BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 86/2019, de 20 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para ejecutar proyectos de Agenda Local 21 en el año 2019, con envejecimiento. Identificación BDNS: 447060.

La Agenda Local 21 es un proceso de planificación estratégica de un municipio (o agrupación de municipios) que pretende encaminar su desarrollo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y cuyos objetivos se definen mediante el acuerdo entre las autoridades municipales y la población local.

En los presupuestos de gastos de Navarra para el ejercicio 2019 se contienen las siguientes partidas:

–Departamento de Salud:

  • 520001 51200 4609 313905 subvenciones para estrategias envejecimiento activo (AGENDA 21), con un crédito de 90.000 euros.
  • 520001 51200 7609 313900 subvenciones para equipamiento a entidades municipales estrategias envejecimiento activo (Agenda 21), con un crédito de 200.000 euros.

–Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

  • 740007 74700 4609 456202 “Subvención a EELL para proyectos medioambientales: Red Nels (Medio Ambiente y Salud)”, con un crédito de 50.000 euros.
  • 740007 74700 7609 456200 “Subvención a EELL para proyectos medioambientales: Red Nels (Medio Ambiente y Salud)”, con un crédito de 110.000 euros.
  • 740007 74700 4609 468100 “Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21, con un crédito de 180.000 euros.

Existiendo varias partidas tanto en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local como en el Departamento de Salud a la Agenda Local 21 procede que, por motivos de eficacia, sea un único órgano quien se ocupe de la convocatoria y concesión de las mismas. Por tanto, se hace necesario instrumentalizar la colaboración entre la Dirección General de Salud y la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante la técnica de la encomienda de gestión. Por ello se ha autorizado la encomienda, por parte de la Dirección General de Salud a la Dirección de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para gestionar la convocatoria y la concesión de subvenciones entidades locales para ejecutar proyectos de Agenda Local 21, en el año 2019.

En la orden foral 12E/2019, de 16 de enero, del Consejero de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 20 de marzo de 2019, se autoriza una encomienda de gestión de la Dirección General de Salud a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la convocatoria y concesión de subvenciones a entidades locales para ejecutar proyectos de la Agenda Local 21.

En la resolución 56/2019 del 18 de enero del Director General de Salud, se encomienda a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la realización de todas las actuaciones administrativas necesarias para convocar, conceder y abonar las subvenciones a entidades locales para ejecutar proyectos de la Agenda Local 21.

En la orden foral 29/2019, de 21 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 20 de marzo de 2019, se autoriza una encomienda de gestión de la Dirección General de Salud a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la convocatoria y concesión de subvenciones a entidades locales para ejecutar proyectos de la Agenda Local 21.

De la partida 740007 74700 7609 456200 “Subvención a EELL para proyectos medioambientales: Red Nels (Medio Ambiente y Salud).” con un crédito de 110.000 euros, se ha realizado un gasto de 1.524,33 euros, para la rectificación de un error en la subvención correspondiente del año pasado. De manera que hay un crédito de 108.475,67 euros.

Por otra parte, de la partida 740007 74700 4609 468100 “Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21, con un crédito de 180.000 euros, hay en total comprometidos 138.000 euros, por lo que hay un crédito de 42.000 euros.

El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, señala el ámbito de competencias de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública. Entre ellas, se encuentran las de prestar apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local de Agenda Local 21.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para ejecutar proyectos del Plan de Acción Local Agenda Local 21, en el año 2019.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 182.000 euros para proyectos de transferencias corrientes, con cargo a las siguientes partidas:

–90.000 euros con cargo a la partida 520001-51200-4609-313905 “Subvenciones para estrategia de envejecimiento activo (AGENDA 21)”.

–50.000 euros con cargo a la partida 740007 74700 4609 456202 “Subvención a EELL para proyectos medioambientales: Red Nels (Medio Ambiente y Salud)”.

–42.000 euros con cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 “Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21.

