terminada la calificación, el Tribunal elevará a la Alcaldesa-Presidenta la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en los distintos ejercicios de la oposición y el concurso, y acompañará la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hayan obtenido mayor puntuación.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Alcaldesa-Presidenta nombrará Empleado de Servicios Múltiple del nivel D, a las personas incluidas en la propuesta de nombramiento elevada por el Tribunal y que previamente habrán debido acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos de la base 2 de la Convocatoria.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a su notificación o publicación.

–Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación o publicación.

–Recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su notificación.

ANEXO II

Temario

1.–Conocimiento del término municipal.

2.–Manejo y mantenimiento de herramientas y útiles de trabajo.

3.–Supuestos relacionados con las tareas del puesto de trabajo.

ANEXO III

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1904969