4.º Autorizar un gasto de 308.475,67 euros para proyectos de transferencias de capital, con cargo a las siguientes partidas:

–200.000 euros con cargo a la partida 520001-51200-7609-313900 “Subvenciones para equipamiento a entidades municipales estrategia envejecimiento activo (AGENDA 21)”.

–108.475,67 euros con cargo a la partida 740007 74700 7609 456200 “Subvención a EELL para proyectos medioambientales: Red Nels (Medio Ambiente y Salud)”.

5.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EJECUTAR PROYECTOS DE AGENDA LOCAL 21 EN EL AÑO 2019

ANEXO 1

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos o acciones recogidos en los Planes de Acción Local de Agendas Locales 21, aprobadas o en proceso de elaboración, de las entidades locales en el ejercicio 2019, con la finalidad de aumentar la sostenibilidad de las entidades locales mejorando la gestión local de forma integrada y participativa. Asimismo, es finalidad de esta convocatoria promover pueblos, ciudades y barrios amigables con los mayores para fomentar un envejecimiento activo y saludable.

Las bases específicas de las subvenciones a proyectos o acciones que sean gastos de operaciones corrientes se regulan en el Anexo 2.

Las bases específicas de las subvenciones de proyectos o acciones que sean inversiones se recogen en el Anexo 3.

Segunda.–Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

1. Serán objeto de subvención los proyectos o acciones recogidos en Planes de Acción Local derivados de Agendas Locales 21 de las entidades locales, las aprobadas o en proceso de elaboración.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las mismas formen parte del Plan de Acción Local de la Agenda Local 21, siendo necesario que dicho Plan haya sido aprobado, previamente, por acuerdo del órgano competente de la entidad local. Así mismo, serán subvencionables las actuaciones que formen parte de las Agendas Locales 21 iniciadas el año 2018 y a iniciar el año 2019.

b) Constituir actuaciones sostenibles de carácter estratégico, ejemplarizante ante las ciudadanías y transferibles para la gestión local sostenible, en todas las cuales se justificarán los aspectos económicos, sociales y ambientales que determinen el carácter sostenible de las mismas.

c) Cada actuación deberá venir acreditada por los permisos previos necesarios o autorizaciones administrativas pertinentes para su ejecución.

d) Deberán producirse y pagarse durante el periodo que va desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019. Se admitirán aquellas actuaciones que habiendo empezado antes acaben durante dicho periodo.

3. El número máximo de proyectos o acciones subvencionables por cada Agenda Local 21 beneficiaria será de cuatro, dos de gasto corriente y dos de inversión.

Tercera.–Entidades beneficiarias.

1. Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tengan aprobada la Agenda Local 21 por acuerdo del órgano municipal o supramunicipal competente, aprobadas o en proceso de elaboración.

2. En el caso de las Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarias cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las respectivas Agendas Locales 21 aprobadas.

Cuarta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previos para optar a la subvención recogidos en la base segunda, donde conste el proyecto a financiar.

2. La memoria técnica del proyecto o acción para el que se solicita subvención, detallando acciones, recursos, presupuestos y plazos, así como la Ficha Descriptiva Básica del proyecto o acción 21 del Anexo 4 totalmente cumplimentada.

3. Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 5.

4. Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia del Anexo 6 debidamente cumplimentada y firmada.

5. En el caso de las agendas a iniciar el 2019 se aportará el documento de aprobación del inicio de la agenda por parte del órgano competente.

6. Fichas del Anexo 7 que corresponda y otra documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la Base Tercera del Anexo 2 para los gastos de operaciones corrientes y en la Base Tercera del Anexo 3 para las inversiones.

7. En caso de que el proyecto o acción requiera permisos de alguna Administración Pública para su ejecución, acreditación de haber solicitado y/u obtenido los mismos.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud (instancia general) indicando el documento de que se trata, y en número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la corporación local y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública y podrá ser presentada en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Calle González Tablas, 9, de Pamplona. Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común y mediante el Registro General Electrónico.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

–Presidencia: Director del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental o técnico en quien delegue.

–Secretaría: El Jefe de Negociado de Agendas Locales y Cooperación o el personal técnico en quien delegue.

–Vocal: La Jefa de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública o el personal técnico en quien delegue.

–Vocal ISPLN. Jefe del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria o el personal técnico en quien delegue.

–Vocal ISPLN. Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas o el personal técnico en quien delegue.

Si se considera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de personal técnico con experiencia en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. La Comisión Técnica de Valoración emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.

3. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

4. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Si para el último proyecto subvencionable no existiese crédito presupuestario suficiente, se le concederá la cuantía disponible hasta agotar el saldo presupuestario. El importe concedido a este último proyecto podrá ser ampliado posteriormente (hasta el límite establecido con carácter general para cada proyecto) si, llegado el momento del pago, hubiera crédito disponible por falta de justificación o justificación por debajo de lo inicialmente contemplado por parte de alguno de las entidades beneficiarias que le preceden en el orden de concesión según las puntuaciones obtenidas.

La Resolución incluirá también un listado de las entidades beneficiarias que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario, con la puntuación obtenida y el importe que solicitan.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses, contado a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.

2. Compromiso de ejecución y pago de los proyectos o acciones antes del 15 de noviembre de 2019, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro del ejercicio 2019, contra certificaciones aprobadas por la entidad local.

3. Compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

En todo caso la entidad beneficiaria podrá contratar hasta el 100 % de las inversiones subvencionadas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Todos aquellos proyectos o acciones derivados de los mismos, realizados al amparo de esta convocatoria de subvenciones, incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

8. Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

9. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Todas las entidades receptoras de subvenciones deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia del Anexo 8 de las presentes bases reguladoras junto con la información que en él se señala.

Esta documentación se presentará firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha documentación será accesible durante un año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Novena.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base cuarta de los Anexos 2 y 3, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

La parte de los importes aprobados que quedase vacante por falta de justificación o justificación por debajo de lo inicialmente contemplado se abonará al último proyecto subvencionable según lo establecido en la disposición séptima apartado 4.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la misma sección cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada. Para ambos casos completará el Anexo 9.

Decimoprimera.–Eficiencia y economía en la contratación de entidades proveedoras.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Decimosegunda.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Decimotercera.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las entidades interesadas, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoquinta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Disposiciones específicas para las transferencias corrientes

Primera.–Actuaciones subvencionables.

Debe tratarse de actuaciones procedentes de operaciones corrientes, como estudios o proyectos, gastos de personal, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será del setenta por ciento (70%) del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración y se concederá por orden decreciente de puntuación según la base séptima, hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el setenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

3. En ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 6.000 euros.

Tercera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 84 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

En los subapartados del uno al 28, en cada subapartado se concederá cero puntos cuando no merezca valoración, un punto con valoración baja, dos puntos con valoración media, tres puntos con valoración alta.

a) Educación formación y aprendizaje:

1. Inclusión de actividades para el aprendizaje continuo, actuando personas mayores como docentes y discentes.

b) Promoción de estilos de vida saludables:

2. Promoción de hábitos saludables. (ocio activo y el ejercicio físico de personas.

3. Apoyo a la igualdad de género.

4. Prevención y detección del maltrato, violencia contra las mujeres mayores.

c) Servicios sociales de salud y comunitarios. Cuidar y cuidarse:

5. Autonomía y autocuidado, detección situaciones de riesgo.

6. Colaboración municipal/Implicación de otras entidades.

7. Programas que faciliten las relaciones sociales de las personas mayores, jubilotecas, respiros familiares, escuelas de cuidados, actividades planificadas...

d) Seguridad económica, social y laboral:

8. Apoyo a colectivos económicamente desfavorecidos. Apoyo a colectivos vulnerables o minoritarios: discapacidad, exclusión social, situación jurídico-penal.

9. Población mayor de 60 años beneficiaria del proyecto.

e) Ciudades, pueblos y barrios accesibles activos y seguros:

10. Perspectiva de envejecimiento en las actuaciones, estudios de condiciones de vida, entornos naturales de calidad, accesibilidad. Participación en el Proyecto de mayores, servicios de la zona y entidades sociales. Colaboración intergeneracional.

f) Viviendas y residencias activas y seguras:

11. Viviendas alternativas: actividades de sensibilización. Viviendas colaborativas, residencias-viviendas con servicios y programas... (No incluye la promoción del recurso).

g) Información y comunicación social. Imagen social positiva:

12. Actividades de información, sensibilización a población general sobre el envejecimiento activo y saludable. Mejorar/promover una imagen social positiva de la población mayor.

h) Investigación. Innovación y desarrollo regional en envejecimiento:

13. Incorporación de innovación y nuevas tecnologías. Estudios de necesidades de las personas mayores, determinantes de envejecimiento...

i) Metodología en envejecimiento:

14. Análisis de situación, objetivos, actividades, técnicas de promoción de salud, evaluación.

j) Beneficio económico:

15. Mejora del patrimonio público.

16. Beneficio para la economía local.

17. Generación de puestos de trabajo.

18. Promoción de economía baja en carbono.

19. Acciones contra la pobreza energética.

k) Beneficio medioambiental:

20. En gestión de residuos (% reducción de residuos generados).

21. En gestión de la movilidad.

22. En gestión de agua (% reducción del consumo de agua).

23. Promoción de la biodiversidad.

24. Recuperación de espacios degradados.

25. Promoción de hábitos respetuosos con el medio ambiente.

26. Promoción del conocimiento y concienciación sobre el cambio climático.

l) Implicación de la ciudadanía y cooperación:

27. Implicación de personas a nivel individual.

28. Implicación de entidades no públicas.

Otros criterios de valoración general, máximo 61 puntos:

m) Tamaño de la zona del proyecto: Hasta 10 puntos.

1. 10 puntos: municipio, concejo o lugar de ejecución con población menor a 3.000 habitantes.

2. 5 puntos: municipio, concejo o lugar de ejecución con población menor a 7.000 habitantes.

3. 0 puntos: en otro caso.

n) Colaboración municipal: Hasta 5 puntos.

1. 5 puntos para proyectos que afectan a más de un municipio.

2. 0 puntos en otro caso.

ñ) Uso del euskera o promoción del patrimonio inmaterial local: Hasta 5 puntos.

1. 5 puntos para proyectos que aseguran el uso del euskera o que promocionen el patrimonio cultural inmaterial local.

2. 0 puntos en otro caso.

o) Porcentaje de población mayor de 60 años: Hasta 6 puntos.

1. 6 puntos para proyectos de zonas con un porcentaje de población mayor de 60 años más del 24%.

2. 0 puntos en otros casos.

p) Elaboración de Planes Energéticos: Máximo 10 puntos. 2 puntos que incluyan acciones de cada uno de los subapartados siguientes.

1. Planes para uso de biomasa.

2. Planes de mejora de eficiencia energética.

3. Planes para producción de energía renovable.

4. Planes de movilidad eléctrica.

5. Planes energéticos integrales para entidad local.

q) Pertenencia a redes: Hasta 10 puntos.

1. 10 puntos para los proyectos de agendas de entidades pertenecientes a redes de sostenibilidad de entidades locales de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. 10 puntos para los proyectos de agendas de entidades pertenecientes a Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores o similares.

3. Cero puntos en otros casos.

r) Puntuación suplementaria por Agenda Local 21: Hasta 15 puntos.

1. 15 puntos para el proyecto mejor valorado de los presentados por cada agenda, sumando la puntuación obtenida en los criterios de valoración anteriores.

2. 0 puntos en otros casos.

En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio del apartado a), si persiste el empate, la del apartado b) y así sucesivamente por orden alfabético hasta lograr el desempate.

No serán subvencionables aquellos proyectos cuya valoración sea inferior a 20 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizados los proyectos, acciones u obras objeto de la subvención, y en todo caso hasta 15 de noviembre de 2019, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

1. Memoria de la actividad realizada con indicadores de resultados.

2. La relación de gastos y pagos efectuados certificada por la secretaría o intervención municipal, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Quinta.–Obligaciones de publicidad de la entidad beneficiaria.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención. Las subvenciones para el desarrollo de promoción de envejecimiento activo y saludable deberán incluir el logo de la estrategia de envejecimiento activo y saludable en las acciones que lleven a cabo.

En su caso, el coste de los carteles, se podrá incluir en el coste del proyecto.

ANEXO 3

Disposiciones específicas para las transferencias de capital

Primera.–Actuaciones subvencionables.

Deben ser actuaciones consideradas como inversión, es decir, destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, los de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a una inversión.

Por tanto, quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será del setenta por ciento (70%) del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración y se concederá por orden decreciente de puntuación según la base séptima, hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el setenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

3. En ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 20.000 euros.

Tercera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos y acciones deberán englobarse en alguno de los siguientes grupos:

a) Caminos fluviales.

b) Actuaciones de restauración paisajística.

c) Eficiencia de las redes de agua (dispositivos de control y contadores).

d) Puesta en valor de espacios naturales y naturalización de espacios urbanos.

e) Criterios de ahorro y eficiencia en el consumo de recursos y minimización de residuos.

f) Consumo de proximidad.

g) Economía local sostenible.

h) Movilidad sostenible y accesibilidad.

i) Cohesión de integración social: Acciones que favorezcan la integración de minorías, la igualdad social, la contratación de personas en riesgo de exclusión social, la igualdad de género, acciones que favorezcan las relaciones sociales, de ocio, ejercicio físico... de las personas mayores etc.

j) Prevención y corrección de la contaminación acústica.

k) Otros proyectos relacionados con el objeto de la subvención que contribuyan a la sostenibilidad y que no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.

l) Ciudades, pueblos y barrios amigables con las personas mayores (Espacios urbanos al aire libre, Edificios, Vivienda, Transporte, Comunicación e información).

3. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 78 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

En los subapartados del uno al 26, en cada subapartado se concederá cero puntos cuando no merezca valoración, un punto con valoración baja, dos puntos con valoración media, tres puntos con valoración alta.

a) Promoción de estilos de vida saludables:

1. Promoción de hábitos saludables. (ocio activo y el ejercicio físico de personas).

2. Creación de entornos que promuevan la realización de ejercicio físico de las personas mayores.

3. Apoyo a la igualdad de género.

4. Eliminación y disminución de obstáculos del entorno. Accesibilidad.

b) Servicios sociales de salud y comunitarios:

5. Colaboración municipal/Implicación de otras entidades.

c) Cuidar y cuidarse:

6. Jubilotecas, respiros familiares (Continentes).

d) Seguridad económica, social y laboral:

7. Apoyo a colectivos económicamente desfavorecidos. Apoyo a colectivos vulnerables o minoritarios: discapacidad, exclusión social, situación jurídico-penal. Generación de puestos de trabajo. Prevención y detección del maltrato, violencia contra las mujeres mayores.

8. Población mayor de 60 años beneficiaria del proyecto.

e) Ciudades, pueblos y barrios accesibles activos y seguros:

9. Perspectiva de envejecimiento en las actuaciones, estudios de condiciones de vida, entornos naturales de calidad, accesibilidad. Participación en el Proyecto de mayores, servicios de la zona y entidades sociales. Colaboración intergeneracional.

10. Equipamiento adecuado para gente mayor (bancos, baños, confort, cubiertas para lluvia, señalizaciones, vehículos amigables...).

f) Viviendas y residencias activas y seguras:

11. Viviendas alternativas: actividades de sensibilización. Viviendas colaborativas, residencias-viviendas con servicios y programas... (No incluye la promoción del recurso).

g) Investigación. Innovación y desarrollo regional en envejecimiento:

12. Incorporación de innovación y nuevas tecnologías.

h) Metodología en envejecimiento:

13. Análisis de situación, objetivos, actividades, técnicas de promoción de salud, evaluación.

i) Beneficio económico:

14. Mejora del patrimonio público.

15. Beneficio para la economía local.

16. Generación de puestos de trabajo.

17. Promoción de economía baja en carbono.

j) Beneficio medioambiental:

18. En gestión de residuos (% reducción de residuos generados).

19. En gestión de la movilidad.

20. En gestión de agua (% reducción del consumo de agua).

21. Promoción de la biodiversidad.

22. Recuperación de espacios degradados.

23. Promoción de hábitos respetuosos con el medio ambiente.

24. Promoción del conocimiento y concienciación sobre el cambio climático.

k) Implicación de la ciudadanía y cooperación:

25. Implicación de personas a nivel individual.

26. Implicación de entidades no públicas.

Otros criterios de valoración general, máximo 61 puntos:

l) Tamaño de la zona del proyecto: Hasta 10 puntos.

1. 10 puntos: municipio, concejo o lugar de ejecución con población menor a 3.000 habitantes.

2. 5 puntos: municipio, concejo o lugar de ejecución con población menor a 7.000 habitantes.

3. 0 puntos: en otro caso.

m) Colaboración municipal: Hasta 5 puntos.

1. 5 puntos para proyectos que afectan a más de un municipio.

2. 0 puntos en otro caso.

n) Uso del euskera o promoción del patrimonio inmaterial local: Hasta 5 puntos.

1. 5 puntos para proyectos que aseguran el uso del euskera o que promocionen el patrimonio cultural inmaterial local.

2. 0 puntos en otro caso.

ñ) Porcentaje de población mayor de 60 años: Hasta 6 puntos.

1. 6 puntos para proyectos de zonas con un porcentaje de población mayor de 60 años más del 24%.

2. 0 puntos en otros casos.

o) Proyectos de Adaptación al Cambio Climático: Máximo 10 puntos. 2 puntos que incluyan acciones de cada uno de los subapartados siguientes.

1. Proyectos frente a golpes de calor.

2. Proyectos frente inundaciones y eventos fluviales.

3. Proyectos frente sequías.

4. Proyectos frente a otras consecuencias del Cambio Climático.

5. Proyectos integrales de Adaptación de Cambio Climático.

p) Pertenencia a redes: Hasta 10 puntos.

1. 10 puntos para los proyectos de agendas de entidades pertenecientes a redes de sostenibilidad de entidades locales de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. 10 puntos para los proyectos de agendas de entidades pertenecientes a Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores o similares.

3. Cero puntos en otros casos.

q) Puntuación suplementaria por Agenda Local 21: Hasta 15 puntos.

1. 15 puntos para el proyecto mejor valorado de los presentados por cada agenda, sumando la puntuación obtenida en los criterios de valoración anteriores.

2. 0 puntos en otros casos.

En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio del apartado a), si vuelve a haber empate, la del apartado b) y así sucesivamente por orden alfabético hasta lograr el desempate.

No serán subvencionables aquellos proyectos que queden fuera de alguno de los grupos de esta convocatoria, ni aquellos cuya valoración sea inferior a 35 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizados los proyectos o acciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2019, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

1. Una memoria de la actividad realizada con indicadores de resultados.

2. La relación de gastos y pagos efectuados certificada por la secretaría o intervención municipal, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Quinta.–Obligaciones de publicidad de la entidad beneficiaria.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención. Las subvenciones para el desarrollo de promoción de envejecimiento activo y saludable deberán incluir el logo de la estrategia de envejecimiento activo y saludable en las acciones que lleven a cabo.

En su caso, el coste de los carteles, se podrá incluir en el coste del proyecto.

ANEXO 4

Ficha descriptiva básica del proyecto o acción.

ANEXO 5

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO 6

Solicitud de abono por transferencia (Word).

ANEXO 7

Ficha acreditación criterios de valoración (I) (II).

ANEXO 8

Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO 9

Modelo de declaración responsable sobre financiación de la actuación de la Agenda 21 por la que se solicita subvención.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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